PROYECTO DE TP
Expediente 0833-D-2008
Sumario: IMPEDIMENTOS PARA EJERCER CARGOS PUBLICOS Y PARTIDARIOS: MODIFICACION DE LA LEY 23298, ORGANICA DE LOS PARTIDOS POLITICOS, ARTICULOS 33 Y 60 (REGISTRO DE CANDIDATOS Y PEDIDO DE OFICIALIZACION DE LISTAS).
Fecha: 25/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12
El Senado y Cámara de Diputados...
Art. 1 Modificase el Art. 33 de la
ley 23298. el que quedara redactado de la siguiente manera:
Art. 33 No podrán ser
candidatos a cargos públicos electivos, ni ser designados para ejercer
cargos partidarios:
a) Los excluidos del
padrón electoral como consecuencia de disposiciones legales
vigentes;
b) El personal superior
y subalterno de las Fuerzas Armadas de la Nación en actividad o en
situación de retiro, cuando hayan sido llamados a prestar servicios;
c) El personal superior
y subalterno de las fuerzas de seguridad de la Nación y de las provincias,
en actividad o retirados llamados a prestar servicios;
d) Los magistrados y
funcionarios permanentes del Poder Judicial nacional, provincial y
tribunales de faltas municipales;
e) Los que
desempeñaren cargos directivos o fueren apoderados de empresas
concesionarias de servicios y obras publicas de la nación, provincias,
municipalidades o entidades autarquicas o descentralizadas o de
empresas que exploten juegos de azar.
No se admitirá la postulación de un
candidato a cargos públicos electivos sino por un solo partido político,
confederación o alianza, en una única lista y para un solo cargo electivo y una
sola categoría.
Art. 2 modificase el Art. 60 del
Código Electoral Nacional el que quedara redactado como sigue:
Art. 60: Registro de
candidatos y pedido de oficialización de listas. Desde la publicación de la
convocatoria y hasta cincuenta (50) días anteriores a la elección, los
partidos registraran ante el juez electoral las listas de los candidatos
públicamente proclamados, quienes deberán reunir las condiciones
propias del cargo para el cual se postulan y no estar comprendidos en
alguna de las inhabilidades legales.
No se admitirá la
postulación de un candidato sino por un solo partido político,
confederación o alianza, en una única lista y para un solo cargo electivo
y una sola categoría.
En el caso de la elección
del presidente y vicepresidente de la nación, la presentación de las
formulas de candidatos se realizara ante el juez federal con competencia
electoral de la capital federal.
Las listas que se presenten
deberán tener mujeres en un mínimo de 30 % de los candidatos a los
cargos a elegir y en proporciones con posibilidad de resultar electas. No
será oficializada ninguna lista que no cumpla estos requisitos.
Los partidos presentaran,
juntamente con el pedido de oficialización de listas, datos de filiación
completos de sus candidatos y el ultimo domicilio electoral. Podrán
figurar en las listas con el nombre con el cual son conocidos, siempre que
la variación del mismo no sea excesiva ni de lugar a confusión a criterio
del juez.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La estabilidad democrática
que vive nuestro país, que ha hecho que de manera periódica los
ciudadanos decidan el futuro político institucional de la republica a
través del voto, ha ido dejando distintas enseñanzas, que se han
traducido en modificaciones al régimen electoral. Estas reformas no han
solucionado aun en forma completa las dificultades y criticas que un
gran numero de ciudadanos hacen al funcionamiento del sistema.
Sin embargo han existido
avances, y fundamentalmente el mas importante es que la sociedad ha
aceptado que todo cambio, aun en épocas de grandes crisis, debe
efectuarse mediante el sufragio, y dentro del juego de las reglas
democráticas.
Es natural y deseable que a través de
una discusión franca, abierta y sin presiones desmedidas que desnaturalicen el
dialogo, se llegue a una reforma estructural del sistema político, que incluya todos
los temas de manera de satisfacer la generalidad de las aspiraciones de los
ciudadanos. Sabemos sin embargo que este resultado no es fácil de obtener, y es
poco probable que podamos conseguir algo bueno si no hacemos nada antes de
que todo este resuelto de manera perfecta.
Por ello, y sin renunciar al
objetivo de máxima, creo conveniente proponer reformas puntuales, en
temas muy sensibles que pueden discutirse y consensuarse, y finalmente
aprobarse, y de lo cual se obtendrá una mejora en nuestro sistema de
representación.
En tal sentido se propone
limitar la posibilidad de ser candidato, a un solo cargo y categoría, y por
un solo partido político.
Que un ciudadano se presente como
candidato por mas de un partido, o por mas de un cargo o categoría en una misma
elección, no constituye desde luego una inmoralidad, ni tampoco una ilegalidad
puesto que hasta el presente la norma no lo tiene prohibido.
Una razón de oportunidad
y conveniencia hacen aconsejable a mi criterio establecer ahora dicha
prohibición, pues en el pasado reciente distintos partidos políticos han
optado por diversificar la oferta electoral con la consecuencia obvia de
crear cierto estado de confusión, que hoy conviene evitar.
La prohibición, siendo
general, no beneficia ni perjudica a ningún candidato o partido en
particular, y por lo tanto en próxima contienda se podrá competir de una
manera más directa y trasparente, con cada candidato postulado por un
único partido político, y en un único cargo.
A fin de mantener la coherencia
normativa se propone las incorporaciones en art. 60 del Código Electoral Nacional,
y en el art. 33 de la Ley Orgánica de Partidos Políticos.
El art. 33 ley 23.298
establece las prohibiciones para ser candidato.
Siendo la propuesta una
limitación cuya naturaleza es la de ser una prohibición parcial, resulta
natural su inclusión en dicho articulo.
Con el mismo propósito se
agrega la prescripción luego del primer párrafo del art. 60 del Código
Electoral que fija las condiciones y plazas de oficialización de lista de
candidatos.
Esta restricción de
presentarse como candidato en distintas boletas ya ha sido consagrada
por la provincia de Santa Fe, habiendo dicha ley sido aplicada al
presente en dos oportunidades, sin ningún tipo de inconvenientes o
impugnaciones.
Firmante | Distrito | Bloque |
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DALLA FONTANA, ARIEL RAUL ARMANDO | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
JUSTICIA |