PROYECTO DE TP
Expediente 0836-D-2009
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS CONDUCENTES A SUBSIDIAR A LOS USUARIOS RESIDENCIALES DE ENERGIA ELECTRICA DE LAS PROVINCIAS DE CORRIENTES, CHACO, FORMOSA Y MISIONES.
Fecha: 17/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional a fin
de solicitar, a través de los organismos correspondientes, la extensión de los subsidios a
la generación de energía eléctrica destinada a abastecer a los usuarios residenciales de
las provincias de Corrientes, Chaco, Formosa y Misiones, hasta un consumo de 1.400
Kw/h bimestral.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Desde el año 2003 el Gobierno Nacional
lleva adelante una clara política en materia de subsidios a servicios públicos que
permitió generar una contención imprescindible ante los efectos negativos más graves
de la crisis del año 2001, y la consiguiente devaluación y su impacto en las tarifas
dolarizadas. Esta política de subsidios dirigida a los sectores más vulnerables y de
menores ingresos de nuestra población, posibilitó que millones de habitantes de nuestro
país pudieran salvar la brecha que los separaba del acceso a servicios esenciales,
configurando una herramienta fundamental de redistribución de los ingresos que utiliza
el Estado para hacer posible la concreción de un principio capital como lo es el de la
justicia social.
Por otro lado, no es posible
perder de vista que estas políticas requieren constantes reajustes y que contextos como
los de la actual crisis económica internacional no son ajenos a las pautas para aplicar los
mismos, fundamentalmente, cuando los subsidios tienen alto costo fiscal.
Consiguientemente, es en
este marco en el que debemos ubicar medidas como la resolución 1169/08 de la
Secretaría de Energía de la Nación que estableció la reprogramación trimestral de
invierno 2008 y la programación estacional de verano (hasta abril de 2009) para el
Mercado Eléctrico Mayorista. La idea de mantener la política de subsidios para los
usuarios de bajos recursos y posibilitar la eliminación gradual de los mismos en aquellos
usuarios de mayores ingresos se encuentra plasmada en los considerandos de la
resolución, al establecer que "los Precios Estacionales a ser abonados por las demandas
atendidas por los Agentes prestadores del servicio público de distribución de energía
eléctrica del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) sean concordantes con la
capacidad de pago con que, se entiende, cuentan los distintos estratos sociales
y económicos de la demanda". Asimismo, se aclara que "si bien es necesario
recomponer la cadena de valor de los productos y servicios prestados en el MERCADO
ELECTRICO MAYORISTA (MEM), la SECRETARIA DE ENERGIA juzga necesario
postergar a un futuro el ajuste en los precios estacionales que técnicamente
sería necesario implementar para que toda demanda abone, al menos, los
costos incurridos para abastecerla."
Este es el camino que apoyamos, pero
entendemos que es necesario ampliar el ámbito de aplicación de los subsidios
dispuestos por la resolución citada, atendiendo a circunstancias específicamente
regionales.
Una de las más significativas es la relativa
a las condiciones climáticas de la región, ya que las temperaturas, durante la temporada
estival, superan ampliamente los 30º C, con sensaciones térmicas de más de 40º C y
alcanzando los 50º C.
Por otro lado, la región no cuenta con
redes de acceso al gas natural, lo que determina una mayor dependencia y por lo tanto
un mayor consumo de energía eléctrica.
A consecuencia de lo anteriormente
expuesto, podemos apreciar que determinados artefactos eléctricos como los
acondicionadores de aire, ventiladores, heladeras con freezer etc, no sean considerados
artículos de lujo.
La solicitud de readecuación del subsidio
hasta alcanzar a los consumos de 1400 Kw/h bimestrales se justifica debido a que ello
es lo que consumiría en esta región una familia tipo de clase media, tal como lo
podemos constatar en el siguiente cuadro:
Este es el mismo criterio que ha adoptado
el Gobierno de la Provincia de Formosa al decidir subsidiar con recursos propios a los
usuarios con consumos de hasta 1400 Kw/h bimestrales en un 100% en sus cargos fijos
y en un 20% en sus cargos variables, cubriendo de esa manera a un total de 93.464
usuarios, es decir, subsidiando al 95% de los usuarios de la Provincia. En igual sentido,
el Defensor del Pueblo de la Provincia de Formosa se ha expedido en forma concordante
a través de sus diversas presentaciones sobre esta temática.
El consumo total de la Región NEA
representa aproximadamente solo el 4% del total del país, resultando que, con la
extensión del subsidio, se estarían beneficiando a 50.000 usuarios de una de las zonas
con menor desarrollo relativo del país.
Por todo ello, solicitamos el
acompañamiento en la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DE LA ROSA, MARIA GRACIELA | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ITURRIETA, MIGUEL ANGEL | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARMONA, MARIA ARACELI | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DAMILANO GRIVARELLO, VIVIANA MONICA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROMAN, CARMEN | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FERNANDEZ BASUALDO, LUIS MARIA | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
IRRAZABAL, JUAN MANUEL | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DIAZ ROIG, JUAN CARLOS | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MORANTE, ANTONIO ARNALDO MARIA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GALANTINI, EDUARDO LEONEL | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LOPEZ, RAFAEL ANGEL | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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