PROYECTO DE TP
Expediente 0835-D-2013
Sumario: CODIGO PENAL: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 84 Y 94, INCORPORANDO COMO AGRAVANTE LA CONDUCCION DE AUTOMOTORES CON ALCOHOLEMIA SUPERIOR A LA PERMITIDA O BAJO EL EFECTO DE ESTUPEFACIENTES.
Fecha: 13/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9
El Senado y Cámara de Diputados...
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
PROYECTO DE LEY
DE MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 84 Y 94 DEL CÓDIGO
PENAL, INCORPORANDO COMO AGRAVANTE LA CONDUCCIÓN
DE AUTOMOTORES CON ALCOHOLEMIA SUPERIOR A LA
PERMITIDA O BAJO EL EFECTO DE ESTUPEFACIENTES.
ARTICULO 1º: Modifíquese
el artículo 84 del Código Penal, quedando redactado de la siguiente
forma:
"ARTICULO 84.
- Será reprimido con prisión de seis meses a cinco años e inhabilitación
especial, en su caso, por cinco a diez años el que por imprudencia,
negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los
reglamentos o de los deberes a su cargo, causare a otro la muerte.
El mínimo de la pena se elevará a dos años si fueren más de una las víctimas
fatales, o si el hecho hubiese sido ocasionado por la conducción imprudente,
negligente, inexperta, o antirreglamentaria de un vehículo automotor.
El mínimo de la pena prevista se elevará al doble y el máximo de la pena
prevista se elevará en un medio, si el hecho hubiese sido ocasionado por el
estado de intoxicación por el consumo de alcohol o drogas de quien condujere
el automotor que causare la muerte.
ARTICULO 2º: Modifíquese
el artículo 94 del Código Penal, quedando redactado de la siguiente
forma:
"ARTICULO 94.
- Se impondrá prisión de un mes a tres años o multa de mil a quince mil
pesos e inhabilitación especial por uno a cuatro años, el que por imprudencia
o negligencia, por impericia en su arte o profesión, o por inobservancia de los
reglamentos o deberes a su cargo, causare a otro un daño en el cuerpo o en la
salud.
Si las lesiones
fueran de las descritas en los artículos 90 ó 91 y concurriera alguna de las
circunstancias previstas en el segundo párrafo del artículo 84, el mínimo de
la pena prevista en el primer párrafo, será de seis meses o multa de tres mil
pesos e inhabilitación especial por dieciocho meses.
El mínimo de la pena prevista se elevará al doble y el máximo de la pena
prevista se elevará en un medio, si el hecho hubiese sido ocasionado por el
estado de intoxicación por el consumo de alcohol o drogas de quien condujere
el automotor que causare la lesión.
ARTICULO 3º.
Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS.
Señor Presidente, este proyecto
se inscribe en el marco de diferentes y valiosas acciones gubernamentales de
concientización y preventivas encaminadas a informar adecuadamente (y
principalmente) a nuestros jóvenes, sobre los efectos nocivos y las
consecuencias dañosas derivadas de un consumo abusivo del alcohol y de
cualquier otro tipo de drogas.
A mediados de
2012, el Observatorio de Drogas de la Secretaría de Programación para la
Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico
(SEDRONAR) difundió a la prensa los resultados obtenidos a partir de un
trabajo de campo que recolectó 90.450 respuestas de estudiantes de todo el
país. Una de las conclusiones del mencionado informe fue que "el 15,8 por
ciento de los que bebieron alcohol probaron marihuana y el 4,1 cocaína,
mientras que entre los que no tomaron, sólo el 1,2 probó la primera sustancia
y el 0,3 la segunda. El 35,9 por ciento de quienes consumieron alcohol
durante el último año y tienen entre 13 y 17 años manejó o viajó en un auto
conducido por una persona que también tomó".
Lamentablemente, aún existen
personas que siguen subestimando el peligro que provoca el exceso en la
ingesta de alcohol y a esta potencialidad de por sí riesgosa deciden, además,
desafiarla colocándose al mando de un vehículo. En esas condiciones,
cualquier rodado se convierte lisa y llanamente en un arma.
Es que las bebidas alcohólicas,
con sus virtudes, sólo existen para ser tomadas con moderación, en lugares y
momentos propicios. El alcohol, como cualquier otra droga que incida en el
funcionamiento del organismo, afectará siempre y en forma negativa nuestra
capacidad de conducción. Incluso los especialistas han afirmado muchas veces
que con un consumo mínimo de alcohol ya los reflejos se ven disminuidos
Respecto al
consumo específico de estupefacientes, es igualmente indudable que "las
drogas actúan sobre el cerebro y pueden alterar la percepción, la cognición,
la atención, el equilibrio, la coordinación, el tiempo de reacción y otras
facultades requeridas para conducir de manera segura"
No debe
obviarse que si las drogas (incluso drogas legales, medicamentos recetados)
son ingeridas con alcohol, "pueden provocar efectos imprevisibles. En
algunas enfermedades, beber alcohol incapacita totalmente para la
conducción, los estados de fatiga, sueño, cansancio. En combinación con el
alcohol, aumentan el riesgo de accidentes y en estas situaciones, los
estimulantes, las drogas y los medicamentos, no disminuyen el peligro;
normalmente lo aumentan (...)" y "la combinación con otras drogas, siempre
aumenta el riesgo".
Beber o drogarse para consumo
personal no es delito.
Pero somos conscientes - a los
hechos me remito - de las consecuencias que los excesos del alcohol y de la
droga producen al volante.
Nosotros entendemos que hay un
paso anterior al del consumo - sea de alcohol u otras sustancias - en el cual
todos estamos lúcidos, y es precisamente ese momento al que deben ir
dirigidas las más enérgicas acciones de prevención.
Es justamente allí es donde se
encuentra la génesis de este proyecto de reforma a los artículos 84 y 94 del
Código Penal. Porque en el estado de ebriedad podemos hacer una separación
entre un "mínimo" y un "máximo". Cuando hablamos del "mínimo" me estoy
refiriendo al momento en que la persona comienza a perder o pierde sus frenos
inhibitorios. Cuando aludo al "máximo" me estoy refiriendo al artículo 34
inciso primero del Código Penal, que es la "inimputabilidad".
Es decir que hay un estadio
anterior a estos dos momentos "mínimo" y "máximo", que es cuando la
persona decide tomar alcohol. Hasta ese momento el sujeto está sobrio: es el
momento donde debe elegir no manejar porque sabe que va a consumir
alcohol y otra droga que indudablemente incidirá en su capacidad de
conducción.
¿Y que qué es entonces lo que
debe hacer esa persona ? Dejar que otro maneje, llamar a un taxi, a un remís, a
alguien de confianza, o simplemente dejar el auto estacionado.
Sin embargo, vemos diariamente
que las personas suelen, sabiendo que van a tomar alcohol, salir a divertirse en
su propio vehículo. Saben asimismo que van a volver conduciendo en un
estado que lógicamente no será el indicado, pero no lo consideran tan grave.
Saben que tomarán alcohol o consumirán estupefacientes, pero aun así
deciden conducir su rodado.
Al conocer las consecuencias y
asumirlas de antemano, podría hablarse jurídicamente de la configuración de
un potencial "dolo eventual", si bien esto es muy difícil de acreditar
procesalmente, porque precisamente, no se puede probar tan fácilmente que la
persona salió con su vehículo a sabiendas de que iba emborracharse o
drogarse. Esto se observa como regla en las declaraciones de los imputados
por delitos viales a consecuencia del consumo de alcohol o estupefacientes,
donde se alegan excusas o situaciones que no son verosímiles, (como que la
persona desconocía que iba a consumir alcohol o algún estupefaciente cuando
decidió salir con su vehículo, que no sabía que se iba a emborrachar, o que su
intención nunca fue consumir pero le convidaron, ...).
La ley penal tiene una función
preventiva y justamente a eso apuntamos con este proyecto de reforma al
Código Penal
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GRANADOS, DULCE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CORDOBA, STELLA MARIS | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
04/06/2013 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2710/2013 | ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 2710/13 | 26/11/2013 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 2393-D-15 |