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PROYECTO DE TP


Expediente 0835-D-2013
Sumario: CODIGO PENAL: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 84 Y 94, INCORPORANDO COMO AGRAVANTE LA CONDUCCION DE AUTOMOTORES CON ALCOHOLEMIA SUPERIOR A LA PERMITIDA O BAJO EL EFECTO DE ESTUPEFACIENTES.
Fecha: 13/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...



FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


PROYECTO DE LEY DE MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 84 Y 94 DEL CÓDIGO PENAL, INCORPORANDO COMO AGRAVANTE LA CONDUCCIÓN DE AUTOMOTORES CON ALCOHOLEMIA SUPERIOR A LA PERMITIDA O BAJO EL EFECTO DE ESTUPEFACIENTES.
ARTICULO 1º: Modifíquese el artículo 84 del Código Penal, quedando redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 84. - Será reprimido con prisión de seis meses a cinco años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco a diez años el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo, causare a otro la muerte. El mínimo de la pena se elevará a dos años si fueren más de una las víctimas fatales, o si el hecho hubiese sido ocasionado por la conducción imprudente, negligente, inexperta, o antirreglamentaria de un vehículo automotor. El mínimo de la pena prevista se elevará al doble y el máximo de la pena prevista se elevará en un medio, si el hecho hubiese sido ocasionado por el estado de intoxicación por el consumo de alcohol o drogas de quien condujere el automotor que causare la muerte.
ARTICULO 2º: Modifíquese el artículo 94 del Código Penal, quedando redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 94. - Se impondrá prisión de un mes a tres años o multa de mil a quince mil pesos e inhabilitación especial por uno a cuatro años, el que por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o profesión, o por inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo, causare a otro un daño en el cuerpo o en la salud.
Si las lesiones fueran de las descritas en los artículos 90 ó 91 y concurriera alguna de las circunstancias previstas en el segundo párrafo del artículo 84, el mínimo de la pena prevista en el primer párrafo, será de seis meses o multa de tres mil pesos e inhabilitación especial por dieciocho meses. El mínimo de la pena prevista se elevará al doble y el máximo de la pena prevista se elevará en un medio, si el hecho hubiese sido ocasionado por el estado de intoxicación por el consumo de alcohol o drogas de quien condujere el automotor que causare la lesión.
ARTICULO 3º. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS.
Señor Presidente, este proyecto se inscribe en el marco de diferentes y valiosas acciones gubernamentales de concientización y preventivas encaminadas a informar adecuadamente (y principalmente) a nuestros jóvenes, sobre los efectos nocivos y las consecuencias dañosas derivadas de un consumo abusivo del alcohol y de cualquier otro tipo de drogas.
A mediados de 2012, el Observatorio de Drogas de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico (SEDRONAR) difundió a la prensa los resultados obtenidos a partir de un trabajo de campo que recolectó 90.450 respuestas de estudiantes de todo el país. Una de las conclusiones del mencionado informe fue que "el 15,8 por ciento de los que bebieron alcohol probaron marihuana y el 4,1 cocaína, mientras que entre los que no tomaron, sólo el 1,2 probó la primera sustancia y el 0,3 la segunda. El 35,9 por ciento de quienes consumieron alcohol durante el último año y tienen entre 13 y 17 años manejó o viajó en un auto conducido por una persona que también tomó".
Lamentablemente, aún existen personas que siguen subestimando el peligro que provoca el exceso en la ingesta de alcohol y a esta potencialidad de por sí riesgosa deciden, además, desafiarla colocándose al mando de un vehículo. En esas condiciones, cualquier rodado se convierte lisa y llanamente en un arma.
Es que las bebidas alcohólicas, con sus virtudes, sólo existen para ser tomadas con moderación, en lugares y momentos propicios. El alcohol, como cualquier otra droga que incida en el funcionamiento del organismo, afectará siempre y en forma negativa nuestra capacidad de conducción. Incluso los especialistas han afirmado muchas veces que con un consumo mínimo de alcohol ya los reflejos se ven disminuidos
Respecto al consumo específico de estupefacientes, es igualmente indudable que "las drogas actúan sobre el cerebro y pueden alterar la percepción, la cognición, la atención, el equilibrio, la coordinación, el tiempo de reacción y otras facultades requeridas para conducir de manera segura"
No debe obviarse que si las drogas (incluso drogas legales, medicamentos recetados) son ingeridas con alcohol, "pueden provocar efectos imprevisibles. En algunas enfermedades, beber alcohol incapacita totalmente para la conducción, los estados de fatiga, sueño, cansancio. En combinación con el alcohol, aumentan el riesgo de accidentes y en estas situaciones, los estimulantes, las drogas y los medicamentos, no disminuyen el peligro; normalmente lo aumentan (...)" y "la combinación con otras drogas, siempre aumenta el riesgo".
Beber o drogarse para consumo personal no es delito.
Pero somos conscientes - a los hechos me remito - de las consecuencias que los excesos del alcohol y de la droga producen al volante.
Nosotros entendemos que hay un paso anterior al del consumo - sea de alcohol u otras sustancias - en el cual todos estamos lúcidos, y es precisamente ese momento al que deben ir dirigidas las más enérgicas acciones de prevención.
Es justamente allí es donde se encuentra la génesis de este proyecto de reforma a los artículos 84 y 94 del Código Penal. Porque en el estado de ebriedad podemos hacer una separación entre un "mínimo" y un "máximo". Cuando hablamos del "mínimo" me estoy refiriendo al momento en que la persona comienza a perder o pierde sus frenos inhibitorios. Cuando aludo al "máximo" me estoy refiriendo al artículo 34 inciso primero del Código Penal, que es la "inimputabilidad".
Es decir que hay un estadio anterior a estos dos momentos "mínimo" y "máximo", que es cuando la persona decide tomar alcohol. Hasta ese momento el sujeto está sobrio: es el momento donde debe elegir no manejar porque sabe que va a consumir alcohol y otra droga que indudablemente incidirá en su capacidad de conducción.
¿Y que qué es entonces lo que debe hacer esa persona ? Dejar que otro maneje, llamar a un taxi, a un remís, a alguien de confianza, o simplemente dejar el auto estacionado.
Sin embargo, vemos diariamente que las personas suelen, sabiendo que van a tomar alcohol, salir a divertirse en su propio vehículo. Saben asimismo que van a volver conduciendo en un estado que lógicamente no será el indicado, pero no lo consideran tan grave. Saben que tomarán alcohol o consumirán estupefacientes, pero aun así deciden conducir su rodado.
Al conocer las consecuencias y asumirlas de antemano, podría hablarse jurídicamente de la configuración de un potencial "dolo eventual", si bien esto es muy difícil de acreditar procesalmente, porque precisamente, no se puede probar tan fácilmente que la persona salió con su vehículo a sabiendas de que iba emborracharse o drogarse. Esto se observa como regla en las declaraciones de los imputados por delitos viales a consecuencia del consumo de alcohol o estupefacientes, donde se alegan excusas o situaciones que no son verosímiles, (como que la persona desconocía que iba a consumir alcohol o algún estupefaciente cuando decidió salir con su vehículo, que no sabía que se iba a emborrachar, o que su intención nunca fue consumir pero le convidaron, ...).
La ley penal tiene una función preventiva y justamente a eso apuntamos con este proyecto de reforma al Código Penal
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GRANADOS, DULCE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CORDOBA, STELLA MARIS TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
04/06/2013 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2710/2013 ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 2710/13 26/11/2013
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 2393-D-15