PROYECTO DE TP
Expediente 0835-D-2006
Sumario: COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ORALES FEDERALES CON SEDE EN LAS PROVINCIAS PARA EL JUZGAMIENTO DE DELITOS CORRECCIONALES; MODIFICACION LEYES 24121, 24050 Y 23984.
Fecha: 21/03/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 15
El Senado y Cámara de Diputados...
COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ORALES FEDERALES CON SEDE EN LAS PROVINCIAS PARA EL JUZGAMIENTO DE DELITOS CORRECCIONALES.
Artículo 1°: Sustitúyese el Art.90 de la ley 24.121, por el siguiente:
"Art.90: Los tribunales orales federales con asiento en las provincias se denominarán Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional Federal.
Además de la competencia que les atribuye el Art.16 de la ley 24.050, uno de sus jueces desempeñará la función de juzgar, en única instancia, en los delitos previstos en el Art.29, Inc. 2° y en el Art.33, Inc. 2°, del Código Procesal Penal, de acuerdo con las reglas del Titulo II del Libro III.
La distribución entre los miembros del tribunal de las causas a que se refiere el párrafo anterior se efectuará por desinsaculación, la que se practicará por el Secretario y a la que podrán asistir el imputado, su defensor y el representante del Ministerio Público Fiscal, quienes serán notificados con antelación suficiente.
Sin perjuicio del mecanismo referido en el párrafo precedente, se observará un reparto igualitario de causas entre los integrantes del cuerpo.
Artículo 2°: Sustitúyese el Art. 27 de la ley 24.050 por el siguiente:
"Art.27.- Los juzgados federales con competencia criminal y correccional que tienen su asiento en las provincias, conocerán en los supuestos establecidos en los Arts. 29 y 33 del Código Procesal Penal, excepto en el juzgamiento de los delitos allí previstos.
Artículo 3°: Agrégase al Art.32 del Código Procesal Penal de la Nación el siguiente inciso a continuación del 2°):
"3°) En el caso de los tribunales federales con asiento en las provincias, además juzgará en única instancia de los delitos previstos en los Arts.27 y 29, con la intervención de uno de sus miembros.
Artículo 4°: Agrégase al Art. 33 del Código Procesal Penal de la Nación el siguiente inciso a continuación del 2°):
"3°) Lo dispuesto en el inciso precedente no será de aplicación en los juzgados federales con sede en las provincias".
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El 17 de mayo de 2005 la Corte Suprema de Justicia de la Nación sentó como doctrina, en la causa L.486.XXXVI "Llerena, Horacio Luis s/ abuso de armas y lesiones - Arts. 104 y 89 del Código Penal - causa n° 3221", que el magistrado que interviene en la etapa de instrucción no puede desempeñar sus funciones jurisdiccionales durante la fase de juzgamiento. Ello ha provocado un grave problema en la Justicia Federal con sede en las provincias en orden al juicio en materia correccional.
En materia criminal los inconvenientes han sido evitados prontamente por la propia Corte, pues aunque la superposición de funciones instructoras y juzgadoras se presentaba sólo en lo casos de los Tribunales Orales Federales mencionados en el Art. 1° de la ley 25.269, el Alto Tribunal, mediante la Acordada N° 23/05 (del 2/11/05), dejó sin efecto -parcialmente- su similar 19/00 y, con ello, a partir de entonces, los mencionados tribunales ya no intervienen como alzada de los juzgados federales de instrucción, con lo que sus funciones vuelven a ser las originariamente concebidas, es decir, las de tribunales de juicio criminal sin ninguna intervención en la etapa de instrucción. Concurrentemente, las cámaras federales retoman la atribución de revisar las decisiones de los jueces de instrucción, tal como se establece en el Art. 24, Inc.1°, de la ley 23.984. Recuérdese que el Art. 90 de la ley 24.121 sustrajo a algunas cámaras de apelaciones esa competencia para asignárselas a los tribunales orales indicados en el Art.1 de la misma norma legal.
Pero, ¿qué sucede en materia correccional?
Hasta hoy, los jueces federales de primera instancia instruyen causas criminales y correccionales. En esa etapa, la revisión de sus decisiones queda a cargo de las cámaras federales exclusivamente pues ahora, merced a la Acordada 23/05 arriba mencionada, no intervienen aquí los tribunales orales.
Pero, finalizada la instrucción, las causas criminales se elevan al tribunal oral para el juzgamiento, mientras que las correccionales las juzga el mismo juez que las instruyó (Art.33, Inc.2°, CPPN). Se presenta, entonces, respecto del juicio correccional federal, una colisión entre el diseño del código de forma y la nueva doctrina de la Corte Suprema que debe resolverse, lógicamente, en contra de la fórmula legal procesal puesto que ésta es inconciliable con el resguardo de las garantías constitucionales, según la interpretación del Alto Tribunal.
Una solución posible que se practicará sin ningún inconveniente en el fuero capitalino -ya está reglamentado por la cámara respectiva- es derivar la causa, ya instruida, a otro juzgado correccional para su juzgamiento. De esa manera los magistrados nacionales son jueces de debate en causas que no intervinieron como jueces de instrucción.
Pero esa sencilla solución es impracticable en la justicia federal con asiento en las provincias. Ello así en tanto, de la totalidad de ciudades que cuentan con tribunales federales, sólo en las más densamente pobladas hay dos (o tres, excepcionalmente) juzgados con competencia penal que pueden alternarse intercambiando ambas funciones: La Plata, Lomas de Zamora, Mar del Plata, Bahía Blanca, Mendoza, Rosario, Santa Fe, Córdoba, San Martín, Morón, San Isidro, Tucumán, Salta y Jujuy.
Las sedes que, en cambio, sólo cuentan con un juzgado con competencia penal, son treinta y cuatro y abarcan la mayor parte de la inmensa geografía nacional: Junín, Azul, Dolores, Santa Rosa, San Rafael, San Luis, San Juan, San Nicolás, Gral.Roca, Viedma, Neuquén, S.C.de Bariloche, Zapala, Paraná, C.del Uruguay, Posadas, Eldorado, Resistencia, Formosa, Reconquista, Bell Ville, Río Cuarto, La Rioja, Mercedes, Campana, Santiago del Estero, Catamarca, Comodoro Rivadavia, Rawson, Río Gallegos, Ushuaia, Río Grande, Corrientes y Paso de los Libres.
En todo este enorme bloque territorial la justicia correccional ha sido paralizada automáticamente con la doctrina que surge del fallo "Llerena...", sencillamente porque no hay otros jueces disponibles. Los más próximos suelen encontrarse a cientos de kilómetros de distancia -lo que hace desechar la idea de mudar la causa para el debate- y no puede pensarse tampoco, seriamente, en la designación de conjueces abogados para cumplir la misión de juzgar y suponer que ello puede sostenerse en el tiempo de forma indefinida.
Descartadas estas alternativas, existe una que se ciñe perfectamente al esquema legal-constitucional actual, no insumirá costo alguno y hará que las causas sean tramitadas en organismos que desde hace años se especializan en los trámites propios del juicio oral reglado en el Libro III del Código Procesal Penal de la Nación: los Tribunales Orales Federales.
A estos tribunales no les es ajena la competencia correccional: En primer lugar el Art.35, párrafo final, del CPPN, prevé que pueden juzgar los delitos correccionales y, en segundo término, el Art. 42, Inc.1°, del mismo código, dispone que en caso de conexidad entre delito criminal y correccional, en ambos interviene el tribunal criminal. Pero, además, la competencia criminal ha sido considerada "superior" con relación a la correccional (ver Art.36, CPCC), de donde los jueces de tribunales orales tienen plena atribución constitucional para ser jueces en lo correccional. Por otra parte, y he aquí un dato de importancia en orden a la agilidad de trámite, cuentan con la experiencia necesaria en materia de juzgamiento: su personal está entrenado en las faenas propias de este tramo del proceso y tienen una estructura funcional -en materia de recursos humanos y materiales- preparada para ello. Todo lo cual hace presumir, fundadamente, que serán más expeditivos, aún, para juzgar en materia correccional que los jueces de sección, pues éstos están cotidianamente saturados por la investigación de los sumarios criminales y correccionales, sin contar que los de competencia múltiple deben atender los asuntos civiles, laborales y contencioso-administrativos.
En la hipótesis que aquí se fundamenta, la función de juzgar debería quedar a cargo de uno de los magistrados del tribunal oral, pues no se avistan las razones por las cuales, en delitos de esta naturaleza -considerados menos graves- deban intervenir los tres jueces. Esta solitaria asignación no importaría alterar cuanto hasta ahora ha funcionado, pues los juicios correccionales han sido y son, todavía, llevados a cabo por tribunales unipersonales.
Como beneficio adicional, los juzgados federales se abocarían por completo a la función instructora, concentrando y especializando esa esencial función de la que pende, en gran medida, el éxito del proceso.
Como corolario de todo ello, se entiende de fundamental importancia, a fin de resguardar la garantía del juez natural, establecer que la distribución de causas correccionales entre los miembros de los tribunales orales federales se haga mediante sorteo, en presencia del imputado y su defensor, a fin de evitar la selección caprichosa por cada integrante de las causas a debatir luego de arraigadas. Ello no sólo evitará planteos e incidencias de toda índole planteadas por los defensores, fundadas en una arbitraria designación del juez lesiva de la aludida garantía, sino que pondrá a salvo de toda discordia a los propios miembros del tribunal.
Por último, dado que el Art. 90 de la ley 24.121 establece la competencia de algunos tribunales orales para la actuación, en grado de apelación, de las resoluciones de los jueces de instrucción y que ello, como ha quedado de manifiesto, colisiona con la hermenéutica asignada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a la garantía del juez imparcial en el marco del proceso penal en el mencionado precedente "Llerena", resulta indispensable adecuar el esquema infraconstitucional a esa interpretación. La derogación del referido artículo es suficiente para reubicar a los tribunales orales como organismos judiciales exclusivamente dedicados al juzgamiento de delitos, sin intervención alguna en la instrucción.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MASSEI, OSCAR | NEUQUEN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
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JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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09/05/2006 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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Diputados | Orden del Dia 0269/2006 | 19/05/2006 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION (VOTACION NOMINAL) | 07/06/2006 | MEDIA SANCION |
Diputados | INSERCIONES | 07/06/2006 | |
Senado | PASA A SENADO - | ||
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 3415-D-08 |