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PROYECTO DE TP


Expediente 0833-D-2006
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA REGLAMENTACION E IMPLEMENTACION DE LA LEY 26061, DE PROTECCION INTEGRAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.
Fecha: 21/03/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 15
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Desarrollo Social, se sirva informar sobre el grado de reglamentación e implementación de la ley 26061, de Protección Integral de niñas, niños y adolescentes, conforme al siguiente pedido:
La ley 26.061 fue sancionada el 28 de septiembre de 2005, promulgada de hecho el 21 de octubre de 2005, publicada en el Boletín Oficial el 26 de octubre de 2005, y es de aplicación obligatoria a partir del 4 de noviembre de 2005, con sujeción a lo dispuesto por el artículo 2 del Código Civil.
1. Informe a esta Cámara de Diputados las razones de orden técnico, institucionales y jurídicas por las que el Poder Ejecutivo Nacional está incumpliendo con su obligación de reglamentar la ley nacional 26061, de Protección Integral de niñas, niños y adolescentes, aprobada por este Congreso.
Según lo establecido por el artículo 77 de la ley 26.061, "esta ley deberá ser reglamentada en un plazo máximo de NOVENTA (90) días, contados a partir de la sanción".
2. Informe si las instituciones nacionales (dependencias del Consejo del Menor, en adelante, Connaf) tanto en la CABA como en las provincias siguen funcionando con las misiones y funciones que les otorgaba el derogado marco jurídico de la ley 10903.
3. En caso contrario, identifique y desarrolle cuáles son las nuevas formas institucionales que adoptaron en consecuencia del cumplimiento de la manda legal de la ley 26061.
4. Informe cuáles son las políticas públicas se están implementando de acuerdo a lo ordenado por los artículos 4º, 5º, 33, 37, 39 de la ley nacional de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, ley 26.061.
5. Informe cuál fue el sentido y las consecuencias prácticas del dictado del Decreto 1293/05, por el que se establece que el Consejo Nacional del Menor, (Connaf) continuará prestando la misma "protección" a las niñas y niños, como lo hacía antes de la sanción de la ley 26061.
6. Informe a esta Cámara de Diputados, las razones por las que por el decreto 1293/05 se establece que el Connaf no respetará la nueva condición jurídica de la infancia establecida por la ley 26061 y continuará ejerciendo la tutela de los derechos de la infancia en los términos de la derogada ley 10903.
7. Informe la totalidad de las medidas administrativas, financieras y presupuestarias, de reubicación y capacitación del personal de los institutos de menores, estatales y conveniados, incluyendo los denominados pequeños hogares, hogares convivenciales, amas externas y toda otra forma institucional que albergara niños allí dispuestos durante la vigencia de la derogada ley 10903, que se hayan tomado a partir del día 4 de noviembre de 2005.
8. Informe las acciones, planes y programas destinados a dar cumplimiento con el egreso de las personas menores de edad de las instituciones bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo Social, de conformidad con los artículos 19,33 y 39 de la ley 26061.
9. Informe, en los casos del punto 8, la totalidad de los programas elaborados por el Ministerio a su cargo, a fin de colaborar , sostener y acompañar a las familias o familias ampliadas de los niños que hasta la sanción de la ley 26061, eran dispuestos en instituciones, para su cuidado.
10. Informe el plan de acción de los programas, su localización territorial y los equipos técnicos transferidos o designados específicamente para el cumplimiento de la ley 26061.
11. Informe a esta Cámara si el Consejo del Menor (Connaf) ha recibido por parte de la Justicia, en alguna oportunidad posterior al día 4 de noviembre de 2005, solicitud de vacantes en la institución a fin de alojar niños y adolescentes. En caso afirmativo, solicito informe sobre la resolución tomada en cada caso.
12. Informe las razones por las que el texto del proyecto de reglamentación de la ley 26061, que se está enviando para su conocimiento, a cada uno de los gobiernos provinciales, excluye todo lo concerniente a las instituciones que prevé el texto legal, aprobado por el Congreso.
13. Informe si tanto en razón de la mora en la reglamentación institucional, como basados en el texto del decreto 1293/05, continúa actualmente ejecutándose el 90 % del presupuesto del Consejo Nacional del Menor en la ciudad de Buenos Aires, que a su vez cuenta con el presupuesto propio del Consejo de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y de la Dirección General de Niñez.
14. Informe el grado de avance y sus modalidades respecto de las transferencias ordenadas en el artículo 70 de la ley 26061.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ley 26.061 fue sancionada el 28 de septiembre de 2005, promulgada de hecho el 21 de octubre de 2005, publicada en el Boletín Oficial el 26 de octubre de 2005, y es de aplicación obligatoria a partir del 4 de noviembre de 2005, con sujeción a lo dispuesto por el artículo 2 del Código Civil.
Según lo establece el artículo 77 de la ley 26.061, "esta ley deberá ser reglamentada en un plazo máximo de NOVENTA (90) días, contados a partir de la sanción".
Están entonces largamente vencidos los plazos para que el poder ejecutivo cumpla con su obligación de reglamentar, especialmente, las instituciones que crea la propia ley.
La aprobación de la ley 26061 de Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y la derogación de la ley de Patronato, ley 10.903 y del instituto procesal de la protección de persona -artículos 234 a 238 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación-, han conformado un nuevo sistema que transformó sustancialmente la condición jurídica de la infancia.
Este nuevo sistema reconoce a los niños como sujetos de derechos y establece la obligación estatal de garantizar su acceso igualitaria a políticas públicas , prohíbe especialmente las intervenciones ilegítimas del Estado que vulneren sus derechos, y prevé la constitución de organismos no jurisdiccionales, encargados de efectivizar los derechos consagrados a través de las correspondientes prestaciones sociales.
La efectiva aplicación de la ley 26.061 debe completarse con la reglamentación de las instituciones previstas que diseñan, planifican, coordinan, orientan, ejecutan y supervisan políticas públicas.
Estas políticas están destinadas a la promoción, protección, prevención, asistencia, resguardo y reestablecimiento de los derechos de los niños y adolescentes.
Las medidas de protección integral , conforme la ley, emanan de un órgano administrativo que las debe ejecutar ante una amenaza o violación a derechos y garantías de los niños, proveniente de acciones u omisiones del Estado, de la sociedad, los particulares, la familia, los padres, los representantes legales o la propia conducta del niño. Es decir que, sólo podrán ser ejecutadas en caso de amenaza o violación a derechos. Esto significa un límite a la potestad estatal y una restricción a las injerencias arbitrarias de terceros en la vida de los niños, niñas y adolescentes y sus familias -articulo 32-.
Por otro lado, la ley establece expresamente que no puede interpretarse la falta de recursos materiales como causal que habilite la separación del medio familiar ni la institucionalización de niños y adolescentes-artículos 33 y 36-.
De este modo, se sustraen del ámbito judicial las cuestiones relativas a la falta o carencia de recursos económicos, que han tenido sustento normativo en las categorías de abandono material de la derogada Ley de Patronato.
A fin de lograr este objetivo, ante una situación de carencia de recursos materiales, la medida de protección adecuada será la adopción de programas destinados a brindar ayuda, incluyendo económica, para el mantenimiento y fortalecimiento de los vínculos familiares - artículo 35-.
Respetando este lineamiento enumera de manera no taxativa una serie de medidas posibles tendientes a la continuidad de la convivencia familiar (artículo 37): solicitud de becas para el acceso a la educación básica; asistencia integral a la embarazada; inclusión del niño en programas destinados al fortalecimiento y apoyo familiar; cuidado del niño en su propio hogar, orientando y apoyando a los padres, representantes legales o responsables en el cumplimiento de sus obligaciones, juntamente con el seguimiento temporal de la familia y el niño; tratamiento médico, para el niño y su familia; y asistencia económica.
Órganos de aplicación de la ley 26061.
Resulta intolerable, en términos de protección de derechos de la infancia, la imposibilidad de hacer efectiva esta nueva condición jurídica que la ley asegura, por no contar con los organismos destinados a ello.
Entre ellos, es preocupante la falta de constitución del Consejo Federal, atento a que es la única instancia de participación de las provincias.
Merece también una especial atención la continuidad, aún hoy, después de derogado su decreto de creación, del Consejo Nacional del Menor, que ejecuta prácticamente todo su presupuesto en la ciudad de Buenos Aires, desatendiendo a las provincias.
La nueva institucionalidad creada por la ley 26.061, encargada del diseño e implementación de estas políticas publicas de protección integral de derechos está compuesta por la Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia -artículo 43-, el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia -artículo 45- y los órganos administrativos locales de protección. Estos planificaran y ejecutaran las medidas de protección integral de derechos -enumeradas en el artículo 37-.
La Secretaria de la Niñez, Adolescencia y Familia es el organismo especializado en materia de derechos de la infancia y adolescencia, funcionará dentro del ámbito del Poder Ejecutivo, con representación interministerial y de las organizaciones de la sociedad civil -artículo 43-.
Será su propósito garantizar el funcionamiento del Consejo Federal de la Niñez Adolescencia y Familia -artículo 44-.
El Consejo estará constituido por el titular de la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia y por los representantes de los órganos de protección de derechos de niñez adolescencia y familia existentes o a crearse en cada una de las provincias y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -artículo 45-.
Las funciones de la Secretaría y el Consejo son las de consensuar e implementar las políticas públicas para las personas menores de edad y sus familias y gestionar la obtención y transferencia de recursos a las provincias para implantar dichas políticas.
Por ello, a fin de garantizarles a los niños y jóvenes el acceso a políticas públicas es indispensable la constitución de estos organismos previstos en la ley. De lo contrario -bajo el pretexto de la falta de constitución de esta nueva institucionalidad - el Poder Judicial continuará ejerciendo funciones tutelares, lesivas de los derechos fundamentales de las personas menores de edad.
Asimismo, el Poder Ejecutivo debería establecer los acuerdos necesarios con los gobiernos provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires a fin de dar cumplimiento a la transferencia de los servicios de atención directa y sus recursos, a las respectivas jurisdicciones en las que actualmente estén prestando servicios y se estén ejecutando- artículo 70- De no efectuarse las transferencias previstas por la ley, el Consejo Nacional de la Niñez, Adolescencia y Familia continuará con sus intervenciones tutelares, las cuales ,lejos de restituir los derechos de los niños, los vulnera.
Uno de los mayor logros de esta ley de infancia, es el reconocimiento que la tutela judicial efectiva de los derechos de niños, niñas y adolescentes, se logra sólo a través de un "debate judicial", el que debe ajustarse a las normas del debido proceso legal y al respeto del derecho de defensa en juicio. La participación del niño y adolescente como "parte" en un proceso en defensa de sus derechos, es una consecuencia de su consideración como sujeto de derecho.
En este sentido, la ley de protección Integral de Derechos le reconoce a todo niño y joven su derecho a participar activamente en todo proceso administrativo o judicial, en calidad de parte, designando un abogado de confianza -artículo 27-. Así se modifica diametralmente el modelo plasmado por el derogado Patronato, que se caracterizó por establecer normativamente su incapacidad como una institución de "protección" y su representación promiscua engendrándose un sistema que consideraba a los niños y jóvenes como objetos de tutela, donde sus intereses eran llamados a ser protegidos por el Defensor Público de Menores, sin representación legal de su propia voluntad.
Contrariamente la ley 26.061 reconoce a los niños y jóvenes un debido proceso legal, garantizándole su derecho a participar- activa y personalmente- en calidad de parte, en todo proceso judicial o administrativo, designado un abogado de confianza, provisto gratuitamente por el Estado en caso de carecer de recursos -articulo 27 inciso c-.
Es por todo lo expuesto, que solicito a esta Cámara de Diputados, apruebe el presente pedido de informes.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GARCIA MENDEZ, EMILIO ARTURO CIUDAD de BUENOS AIRES ARI
AUGSBURGER, SILVIA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
GORBACZ, LEONARDO ARIEL TIERRA DEL FUEGO ARI
HERNANDEZ, CINTHYA GABRIELA RIO NEGRO UCR
RIOS, MARIA FABIANA TIERRA DEL FUEGO ARI
RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA BUENOS AIRES ARI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia)