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PROYECTO DE TP


Expediente 0833-D-2007
Sumario: LEY DEL NOMBRE, LEY 18248: MODIFICACION DEL ARTICULO 3 BIS (INSCRIPCION DE NOMBRES ABORIGENES).
Fecha: 20/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 14
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1º: Modifícase el texto del artículo 3 bis de la Ley 18.248 por el siguiente:
Artículo 3 bis: Podrán inscribirse nombres aborígenes o derivados de voces aborígenes autóctonas y latinoamericanas, que no contraríen lo dispuesto por el artículo 3, inciso quinto, parte final.-
Los oficiales públicos son civilmente responsables de los daños y perjuicios ocasionados a terceros por incumplimiento de la presente norma sin perjuicio de la responsabilidad penal o disciplinaria que corresponda.-
ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley 18.248/69, Ley de Nombre de las personas naturales , establece que " toda persona natural tiene el derecho y el deber de usar el nombre y apellido que le corresponde , y el nombre de pila se adquiere por la inscripción en el acta de nacimiento ( conforme artículo 1 y 2 del texto legal citado).- Asimismo podrán inscribirse nombres aborígenes o derivados de voces aborígenes autóctonas y latinoamericanas, que no contraríen lo dispuesto por el artículo 3 inciso 5, parte final ( artículo 3 bis, ídem).-
No obstante, existen casos en que los funcionarios del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas se niegan a inscribir nombres aborígenes o derivados de voces aborígenes sin fundamentarlas debidamente, es decir basadas en una negativa general y ello obliga a recurrir por ante la autoridad judicial pertinente.- Estos casos configuran, por una parte, falta de responsabilidad personal del funcionario ya que fundamentar la negativa obliga a establecer las normas que se violan y las razones de esa violación legal lo que no ocurre mayoritariamente y por otra parte, dispendio de actividad jurisdiccional ya que en ciertos casos la autoridad judicial correspondiente otorga el reconocimiento a inscribir el nombre elegido por no encontrarlo violatorio de ninguna norma del texto legal precitado.- Así por ejemplo la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata dictaminó que "Sin perjuicio de la preservación del idioma nacional, una razonable armonización con los nombres aborígenes o derivados de voces aborígenes autóctonas y latinoamericanas impone el respeto a la decisión de los padres de elegir el nombre de pila entre aquellas voces que hunden sus raíces en las primitivas culturas indígenas.- En consecuencia, resulta factible inscribir a la hija con el nombre indígena Iana Misk'y (en lengua quechua significa: "Negra Dulce") pues no siendo susceptible de producir confusiones y equívocos en una persona de sexo femenino, no resulta atendible la necesidad de incorporar un tercer nombre en castellano.- (Cámara 02, Sala 01(Sosa-Montoto), Iana Misk'y s/ Denegatoria de inscripción de nombre, sentencia del 11 de abril de 1989.-
En otro caso, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Capital
Federal resolvió que "Corresponde admitir la inscripción del nombre "Mailina" puesto que su grafía no vulnera la lengua castellana ni su fonética y tampoco es extravagante, ridículo, contrario a la moral y a las buenas costumbres y no produce inconvenientes respecto de la determinación del sexo de la persona que lo lleve. -Conforme lo dispuesto por la ley 23.162 (Conf. ADLA XLIV-D, 1984 3792), "podrán inscribirse nombres aborígenes o derivados de voces autóctonas y latinoamericanas que no contrarían lo dispuesto en el art. 3, inc. 5, parte final" (ley 18.248). Esta disposición viene a contemplar las numerosas circunstancias planteadas en gran cantidad de antecedentes respecto de la elección de nombres indígenas, no tenidos
en cuenta por la Ley de Nombres nro. 18.248, por lo que corresponde autorizar su imposición puesto que el aludido nombre femenino corresponde a una localidad de la Provincia de Santiago del Estero denominada "Mailin" de origen quechua (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil , Capital Federal ,Sala C (Cifuentes Alterini ,Durañona y Vedia) G.M.R. s/ apelacion resol. de la Dirección del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas ,interlocutorio del 4 de setiembre de 1985).- Obsérvese que la Ley 23.162 ha sido sancionada el 30 de septiembre de 1984 y publicada en el Boletín Oficial en octubre de 1984 siendo la jurisprudencia citada correspondiente a los años 1985 y 1989, es decir que las negativas infundadas respecto de la inscripción de nombres indígenas continúan.-
A su vez el Decreto Ley 8204/63 ( Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas) establece que "todos los actos y hechos que den origen, alteren o modifiquen el estado civil y la capacidad de las personas deberán inscribirse en los correspondientes Registros de las provincias y de la Nación, y en el caso de las sanciones, los oficiales públicos son civilmente responsables de los daños y perjuicios ocasionados a terceros por incumplimientos de las disposiciones de la presente ley, sin perjuicio de la responsabilidad penal o disciplinaria que correspondiere" ( conforme artículos 1 y 79 respectivamente).- En este mismo Decreto Ley ya individualizado, en lo relativo al Apellido y Nombre ( Capítulo 8, artículos 44 a 46), las
normas que lo contemplaban fueron DEROGADAS expresamente por la Ley 18.248.- La consecuencia fue que la aplicación de la sanción de responsabilidad civil por los daños y perjuicios ocasionados a terceros por incumplimientos de las normas pertinentes ya no es posible cuando se trata de nombres y por otra parte, la Ley 18.248 ( Ley del Nombre) NO contempla una sanción similar.-
Por todo lo analizado anteriormente, el presente proyecto de ley apunta a incorporar la sanción y dicha incorporación se efectúa en la norma más conflictiva que es el artículo 3 bis incorporada por la Ley 23.162 relativa a la inscripción de nombres aborígenes o derivados de voces aborígenes o autóctonas y latinoamericanas.-
Con el convencimiento de que los fundamentos expuestos avalan la importancia del presente proyecto de ley , es que exhorto a los Legisladores de esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación que acompañen con su voto favorable.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OSORIO, MARTA LUCIA LA PAMPA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO