PROYECTO DE TP
Expediente 0832-D-2014
Sumario: EDUCACION SUPERIOR: REGIMEN.
Fecha: 17/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY NACIONAL DE EDUCACIÓN
SUPERIOR
TITULO I
La Educación Superior
Capitulo 1
Principios Generales
ARTICULO 1º- La Educación Superior es un
derecho humano. Se basa en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la
finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su
personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo.
ARTICULO 2º- La educación superior deberá
promover el compromiso de los pueblos en la búsqueda permanente de la transformación
política, social y económica de nuestras sociedades, siendo un atributo emancipador que
abreva en las corrientes de pensamiento latinoamericanistas y nacionales, con una
profunda vocación de participación activa en los procesos de liberación nacional e
integración latinoamericana.
ARTICULO 3º - Están comprendidas dentro de
la presente ley las instituciones de educación superior, sean universitarias, de formación
docente o técnico-profesional, nacionales, provinciales o municipales, tanto estatales
como privadas, todas las cuales forman parte del Sistema de Educación Superior.
ARTÍCULO 4º - Se establece la
responsabilidad indelegable del Estado en la planificación del desarrollo académico,
científico y tecnológico y la evaluación de la calidad sobre la totalidad del Sistema de
Educación Superior, así como el sostenimiento económico- presupuestario del
Subsistema Estatal.
El estado promoverá el acceso, la
permanencia y el egreso al Sistema de Educación Superior.
ARTÍCULO 5°: Son principios que rigen el
Sistema de Educación Superior:
a) Gratuidad: El Estado Nacional garantiza
la gratuidad de la educación superior de grado y posgrado en las instituciones
estatales.
b) Igualdad: Todos los habitantes de la
Nación tienen derecho al libre acceso a la educación superior sin ningún tipo de
discriminación social, por la nacionalidad, de género, étnica, religiosa, política y
económica. El Estado debe asegurar la accesibilidad al medio físico, servicios de
interpretación y apoyos técnicos necesarios y suficientes para las personas con
capacidades diferentes y movilidad reducida.
c) Democratización: El sistema de
educación superior debe organizarse de manera democrática garantizando la
participación activa en la toma de decisiones de los actores que lo conforman y la
sociedad en su conjunto.
d) Inclusión: El Estado debe desarrollar
políticas tendientes a incluir dentro del sistema de educación superior a los sectores
económicos más desfavorecidos de la sociedad, a tal efecto deberá establecer programas
específicos y líneas de acción que posibiliten a los sectores populares acceder a la
educación superior.
e) Pluralidad y Diversidad: La educación
superior debe concebir las diferentes culturas de nuestra sociedad, Latinoamérica y el
mundo y reconocer los saberes y prácticas populares, poniendo especial énfasis en el
reconocimiento y respeto a la experiencia de nuestros pueblos originarios.
f) Articulación: Deben establecerse
mecanismos precisos que permitan estructurar una educación superior vinculada a los
demás ciclos educativos para conformar un sistema coherente e integrado. Asimismo
deben constituirse dispositivos que permitan crear vínculos entre todas las instituciones
del Sistema de Educación Superior.
g) Respeto a los derechos humanos y
recuperación de la memoria colectiva.
h) El ejercicio de la docencia es
considerado de interés público y la formación docente es entendida como una política
educativa prioritaria de estado.
ARTICULO 6º.- El recinto de las Instituciones
de Educación Superior es inviolable. Se entiende por recinto de las Instituciones de
Educación Superior el espacio público precisamente delimitado y destinado a la
realización de actividades docentes, estudiantiles, académicas, administrativas, de
investigación, culturales y deportivas, propias de la Institución; y en general, cualquier otra
actividad conducente al crecimiento, al sano esparcimiento e interacción de la Comunidad
Educativa.
CAPITULO 2
Finalidad y objetivos
ARTICULO 7° - La Educación Superior tiene
como finalidad:
a) La formación integral, entendida esta como
científica, profesional, humanística, artística y técnica en el más alto nivel de las y los
estudiantes, desarrollando valores que requieren la conformación de personas
comprometidas con la búsqueda del bien de la comunidad en forma democrática y con un
marcado criterio de inclusión social;
b) Preparar a las y los estudiantes en el trabajo
socialmente productivo para el desarrollo de actividades cooperativas y asociativistas, y
fomentar el desarrollo productivo nacional y regional, en todos sus niveles, solidario,
ecológicamente sustentable.
c) Formar profesionales y técnicas/os con una
conciencia nacional, apoyada en nuestras raíces culturales según los requerimientos
regionales, nacionales y latinoamericanos. Ello mediante una educación formativa que
fomente en las y los estudiantes su espíritu crítico para actuar con idoneidad social e
intelectual en su profesión, tanto en su actividad pública o privada, orientada
primordialmente por los valores de la justicia social.
d) Impartir enseñanza, realizar investigaciones
científico tecnológicas, dirigiéndolas a los requerimientos de un desarrollo nacional, así
como a la resolución de los problemas en que la comunidad está inserta.
e) Orientar el conocimiento adquirido y las
investigaciones realizadas por las y los estudiantes a la satisfacción de necesidades
concretas de la población. Tal conocimiento se considera, a los efectos reales, producto
de una práctica social de docentes, estudiantes trabajadores, trabajadoras y sociedad en
general.
f) Promover la cultura nacional y popular,
producir bienes y prestar servicios con proyección social haciendo los aportes necesarios
y útiles al proceso de liberación nacional y contribuyendo a la solución de los grandes
problemas argentinos y latinoamericanos.
ARTICULO 8° - Son objetivos de la Educación
Superior:
a) Garantizar el ingreso, permanencia y egreso
para todas y todos los estudiantes. El Estado deberá otorgar becas, subsidios u otra
forma de apoyo económico y social como comedores estudiantiles y albergues que
faciliten la terminalidad de los estudios.
b) Contribuir al desarrollo de los saberes
populares, que sirvan para potenciar la construcción social del conocimiento; a través de
la integración de estos con los saberes de la educación formal.
c) Preparar para el ejercicio de la docencia en
todos los niveles y modalidades del sistema educativo; con la finalidad de integrar a los
mismos en objetivos y criterios comunes de todo el sistema.
d) Promover una adecuada diversificación de
los estudios de nivel superior, que atienda las expectativas y necesidades de la
población;
e) Profundizar los procesos de
democratización en la Educación Superior, contribuir a la distribución equitativa del
conocimiento y asegurar la igualdad de oportunidades;
f) Garantizar planes de estudio articulados
entre instituciones que conforman el sistema;
g) Promover ámbitos de evaluación interna en
cada institución que conforma el Sistema para garantizar su calidad;
h) Promover las políticas de género a través
de la creación de áreas de género en las instituciones que integran el sistema con el
objeto de garantizar una mirada transversal de dicho enfoque.
CAPITULO 3
Estructura y Composición del Sistema de
Educación Superior
ARTICULO 9° - La Educación Superior esta
constituida por institutos de educación superior, sean de formación docente o técnico-
profesional y por instituciones de educación universitaria, que comprende universidades e
institutos universitarios.
ARTICULO 10 - El ingreso de la población
estudiantil al Sistema de Educación Superior tiene como único requisito el haber aprobado
el nivel medio de enseñanza. Excepcionalmente, las personas que no reúnan esa
condición, podrán ingresar siempre que demuestren, a través de las evaluaciones que las
provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o que las universidades en su caso
establezcan; que tienen idoneidad para cursar los estudios que se proponen iniciar.
Las instituciones que conforman el Sistema de
Educación Superior, para su acceso, no podrán establecer ningún tipo de arancelamiento
ni restricción mediante mecanismos eliminatorios.
ARTICULO 11- No podrán acceder a ningún
tipo de cargo dentro de las instituciones que conforman el Sistema de Educación
Superior:
1) Las personas que hayan sido
condenadas como autores, partícipes en cualquier grado, instigadores o encubridores de
los delitos de desaparición forzada de personas, homicidio, privación ilegítima de la
libertad, supresión, sustitución o falsificación de identidad, torturas y cualquier otro delito
que por su entidad constituya graves violaciones a los derechos humanos y/o delitos de
lesa humanidad, como así también las personas que hayan sido condenadas por los
delitos de robo, defraudación, estafa, malversación de fondos públicos o privados y
falsificación de instrumentos públicos o privados, y cualquier otro delito cometidos en
ocasión, o para facilitar, promover o encubrir graves violaciones a los derechos humanos
y/o delitos de lesa humanidad.
En estos casos, el impedimento tendrá
carácter perpetuo;
2) Las personas contra las que existan
pruebas suficientes de participación en graves violaciones de los derechos humanos que
puedan implicar delitos de lesa humanidad;
3) Las personas que hayan usurpado
cargos electivos en el período de interrupción del orden institucional comprendido entre el
24 de marzo de 1976 y el 10 de Diciembre de 1983;
4) Las personas que hayan ejercido los
cargos de Ministro, Secretario, Subsecretario o Director en cualquier dependencia del
Estado Nacional, Provincial o Municipal, o equivalentes en jerarquía y rango, durante el
período comprendido entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de Diciembre de 1983.
5) Las personas que hayan ejercido
cargos de rector, vicerrector, decano o vicedecano en cualquier universidad nacional o
provincial, durante el período comprendido entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de
Diciembre de 1983.
No quedarán comprendidas en los incisos
4 y 5, aquellas personas que hubieren accedido a los cargos de Director Nacional,
Provincial o Municipal en virtud de carrera administrativa previa.
CAPITULO 4
Docentes
ARTÍCULO 12 - Son derechos del equipo
docente de las instituciones estatales de educación superior, sin perjuicio de lo dispuesto
por la legislación específica:
a) Acceder a la carrera académica mediante
concurso público y abierto de antecedentes y oposición;
b) Desempeñar los cargos docentes en
cualquier jurisdicción mediante la acreditación de los títulos correspondientes al nivel
superior de acuerdo con la normativa vigente;
c) Participar en el gobierno de la institución a
la que pertenecen, de acuerdo a las normas legales pertinentes;
d) Actualizarse y perfeccionarse de modo
continuo en su carrera académica. El Estado deberá garantizar el otorgamiento de becas,
crear centros de capacitación y perfeccionamiento docente o cualquier otro medio de
financiamiento;
e) Participar en la actividad gremial;
f) Disponer de centros de desarrollo infantil
(CDI) para el cuidado de sus hijos e hijas a fin de posibilitar el cumplimiento del dictado de
las clases con regularidad.
g) Es irrenunciable el derecho a percibir un
salario. A tal efecto no podrá ejercerse la docencia ad honorem.
h) Acceder al sistema sin ningún tipo de
discriminación social, de género, étnica, religiosa, política, económica o por
nacionalidad.
i) Las personas con capacidades diferentes o
con movilidad reducida deberán contar con los servicios de interpretación y los apoyos
técnicos necesarios para el normal desarrollo de sus actividades en las instituciones a las
que concurran;
j) A desempeñar sus tareas en condiciones
seguras y dignas.
ARTÍCULO 13 - Son obligaciones de las y los
docentes de las instituciones estatales de educación superior:
a) Observar las normas que regulan el
funcionamiento de la institución a la que pertenecen;
b) Participar en la vida de la institución
cumpliendo con responsabilidad su función docente, de investigación y de servicio;
c) Actualizarse en su formación profesional y
cumplir con las exigencias de perfeccionamiento que fije la carrera académica.
d) Respetar el disenso, las diferencias
individuales, la creatividad personal y colectiva y el trabajo en equipo.
ARTICULO 14. - Las y los docentes deberán
ser orientadores promotores y facilitadores del proceso formativo y cognoscitivo, a través
de su participación y conducción en la labor de enseñanza-aprendizaje, creación
intelectual y la difusión del saber. Su actividad estará dirigida a responder a los
requerimientos nacionales en materia socio- educativa y promover el pensamiento crítico
y compromiso social de las y los estudiantes.
CAPÍTULO 5
Estudiantes
ARTICULO 15 -Las y los estudiantes de las
instituciones estatales de educación superior tienen derecho:
a) Al acceso al sistema sin ningún tipo de
discriminación social, de género, étnica, religiosa, política, económica o por
nacionalidad;
b) A asociarse libremente en centros de
estudiantes, federaciones nacionales y regionales, a elegir sus representantes y a
participar en el gobierno y en la vida de la institución, conforme a los estatutos, lo que
establece la presente ley y, en su caso, las normas legales de las respectivas
jurisdicciones;
c) A obtener becas, créditos y otras formas de
apoyo económico y social que garanticen la igualdad de oportunidades y posibilidades,
particularmente para el acceso y permanencia en los estudios de grado, posgrado y
postítulo, conforme a las normas que reglamenten la materia;
d) A recibir y difundir información con respecto
al funcionamiento del sistema de educación superior;
e) A disponer de tres franjas horarias en el
ofrecimiento de materias que faciliten el estudio para las y los estudiantes que deban
trabajar;
f) A solicitar, cuando se encuentren en las
situaciones previstas en los artículos 1º y 2º de la ley 20.596, la postergación o adelanto
de exámenes o evaluaciones parciales o finales cuando las fechas previstas para los
mismos se encuentren dentro del periodo de preparación y/o participación;
g) A solicitar permisos especiales en caso de
maternidad o paternidad y durante el embarazo, que garantice tanto la regularidad en la
carrera como en la cursada de las materias. A tal fin se deberán prever mecanismos de
evaluación y cursada alternativos;
h) A disponer de centros de desarrollo infantil
(CDI) que tengan al cuidado los hijos e hijas de las y los estudiantes, para garantizar su
permanencia y cumplimiento de una asistencia regular a las clases a las que deban
concurrir;
i) Las personas con capacidades diferentes o
con movilidad reducida deberán contar con los servicios de interpretación y los apoyos
técnicos necesarios para el normal desarrollo de sus actividades en las instituciones a las
que concurran;
j) A que las instituciones estatales de
educación superior reconozcan y promuevan la participación y el protagonismo estudiantil
en el proceso de enseñanza-aprendizaje; en la actividad cultural y social de dichas
instituciones; en los procesos decisorios; en la gestión institucional y en el esclarecimiento
y resolución de los problemas y necesidades nacionales y latinoamericanas;
k) A disponer sin ningún tipo de
arancelamiento, de un sistema integrado de asistencia médica inmediata;
l) A cursar sus estudios en condiciones
seguras y dignas.
ARTICULO 16. - Son obligaciones de las y los
estudiantes de las instituciones estatales de educación superior:
a) Respetar los estatutos y reglamentaciones
de la institución en la que estudian;
b) Observar las condiciones de estudio,
investigación, trabajo y convivencia que estipule la institución a la que pertenecen;
c) Respetar el disenso, las diferencias
individuales, la creatividad personal y colectiva y el trabajo en equipo.
d) Promover, coadyuvar y contribuir al
desarrollo nacional a través del estudio, la creación intelectual artística, deportiva y la
acción social en cualquiera de los ámbitos de desenvolvimiento académico, comunitario e
institucional.
ARTÍCULO 17.- Es obligación de las
instituciones estatales de educación superior y del Sistema de Educación Superior en su
conjunto, promover, garantizar y fortalecer la atención integral de las y los estudiantes y,
en ese sentido, deberán garantizarles servicios de apoyo, prevención, asistencia y
proyección institucional, con la finalidad de elevar el rendimiento y desempeño
estudiantil.
CAPÍTULO 6
Personal Administrativo, de Servicio y
Técnico
ARTÍCULO 18.- El personal administrativo, de
servicio y técnico de las instituciones estatales de educación superior, sin perjuicio de lo
dispuesto por la legislación específica, tiene derecho:
a) A acceder a sus cargos por concurso
público;
b) A asociarse libremente en federaciones
nacionales y regionales, a elegir sus representantes y a participar en el gobierno y en la
vida de la institución, conforme a los estatutos, lo que establece la presente ley y, en su
caso, las normas legales de las respectivas jurisdicciones;
c) A disponer de centros de desarrollo infantil
(CDI) que tengan al cuidado de los hijos e hijas del personal;
d) A Participar en la actividad gremial;
e) A actualizarse y perfeccionarse en su
carrera mediante el acceso a becas.
f) Al acceso al sistema sin ningún tipo de
discriminación social, de género, étnica, religiosa, política, económica o por
nacionalidad;
g) Las personas con capacidades diferentes o
con movilidad reducida deberán contar con los servicios de interpretación y los apoyos
técnicos necesarios para el normal desarrollo de sus actividades en las instituciones a las
que concurran;
h) A cumplir sus tareas en condiciones
seguras y dignas.
ARTÍCULO 19.- Son obligaciones del personal
administrativo, de servicio y técnico de las instituciones estatales de educación superior,
sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación específica:
a) Observar las normas que regulan el
funcionamiento de la institución a la que pertenecen;
b) Participar en la vida de la institución
cumpliendo con responsabilidad su función;
d) Respetar el disenso, las diferencias
individuales, la creatividad personal y colectiva y el trabajo en equipo.
ARTÍCULO 20.- Las instituciones en donde
desempeñen sus cargos, deberán promover y facilitar la terminalidad de la educación
secundaria y el acceso y continuación de los estudios superiores, para el personal que no
haya completado dicho nivel de formación.
ARTÍCULO 21.- Las instituciones
universitarias, crearán centros de capacitación para el personal administrativo, de servicio
y técnico de todos los niveles escalafonarios. La capacitación podrá estar a cargo de los
propios trabajadores bajo la dirección de un docente que pertenezca al personal
administrativo, de servicio y técnico.
CAPÍTULO 7
De la articulación, investigación, desarrollo
social comunitario y posgrados.
Sección 1
Articulación
ARTICULO 22.- El Sistema de Educación
Superior debe:
a) Garantizar la articulación, coordinación,
armonía e integración entre las instituciones que lo constituyen y de éstas con los otros
niveles del Sistema Educativo y demás instancias pertinentes, así como con el entorno
socioeconómico y cultural para procurar la efectividad, buen desenvolvimiento y logro de
los fines de la Educación Superior;
b) Facilitar la integración de programas
académicos entre las distintas instituciones; la utilización compartida y equitativa de
recursos y servicios; la movilidad estudiantil y profesoral entre las instituciones; la
creación y unificación de criterios, modelos y programas administrativos conjuntos;
c) Coadyuvar a la inserción social, laboral y
productiva del egresado;
d) Realizar programas y políticas de
intervención comunitaria y desarrollo de investigaciones orientadas a la resolución de
problemas de la comunidad en la que la institución está inserta. En este sentido deberá
contar con la aprobación de los consejos sociales, quienes implementarán las políticas de
integración en la comunidad y evaluarán el desarrollo e impacto de las mismas;
e) Promover la realización de convenios con
países latinoamericanos que faciliten la convalidación de títulos, el intercambio estudiantil,
de experiencias y de investigaciones compartidas en el marco de la integración regional
en pos de articular y aportar a todos los países de Latinoamérica.
ARTÍCULO 23.- El Sistema de Educación
Superior debe crear mecanismos eficaces para la articulación entre las universidades y
los institutos de educación superior docente y técnico profesional, con los siguientes
fines:
a) Evitar la superposición de oferta de
carreras en las instituciones de la educación superior de las diferentes regiones del
país;
b) Garantizar la movilidad de los
estudiantes, permitiendo la continuidad y prosecución de estudios en todas las ofertas del
Sistema de Educación Superior.
ARTICULO 24.- A los fines de la articulación
de las instituciones que integran el Sistema de Educación Superior, se crearán Consejos
Regionales de Planificación de la Educación Superior, los cuales estarán integrados por
representantes de las instituciones universitarias, de los institutos de formación docente y
técnico-profesional de cada región y representantes del sector estudiantil.
La cantidad de representantes en los Consejos
Regionales de Planificación de la Educación Superior, deberá ser proporcional a la
cantidad de instituciones universitarias e institutos de formación docente y técnico-
profesional existentes en cada región.
Para el cumplimiento del presente artículo el
Ministerio de Educación de la Nación será el encargado de reglamentar el funcionamiento
de los Consejos Regionales de Planificación de la Educación Superior.
Sección 2
Investigación
ARTÍCULO 25.- Las instituciones que
conforman el Sistema de Educación Superior deben fomentar el desarrollo de la
investigación por los siguientes medios:
a) Creación de Institutos de Investigación;
b) Estímulo de la investigación a estudiantes y
docentes;
c) Promover la formación de bibliotecas
especializadas;
d) Instituir becas, subsidios y premios;
e) Propiciar el intercambio de
investigadores;
f) Promover proyectos de investigación o
programas colectivos entre docentes y estudiantes;
g) Los docentes que estén realizando un
proyecto de investigación, deberán de tener dedicación exclusiva a dicha tarea.
ARTICULO 26.- Las instituciones que integran
el Sistema de Educación Superior, promoverán la creación de Consejos de Investigación,
que tendrán como finalidad principal preparar y adecuar planes de investigaciones
aplicadas a la resolución de los problemas y necesidades nacionales y latinoamericanas y
mejora de la calidad de vida de la comunidad.
Sección 3
Desarrollo social comunitario
ARTÍCULO 27.- Se entiende por desarrollo
social comunitario, la actividad que deberán desarrollar en las comunidades, a través de
organismos del Estado y organizaciones sociales, las y los estudiantes de educación
superior aplicando los conocimientos científicos, técnicos, culturales, deportivos y
humanísticos adquiridos durante su formación académica, en beneficio de la comunidad,
para cooperar con su participación al cumplimiento de los fines del bienestar social y
creación de un espacio de articulación entre los diferentes saberes de la misma.
ARTÍCULO 28.- Entiéndase por comunidad, el
ámbito social de alcance nacional, provincial o municipal, donde se proyecta la actuación
de las instituciones del Sistema de Educación Superior para la realización de las prácticas
comunitarias.
ARTÍCULO 29.- El desarrollo social
comunitario de las y los estudiantes, será un requisito para la obtención del título de
educación superior, no creará derechos u obligaciones de carácter laboral y deberá
prestarse sin remuneración alguna.
La duración de las prácticas comunitarias no
podrá ser inferior a un (1) año y no deberán en ningún caso, generar erogaciones
económicas a las y los estudiantes. Para el cumplimiento de las mismas, los estudiantes
podrán proponer espacios de desarrollo social comunitario.
ARTÍCULO 30.- El desarrollo social y
comunitario tendrá como fines:
a) Fomentar en las y los estudiantes, la
solidaridad y el compromiso con la comunidad como norma ética y ciudadana;
b) Hacer un acto de reciprocidad con la
sociedad;
c) Enriquecer la actividad de educación
superior, a través del aprendizaje servicio, con la aplicación de los conocimientos
adquiridos durante la formación académica, artística, cultural y deportiva;
d) Integrar las instituciones de educación
superior con la comunidad, para contribuir al desarrollo de la sociedad;
e) Formar a través del aprendizaje-
servicio, el capital social, en el país.
f) Incorporar la concepción del profesional
como promotor de espacios de construcción colectiva de conocimiento, recuperando los
saberes producidos por la comunidad.
ARTÍCULO 31.- El Estado arbitrará los
mecanismos necesarios, para solicitar la prestación gratuita de los servicios de los
egresados del nivel superior de enseñanza, cuando considere que existe una situación
que lo amerite.
ARTÍCULO 32.- Los estatutos deberán prever
la constitución de un consejo social, en el que estén representados los distintos sectores e
intereses de la comunidad local, con la misión de cooperar, asesorar y aconsejar a la
institución universitaria en su articulación con el medio en que esta inserta, poniendo
especial énfasis en la participación para la formulación, diseño y evaluación de los planes
estratégicos institucionales de las universidades y su vinculación con el desarrollo
científico, socio-productivo, tecnológico y cultural de las regiones de influencia.
Deberá igualmente preverse que el Consejo
Social este representado en los órganos colegiados de la institución. Sus funciones en
dichos órganos, serán de carácter consultivo.
Sección 4
Posgrados y Postítulos
ARTICULO 33.- Los posgrados y postítulos
tendrán carácter gratuito para todas y todos aquellos que hayan completado sus estudios
de grado en las instituciones estatales de educación superior.
ARTICULO 34.- El subsistema de educación
superior privada, deberá promover la gratuidad de los posgrados y postítulos que tengan
como fin el perfeccionamiento de sus docentes.
ARTÍCULO 35.- Las carreras de posgrado
deberán ser acreditadas por el Organismo de Evaluación Universitaria y los postítulos
deberán ser acreditados por los organismos provinciales o nacionales creados con ese
fin.
A tal efecto se deberán tener en cuenta los
siguientes criterios:
a) La promoción de la especialización en
investigación y docencia;
b) Que los posgrados y postítulos tengan por
finalidad la resolución de los problemas y necesidades nacionales y latinoamericanas.
ARTICULO 36.- Para acceder a la formación
de posgrado o postítulo, la o el postulante deberá contar con título universitario de grado o
de nivel superior de tres (3) años de duración como mínimo.
En casos excepcionales de postulantes que se
encuentren fuera de los términos precedentes, podrán ser admitidos siempre que
demuestren, a través de las evaluaciones y los requisitos que la respectiva institución
establezca, poseer preparación y experiencia laboral acorde con los estudios de posgrado
que se proponen iniciar. En todos los casos la admisión y la obtención del título de
posgrado o postítulo no acredita de manera alguna el título de grado anterior
correspondiente al mismo.
TITULO II
Educación Superior Docente y Técnico-
Profesional
ARTÍCULO 37.-La Educación Superior
Docente y Técnico-Profesional estará a cargo de la formación profesional, la investigación
y la extensión, que se cumplirá en los Institutos de Formación Docente y Técnico-
Profesional públicos y privados, nacionales, provinciales y municipales, la cual se regirá
por las disposiciones de la presente ley y en lo que esta no regule, por las leyes
nacionales Nº 26.206 y Nº 26.058.
ARTÍCULO 38.- Son funciones básicas de los
Institutos de Formación Docente y Técnico- Profesional:
a) Formar docentes en todos los niveles
del sistema educativo, técnicos y profesionales preparados para contribuir para el
desarrollo educativo, cultural, social y económico de la sociedad.
b) Garantizar la formación docente y
técnico-profesional continua de sus graduados;
c) Desarrollar procesos y proyectos de
investigación;
d) Orientar el conocimiento adquirido por
las y los estudiantes a la satisfacción de necesidades concretas de la comunidad donde
se encuentra inserto el Instituto;
e) Formar personas con capacidad crítica
y comprometidas con la búsqueda del bien de la comunidad en forma democrática e
inclusiva;
ARTÍCULO 39.- Los Institutos de Formación
Docente y Técnico-Profesional estarán habilitados para otorgar títulos profesionales y
postítulos a sus graduados.
ARTÍCULO 40.- La Educación Superior
Docente y Técnico-Profesional debe tender a la creación de sus regímenes normativos y
administrativos propios, promoviendo la independencia de la formación superior con
respecto a los niveles de enseñanza primario y secundario.
ARTÍCULO 41.- Los Institutos de Formación
Docente y Técnico-Profesional, deberán poseer gobiernos democráticos. A tal fin se
deberá garantizar en los mismos, la participación en la toma de decisiones de estudiantes,
docentes, egresados y el personal administrativo, de servicio y técnico.
ARTÍCULO 42.- Las autoridades competentes
de las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen entre otras las siguientes
facultades:
a) Fijar pautas que regulen la creación de
Institutos de Formación Docente y Técnico-Profesional privados;
b) Fiscalizar y regular Institutos de gestión
privada existentes;
c) Facilitar el proceso de democratización
y participación activa de los actores en el gobierno de los Institutos de Formación Docente
y Técnico-Profesional;
d) Fijar en los planes de estudio materias
que abarquen la temática de Derechos Humanos, Salud sexual y reproductiva y sobre la
erradicación de estereotipos de género.
ARTÍCULO 43.- Son funciones de los Institutos
de Formación Docente:
a) Impartir, guiar y supervisar la educación
de los y las estudiantes en todos los niveles de enseñanza;
b) Promover la investigación y
especialización técnico-docente;
c) Brindar una formación docente del más
alto nivel académico asegurando la igualdad en la vida educativa de las personas, que
posibilite una repercusión en la inclusión social, en el crecimiento y el desarrollo, y en la
producción, la distribución, la circulación y la apropiación de las distintas culturas del país
y latinoamerica;
d) Articular con las Universidades e
Institutos Universitarios para facilitar la continuación en los estudios de las y los
estudiantes en dichos establecimientos.
e) Garantizar una educación formativa que
fomente en las y los estudiantes su espíritu crítico para actuar con idoneidad social e
intelectual en su profesión, tanto en su actividad pública o privada, orientada
primordialmente por los valores de la justicia social.
ARTICULO 44.- El ingreso, permanencia y
promoción a los cargos docentes en los Institutos de Formación Docente y Técnico-
Profesional, se realizará por concurso público y abierto de antecedentes y oposición, de
acuerdo a los criterios que fije el Consejo Federal de Educación.
ARTÍCULO 45.- El Consejo Federal de
Educación deberá regular el acceso a cargos directivos en los Institutos de Formación
Docente y Técnico-Profesional atendiendo a las siguientes pautas:
a) Garantizar un concurso público y
abierto de antecedentes y oposición para el acceso a las candidaturas a los cargos
directivos;
b) Participación en la elección para el
acceso a los cargos directivos, de todos los actores de los institutos de formación docente
y técnico-profesional;
c) Renovación periódica de las personas
elegidas para ocupar los cargos directivos.
ARTÍCULO 46.- Son derechos de las y los
docentes de los institutos privados de formación docente y técnico-profesional, sin
perjuicio de lo dispuesto por la legislación específica:
a) El acceso al sistema sin ningún tipo de
discriminación social, de género, étnica, religiosa, política, económica o por
nacionalidad.
b) Las personas con capacidades diferentes o
con movilidad reducida deberán contar con los servicios de interpretación y los apoyos
técnicos necesarios para el normal desarrollo de sus actividades en las instituciones a las
que concurran;
c) Actualizarse y perfeccionarse de modo
continuo en su carrera académica.
d) Participar en la actividad gremial;
e) Observar las normas que regulan el
funcionamiento de la institución a la que pertenecen;
f) Participar en la vida de la institución
cumpliendo con responsabilidad su función docente, de investigación y de servicio;
g) Respetar el disenso, las diferencias
individuales, la creatividad personal y colectiva y el trabajo en equipo.
ARTÍCULO 47.- Las y los estudiantes de los
institutos privados de formación docente y técnico-profesional tienen los siguientes
derechos y obligaciones:
a) Acceder al sistema sin ningún tipo de
discriminación social, de género, étnica, religiosa, política, económica o por
nacionalidad;
b) A asociarse libremente en centros de
estudiantes, federaciones nacionales y regionales, a elegir sus representantes y a
participar en el gobierno y en la vida de la institución, conforme a lo que establece la
presente ley y, en su caso, las normas legales de las respectivas jurisdicciones;
c) A recibir y difundir información con respecto
al funcionamiento la Universidad de la que forman parte.
d) Las personas con capacidades diferentes o
con movilidad reducida deberán contar con los servicios de interpretación y los apoyos
técnicos necesarios para el normal desarrollo de sus actividades en las instituciones a las
que concurran;
e) Respetar los estatutos y reglamentaciones
de la institución en la que estudian;
f) Observar las condiciones de estudio,
investigación, trabajo y convivencia que estipule la institución a la que pertenecen;
g) Respetar el disenso, las diferencias
individuales, la creatividad personal y colectiva y el trabajo en equipo.
TITULO III
Educación Superior Universitaria
CAPITULO 1
Instituciones universitarias
Sección 1
Funcionamiento
ARTICULO 48. - La enseñanza superior
universitaria estará a cargo de las universidades y de los institutos universitarios, ya sean
estatales nacionales, provinciales o privados, siendo requisito para acceder a la
educación superior universitaria, el haber finalizado el nivel secundario de enseñanza o
acreditar el conocimiento y experiencia suficientes para su acceso.
ARTICULO 49.- Las instituciones que
responden a la denominación de "Universidad" deberán desarrollar su actividad en una
variedad de áreas disciplinarias no afines orgánicamente pero interrelacionadas en sus
objetivos con una perspectiva interdisciplinaria y una visión general de las problemáticas
sociales y las necesidades del país. Las instituciones que circunscriben su oferta
académica a una sola área disciplinaria se denominan Institutos Universitarios.
ARTICULO 50. - Son funciones básicas de las
instituciones universitarias:
a) la formación profesional y técnica, la
promoción de la investigación científica, el elevado y libre desarrollo de la cultura y la
efectiva integración del hombre y la mujer en su comunidad, que contribuya al ejercicio de
una democracia participativa y en orden a dar satisfacción a las necesidades educativas,
científicas y profesionales de la sociedad;
b) Promover la creación, el desarrollo, la
transmisión y la crítica de la ciencia, de la técnica y de la diversidad cultural;
c) Contribuir al desarrollo educativo, cultural,
social y económico de la sociedad, estudiando en particular los problemas regionales,
nacionales y latinoamericanos prestando asistencia científica y técnica al Estado y a la
comunidad.
ARTICULO 51. - Las instituciones
universitarias estatales se caracterizarán por tener:
a) Autonomía académica e
institucional;
b) Autarquía financiera;
c) Órganos de gobierno democráticos
participativos;
d) Ingreso irrestricto de las y los
estudiantes;
e) Efectiva permanencia y egreso de las y
los estudiantes.
ARTICULO 52.- La autonomía universitaria
ejercida responsablemente y reconocida por el Estado será entendida únicamente como
principio necesario para que, docentes, investigadores y estudiantes cumplan con sus
respectivas responsabilidades en orden a la realización de los objetivos educativos,
científicos y profesionales de la comunidad, así como también para que las universidades
rindan cuenta del uso de sus medios y recursos y del cumplimiento de sus fines a la
sociedad.
ARTICULO 53. - Las instituciones
universitarias nacionales solo pueden ser intervenidas por el Honorable Congreso de la
Nación por tiempo determinado y sólo cuando exista un conflicto insoluble de la institución
que haga imposible su normal funcionamiento.
ARTICULO 54. - La fuerza pública no puede
ingresar en las instituciones universitarias nacionales si no media orden escrita previa y
fundada de juez competente.
Las instituciones universitarias no podrán
contratar servicios de seguridad privada.
ARTICULO 55. - La Auditoria General de la
Nación tendrá competencia directa e indelegable para ejercer el control administrativo
externo de las universidades estatales.
Las universidades estatales deberán prever
órganos de control administrativo económico y presupuestario interno, los cuales deberán
realizar una auditoria anualmente, con el fin de garantizar el correcto uso de los
recursos.
ARTICULO 56. - Las instituciones
universitarias estatales, en el marco de la autonomía académica e institucional, dictan y
reforman sus estatutos ajustándose a lo normado por la presente ley.
Sección 2
Del régimen de títulos y planes de estudio
ARTICULO 57. - Los títulos deberán ser
otorgados en el plazo de ciento veinte (120) días corridos contados a partir del inicio del
trámite de solicitud de los mismos.
ARTICULO 58. - El reconocimiento oficial de
los títulos que expidan las instituciones universitarias será otorgado por el Ministerio de
Educación de la Nación. Los títulos oficialmente reconocidos tendrán validez nacional y
latinoamericana en los casos en que se hubieran celebrado convenios con países de la
región.
ARTICULO 59. - Los planes de estudio de
todas las carreras universitarias deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) deberán tener en cuenta los contenidos
curriculares básicos y los criterios sobre la formación práctica que establezca el Ministerio
de Educación, en acuerdo con el Organismo de Evaluación Universitaria y el Ministerio de
Ciencia Tecnología e Innovación Productiva;
b) deberán contener materias que abarquen la
temática de Derechos Humanos, Salud sexual y reproductiva y la problemática de
género;
c) deberán incorporar en la bibliografía
obligatoria en los programas de las materias de las carreras universitarias a autores y
autoras nacionales y latinoamericanas que aborden problemáticas regionales, nacionales
y locales.
d) deberán incorporar materias que abarquen
la temática de Historia Argentina y Latinoamericana.
ARTICULO 60. - Cuando se trate de títulos
correspondientes a profesiones reguladas por el Estado, cuyo ejercicio pudiera
comprometer el interés público poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad,
los derechos, los bienes o la formación de los habitantes, las carreras respectivas
deberán ser acreditadas periódicamente por el Organismo de Evaluación
Universitaria
El Ministerio Educación de la Nación
determinará con criterio restrictivo, en acuerdo con el Consejo de Universidades, la
nómina de tales títulos, así como las actividades profesionales reservadas exclusivamente
para ellos.
Sección 3
Evaluación y Acreditación
ARTICULO 61. - Las instituciones
universitarias deberán asegurar el funcionamiento de instancias internas de evaluación
institucional, que tendrán por objeto analizar los logros y dificultades en el cumplimiento
de sus funciones, así como sugerir medidas para su mejoramiento. Las autoevaluaciones
se complementarán con evaluaciones externas que se harán como mínimo cada cuatro
(4) años, en el marco de los objetivos definidos por cada institución y por la presente
ley.
Abarcaran las funciones de docencia,
investigación y extensión, y en el caso de las instituciones universitarias nacionales,
también la gestión institucional, así como la pertinencia de los planes de estudio y perfiles
profesionales con respecto a los principios, finalidad y objetivos contemplados en la
presente ley.
Las evaluaciones externas estarán a cargo del
Organismo de Evaluación Universitaria, con la participación de pares académicos de
reconocida competencia. Las recomendaciones para el mejoramiento institucional que
surjan de las evaluaciones tendrán carácter público.
ARTICULO 62. -El Organismo de Evaluación
Universitaria es un organismo descentralizado, que funciona en jurisdicción del Ministerio
Educación. que tiene por funciones:
a) Coordinar y llevar adelante la evaluación
externa prevista en el artículo 61:
b) Acreditar las carreras de grado a que se
refiere el artículo 60, así como las carreras de posgrado, cualquiera sea el ámbito en que
se desarrollen, conforme a los estándares que establezca el Ministerio de Educación en
consulta con el Consejo de Universidades y los criterios establecidos en la presente
ley;
c) Pronunciarse sobre la consistencia y
viabilidad del proyecto institucional que se requiere para que el Ministerio de Educación
autorice la puesta en marcha de una nueva institución universitaria nacional con
posterioridad a su creación o el reconocimiento de una institución universitaria
provincial;
d) Preparar los informes requeridos para
otorgar la autorización provisoria y el reconocimiento definitivo de las instituciones
universitarias privadas, así como los informes en base a los cuales se evaluara el periodo
de funcionamiento provisorio de dichas instituciones.
e) Evaluar los niveles de egreso de las
universidades y presentar informes sobre las estrategias que dichas instituciones utilizan
para evitar la deserción de los estudiantes;
f) Definir criterios de evaluación que sobre la
función social de la universidad y su relación con la comunidad en la que está inserta y el
impacto social de los perfiles profesionales de cada universidad en la sociedad;
g) Evaluar el cumplimiento por parte de las
instituciones de lo dispuesto en el artículo 67 de la presente Ley.
ARTICULO 63. - El Organismo de Evaluación
Universitaria estará integrada por diecisiete (17) miembros, designados por el Poder
Ejecutivo nacional a propuesta de los siguientes organismos: tres (3) por el Consejo
Interuniversitario Nacional, uno (1) por el Consejo de Rectores de Universidades Privadas,
uno (1) por el Consejo Federal de Educación, tres (3) por cada una de las Cámaras del
Honorable Congreso de la Nación, uno (1) por el Ministerio de Educación, uno (1) por el
Ministerio de Ciencia Tecnología e Innovación Productiva, dos (2) por los gremios
docentes, dos (2) por el sector estudiantil.
Durarán en sus funciones cuatro años, con
sistema de renovación parcial.
El Organismo contará con presupuesto propio
y sus dictámenes deberán ser de publicados.
CAPITULO 2
De las universidades nacionales
Sección l
Creación y bases organizativas
ARTICULO 64. - Las instituciones
universitarias nacionales son personas jurídicas de derecho público, que solo pueden
crearse por ley de la Nación, con previsión del crédito presupuestario correspondiente y
en base a un estudio de factibilidad que avale la iniciativa. El cese de tales instituciones
se hará también por ley.
ARTICULO 65. - Creada una institución
universitaria, el Ministerio de Educación designara un/a rector/a- organizador/a, con las
atribuciones propias del cargo y las que normalmente corresponden al Consejo Superior.
El rector/a-organizador/a conducirá el proceso de formulación del proyecto institucional y
del proyecto de estatuto provisorio y los pondrá a consideración del Ministerio de
Educación, en el primer caso para su análisis y remisión al Organismo de Evaluación
Universitaria, y en el segundo, a los fines de su aprobación y posterior publicación.
Producido el informe del Organismo, y adecuándose el proyecto de estatuto a las normas
de la presente ley, procederá el Ministerio de Educación a autorizar la puesta en marcha
de la nueva institución, la que deberá quedar normalizada en un plazo no superior a los
cuatro (4) años a partir de su creación.
ARTICULO 66. - Cada institución dictara
normas sobre regularidad en los estudios, que establezcan el rendimiento académico
mínimo exigible, debiendo preverse que los alumnos cursen por lo menos una (1) materia
por año y aprueben dos (2) materias cada dos (2) años.
ARTICULO 67. - El ingreso a la carrera
académica universitaria se hará mediante concurso público y abierto de antecedentes y
oposición, debiéndose asegurar la constitución de jurados integrados por profesores por
concurso, o excepcionalmente por personas de idoneidad indiscutible aunque no reúnan
esa condición, que garanticen transparencia, rigor en la evaluación y en el nivel educativo.
Con carácter excepcional, las universidades e institutos universitarios nacionales podrán
contratar, al margen del régimen de concursos y solo por tiempo determinado, a
personalidades de reconocido prestigio y méritos académicos sobresalientes para que
desarrollen cursos, seminarios o actividades similares. Excepcionalmente podrán prever
la designación temporaria de docentes interinos, cuando ello sea imprescindible y
mientras se sustancia el correspondiente concurso.
Las y los docentes designados por concurso
deberán representar la totalidad de las respectivas plantas de cada institución
universitaria.
Sección 2
Órganos de gobierno
ARTICULO 68. - Los estatutos de las
instituciones universitarias nacionales deben prever sus órganos de gobierno, tanto
colegiados como unipersonales, así como su composición y atribuciones. Los órganos
colegiados tendrán básicamente funciones normativas generales, de definición de
políticas y de control en sus respectivos ámbitos, en tanto los unipersonales tendrán
funciones ejecutivas.
ARTICULO 69.- Los estatutos podrán incluir
políticas que coadyuven al ejercicio de una democracia participativa en el gobierno de las
instituciones universitarias, fomentando la incorporación de prácticas como la
convocatoria a consulta estudiantil, la presentación de propuestas y proyectos mediante
iniciativa estudiantil.
ARTICULO 70. - Los órganos colegiados de
gobierno estarán integrados de acuerdo a lo que determinen los estatutos de cada
universidad, los que deberán asegurar:
a) Que estén representados en él el sector
docente, estudiantil, del personal administrativo de servicio y técnico, los graduados y el
Consejo Social;
b) Que los graduados se incorporarán de
manera automática a los padrones de su sector.
c) Que ningún sector que posea
representación en los órganos pueda superar un tercio (1/3) de la totalidad de sus
miembros.
d) Que el sector docente, estudiantil y el
personal administrativo de servicio y técnico tengan una representación no inferior a dos
(2) veces la cantidad de decanos integrantes de los órganos colegiados.
e) La representación del personal
administrativo de servicio y técnico, no podrá ser inferior al diez por ciento (10 %) de la
totalidad de la representación del órgano.
Las y los decanos o autoridades docentes
equivalentes serán miembros natos del Consejo Superior u órgano que cumpla similares
funciones. Podrá extenderse la misma consideración a los directores de carrera de
carácter electivo que integren los cuerpos académicos, en las instituciones que por su
estructura organizativa prevean dichos cargos. Para acceder a dichos cargos no deberá
existir ninguna restricción de edad
ARTICULO 71.- Los órganos colegiados
convocarán a dos (2) asambleas públicas anuales, en las mismas informarán sobre los
objetivos y balances de la gestión universitaria.
ARTICULO 72.- Los órganos colegiados
podrán incluir políticas tendientes a la incorporación del presupuesto participativo,
fomentando la participación de la comunidad educativa en la toma de decisiones sobre los
destinos de los fondos de las universidades
ARTÍCULO 73.- Los estatutos establecerán
que en los órganos colegiados deberán tener una representación de mujeres en un
mínimo de un treinta por ciento (30%).
ARTICULO 74. - El/la rector/a o presidente/a,
el/la vicerrector/a o vicepresidente/a y los/las titulares de los demás órganos
unipersonales de gobierno, duraran en sus funciones cuatro (4) años como máximo,
período por el cual podrá ser reelegido de acuerdo a lo establecido en los estatutos de
cada institución. La elección de los mismos se realizará por voto directo ponderado.
El cargo de rector/a o presidente/a será de
dedicación exclusiva y para acceder a él se requerirá ser o haber sido profesor/a por
concurso de una universidad nacional no pudiendo existir ninguna restricción de
edad.
ARTICULO 75. - Los y las representantes de
los docentes, que deberán haber accedido a sus cargos por concurso, serán elegidos por
docentes que reúnan igual calidad. Los y las representantes estudiantiles serán elegidos
por sus pares, siempre que estos tengan aprobadas un quince por ciento (15 %) de las
materias correspondientes a las carreras que cursen.
Sección 3
Sostenimiento y régimen económico
financiero
ARTICULO 76. - Corresponde al Estado
Nacional asegurar el aporte financiero para el sostenimiento de las instituciones
universitarias nacionales que garantice su normal funcionamiento desarrollo y
cumplimiento de sus fines y asegure la gratuidad de la educación superior. Para la
distribución de ese aporte entre las mismas se tendrán especialmente en cuenta
indicadores de impacto social y calidad educativa.
ARTÍCULO 77.- Las erogaciones corrientes y
de capital del Gobierno Nacional, destinadas a la educación Universitaria tendrán una
participación no menor al tres por ciento (3%) en el Producto Bruto Interno (PBI). Este
porcentaje no deberá obtenerse en detrimento de los porcentajes y montos asignados por
el Gobierno Nacional al resto del sistema educativo.
ARTICULO 78.- Cuando la generación de
recursos adicionales a los aportes del Tesoro nacional, provenga de herencias, legados,
donaciones o cualquier otra libertad a favor de la Universidad o de sus unidades
académicas u otros organismos que la integren, previo a ser aceptados por el Consejo
Superior deberá oírse al destinatario final y analizarse exhaustivamente las condiciones o
cargos que puedan poner los testadores y benefactores, en cuanto a las conveniencias y
desventajas que puedan ocasionar a la universidad y al establecimiento de esta que ha de
recibir el beneficio.
Iguales recaudos deberán tomarse en los
casos de créditos y otras financiaciones, con el fin de mantener la libertad e
independencia de sus actividades docentes y de investigación. En ningún caso se
aceptarán liberalidades provenientes de empresas multinacionales.
ARTICULO 79. - El Congreso Nacional debe
disponer de la partida presupuestaria anual correspondiente al nivel de educación
superior, de un porcentaje que será destinado a becas y subsidios.
ARTICULO 80.- Los estatutos establecerán los
mecanismos correspondientes a la regulación de la venta de servicios en las instituciones
universitarias, la cual estará a cargo de sus órganos colegiados de gobierno, previa
consulta al Ministerio de Educación de la Nación y al Organismo de Evaluación
Universitaria.
ARTICULO 81.- Las y los estudiantes de las
universidades nacionales podrán ser parte de prácticas pre- profesionales con régimen de
pasantía, las cuales no podrán tener una duración mayor a un (1) año, debiendo estar
orientadas a la temática específica de la carrera que cursan las y los estudiantes.
ARTÍCULO 82.- Las patentes y los certificados
de los modelos de utilidad de las invenciones, que se realicen en las universidades
estatales no podrán ser objeto de transmisión ni de licencia alguna sin previa aprobación
del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva.
A efectos de la aplicación del presente artículo
se considerará invención y modelo de utilidad, lo establecido por la Ley 24.821.
CAPITULO 3
De las instituciones universitarias privadas
ARTICULO 83. - Las instituciones
universitarias privadas deberán constituirse sin fines de lucro, obteniendo personería
jurídica como asociación civil o fundación. Las mismas serán autorizadas por ley de la
Nación, que admitirá su funcionamiento provisorio por un lapso de seis (6) años, previo
informe favorable del Organismo de Evaluación Universitaria, y con expresa indicación de
las carreras, grados y títulos que la institución puede ofrecer y expedir.
ARTICULO 84. - El informe del Organismo de
Evaluación Universitaria a que se refiere el artículo anterior, se fundamentara en la
consideración de los siguientes criterios:
a) La responsabilidad moral, financiera y
económica de los integrantes de las asociaciones o fundaciones;
b) La viabilidad y consistencia del proyecto
institucional y académico así como su adecuación a los principios y normas de la presente
ley;
c) Su inserción programática y curricular en el
marco de la política de planificación Universitaria Nacional
d) El nivel académico del cuerpo de profesores
con el que se contará inicialmente, su trayectoria en investigación científica y en docencia
universitaria;
e) La calidad y actualización de los planes de
enseñanza e investigación propuestos;
f) Los medios económicos, el equipamiento y
la infraestructura de que efectivamente se dispongan para posibilitar el cumplimiento de
sus funciones de docencia, investigación y extensión;
ARTICULO 85. - Durante el lapso de
funcionamiento provisorio:
a) El Ministerio Educación hará un seguimiento
de la nueva Institución a fin de evaluar, en base a informes del Organismo de Evaluación
Universitaria su nivel académico y el grado de cumplimiento de sus objetivos y planes de
acción;
b) Toda modificación de los estatutos creación
de nuevas carreras cambio de planes de estudio o modificación de los mismos, requerirá
autorización del citado Ministerio;
c) En todo documento oficial o publicidad que
realicen las instituciones deberán dejar constancia expresa del carácter precario de la
autorización con que operan.
El incumplimiento de las exigencias previstas
en los incisos b) y c) dará lugar al retiro de la autorización provisoria concedida.
ARTICULO 86. - Cumplido el lapso de seis (6)
años de funcionamiento provisorio contados a partir de la autorización correspondiente, el
establecimiento podrá solicitar el reconocimiento definitivo para operar como institución
universitaria privada, el que se otorgara por ley de la Nación previo informe favorable del
Organismo de Evaluación Universitaria.
El Ministerio de Educación fiscalizará el
funcionamiento de dichas instituciones con el objeto de verificar si cumplen las
condiciones bajo las cuales están autorizadas a funcionar. Su incumplimiento dará lugar a
la aplicación de sanciones conforme lo establezca la reglamentación de la presente ley, la
que podrá llegar hasta la clausura definitiva.
ARTICULO 87. - Los establecimientos
privados cuya creación no hubiere sido autorizada conforme a las normas legales
pertinentes no podrán usar denominaciones ni expedir diplomas, títulos o grados de
carácter universitario. La violación de esta norma dará lugar a la aplicación de sanciones
conforme lo establezca la reglamentación de la presente ley, la que podrá llegar a la
clausura inmediata y definitiva de la entidad y a la inhabilitación de los responsables para
ejercer la docencia, así como para desempeñar la función pública o integrar órganos de
gobierno de asociaciones civiles dedicadas a la educación superior.
ARTICULO 88. - Las Asociaciones Civiles o
fundaciones que se constituyan como universidades privadas no podrán recibir subsidios
de ningún tipo ni exenciones de impuestos.
ARTÍCULO 89.- Las Universidades Privadas
deberán promover:
a) El ingreso de sus docentes por concurso así
como su formación de manera gratuita.
b) El desarrollo de Áreas a cargo de la
Investigación y de la Extensión.
c) El ingreso al gobierno de las Universidades
de las y los Estudiantes, las y los docentes, las y los graduados y del personal
administrativo, de servicio y técnico.
ARTÍCULO 90.- Son derechos de las y los
docentes de las instituciones privadas de educación superior, sin perjuicio de lo dispuesto
por la legislación específica:
a) Al acceso al sistema sin ningún tipo de
discriminación social, de género, étnica, religiosa, política, económica o por
nacionalidad.
b) Las personas con capacidades diferentes o
con movilidad reducida deberán contar con los servicios de interpretación y los apoyos
técnicos necesarios para el normal desarrollo de sus actividades en las instituciones a las
que concurran;
c) Actualizarse y perfeccionarse de modo
continuo en su carrera académica.
d) Participar en la actividad gremial;
e) Observar las normas que regulan el
funcionamiento de la institución a la que pertenecen;
f) Participar en la vida de la institución
cumpliendo con responsabilidad su función docente, de investigación y de servicio;
g) Respetar el disenso, las diferencias
individuales, la creatividad personal y colectiva y el trabajo en equipo.
ARTÍCULO 91.- las y los estudiantes de
universidades privadas tienen los siguientes derechos y obligaciones:
a) Acceder al sistema sin ningún tipo de
discriminación social, de género, étnica, religiosa, política, económica o por
nacionalidad;
b) A asociarse libremente en centros de
estudiantes, federaciones nacionales y regionales, a elegir sus representantes y a
participar en el gobierno y en la vida de la institución, conforme a los estatutos, lo que
establece la presente ley y, en su caso, las normas legales de las respectivas
jurisdicciones;
c) A recibir y difundir información con respecto
al funcionamiento la Universidad de la que forman parte.
d) Las personas con capacidades diferentes o
con movilidad reducida deberán contar con los servicios de interpretación y los apoyos
técnicos necesarios para el normal desarrollo de sus actividades en las instituciones a las
que concurran;
e) Respetar los estatutos y reglamentaciones
de la institución en la que estudian;
f) Observar las condiciones de estudio,
investigación, trabajo y convivencia que estipule la institución a la que pertenecen;
g) Respetar el disenso, las diferencias
individuales, la creatividad personal y colectiva y el trabajo en equipo.
CAPITULO 4
Coordinación de la Educación Superior
Universitaria
ARTICULO 92. - Es responsabilidad
indelegable del Ministerio de Educación la formulación de las políticas generales en
materia universitaria, asegurando la participación del Consejo de Universidades, el
Consejo Interuniversitario Nacional, el Consejo de Rectores de Universidades Privadas y
los Consejos Regionales de Planificación de la Educación Superior.
ARTICULO 93. - El Consejo de Universidades
será presidido por el Ministro de Educación o por quien éste designe con categoría no
inferior a Secretario, y estará integrado por el Comité Ejecutivo del Consejo
Interuniversitario Nacional, por la Comisión Directiva del Consejo de Rectores de
Universidades Privadas, por un representante de cada Consejo Regional de Planificación
de la Educación Superior -que deberá ser representante de una institución de educación
superior-, por representantes del Organismo de Evaluación Universitaria, representantes
del sector estudiantil y por un representante del Consejo Federal de Educación. Serán sus
funciones:
a) Proponer políticas de desarrollo
universitario, promover la cooperación entre las instituciones universitarias, así como la
fijación de criterios para la coordinación de la educación universitaria, que den
cumplimiento a las disposiciones de la presente ley;
b) Emitir pronunciamientos en aquellos temas
sobre los cuales se requiera su intervención conforme a la presente ley;
c) Acordar con el Consejo Federal de
Educación criterios y pautas para la articulación entre las instituciones de educación
superior;
ARTICULO 94. - El Consejo Interuniversitario
Nacional estará integrado por los/las rectores/as o presidentes/as de las instituciones
universitarias estatales reconocidas por la Nación, que estén definitivamente organizadas,
y el Consejo de Rectores de Universidades Privadas estará integrado por los/las
rectores/as o presidentes/as de las instituciones universitarias privadas.
Dichos consejos tendrán por funciones:
a) Coordinar los planes y actividades en
materia académica, de investigación científica de extensión y de desarrollo social
comunitario entre las instituciones universitarias de sus respectivos ámbitos;
b) Ser órganos de consulta en las materias y
cuestiones que prevé la presente ley;
c) Participar en el Consejo de
Universidades.
Cada Consejo se dará su propio reglamento
conforme al cual regulara su funcionamiento interno.
TITULO IV
Disposiciones complementarias y
transitorias.
ARTICULO 95. - Cuando una carrera que
requiera acreditación no la obtuviere, por no reunir los requisitos y estándares mínimos
previamente establecidos, el Organismo de Evaluación Universitaria podrá recomendar
que se suspenda la inscripción de nuevos/as estudiantes en la misma, hasta que se
subsanen las deficiencias encontradas, debiéndose resguardar los derechos de los y las
estudiantes ya inscriptos que se encontraren cursando dicha carrera.
ARTICULO 96. - Las instituciones
universitarias nacionales deberán adecuar sus plantas docentes de acuerdo a lo previsto
en el segundo párrafo del artículo 67 de la presente ley dentro del plazo de tres (3) años
contados a partir de la promulgación de esta. En estos casos, los docentes interinos con
más de dos (2) años de antigüedad continuados podrán ejercer los derechos consagrados
en los artículos 71 y 76 de la presente ley.
ARTICULO 97. - Las instituciones
universitarias nacionales adecuaran sus estatutos a las disposiciones de la presente ley,
dentro del plazo de ciento ochenta (180) días contados a partir de la promulgación de
esta.
ARTICULO 98. - Las autoridades universitarias
adecuarán la integración de sus órganos colegiados de gobierno, a fin de que se respete
la proporción establecida en los artículos 70 y 73 en un plazo de ciento ochenta (180) días
contados a partir de la fecha de publicación de los nuevos estatutos, los que deberán
contemplar normas que faciliten la transición.
ARTICULO 99. - Deróguese la ley 24.521 y
toda otra norma que se oponga a la presente.
ARTICULO 100. - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto tiene como antecedente el
Expediente 1296-D-2012, que ha perdido estado parlamentario.
Debemos comenzar, como primera medida
para fundamentar este proyecto, por determinar lo que consideramos por "educación";
desde una mirada nacional y latinoamericana, entendemos a la educación como una
herramienta imprescindible a la hora de la transformación social, aquel derecho humano
fundamental que se presenta como la condición de posibilidad para el efectivo goce y
ejercicio de todos los restantes derechos fundamentales, particularmente los económicos
sociales y culturales.
La Educación en tanto Derecho Humano,
atraviesa la configuración de otros tantos intereses jurídicamente protegidos cuya ligazón
con aquella, nos remite de forma inmediata a la cuestión que juzgamos central para esta
época: las políticas públicas de inclusión social.
Sabemos que la Educación Superior, sea en el
ámbito nacional o regional, históricamente ha sido un reducto de los sectores de altos
ingresos y en todo caso, un recurso de ascenso social para buena parte de las capas
medias de nuestras sociedades. En esos términos, el poder simbólico de la Educación
Superior, la convierte en terreno de disputa de cara a la apropiación del conocimiento y
sus lógicas inmanentes.
En este sentido, la educación se constituye
como la base sobre la que se asienta la verdadera distribución de la riqueza de un país,
por su condición estructural. Es posible asumir que la educación opera como instrumento
que contribuye a la construcción de la igualdad, aunque al mismo tiempo puede funcionar
a título de brazo ejecutor de la discriminación social. "Se descubre así una manera de
entender la relación entre educación y sociedad que precede los hechos y por lo tanto los
determina." (1)
Como adelantamos, entendemos a la
Educación Superior y a los saberes en general, como campo estratégico en el que se
expresa una disputa. Comprender estos espacios como elementos dinámicos e
inmanentes a la sociedad en los que también acontece la confrontación en tanto política,
nos permite discernir -y por lo tanto poner en debate- actores e intereses, razones y
motivos determinantes de la acción que pretende significar cierta configuración
jurídica.
Asumir este "estado de la cuestión" se
convierte en tarea productiva en la medida en que se complemente con la defensa de los
logros alcanzados en todos los niveles educativos y la posibilidad cierta de pensar, o re
pensar colectivamente sobre las falencias del sistema actual. Los nuevos objetivos que
nos coloquen a la altura de las circunstancias, sólo serán alcanzados asumiendo la
política en tanto guía para la acción y herramienta de los sectores populares en pos de la
transformación de la sociedad.
Además de un horizonte producto del
consenso, necesitamos un diagnóstico acertado que se erija como pilar fundamental a la
hora de transitar los nuevos caminos de cara a los objetivos propuestos.
Así las cosas no podemos dejar de observar
que la ley de transferencia a las provincias y a la Municipalidad -hoy Ciudad Autónoma-
de Buenos Aires de servicios educativos (2) ; las normas a través de las cuales se recogió
la "Ley Federal de Educación" (3) , además de ley de Educación Superior (4) aún vigente,
constituyeron -y en muchos aspectos constituyen hoy día- el entramado legal a partir del
cual la lógica neoliberal se impuso en las políticas educativas nacionales.
La redefinición del papel del estado se
galvanizó legislativamente a través de normas que no hicieron otra cosa que actuar como
marco regulatorio de la libre oferta y demanda de aquello que pasó a considerarse
"servicio educativo". Con estas lógicas mercantilistas se avanzó sobre la educación
pública y se promovió el acceso de capitales privados que condicionaron planes de
estudio. Por otro lado, se facilitó la creación de Universidades privadas. Se orientaron los
perfiles profesionales de acuerdo a la lógica y necesidades del mercado: "Estos
esquemas de la década pasada se traducen en la consideración de una educación que,
lejos de ser entendida como un bien social inherente al desarrollo de la Nación, aparece
como uno más de los servicios que ofrece el mercado, con o sin intermediación estatal. El
argumento central que sostiene a las políticas educativas neoliberales es que los grandes
sistemas educativos son ineficientes, inequitativos y sus productos de baja calidad. De tal
afirmaciones se deduce que la educación pública ha fracasado y que se justifican las
políticas de reducción de la responsabilidad del Estado en la educación, presentadas
como la única forma posible" (5)
Este proceso se desarrolló a escala mundial.
Argentina no estuvo exenta de la aplicación de políticas educativas basadas en los
criterios y parámetros que los organismos de crédito internacionales "sugerían". Un
ejemplo de esto fue la transnacionalización neoliberal de la Universidad que "Ocurre bajo
la égida de la Organización Mundial del Comercio en el ámbito del acuerdo general sobre
el comercio de servicios (GATS) (...) la educación es uno de los doce servicios
comprendidos en este acuerdo, el objetivo de este es promover la liberalización del
comercio de servicios a través de la eliminación, progresiva y sistemática de las barreras
comerciales" (6) .
Para satisfacer estos objetivos, se desarticuló
el sistema centralizado dependiente de un garante efectivo -el Estado benefactor en
retirada-, imponiendo en su lugar un esquema descentralizado que puso a la educación
en tanto bien social, al borde del colapso. Testimonio de estas circunstancias fue la
"primarización" de los primeros años del otrora Secundario, la ofensiva contra la
educación técnica y rural, las limitaciones para el acceso a los niveles superiores de
enseñanza, junto con la promoción de la educación arancelada.
La cultura del costo - beneficio alabada en los
altares del Dios del Mercado se encargó del resto.
En ese marco, no fue suficiente la resistencia
de los docentes agremiados y los sectores estudiantiles organizados, para detener el
ingreso de las lógicas neoliberales en el sistema educativo. Las comodidades del "plan
canje" y las facilidades del "1 a 1" fueron anestesia suficiente para que los sectores altos y
medios de nuestra sociedad consintieran la penetración económica, social y cultural que
hoy nos deja frente a las falencias estructurales del Sistema de Educación en general y
del Superior en particular.
Pero sobrevino la crisis del modelo neoliberal
en todas sus dimensiones, lo que se cristalizó en diciembre del año 2001 y allí se expresó
el pueblo argentino contra a un modelo de acumulación que devastó toda estructura
estatal solidaria. Por cierto que la crisis de representación política, aquella que se venía
gestando a partir de las impugnaciones al modelo surgidas de lo sectores relegados, y
anticipadas a principios del los ´90 por los trabajadores de la educación pública
conjuntamente con el movimiento estudiantil y los movimientos sociales, fue la condición
de posibilidad para la emergencia de proyectos políticos que contemplaran las visiones y
fundamentalmente las necesidades de las mayorías populares hacia la construcción de un
nuevo proyecto de país.
En efecto, la Ley de Incremento de la Inversión
en Educación, Ciencia y Tecnología (7) , la normativa que re-instaló la Educación Técnico
Profesional (8) , y la nueva Ley de Educación Nacional (9) marcaron un nuevo campo de
acción producto de la modificación de la correlación de fuerzas propia de la década
precedente.
Resulta imposible desconocer los avances
generados a partir de la nueva normativa como la definición de la educación como un bien
público y derecho personal y social; la reaparición del Estado como garante del
financiamiento de buena parte del sistema educativo; las limitaciones impuestas para el
acceso a la carrera docente de aquellos sujetos condenados por delitos de lesa
humanidad,"la prohibición de suscribir tratados bilaterales o multilaterales de libre
comercio que impliquen concebir a la educación como un servicio lucrativo" (10) ; la
definición de una estructura unificada del sistema educativo nacional; el incremento
progresivo de la inversión en el área hasta alcanzar el seis por ciento (6 %) del Producto
Bruto Interno (PBI) en el año del bicentenario; el establecimiento del salario mínimo
docente; y la definición de algunos contenidos mínimos -golpe de Estado, Malvinas,
Historia Argentina y Latinoamericana, etc.-, son buenos ejemplos cuyo esfuerzo
corresponde reconocer, y al mismo tiempo generan las líneas de acción que nosotros
escogemos de cara a la construcción de las política públicas educativas que aún
presentan serias deficiencias.
Somos concientes que en lo que atañe a la
Educación Superior, corresponde todavía avanzar en torno a la democratización y
reformulación de sus objetivos principales; incrementar el presupuesto que se le destina
de modo que se permita la regularización de la carrera docente, la resolución de los
problemas edilicios, la asistencia económica que tienda a garantizar el ingreso,
permanencia y egreso de los y las estudiantes de menores recursos. Pero también
juzgamos acertado iniciar el debate acerca de la reformulación de los planes de estudios
conforme las nuevas necesidades económicas y políticas de la nación; la fijación de
límites a los capitales privados que condiciones la formación y, fundamentalmente, la
discusión en torno a las vinculaciones de todo el sistema de educación superior con los
sectores populares y en función de ese objetivo orientar la formación de grado y posgrado
en orden a la satisfacción de las necesidades del pueblo; de la Nación en tanto proyecto
de país; y de la región en tanto necesidad estratégica.
Definitivamente no propiciamos, un sistema
educativo destinado a formar individuos para el mercado, sino sujetos para la nación.
Sujetos que se integren, que comprendan -y que ayuden a comprender- la especificidad
de nuestro ser nacional y realidad latinoamericana. Los desvaríos intelectuales no nos
convocan; ni nos urgen. Nos moviliza la necesidad de resignificar el rol de la educación
como derecho humano fundamental cuyo objetivo central es el de formar hombres y
mujeres cuya acción se defina, citando a Freyre: "No por un simple hacer sino por un
quehacer, por una acción que no se divorcia de la reflexión, pero tampoco deja de ser
acción".
Autonomía Universitaria
Creemos firmemente que las instancias de
definición de la Ley que regulará la Educación Superior en nuestro país, no deben quedar
exclusivamente abordadas por los sectores académico- universitarios. En este sentido, la
existencia de instancias de participación que excedan los límites de la mera consulta, de
la sociedad y de las organizaciones sociales aparece como una necesidad insoslayable si
buscamos contar con una Educación Superior que responda a las necesidades de los
sectores populares.
El diccionario define la Autonomía como la
potestad que dentro de un Estado tienen algunas entidades para regirse mediante normas
y órganos de gobierno propios.
¿Por qué se da esta potestad? Pues porque se
supone que es necesaria dadas las características de la entidad a la que se le otorga. Si
esto es así, no parece errado suponer la existencia de un valor estratégico queriéndose
proteger. Y quien piensa en estrategia, debe pensar necesariamente en algún fin u
objetivo en virtud del cual aquella potestad adquiriría razón de ser y sentido. Este objetivo
debería entonces estar relacionado con un ente superior capaz no solo de fijarlo, sino
también, de otorgar aquella potestad.
Este derecho al cual las universidades
acceden en su carácter de personas jurídicas no estatales, no es absoluto. Es decir, debe
estar sujeto a una reglamentación que lo sitúe en una relación de coherencia con la
función para la cual dicha Universidad fue pensada. De lo contrario se convertiría en un
privilegio y la Universidad en una privilegiada. Si la autonomía no es responsable (11) ,
estaremos hablando de soberanía o de un Estado dentro de otro.
No buscamos, cabe aclararlo, alterar la
naturaleza de un derecho legítimo y un mandato constitucional, sino por el contrario
fortalecerlo al asegurarle uno de sus elementos constitutivos. Y creemos esto porque
entendemos que los asuntos de la Educación Superior Universitaria no competen
únicamente a aquello que se ha dado en llamar "Comunidad Académica" sino que, por
contrario, revisten una trascendencia estratégica para la Nación toda. No parece justo
entonces, para ninguna de las partes, que ese peso de responsabilidad recaiga en unos
pocos. La Universidad pública tiene una responsabilidad pública, pero esta tarea no podrá
rendir los frutos deseados si los demás sectores que conforman esa esfera (lo público) no
cuentan con un espacio de participación genuina.
Creemos que el Estado (el poder ejecutivo a
través de los Ministerios de Educación y de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva y
el legislativo con representantes de ambas cámaras), las organizaciones sociales, los
sindicatos y la sociedad civil en general deben tener un espacio donde, conjuntamente
con la Universidad, puedan definir, en el marco de una alianza estratégica, cuestiones
relativas a las prioridades de inversión en relación a las ramas o disciplinas de la ciencia
(ciencias básicas, aplicadas, humanas, sociales, de salud, etc.) en virtud de los perfiles
que se establezcan como prioritarios para el desarrollo nacional; el otorgamiento de becas
con sentido estratégico; las características que deberían tener los graduados, etc. Esto
incluiría no solo las actividades de grado, sino también la investigación (a través de la
potestad para definir líneas de investigación prioritarias) y los posgrados.
A noventa años de la Reforma Universitaria,
consideramos de vital trascendencia el debate en torno al concepto de Autonomía, pues
un diagnóstico que quisiera dar cuenta de nuestra realidad actual, no podría evitar incluir
un elemento central, a saber: la desvinculación de nuestro Sistema Universitario respecto
de la Sociedad de la cual forma parte y para la cual debería cumplir una determinada
función.
Los desafíos que la época actual impone a
nuestras naciones latinoamericanas nos obligan a superar aquellas concepciones que
entienden el rol de la Universidad en los estrechos términos de "Soberanía", "Isla
democrática" o "Estado dentro de otro Estado".
La Autonomía debe ser pensada hoy, como la
capacidad de las Universidades para poder cumplimentar el papel que la Planificación
Nacional de la Educación le asigne.
Esto no significa vaciar de contenido aquel
concepto enarbolado por los reformistas del 18 sino, por el contrario, asignarle un rol que
trascienda aquel momento histórico para constituirlo como una herramienta útil para los
desafíos que la actualidad impone. Nada más cercano a un merecido homenaje, a
noventa años de aquella gesta.
En este sentido, creemos que deberían
invertirse los términos de la ecuación que define la lógica de la autonomía: del temor
(porque no decirlo) a la injerencia de "elementos extraños" al quehacer académico-
universitario fundado en el valor estratégico de la universidad; deberíamos marchar hacia
un esquema que piense precisamente ese valor como razón última necesaria y suficiente
a la vez, para fomentar la inclusión de los demás actores del juego para el que esa
estrategia es pensada.
La Universidad no debe estar al servicio del
pueblo por el solo hecho de que este la financie. La Universidad es del Pueblo porque su
propia esencia de parte la coloca en la órbita del todo que le da sentido y la guía en sus
tareas. ¿O debemos suponer que el conocimiento es un fin en sí mismo?
Creemos que los lineamientos propuestos en
este apartado son insoslayables para guiar el debate que permita contribuir a que la
Universidad pueda cumplir correctamente su función social.
Financiamiento, ingreso, permanencia y
egreso
Para comprender el estado en el que se
encuentra el sistema de Educación Superior Argentino en particular y de América Latina
en general, debemos retomar a los hitos que transformaron las relaciones entre
instituciones, estado y sociedad poniendo en discusión el rol que el estado tenía como
mediador y articulador cuyo objetivo era dar respuestas a las necesidades sociales.
A fines de los años 80, en el ámbito educativo
comenzaron a adquirir importancia las actividades de investigación y desarrollo
fomentando que las mismas fueran transferidas al sector socio productivo para su
aplicación y explotación. Esta concepción de la transferencia de producción del
conocimiento surge con fuerza durante la década del noventa, influenciada por la teoría
económica neoclásica en Política Universitaria.
La descentralización del sistema de educación
y una tendencia al ingreso de capitales privados se refuerza con el modelo de
acumulación basado en el capital financiero y su correlato en el tipo de estado: el
neoliberalismo ingresaba a nuestras instituciones educativas por la puerta grande y
cuando los procesos de movilización lo limitaban, buscaba formas subrepticias de
incorporación.
El ahogo presupuestario generado por el
estado era la otra cara del proceso. En el año 1999, durante el segundo mandato de
Carlos Menem, se anunció un recorte en el presupuesto educativo de alrededor de cien
millones de pesos. La comunidad educativa reaccionó movilizándose en las calles y el
ajuste fue descartado. Sin embargo el embate no cesó y en el año 2001 durante el breve
paso de Ricardo López Murphy por el Ministerio de Economía hubo un nuevo intento, pero
otra vez fue frenado por la participación popular. Esto demuestra "el papel que la
educación conserva en el imaginario de los argentinos (...) en torno a la responsabilidad
indelegable del estado en su promoción".
De todos modos, se
construyeron mecanismos más sutiles pero no por eso menos eficaces. Un estudio
realizado por Albretch y Ziderman en el año 1992 (12) muestra que la mayoría de los
países latinoamericanos aplica la "Asignación por negociación presupuestaria" como
forma de financiamiento del sistema Educativo Superior.
Comienza a declinar el "aporte" del Tesoro
Nacional y se incrementan otras fuentes de financiamiento.
El porcentaje del tesoro Nacional se utiliza
fundamentalmente para los salarios del personal, mientras que el "aporte de otras
fuentes" es utilizado en investigaciones, bienes de uso y transferencias. Las fuentes
paralelas de financiamiento que provienen de empresas nacionales, internacionales y
organismos de crédito internacional, fueron modificando las orientaciones de las diversas
disciplinas, cerrando el círculo que delinea a la educación como un servicio y no como un
derecho humano.
Son dos las formas adoptadas por Argentina
en esta etapa en la que se debatía en América Latina sobre las diversas formas de
financiamiento de la Educación. Por un lado, "El financiamiento basado en resultados e
indicadores de desempeño a través de fondos concursables" (13) y por otro recursos
destinados a "alcanzar objetivos o logros de las universidades o instituciones de
Educación Superior (...) muchos objetivos o metas establecidos para este propósito tiene
que ver con docencia, especialmente tomando en cuenta el número y calidad de alumnos
o con logros en materia de investigación o en cuanto a formación de posgrado" (14) . Un
ejemplo de dicho mecanismo es el FOMEC (15) . La perspectiva que iban instaurando en
el país estos mecanismos era el modelo de educación mixta, que implicaba directamente
el arancel o en ingreso directo de capital privado a la educación como una fuente de igual
magnitud con respecto a la partida presupuestaria del Estado Nacional.
Por lo expuesto anteriormente creemos
necesario mencionar las principales fuentes de financiamiento denominado "alternativo"
que existen en las instituciones de Educación Superior en Argentina como son:
Los servicios -propiedad Industrial e intelectual
que son figuras jurídicas del por las cuales la titularidad pasa a estar en manos de las
Universidades y por lo tanto, pueden ser transferidas de acuerdo con la Ley Nacional de
Patentes y las normas propias de cada universidad.
Las herencias y donaciones.
Los aranceles abarcando cuotas de ingreso,
derecho de examen, gastos administrativos, eliminación de bibliotecas y obligatoriedad de
bibliografía específica paga.
La concesión de bares y fotocopiadoras,
empresas editoriales con sede en las instituciones de Educación.
Es importante destacar que desde nuestra
concepción, no pueden venderse o transferirse las patentes sin un nivel de articulación
con el Estado Nacional ya que entendemos que la producción de conocimiento no debe
ser el privilegio de unos pocos, sino que debe estar en función de los sectores populares y
por lo tanto de las necesidades estratégicas del país. Lo que se discute en este punto es,
en definitiva quién se apropia del conocimiento producido en una institución estatal. Por
esto, incluimos en el proyecto de ley la articulación entre las instituciones de educación
superior y el Ministerio de Ciencia Tecnología e Innovación Productiva.
Las fuentes "alternativas" de financiamiento
esbozadas en el apartado antepuesto fueron los mecanismos por los cuales se fue
privatizando a la educación superior y generando barreras de acceso. Entendemos al
acceso no como el índice de ingresantes sino como la capacidad de contención dentro del
sistema de todos y todas, garantizando por parte del estado la permanencia y el
egreso.
Sólo a los efectos de aproximarnos a la
problemática del acceso a la Educación Superior y partiendo de la base que no todos los
que desean pueden hoy ingresar al sistema, intentaremos describir una parte del
problema;
La proyección de incremento de los índices de
ingreso de acuerdo al Informe sobre la Educación Superior en América Latina y el Caribe
2000-2005 de IESALC-UNESCO, extraído de la Investigación realizada por Augusto
Pérez Lindo en "Prospectiva de la Educación Superior Argentina 2020" afirma que la
Argentina figura entre los países con mejor cobertura o acceso a la educación superior
para jóvenes entre 20 y 24 años. En efecto, tomando en cuenta la relación entre matrícula
universitaria (2.010.830) población (37.870.000), grupo de edad 20-24 años (3.351.400),
la tasa bruta de matriculación resulta ser del %60, la más alta de la región (seguida por
Panamá: (50,5%), Costa Rica: (43,30%), Chile: (46,2%), Uruguay: (40,5%). Sin embargo
el índice de egreso no supera al 20% de los y las estudiantes que ingresan. A
continuación exponemos un cuadro de situación a nivel regional sobre el ingreso a la
Educación Superior:
MATRÍCULA BRUTA DE EDUCACIÓN
SUPERIOR (EN PORCENTAJES) (16) :
El argumento neoliberal se expresa en torno al
nivel académico y supone que el problema es la masividad. No incrementa la respuesta
de las Instituciones mediante la mejora de la situación presupuestaria, es decir, no amplia
la puerta de salida, reduce la puerta de entrada.
Contrariamente a este razonamiento
entendemos que hay que fomentar el ingreso, la permanencia y el egreso de los y las
estudiantes. Más aún considerando proyectivamente el incremento de la matrícula a partir
de la obligatoriedad de la terminalidad del nivel medio, el paulatino mejoramiento de los
índices laborales durante los últimos años, la mayor posibilidad educativa en regiones o
zonas de nuestro país en donde las instituciones universitarias son de formación reciente,
etc. Creemos con firmeza, que debe haber un proceso de nivelación y planificación
presupuestario que pueda dar respuesta a dicha proyección.
En síntesis, consideramos que deben existir
políticas estructurales de inclusión, permanencia y egreso; mejoramiento de la carrera
docente, aumento de las investigaciones y políticas destinadas a la comunidad en la que
las instituciones de educación superior se insertan, eliminación de la figura del docente ad
honorem, programas de becas estudiantiles.
Todo ello nos enfrenta con la férrea necesidad
de desandar el camino andado en términos de financiamiento alternativo.
Para proyectar hacia futuro un incremento de
los índices de ingreso sin que ello sea un falso mérito se hace imprescindible un proceso
de sustentabilidad económico-financiera. Esto se basa en una fuerte concepción sobre el
rol activo que debe tener el estado en la planificación de la Educación.
Entendemos que las políticas públicas deben
ser orientadas hacia la promoción de la educación en todos sus niveles, ello incluye a la
Educación Superior.
Actualmente los recursos que se destinan a las
Universidades Nacionales significan solamente el 0.64% del PBI del país. Por todo lo
expuesto, consideramos primordial establecer por Ley un incremento del PBI llevándolo al
tres por ciento 3% anual:
INVERSIÓN PÚBLICA TOTAL EN
EDUCACIÓN SUPERIOR COMO PORCENTAJE DEL PIB (17)
El problema de los altos niveles de deserción y
del ahogo presupuestario que ha producido el devenir del sistema de Educación Superior
solo se resuelve con políticas integrales que necesariamente conllevan un incremento del
presupuesto destinado por el Estado Nacional con miras al desarrollo de mediano y largo
plazo tendiente a preparar el camino a la universalidad de la Educación Superior.
La Educación como un sistema complejo y
articulado
Otra problemática que atraviesa la educación
en general y la educación superior en particular, es la falta de articulación entre los
componentes de todo el Sistema Educativo.
La vinculación con los niveles primario y
secundario de enseñanza, se ha visto menoscabada por variadas causas. Producto de
ello es que la mayoría de los egresados del nivel medio de educación no se encuentren
preparados para ingresar al nivel superior de enseñanza.
Por los motivos expuestos en los dos
parágrafos anteriores, entendemos que desde el Sistema de Educación Superior se
deben trazar estrategias para integrar a los diversos niveles a través de un trabajo
conjunto y articulado, traduciéndose en un proceso de inclusión y mejora de los niveles
educativos, propiciado por la responsabilidad compartida de las autoridades de cada nivel
de enseñanza y con una presencia clara y transparente del Ministerio de Educación, que
es quien tiene la responsabilidad de planificar y llevar adelante políticas públicas
homogéneas y coherentes basadas en diagnósticos serios y profundos sobre las
demandas sociales y su respuesta educativa.
Diferente es la situación de la articulación en el
interior del Sistema de Educación Superior, ya que en el mismo coexisten tanto las
instituciones universitarias como los institutos de formación docente y técnico-profesional,
estos últimos, poseyendo una estructura diametralmente opuesta a las primeras,
significando ello una ruptura dentro del mismo Sistema.
No obstante las marcadas diferencias de
estructura entre las distintas instituciones de educación superior, desde nuestra
perspectiva planteamos, como deber de las instituciones, el crear mecanismos eficaces
para facilitar el cambio de modalidad, de orientación o de carrera, la continuación de los
estudios en otros establecimientos sean universitarios o no y el control sobre la
interposición de los planes educativos, tanto entre los mismos institutos de educación
superior como entre estos y las universidades.
Por tal razón, consideramos que deben ser los
Consejos Regionales de Planificación de la Educación Superior los encargados de la
articulación entre las instituciones universitarias y los institutos de formación docente y
técnico-profesional.
Institutos de Formación Docente y Técnico
Profesional
Los Institutos de Formación Docente y
Técnico-Profesional, se encuentran en un lugar estratégico de todo el Sistema Educativo,
ya que son el principal espacio formador de formadores para todos los niveles de
educación.
Producto del proceso de mercantilización de la
educación que tuvo su punto culminante en la década del '90, la regulación de estos
institutos se descentralizó hacia las provincias y se debilitó, facilitando las condiciones
para la creación de gran cantidad de institutos de gestión privada que responden sólo a
intereses particulares, en detrimento de los intereses de la sociedad en su conjunto, y en
particular, de la región en la que se encuentran insertos.
Este proceso no fue exclusivo de Argentina,
esto sucedió en toda Latinoamérica, así lo demuestra la concepción de la educación para
la UNESCO en los años '70, definiéndola como "la formación, mantenimiento y oferta de
los recursos humanos".
Por lo expuesto ut supra, como primera
medida, consideramos de vital importancia el cambio de denominación de la Educación
Superior No Universitaria por la de Educación Docente y Técnico Profesional, ya que la
actual Ley de Educación Superior la denomina de forma negativa, contraponiéndola con la
Educación Superior Universitaria, consagrando a esta última como dominante del nivel
superior de enseñanza.
También debemos poner el énfasis en la
democratización de los órganos de gobierno de los Institutos de Formación Docente y
Técnico-Profesional y promover una estructura organizativa autónoma, escindiéndola de
los niveles de enseñanza primario y secundario. Ello se consolidaría garantizando la
participación en la toma de decisiones de los estudiantes y docentes en los órganos de
gobierno de las instituciones.
Las autoridades competentes de las provincias
y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben fijar regulaciones precisas sobre el control
y la evaluación de los Institutos de Formación Docente de gestión privada, ya que en la
actualidad el cincuenta y un por ciento (51%) de los Institutos de Formación Docente y
Técnico Profesional pertenecen a capitales privados.
Por esta razón también es necesario crear
mecanismos eficaces para la articulación entre las universidades y los institutos de
educación superior docente y técnico profesional, con la finalidad de garantizar una
educación continua.
"Una nueva Ley de Educación Superior debe
alentar la concepción de los Institutos de Educación Superior como espacios públicos de
formación cultural en sentido amplio, y articulado con el resto del Sistema Educativo, en
tanto las instituciones educativas públicas siguen encarnando hoy un rol central en la vida
cultural de país y en la democratización del acceso a la cultura" (18) .
Entendemos que es vital, para pensar a la
Educación como debe ser, un derecho humano y una responsabilidad indelegable del
Estado para garantizarla en todos sus niveles, empezar a reconstruir un espacio
estratégico como es el de los Institutos de Formación Docente y Técnico Profesional, en
los cuales transitan los futuros educadores de los hombres y mujeres del mañana y los
futuros técnicos y técnicas que respondan a las necesidades del desarrollo de nuestra
sociedad.
A tal efecto la Educación Superior Docente y
Técnico Profesional debe garantizar una educación formativa que fomente en las y los
estudiantes su criterio de análisis propio y las cualidades que lo habiliten para actuar con
idoneidad social e intelectual orientada primordialmente por los valores de la solidaridad
social.
Por esto es importante que los Institutos sean
ámbitos de participación democrática e igualitaria de todos los actores que los integran,
donde se desarrolle la formación docente que asegure la igualdad en la vida educativa de
las personas, que posibilite una repercusión en la inclusión social, en el crecimiento y el
desarrollo, y en la producción, la distribución, la circulación y la apropiación de las
culturas.
Articulación y formas de Construcción del
Conocimiento
La concepción tradicional de la extensión
supone que el conocimiento se gesta en los ámbitos de la educación superior y desde allí
se expande hacia el resto de la sociedad. El brazo sapiente tendría la obligación de llevar
aquello que se produce en la arena universitaria hacia el resto de la comunidad.
Esta definición invita a algunas preguntas casi
obligadas: dónde, cómo y para qué se produce este conocimiento (que es lo mismo que
preguntarse quién es el que lo produce, para quién lo hace y de qué modo se lleva a cabo
este movimiento)
La primera conclusión, ubicaría a la comunidad
académica en el papel de única autorizada para definir cuáles serían los centros de
elaboración del conocimiento legitimo.
Una segunda conclusión, que se desprende de
la anterior, nos invita a pensar en la existencia de un conocimiento que no es legítimo.
Pues si suponemos que hay conocimiento legitimo es porque suponemos la existencia de
su contrario. De esto se deduce que existirían fuentes válidas e inválidas de
conocimiento.
Gran parte de la historia de nuestra comunidad
científico- académica esta signada por la importación de modelos de construcción del
conocimiento foráneos, adaptados arbitrariamente a nuestra realidad particular. El aura de
"conocimiento verdadero", "serio" y, finalmente, "único" que rodea a lo que se produce en
los países centrales, ha impuesto una barrera político-epistemológica que ha impedido el
fortalecimiento de variantes nacionales y latinoamericanas que sin negar el legado
universal, intenten concentrarse en la reapropiación y reelaboración del mismo en función
de una realidad distinta y diversa.
Los argumentos que suelen utilizarse para
negar estas visiones tienen, más allá de sus variantes, un denominador común: la
supuesta seriedad y excelencia académica.
De este modo, nuestra universidad sería la
"única" institución autorizada para importar el "único" conocimiento verdadero, desde los
"únicos" centros de producción legítimos. Este esquema no parece ser (ni desde su forma
lógica, ni desde los resultados concretos que produjo) el mas adecuado para garantizar
una excelencia que se diferencie por su seriedad. En todo caso, deberíamos ensayar un
paso previo: la definición de aquello que denominamos "excelencia", porque "la
profundidad o la excelencia académica como se la llama, no consiste en tecnicismos,
sobreactuación metodológica, utilización de categorías denominadas científicas, sino en la
inmersión profunda en la realidad y sus contradicciones, hasta perderse en ellas, para
subir con propuestas superadoras, con teorías que arrancan desde la raíz de los
problemas y contradicciones reales" (19)
La Educación Superior debe
incorporar la concepción de responsabilidad social que permita el replanteo no solo de la
función de las instituciones de educación superior y la comunidad académica, sino
también de las lógicas de construcción de conocimiento y de los actores que
legítimamente estarían capacitados para producirlo, con la finalidad de garantizar la
integración latinoamericana con un fuerte respeto por la diversidad cultural, recuperando
los saberes y prácticas populares, basadas en la construcción colectiva de
conocimiento.
A tal fin, proponemos la creación de Consejos
Sociales integrados por los distintos sectores de la comunidad, que deberán articular las
políticas de extensión y desarrollo social para fortalecer el vínculo entre las instituciones
de educación superior y la realidad social de la comunidad, y la obligatoriedad de realizar
prácticas comunitarias para las y los estudiantes de Educación Superior.
Porque pensamos que esta es una medida
que nos acerca al proceso de construcción de conocimiento que queremos, un proceso
colectivo y permanente que capacite tanto a docentes como a estudiantes, para
conformar una visión crítica de la realidad con la firme intención de transformarla en
beneficio de todo el pueblo.
Democracia Participativa y nuestras
instituciones de Educación Superior
Este punto nos enfrenta con un desafío
urgente de la Educación Superior: La democratización y resignificación de los espacios de
representación política.
Creemos necesario fomentar la participación y
defender las banderas históricas del cogobierno universitario. Esto implica repensar las
representaciones de los sectores en los órganos colegiados, las formas de elección de los
cargos unipersonales, el cupo femenino en los primeros y una serie de determinaciones
que desarrollamos a continuación:
El primer conflicto que se presenta, es que
gran parte de los docentes al no haber sido concursados, no pueden votar ni ser votados.
Esto no quiere decir que el problema está en el concurso sino en la falta de los mismos.
La instancia de concurso es fundamental ya que es necesario un mecanismo que evalúe
la capacidad de los docentes para enseñar, la apropiación que los mismos poseen de
herramientas pedagógicas y conocimientos disciplinarios. Sin embargo, en un contexto
como el actual con mayoría de docentes interinos, propicia la elitización en los espacios
de representación.
Por este motivo, debe resolverse el problema
de la falta de concursos. Todos los docentes deben pasar por instancias de concursos
que validen su espacio y pertinencia y les permita votar y ser votados como los
representantes de su sector. Mientras ese proceso no se realice, los docentes interinos
deberían votar y ser votados.
Como afirma CONADU (Federación Nacional
de Docentes Universitarios) "La docencia universitaria debe ser jerarquizada mediante la
implementación de una carrera docente que incluya concursos públicos de oposición y
antecedentes para el ingreso en ella, y mecanismos periódicos de evaluación para la
promoción y permanencia en ellos, con perfeccionamiento continuo y gratuito.
Simultáneamente debe eliminarse el alto grado de precarización laboral existente
derivado de designaciones interinas permanentes, contrataciones abusivas, y debe
suprimirse el uso de la figura de docente ad honorem para cargos que deberían ser de
planta" (20) .
Por otra parte, establecemos la inclusión de un
sector históricamente relegado en los espacios de tomas de decisiones: el personal
administrativo, de servicio y técnico, con un porcentaje no menor al diez por ciento
(10%).
Es necesario profundizar en este punto: los
mal llamados no docentes son hoy en día el sector más desaventajado, con pocas o nulas
instancias de representación, trabajo precarizado, y sus reclamos no son tenidos en
cuenta así como sus opiniones con respecto al destino de la Universidad.
A la hora de abordar la cuestión de los
graduados, se expresa la necesidad de que todos puedan votar y ser votados,
incorporando de manera automática a quienes egresan al claustro y permitiendo la
ampliación de los padrones. Esto garantiza el voto de todos aquellos que pertenezcan al
sector mencionado.
Los cargos unipersonales deberán ser
elegidos por voto directo y ponderado respetando las proporciones que la ley regula para
los órganos colegiados en la ponderación. Asimismo, no tendrán que tener restricciones
de edad para acceder a los cargos institucionales.
Por último, aunque no por orden de
importancia, incorporamos que ningún sector que tenga representación en los órganos
pueda superar el tercio de la totalidad de sus miembros. Entendemos que la defensa del
cogobierno implica la eliminación de la mayoría relativa de cualquier sector. En pos de
fomentar los procesos de democratización y participación.
Si esto no sucede, se seguirán generando
conflictos institucionales de magnitud, que son emergentes de una estructura política
añeja, en las que existen grupos que desde hace años definen sin apertura a la sociedad.
Las decisiones sobre la Universidad deben dejar de tomarse entre grupos reducidos sin
apoyo de las mayorías, no se puede sostener la situación actual de concentración de los
espacios de poder. La participación es el camino hacia una universidad integrada y plural,
en función de objetivos útiles para el destino de un país, la democratización debe ser el
paso a dar para generarla.
Acreditación y Evaluación: un enfoque
propositivo
Mucho se ha discutido en torno al Organismo
de Acreditación y Evaluación que instauró la actual ley. En este sentido se observan dos
grandes posturas, la de los que entienden a dicho organismo como la herramienta para
vincular a la Universidad con los requerimientos del Estado y el modelo de país que el
mismo diseña; por otro, quienes suponen que esto no es más que una herramienta de
control y ruptura de la Autonomía de las instituciones universitarias en función de
intereses económicos y políticos sectoriales.
Es evidente que debe haber un organismo que
controle, evalúe y acredite a las Universidades. Lo que hay que discutir es quién debe
hacerlo, con qué objetivos y cómo debe accionar.
En este sentido, consecuentemente con el
planteo general de participación como medio y democratización como objetivo,
consideramos que hay que repensar la composición actual de la CONEAU. Su sentido y
composición son la discusión que determina su utilidad. Si nos centramos en la dicotomía
anterior perdemos de vista el verdadero problema.
La composición actual no contempla la
participación de los estudiantes ni de representantes de los gremios docentes. En
consonancia con la propuesta de democratización de todas las instancias que conforman
el sistema de Educación Superior y teniendo en cuenta la importancia de dicho
organismo, consideramos fundamental incluir a estos sectores en el mismo. Con una
representación de dos estudiantes y dos representantes de los gremios docentes.
Lo que la Universidad genera difícilmente
pueda ser evaluado de manera correcta si el único criterio que guía el examen es "la
excelencia académica". La función social de la universidad nos obliga a incluir un criterio
de adecuación o congruencia con los objetivos generales propuestos para la educación
superior.
Por otro lado, la evaluación del impacto social
de los perfiles profesionales debe completarse con un análisis pormenorizado de aquellos
elementos problemáticos de nuestras Universidades, como pueden serlo la evaluación de
los niveles de egreso y las estrategias trazadas para resolverlo, los salarios docentes y el
fomento de la capacitación y perfeccionamiento de los mismos, evaluar la función social
de la Universidad y su relación con la comunidad en la que está inserta, así como evaluar
la articulación entre la Universidad, la comunidad y el Estado, teniendo en cuenta el
impacto social que produce en nuestra comunidad la formación, docencia e
investigación.
Perspectiva de género, las mujeres y la
universidad
A pesar que la universidad se presenta como
un espacio de posible realización para el género femenino, sigue reproduciendo dentro de
su lógica las desigualdades de una sociedad patriarcal. La universidad pareciera no tener
en cuenta esta problemática como un eje fundamental para la construcción de una
sociedad más igualitaria, ni dentro ni fuera de sus muros.
Aunque en las universidades argentinas
estudian y egresan más mujeres que hombres (representan el 55% y el 57%
respectivamente), las desigualdades a las que se tiene que enfrentar el género femenino
tanto a la hora de cursar, llevar adelante responsabilidades profesionales u académicos- o
llegar a instancias post graduales son numerosas.
Estos porcentajes aumentan en las
Universidades con mayor cantidad de alumnos como la Universidad de Buenos Aires pero
presentan diferencias de acuerdo a las carreras. En las Facultades con perfiles sociales
se hace visible un incremento de la matrícula femenina. Sin embargo, en las denominadas
ciencias duras siguen siendo mayores los estudiantes hombres. Esto se vincula con una
concepción cultural que adjudica a la mujer un rol de contención, relacionado con la
maternidad.
Por esta misma razón, no sorprende que la
participación de las mujeres en la vida universitaria no se vea reflejada en los porcentajes
de aquellas que ocupan los cargos directivos de las unidades académicas (rectores,
decanos, vice decanos, etc.). Sólo el 10 % de los cargos de mayor importancia (Rectores
Nacionales por ej.) está representado por mujeres, algo similar sucede con el porcentaje
de profesores que están a cargo de las cátedras. Las mujeres sólo vuelven a ser mayoría
dentro de las categorías más bajas (como por ejemplo auxiliares docentes de dedicación
semi exclusiva).
El mayor porcentaje de mujeres estudiantes y
egresadas de una carrera de grado, se puede explicar por el hecho de que son muchas
las que ven en una carrera profesional la clave para alcanzar la independencia económica
y el desarrollo de un proyecto propio. Este fenómeno de amplia participación de las
mujeres en la vida universitaria es novedoso, recién comienza hace 40 años, contra 700
años que tiene la historia de la universidad (470 años en América Latina). Sin embargo,
esta posibilidad se ve drásticamente reducida dentro de las mujeres de los sectores más
humildes ya que no tienen la posibilidad económica de acceder a la universidad, o se
tienen que hacer cargo de una familia a la edad de poder comenzar sus estudios
universitarios.
En cuanto a las mujeres que tienen la
posibilidad de acceder a la universidad, muchas veces, a la hora de alcanzar un título de
grado se encuentran ante la disyuntiva que les sigue planteando toda una sociedad:
formar una familia o continuar con la carrera profesional.
Las mujeres atraviesan una serie de
dificultades extra en respecto de los hombres. Una mujer embarazada en general debe
dejar de estudiar porque la Universidad no le otorga las herramientas necesarias para
contenerla dentro del Sistema de Educación Superior. Son contadas las Facultades que
poseen Centros de Desarrollo Infantil (CDI) para el cuidado de los hijos e hijas de las
estudiantes que cursan o licencia por maternidad. Hay mucho que avanzar en este
campo.
La Universidad en los últimos años comenzó a
elaborar investigaciones tomando la problemática de género como objeto de estudio. Sin
embargo, no puede plantearse la problemática de género en el sujeto que investiga. Es
decir, visibiliza las diferencias, la violencia simbólica, física y económica en otros sectores
y campos sociales. Se realizan estudios de violencia hacia la mujer en los sectores
populares, pero no se analiza la cuestión hacia adentro de la Universidad.
La problemática de género, al formar parte de
la perspectiva cultural, atraviesa al campo social de un extremo al otro. No diferencia
entre ricos, pobres o intelectuales pero estas cuestiones se encuentran naturalizadas en
los ámbitos universitarios. El mito de la independencia femenina suele relacionarse al
desarrollo profesional. Lo que no se dice es cuál se presenta como el costo de ese
desarrollo profesional y cuáles son las facilidades para un género y para otro a la hora de
formarse en la Universidad.
Derechos Humanos y recuperación de la
memoria colectiva
Desde la recuperación de la democracia en
1983, el pueblo argentino, encabezado por los organismos de derechos humanos,
reclamó cada vez con más fuerza Verdad y Justicia para con los crímenes de lesa
humanidad cometidos en el marco del genocidio por la Dictadura Cívico Militar que usurpó
el poder el veinticuatro de marzo de 1976.
También desde ese mismo momento sectores
cómplices y beneficiarios del modelo impuesto por el régimen militar, empezaron a
plantear que lo que correspondía era un proceso de Reconciliación Nacional, cuyo
supuesto objetivo era sepultar el pasado que nos había dividido, instalando la impunidad y
el olvido como ejes fundamentales. Subsidiaria de esas ideas, fue la malograda "Teoría
de los dos demonios", que pretendió instalar la falsa idea de una "guerra" entre dos
sectores separados de la sociedad, cuando lo que sucedió en verdad fue la puesta en
práctica de un plan sistemático de exterminio de un grupo nacional con el objetivo de
instalar a sangre y fuego un plan económico de concentración y transferencia de recursos
desde los sectores populares hacia los sectores más concentrados del capital nacional y
extranjero.
Las llamadas Leyes de Obediencia Debida y
Punto Final, y más tarde los indultos, fueron las herramientas legales utilizadas para
imponer, contrariando toda la legislación nacional e internacional, la impunidad como
política de estado y la negación del derecho fundamental a la justicia a las víctimas y a la
sociedad toda. Durante más de 20 años, este andamiaje legal de impunidad, permitió a
miles de genocidas reciclarse y ocupar lugares de relevancia en distintos sectores del
Estado a nivel nacional, provincial y municipal y en las Universidades.
En este sentido, la inclusión de la temática de
Derechos Humanos en los planes de estudio de manera transversal y la imposibilidad de
acceder a cargos en las instituciones de educación superior de las personas que hayan
sido condenadas como autores, partícipes en cualquier grado, instigadores o
encubridores de los delitos de desaparición forzada de personas, homicidio, privación
ilegítima de la libertad, supresión, sustitución o falsificación de identidad, torturas y
cualquier otro delito que por su entidad constituya graves violaciones a los derechos
humanos y/o delitos de lesa humanidad
Estas medidas se tornan urgentes y
necesarias en el camino hacia instituciones de educación superior comprometidas,
democráticas y participativas.
Para concluir, propiciamos este proyecto de
ley porque, compartiendo la frase de Paulo Freire, creemos que: "Si la educación sola no
transforma la sociedad, sin ella tampoco la sociedad cambia. Si nuestra opción es
progresista, si estamos a favor de la vida y no de la muerte, de la equidad y no de la
injusticia, del derecho y no de la arbitrariedad, de la convivencia con el diferente y no de
su negación, no tenemos otro camino sino vivir plenamente nuestra opción. Encarnarla,
disminuyendo así la distancia entre lo que hicimos y lo que hacemos. No respetando a los
débiles, engañando a los incautos, ofendiendo a la vida, explotando a los otros,
discriminando al indio, el negro, la mujer, no estaré ayudando a mis hijos a ser serios,
justos, y amorosos de la vida y de los otros" (21).
Este proyecto de ley no podría haberse
realizado sin los aportes, visiones, opiniones y ayuda de decenas de compañeros y
compañeras, con un mismo nivel de compromiso con la educación pública nacional que
creen con convicción en un proyecto de país inclusivo, soberano, participativo y con
justicia social. Agradecemos fraternalmente a todos y todas.
Sr. Presiente, por las razones aquí expuestas,
y por las que se darán oportunamente, es que se solicita la aprobación del presente
Proyecto de Ley.
(1) Lucrecia Gallo, "Marginalidad o Integración
Educativa", disponible en www.alternativabolivariana.org.-
(2) Ley Nº 24.049, B.O. 7/1/1992.-
(3) Ley Nº 24.195, B.O., 5/5/1993.-
(4) Ley Nº 24.521, B.O., 10/8/1995.-
(5) Educación Neoliberal y Alternativas,
Puiggrós Adriana,
(6) De Souza Santos Boaventura, La
universidad en el siglo XXI, México, UNAM, 2005
(7) Ley Nº 26.075, B.O., 12/1/2006.-
(8) Ley Nº 26.058, B.O., 9/9/2005.-
(9) Ley Nº 26.206, B.O., 28/122006.-
(10) Artículo 10, Ley N° 26.206, B.O,
28/12/2006
(11) Autonomía responsable: "Las
Universidades Nacionales poseen autonomía responsable, entendida únicamente, como
principio y jerarquía que exige y hace posible que docentes, investigadores y estudiantes
cumplan con sus respectivas responsabilidades, en orden a la satisfacción de las
necesidades educativas, científicas y profesionales de la comunidad, así como que las
Universidades Nacionales rindan cuenta del uso de sus medios y recursos y del
cumplimiento de sus fines a la sociedad" Art. 51 del proyecto de Ley, Diputada Nacional
Victoria Donda.
(12) Estudio realizado por la Universidad de
Costa Rica, www.ucr.ac.cr.
(13) Luis A. Riveros, Colaboradores Carlos
Cáceres, Efraín Medina, Jacques Schwartzman, "Retos y Dilemas sobre el financiamiento
de la educación superior en América Latina y el Caribe" Capítulo 10, apartado 1.
(14) Op Cit
(15) Fondo para el Mejoramiento de la Calidad
Universitaria, integró uno de los 6 componentes del Programa para la Reforma de
Educación Superior (PRES) dependiente de la Secretaría de Políticas Universitarias y fue
una política de incentivo, carente de una concepción integral sobre las problemáticas de la
Educación Superior Argentina. Creado por el Poder Ejecutivo Nacional mediante decreto
408/1995 y distribuyó fondos en las Universidades Nacionales.
(16) Op Cit: fuente: UNESCO INSTITUTE OF
STATISTICS
(17) Fuente: IESALC -UNESCO: Informe sobre
la Educación Superior en América Latina y el Caribe 2000-2005. La metamorfosis de la
Educación Superior. Caracas, 2006: IESALC-UNESCO, Informe de varias consultorías
efectuadas por el equipo del proyecto MESALC en Retos y dilemas sobre el
financiamiento de la Educación Superior en América Latina y el Caribe. Autor: Luis A.
Riveros.
(18) Huergo Fernández Jorge, Aportes para la
discusión sobre la Ley de Educación Superior, s/e, s/a.
(19) Dri, Rubén, "Conocimiento y Extensión",
año 2001
(20) En
http://conadu.org.ar/wordpress/?page_id=34
(21) Peloso Ranulfo, Consideraciones sobre la
formación, Pedagogía de la Resistencia, Ed. Madres de Plaza de Mayo, mayo de 2004, p
114.
Firmante | Distrito | Bloque |
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DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
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Comisión |
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