PROYECTO DE TP
Expediente 0833-D-2007
Sumario: LEY DEL NOMBRE, LEY 18248: MODIFICACION DEL ARTICULO 3 BIS (INSCRIPCION DE NOMBRES ABORIGENES).
Fecha: 20/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 14
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1º: Modifícase
el texto del artículo 3 bis de la Ley 18.248 por el siguiente:
Artículo 3 bis: Podrán inscribirse
nombres aborígenes o derivados de voces aborígenes autóctonas y
latinoamericanas, que no contraríen lo dispuesto por el artículo 3, inciso quinto,
parte final.-
Los oficiales públicos son
civilmente responsables de los daños y perjuicios ocasionados a
terceros por incumplimiento de la presente norma sin perjuicio de la
responsabilidad penal o disciplinaria que corresponda.-
ARTÍCULO 2º: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley 18.248/69, Ley de Nombre
de las personas naturales , establece que " toda persona natural tiene el
derecho y el deber de usar el nombre y apellido que le corresponde , y el
nombre de pila se adquiere por la inscripción en el acta de nacimiento (
conforme artículo 1 y 2 del texto legal citado).- Asimismo podrán inscribirse
nombres aborígenes o derivados de voces aborígenes autóctonas y
latinoamericanas, que no contraríen lo dispuesto por el artículo 3 inciso 5, parte
final ( artículo 3 bis, ídem).-
No obstante, existen casos en que
los funcionarios del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas se
niegan a inscribir nombres aborígenes o derivados de voces aborígenes sin
fundamentarlas debidamente, es decir basadas en una negativa general y ello
obliga a recurrir por ante la autoridad judicial pertinente.- Estos casos
configuran, por una parte, falta de responsabilidad personal del funcionario ya
que fundamentar la negativa obliga a establecer las normas que se violan y las
razones de esa violación legal lo que no ocurre mayoritariamente y por otra
parte, dispendio de actividad jurisdiccional ya que en ciertos casos la autoridad
judicial correspondiente otorga el reconocimiento a inscribir el nombre elegido
por no encontrarlo violatorio de ninguna norma del texto legal precitado.- Así
por ejemplo la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata
dictaminó que "Sin perjuicio de la preservación del idioma nacional, una
razonable armonización con los nombres aborígenes o derivados de
voces aborígenes autóctonas y latinoamericanas impone el respeto a la
decisión de los padres de elegir el nombre de pila entre aquellas voces que
hunden sus raíces en las primitivas culturas indígenas.- En consecuencia,
resulta factible inscribir a la hija con el nombre indígena Iana Misk'y (en
lengua quechua significa: "Negra Dulce") pues no siendo susceptible de
producir confusiones y equívocos en una persona de sexo femenino, no
resulta atendible la necesidad de incorporar un tercer nombre en castellano.-
(Cámara 02, Sala 01(Sosa-Montoto), Iana Misk'y s/ Denegatoria de inscripción
de nombre, sentencia del 11 de abril de 1989.-
En otro caso, la Cámara Nacional
de Apelaciones en lo Civil, Capital
Federal resolvió que
"Corresponde admitir la inscripción del nombre "Mailina" puesto que su grafía
no vulnera la lengua castellana ni su fonética y tampoco es extravagante,
ridículo, contrario a la moral y a las buenas costumbres y no produce
inconvenientes respecto de la determinación del sexo de la persona que lo
lleve. -Conforme lo dispuesto por la ley 23.162 (Conf. ADLA XLIV-D, 1984
3792), "podrán inscribirse nombres aborígenes o derivados de voces
autóctonas y latinoamericanas que no contrarían lo dispuesto en el art. 3, inc.
5, parte final" (ley 18.248). Esta disposición viene a contemplar las numerosas
circunstancias planteadas en gran cantidad de antecedentes respecto de la
elección de nombres indígenas, no tenidos
en cuenta por la Ley de
Nombres nro. 18.248, por lo que corresponde autorizar su imposición
puesto que el aludido nombre femenino corresponde a una localidad de la
Provincia de Santiago del Estero denominada "Mailin" de origen quechua
(Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil , Capital Federal ,Sala C
(Cifuentes Alterini ,Durañona y Vedia) G.M.R. s/ apelacion resol. de la
Dirección del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas
,interlocutorio del 4 de setiembre de 1985).- Obsérvese que la Ley 23.162 ha
sido sancionada el 30 de septiembre de 1984 y publicada en el Boletín Oficial
en octubre de 1984 siendo la jurisprudencia citada correspondiente a los años
1985 y 1989, es decir que las negativas infundadas respecto de la inscripción
de nombres indígenas continúan.-
A su vez el Decreto Ley 8204/63 (
Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas) establece que "todos
los actos y hechos que den origen, alteren o modifiquen el estado civil y la
capacidad de las personas deberán inscribirse en los correspondientes
Registros de las provincias y de la Nación, y en el caso de las sanciones, los
oficiales públicos son civilmente responsables de los daños y perjuicios
ocasionados a terceros por incumplimientos de las disposiciones de la
presente ley, sin perjuicio de la responsabilidad penal o disciplinaria que
correspondiere" ( conforme artículos 1 y 79 respectivamente).- En este mismo
Decreto Ley ya individualizado, en lo relativo al Apellido y Nombre ( Capítulo
8, artículos 44 a 46), las
normas que lo contemplaban
fueron DEROGADAS expresamente por la Ley 18.248.- La consecuencia fue
que la aplicación de la sanción de responsabilidad civil por los daños y
perjuicios ocasionados a terceros por incumplimientos de las normas
pertinentes ya no es posible cuando se trata de nombres y por otra parte, la
Ley 18.248 ( Ley del Nombre) NO contempla una sanción similar.-
Por todo lo analizado
anteriormente, el presente proyecto de ley apunta a incorporar la sanción y
dicha incorporación se efectúa en la norma más conflictiva que es el artículo 3
bis incorporada por la Ley 23.162 relativa a la inscripción de nombres
aborígenes o derivados de voces aborígenes o autóctonas y
latinoamericanas.-
Con el convencimiento de que los
fundamentos expuestos avalan la importancia del presente proyecto de ley , es
que exhorto a los Legisladores de esta Honorable Cámara de Diputados de la
Nación que acompañen con su voto favorable.
Firmante | Distrito | Bloque |
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OSORIO, MARTA LUCIA | LA PAMPA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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