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PROYECTO DE TP


Expediente 0834-D-2010
Sumario: CODIGO CIVIL: MODIFICACION DEL ARTICULO 1112 SOBRE LIMITACION DE RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS.
Fecha: 10/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Modificación al Código Civil de la Nación: Sustitución del Artículo 1112:
Responsabilidad de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones
Artículo 1º.- Modificase el texto del artículo 1112 del Código Civil, que quedara redactado de la siguiente forma:
Articulo 1112.- Los hechos y las omisiones de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, por no cumplir sino de una manera irregular las obligaciones legales que les están impuestas, son comprendidas en las disposiciones de este titulo, haciéndolos responsables por los daños materiales que ellos causaren.
Quedan comprendidos dentro de las disposiciones de este artículo los actos irregulares de administración y/o enajenación de bienes, que realizaren en el periodo del ejercicio de sus funciones.
Articulo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La sociedad demanda transparencia y responsabilidad en el manejo de los fondos públicos a los funcionarios que lleguen al ejercicio de la función pública.
La delegación de poderes por parte del poder legislativo al Ejecutivo, tanto provincial como municipal tiene una evaluación negativa por parte de la ciudadanía, no tanto por la cuestión republicana sino por el manejo ¨facultativo y discrecional¨ que hacen los funcionarios del dinero público.
La presente iniciativa plantea la cuestión cuya discusión ha venido realizando a través del tiempo sin solución hasta el presente, ello es la responsabilidad civil, personal y directa de los funcionarios públicos por los danos que cometan en el ejercicio de
sus funciones.
Sin duda alguna el artículo 1112 del Código Civil posee una redacción un tanto ambigua desde el punto de vista de adjudicación de responsabilidades, dando lugar a por lo menos dos interpretaciones diferentes según el derecho administrativo.
Una de ellas señala que los funcionarios y empleados no son responsables del daño patrimonial sino que es el Estado quien debe resarcirlo. La otra postula que el agente esta coobligado con el Estado a reparar el perjuicio.
En igual sentido un sin numero de administrativistas han expresado que ¨en el derecho viviente en la Argentina, por la razón que se quiera no se da como practica el hacer responsable directa y conjuntamente a la Nación y a sus agentes, o solo a estos, por grave falta personal...¨
Debemos entonces modificar las normas en vigencia a fin de ofrecer a los administrados una eficaz garantía para la defensa de sus derechos y el erario de la administración publica.
Ante ello consideramos que el instrumento mas idóneo para asegurar una administración estatal eficiente, que respete y resguarde los derechos de los ciudadanos y el patrimonio nacional, es el establecimiento de una norma que en forma expresa y especifica haga responsable con su patrimonio personal a los funcionarios públicos por los daños que cometan en el ejercicio de sus funciones, haciendo extensiva estas disposiciones a los actos de administración y/o enajenación de bienes del Estado que en forma irregular realizaren durante el cumplimiento de dichas funciones.
Es por todo lo expuesto ut supra, por los argumentos vertidos y por la equidad de la medida ha impartir, que solicito a mi pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VARGAS AIGNASSE, GERONIMO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
ASUNTOS CONSTITUCIONALES
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
17/03/2011 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen