PROYECTO DE TP
Expediente 0833-D-2012
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO (LEY 20744, TEXTO ORDENADO 1976): MODIFICACION DEL ARTICULO 235, SOBRE NOTIFICACION Y PRUEBA DEL PREAVISO.
Fecha: 14/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9
El Senado y Cámara de Diputados...
NOTIFICACIÓN Y PRUEBA DEL
PREAVISO
Artículo 1°.- Sustituir el artículo 235 de
la ley 20.744 (t.o. Dec. 390/76), por el siguiente texto:
"Artículo 235.- (Notificación
y prueba del preaviso). La notificación del preaviso deberá probarse por escrito y realizarse
mediante despacho telegráfico colacionado o ante la autoridad administrativa del
trabajo.".
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El artículo 231 de la ley
20.744 (t.o.) - LCT-, establece que "El contrato de trabajo no podrá ser disuelto por
voluntad de una de las partes, sin previo aviso...", teniendo este instituto jurídico por
indubitada finalidad la de posibilitar un conocimiento anticipado de la finalización de la
relación laboral, ello en beneficio de la contraparte, , conducta ésta que es una natural
derivación del principio de buena fe con el que se debe obrar durante toda la vigencia de
la relación laboral y en especial al tiempo de su extinción tanto el empleador como el
trabajador (art. 63 LCT).
Siendo el preaviso una declaración unilateral
-acto jurídico- que produce efectos jurídicos inmediatos y mediatos con nacimiento
desde la fecha de su efectiva notificación [atento el carácter recepticio del mismo], vemos
que conforme surge del texto actual de la LCT su notificación no está sujeta a ninguna
condición y solo existe la previsión legal que el mismo debe "probarse por escrito".
Desde ya exponemos, que el presente proyecto persigue modificar esa situación,
estableciendo la forma de realización y notificación del preaviso, incorporándole la
necesaria "fecha cierta" al requisito escritural que contiene el texto a modificar, al
establecer el medio a través del cual se debe realizar tal acto jurídico, ello esencialmente
para evitar el fraude laboral y por ser pertinente dotar de absoluta certeza a la fecha de
su notificación en orden a lo establecido en el artículo 233 de la L.C.T. en cuanto al
cómputo y comienzo del plazo y sus complejos y múltiples efectos.
La necesidad de dotar de mayor solemnidad
a este acto jurídico de consecuencias complejas, surge evidente a poco que analicemos:
a) Las partes en ejercicio de la autonomía de
la voluntad pueden fijarlo en un plazo mayor que el previsto en el artículo 231 de la LCT
que son los mínimos e inderogables;
b) La omisión de su otorgamiento genera en
beneficio de la contraparte el derecho a percibir una indemnización sustitutiva
equivalente a la remuneración que le correspondería al trabajador durante los plazos
mínimos previstos en la LCT o los estipulados en el marco de la autonomía de la voluntad
(art. 232 LCT);
c) El comienzo del plazo del preaviso se
computa al día siguiente de la notificación (art. 233 LCT), siendo relevante a los fines de
determinar una eventual indemnización por el tiempo faltante y fundamentalmente por
el instituto de las licencias diarias en favor del trabajador previstas en el art. 237 LCT,
que dicha fecha tenga indubitada fehaciencia;
d) Cuando se notifica el preaviso en el caso
del empleador, luego no puede ser retractado salvo acuerdo de partes;
e) Asimilándolo al instituto
de la renuncia del trabajador [la cual está íntimamente vinculada al preaviso] vemos que
el art. 240 LCT expresamente dispone que para perfeccionarla, siempre será necesario la
remisión de un telegrama o exprese su voluntad ante la autoridad administrativa del
trabajo;
f) El instituto de la renuncia al plazo falta del
preaviso en favor del trabajador, legislado en el artículo 236 de la L.C.T. requiere para su
perfeccionamiento la utilización de las formas previstas en el artículo 240 de la LCT
[despacho telegráfico o acta en sede administrativa].
g) La eficacia del preaviso en situaciones
especiales, como el supuesto de que el trabajador esté gozando de alguna licencia con
derecho al cobro de salarios, o cuando existan suspensiones que no devenguen salarios,
tiene cómputo y efectos disímiles y generados desde la fecha misma de notificación, a la
que debe otorgarse certeza en situaciones de conflicto.
En suma, del funcionamiento del propio
instituto se evidencia la necesidad de que exista "fecha cierta" en la notificación del
preaviso y así evitar la incongruencia actualmente existente entre el instituto legislado
en el Título XII - Capítulo I, con el legislado en el Capítulo II (renuncia del trabajador) del
mismo título de la LCT, en cuanto a la forma de notificación del preaviso y de la renuncia
del trabajador.
Teniendo esta iniciativa legislativa como
antecedente los proyectos de ley que tramitaran en los expedientes 3172-D-2008 y
7029-D-2010 de mi autoría, habiendo obtenido el primero de ellos dictamen de
comisión, el cual se encuentra publicado en el OD Nº 944/08 y no habiendo sido tratado
por la Honorable Cámara de Diputados de la Nación caducaron en virtud de lo
establecido por el artículo 1 de la ley 13.640 y sus modificatorias, perdiendo estado
parlamentario y en la inteligencia que la modificación legal proyectada protegerá en
mejor medida los derechos de las partes involucradas en un contrato de trabajo, y
fundamentalmente evitará que prácticas cada vez más habituales que violenten la
naturaleza protectoria de la legislación laboral, solicito a mis pares el acompañamiento
de la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PAIS, JUAN MARIO | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CURRILEN, OSCAR RUBEN | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CEJAS, JORGE ALBERTO | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PLAINI, FRANCISCO OMAR | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BERNAL, MARIA EUGENIA | JUJUY | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FELIX, OMAR CHAFI | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
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TRABAJO Y PREVISION SOCIAL |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
02/05/2012 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0322/2012 | CON MODIFICACIONES | 14/05/2012 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 27/06/2012 | MEDIA SANCION |
Senado | PASA A SENADO - | ||
Senado | MOCION SOBRE TABLAS CON DICTAMEN CON MODIFICACIONES (AFIRMATIVA) | 10/12/2014 | |
Senado | CONSIDERACION Y APROBACION | 10/12/2014 | MEDIA SANCION |
Diputados | VUELVE A DIPUTADOS - |