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PROYECTO DE TP


Expediente 0833-D-2008
Sumario: IMPEDIMENTOS PARA EJERCER CARGOS PUBLICOS Y PARTIDARIOS: MODIFICACION DE LA LEY 23298, ORGANICA DE LOS PARTIDOS POLITICOS, ARTICULOS 33 Y 60 (REGISTRO DE CANDIDATOS Y PEDIDO DE OFICIALIZACION DE LISTAS).
Fecha: 25/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Art. 1 Modificase el Art. 33 de la ley 23298. el que quedara redactado de la siguiente manera:
Art. 33 No podrán ser candidatos a cargos públicos electivos, ni ser designados para ejercer cargos partidarios:
a) Los excluidos del padrón electoral como consecuencia de disposiciones legales vigentes;
b) El personal superior y subalterno de las Fuerzas Armadas de la Nación en actividad o en situación de retiro, cuando hayan sido llamados a prestar servicios;
c) El personal superior y subalterno de las fuerzas de seguridad de la Nación y de las provincias, en actividad o retirados llamados a prestar servicios;
d) Los magistrados y funcionarios permanentes del Poder Judicial nacional, provincial y tribunales de faltas municipales;
e) Los que desempeñaren cargos directivos o fueren apoderados de empresas concesionarias de servicios y obras publicas de la nación, provincias, municipalidades o entidades autarquicas o descentralizadas o de empresas que exploten juegos de azar.
No se admitirá la postulación de un candidato a cargos públicos electivos sino por un solo partido político, confederación o alianza, en una única lista y para un solo cargo electivo y una sola categoría.
Art. 2 modificase el Art. 60 del Código Electoral Nacional el que quedara redactado como sigue:
Art. 60: Registro de candidatos y pedido de oficialización de listas. Desde la publicación de la convocatoria y hasta cincuenta (50) días anteriores a la elección, los partidos registraran ante el juez electoral las listas de los candidatos públicamente proclamados, quienes deberán reunir las condiciones propias del cargo para el cual se postulan y no estar comprendidos en alguna de las inhabilidades legales.
No se admitirá la postulación de un candidato sino por un solo partido político, confederación o alianza, en una única lista y para un solo cargo electivo y una sola categoría.
En el caso de la elección del presidente y vicepresidente de la nación, la presentación de las formulas de candidatos se realizara ante el juez federal con competencia electoral de la capital federal.
Las listas que se presenten deberán tener mujeres en un mínimo de 30 % de los candidatos a los cargos a elegir y en proporciones con posibilidad de resultar electas. No será oficializada ninguna lista que no cumpla estos requisitos.
Los partidos presentaran, juntamente con el pedido de oficialización de listas, datos de filiación completos de sus candidatos y el ultimo domicilio electoral. Podrán figurar en las listas con el nombre con el cual son conocidos, siempre que la variación del mismo no sea excesiva ni de lugar a confusión a criterio del juez.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La estabilidad democrática que vive nuestro país, que ha hecho que de manera periódica los ciudadanos decidan el futuro político institucional de la republica a través del voto, ha ido dejando distintas enseñanzas, que se han traducido en modificaciones al régimen electoral. Estas reformas no han solucionado aun en forma completa las dificultades y criticas que un gran numero de ciudadanos hacen al funcionamiento del sistema.
Sin embargo han existido avances, y fundamentalmente el mas importante es que la sociedad ha aceptado que todo cambio, aun en épocas de grandes crisis, debe efectuarse mediante el sufragio, y dentro del juego de las reglas democráticas.
Es natural y deseable que a través de una discusión franca, abierta y sin presiones desmedidas que desnaturalicen el dialogo, se llegue a una reforma estructural del sistema político, que incluya todos los temas de manera de satisfacer la generalidad de las aspiraciones de los ciudadanos. Sabemos sin embargo que este resultado no es fácil de obtener, y es poco probable que podamos conseguir algo bueno si no hacemos nada antes de que todo este resuelto de manera perfecta.
Por ello, y sin renunciar al objetivo de máxima, creo conveniente proponer reformas puntuales, en temas muy sensibles que pueden discutirse y consensuarse, y finalmente aprobarse, y de lo cual se obtendrá una mejora en nuestro sistema de representación.
En tal sentido se propone limitar la posibilidad de ser candidato, a un solo cargo y categoría, y por un solo partido político.
Que un ciudadano se presente como candidato por mas de un partido, o por mas de un cargo o categoría en una misma elección, no constituye desde luego una inmoralidad, ni tampoco una ilegalidad puesto que hasta el presente la norma no lo tiene prohibido.
Una razón de oportunidad y conveniencia hacen aconsejable a mi criterio establecer ahora dicha prohibición, pues en el pasado reciente distintos partidos políticos han optado por diversificar la oferta electoral con la consecuencia obvia de crear cierto estado de confusión, que hoy conviene evitar.
La prohibición, siendo general, no beneficia ni perjudica a ningún candidato o partido en particular, y por lo tanto en próxima contienda se podrá competir de una manera más directa y trasparente, con cada candidato postulado por un único partido político, y en un único cargo.
A fin de mantener la coherencia normativa se propone las incorporaciones en art. 60 del Código Electoral Nacional, y en el art. 33 de la Ley Orgánica de Partidos Políticos.
El art. 33 ley 23.298 establece las prohibiciones para ser candidato.
Siendo la propuesta una limitación cuya naturaleza es la de ser una prohibición parcial, resulta natural su inclusión en dicho articulo.
Con el mismo propósito se agrega la prescripción luego del primer párrafo del art. 60 del Código Electoral que fija las condiciones y plazas de oficialización de lista de candidatos.
Esta restricción de presentarse como candidato en distintas boletas ya ha sido consagrada por la provincia de Santa Fe, habiendo dicha ley sido aplicada al presente en dos oportunidades, sin ningún tipo de inconvenientes o impugnaciones.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DALLA FONTANA, ARIEL RAUL ARMANDO SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
JUSTICIA