PROYECTO DE TP
Expediente 0837-D-2014
Sumario: CODIGO PENAL: MODIFICACION DEL ARTICULO 127, SOBRE RELACIONES SEXUALES A CAMBIO DE DINERO.
Fecha: 17/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°: Incorpórese como
segundo párrafo del artículo 127 del Código Penal el siguiente:
"Se impondrá prisión de seis
meses a dos años o multa de mil a noventa mil pesos, al que demandare u
obtuviere una relación sexual a cambio de dinero, por compra de servicio
sexual. Procederá la misma pena al pago realizado o prometido por una tercera
persona."
Articulo 2°.Comuniquese al Poder
Ejecutivo de la Nación.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente
Proyecto es copia del Exp 2753-D-2012, presentado el 04 de mayo de
2012.
El
siguiente proyecto de ley se enmarca dentro de las actuales políticas públicas
llevadas a cabo por el Gobierno Nacional e impulsadas por la Presidenta de la
Nación Dra. Cristina Fernández de Kirchner, con el objetivo de combatir la trata
de personas en la República Argentina.
Según los datos oficiales de la
"Oficina de Rescate y Acompañamiento a Personas Damnificadas" (1) (creada en
el ámbito de la Jefatura de Gabinete del Ministerio de Justicia, Seguridad y
Derechos Humanos de la Nación), desde la sanción de la ley 26.364 (Ley contra
la trata de personas, agosto 2008), fueron liberadas 2.794 víctimas (2.389
mayores y 405 menores) en 1.270 allanamientos los que implicó además un
saldo de 1.031 personas detenidas.
Del total de rescates producidos,
1.534 personas fueron de origen extranjero y 1.260 son argentinos. (2)
Estamos convencidos de que, la
explotación sexual es la esclavitud del S. XXI, por lo que la presente iniciativa
intenta poner un cerrojo con la finalidad de terminar este flagelo, el cuál en
muchas oportunidades incluso se vincula con organizaciones criminales
trasnacionales. En esta oportunidad se busca dar un
paso más receptando nuevas
concepciones que plantean que a la "trata" hay que combatirla, además,
atacando la responsabilidad del cliente, es decir, de quién consume este tipo de
relación.
El proyecto toma
como premisa fundamental la definición establecida que, "sin consumo no hay
trata", concepto destacado permanentemente de nuestras esferas de gobierno
desde el Ministro de Justicia y Derechos Humanos Dr. Julio Alak al
sostener que la trata "...es una nueva forma de esclavitud en
concordancia con
las definiciones de la organización de Naciones Unidas, que(...) dio otro
respaldo internacional clave para avanzar en la revisión de las legislaciones y
poder establecer la penalización del cliente de la explotación de persona...". (3)
El "Plan de trabajo
contra la trata de personas en el hemisferio occidental 2010-2012" elaborado
por la Comisión de Seguridad Hemisférica del Consejo Permanente de la
Organización de los Estados Americanos(OEA), en el punto 28 insta a "promover
la adopción de legislaciones nacionales que tomen las previsiones legales para
establecer sanciones civiles, penales o administrativas según sea el caso, tanto
a personas naturales actuando individualmente como a grupos de delincuencia
organizada y a las personas jurídicas que participen en actividades relacionadas
con la trata de personas".
De este modo, proponemos
incorporar al Código Penal de nuestro país, la figura de compra de servicio
sexual, penalizando al que obtuviera o demandara una relación sexual a cambio
de dinero; y también al pago prometido o realizado por una tercera
persona.
De esta manera, consideramos
que se empieza a cerrar la cadena aberrante de la trata de personas, que
comienza con la captación, traslado, recepción o acogida de personas con fines
de explotación sexual.
Como antecedente
directo en el Derecho Comparado, podemos mencionar en Suecia, la vigencia
desde el 1 de Enero de 1999 la "Ley que Prohíbe la Compra de Servicios
Sexuales" definida como el primer intento de un país de dirigirse
hacia la primer causal de la
prostitución y la trata de personas con fines de explotación sexual.
Ello representa desterrar la
concepción demandante de los hombres del derecho a comprar servicios
sexuales, y continuar en la evolución de nuestra legislación hacia la construcción
de una sociedad mucho más justa y solidaria.
Hemos recuperado en nuestro
país el concepto político de la presencia del Estado en el desarrollo equilibrado y
armónico de la sociedad, razón por la cual el concepto de libre mercado que
incluía a la oferta de mujeres y niños en el mismo, debe ser desterrado
totalmente en este sentido. Máxime cuando la trata de personas representa por
su envergadura el delito trasnacional de mayor relevancia luego del tráfico de
drogas y de armas.
Por todos los fundamentos
expuestos, solicitamos a nuestros pares, la aprobación del presente proyecto de
ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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KOSINER, PABLO FRANCISCO JUAN | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CANELA, SUSANA MERCEDES | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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