PROYECTO DE TP
Expediente 0834-D-2011
Sumario: CODIGO CIVIL: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 3593 Y 3594, SOBRE DISMINUCION DE LA PORCION LEGITIMA DE LOS HEREDEROS FORZOSOS (ASCENDIENTES O DESCENDIENTES).
Fecha: 16/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 10
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACION DE LOS
ARTICULOS 3593 Y 3594, SOBRE DISMINUCION DE LA PORCION
LEGÍTIMA DE LOS HEREDEROS FORZOSOS (ASCENDIENTES O
DESCENDIENTES).
Artículo 1º: Sustitúyanse los Arts.
3593 y 3594 del CAPITULO VIII, TITULO X del CODIGO CIVIL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, los que quedarán redactados de la siguiente
manera:
"Artículo 3593: La porción legítima de
los hijos es de dos quintos de todos los bienes existentes a la muerte del testador
y de los que éste hubiera donado, observándose en su distribución lo dispuesto en
el artículo 3570.
Artículo 3594: La legítima de los
ascendentes es de un tercio de los bienes de la sucesión y los donados,
observándose en su distribución lo dispuesto por el artículo 3571."
Artículo 2: De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley es
reproducción del expediente 4724-D-2009. Propone modificar la porción
denominada "legitima" por nuestro régimen de derechos sucesorios cuando a la
sucesión concurran tanto ascendientes como descendientes, para lo cual se
modificó la redacción de los arts 3593 y 3594 del Código Civil.
Sabemos que la legítima es un instituto
creado a los fines de proteger el interés familiar y fomentar la solidaridad entre los
miembros de la familia, criterio proveniente del derecho romano y que
compartimos, pero al mismo tiempo, somos concientes de que ha pasado más de
un siglo desde que Vélez Sarsfield estableció en el Código Civil el régimen
sucesorio y creemos que es necesario y oportuno adecuar este sistema a la
realidad actual.
Al respecto vale tener en cuenta que el
concepto de familia en el cual se basó Vélez Sarsfield estaba formado por vínculos
biológicos y matrimoniales, ese era el modelo de la familia que intentaba proteger
a partir de este sistema, pero desde entonces hasta hoy, han surgido en nuestra
sociedad nuevos y diversos tipos de relaciones familiares, a modo de ejemplo,
matrimonios que tienden a reducir la cantidad de hijos, parejas que deciden no
tener hijos, parejas informales, parejas homosexuales, madres solteras, etc; lo
cierto es que la realidad actual difiere mucho a la tenida en cuenta por el legislador
originario y creemos que esto puede generar graves conflictos si no se produce
una evolución normativa que acompañe este cambio social.
La Jurisprudencia nos demuestra que
nuestro contexto sobrepasa los márgenes previstos por este instituto, ya que, a
través de ella se puede corroborar que en muchos casos nuestros ciudadanos
transgreden la ley de diferentes modos debido a que se encuentran con que las
facultades de disposición testamentaria y la autonomía de la voluntad se ven
limitadas por la norma.
Las limitaciones planteadas por el
régimen actual de la legítima resultan, a nuestro entender, excesivas y carentes de
razonabilidad en relación al fin que persiguen.
Entendemos que la porción disponible
a favor del causante establecida en el Código Civil de la Nación resulta escasa y a
la vez contradice principios garantizados en nuestra Constitución Nacional como
ser el libre ejercicio del derecho de propiedad y el principio de libertad.
Por otro lado, aunque con igual
sentido, estamos convencidos de que disminuir el monto a percibir forzosamente
por el heredero de una riqueza que no fue creada por él, sería un verdadero
estímulo a la generación de riquezas y alentaría al espíritu emprendedor.
Vale tener en cuenta que nuestros
jóvenes tienden a procurar adquirir mayor independencia a temprana edad y cada
vez resulta mas común encontrarse con personas que una vez terminados sus
estudios secundarios teniendo 18 o 19 años de edad dejan sus hogares para
continuar sus estudios o iniciarse en alguna actividad laboral lo cual nos aleja de
aquel concepto de "pater familiae" proveniente del derecho romano tan tenido en
cuenta por nuestra legislación.
Creemos firmemente que el objeto de
este proyecto no altera el espíritu del legislador decimonónico en lo que respecta a
la protección del interés familiar, ya que mantiene una porción legitima de la cual
los herederos forzosos no pueden ser privados si no media una causa justa de
desheredación; lo que propone el proyecto es adaptar el régimen de legítima
adecuándolo al concepto actual de familia, protegiendo y garantizando derechos
de raigambre constitucional, estimulando la generación de riquezas y fomentando
el ejercicio responsable de la libertad, que a nuestro entender es el eje central de
la tutela familiar.
Sabemos que el legislador debe
preocuparse por los cambios que se producen en nuestra sociedad y en el mundo,
es por eso y teniendo en cuenta los sucesivos y diversos reclamos que se han
producido en nuestro país sobre una modificación a nuestro actual sistema de
legítima, que procuramos esgrimir cambios normativos que se correspondan con
el presente de nuestros ciudadanos y se adecuen a las tendencias de la
legislación internacional.
DERECHO COMPARADO:
Dentro del derecho comparado, la
porción legítima establecida en nuestro país es la más elevada (Junto con Bolivia)
y criticada debido al bajísimo margen de disponibilidad que proporciona al
testador.
En contraposición, los sistemas
jurídicos anglosajones (EE.UU, INGLATERRA, CANADA) y algunos sistemas
latinoamericanos establecen como principio la posibilidad de testar libremente
sobre la totalidad del patrimonio con algunos límites orientados a salvaguardar el
derecho de familia.
En España la ley garantiza un mayor
porcentaje de disponibilidad y opción al testador su art. 808, establece que:
"Constituyen la legítima de los hijos y descendientes las dos terceras partes del
haber hereditario del padre y de la madre".
Sin embargo, podrán éstos disponer de
una parte de las dos que forman la legítima para aplicarla como mejora a sus hijos
a descendientes.
Cuando alguno de los hijos o descendientes haya sido judicialmente incapacitado,
el testador podrá establecer una sustitución fideicomisaria sobre el tercio de
legítima estricta, siendo fiduciarios los hijos o descendientes judicialmente
incapacitados y fideicomisarios los coherederos forzosos.
La tercera parte restante será de libre disposición."
Por las razones expuestas solicito la
aprobación del presente proyecto de ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ROSSI, ALEJANDRO LUIS | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
12/04/2011 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
14/06/2011 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
30/08/2011 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |