PROYECTO DE TP
Expediente 0832-D-2013
Sumario: EXENCION DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA), EN TODA COMPRA DE ALIMENTOS E INDUMENTARIA DE TODO TIPO EFECTUADA POR LOS BENEFICIARIOS DE ASIGNACIONES UNIVERSALES NO CONTRIBUTIVAS.
Fecha: 13/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1°: Disponese que los
beneficiarios de asignaciones universales no contributivas establecidas por
imperio de la Ley 24714 y sus decretos modificatorios 1602/2009 y 446/2011,
gozarán de la exención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en toda compra de
alimentos e indumentaria de cualquier tipo y/o naturaleza que fueren.
ARTICULO 2°: El Poder Ejecutivo, a
través de los Organos competentes en la metería, dispondrá las medidas
pertinentes para la operatividad y cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1° de
la presente.
ARTICULO 3°: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Poder Ejecutivo Nacional, en
consonancia con lo dispuestos en las Leyes 24714 y 26601, y con el objeto de
otorgar cobertura a aquellos grupos familiares que se encontraren desocupados o
dentro de la economía informal que no preveía la Ley 24714 y congruente con el
espíritu de la Ley 26061, cuyo objeto consiste en la Protección Integral de los
Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, mediante Decreto 1602/2009, en un
acto de Justicia Social, instituye lo que denominó Asignación Universal por
Hijo.
Que posteriormente y animado por el
mismo espíritu el Poder Ejecutivo dicta el Decreto 446/2011, en virtud del cual
modifica la Ley 24414, e incorpora a la asignación a las mujeres embarazadas a
partir del decima segunda semana de gestación.
Que tales medidas no solo exteriorizan
la voluntad política del gobierno de generar igualdad, acudiendo en auxilio de
aquellos más vulnerables, sino que significan un elemental acto de distribución
con justicia social.
Que con idéntico sentido y en
protección de los sectores más vulnerables, complementando aquellas
disposiciones, y con el objeto de contribuir al acceso a los alimentos y vestimenta
en cantidad y calidad de manera de garantizarles la subsistencia digna, como
derecho soberano y elemental, es que propiciamos la exención del Impuesto al
Valor Agregado, a los consumos de alimentos e indumentaria de cualquier tipo y
naturaleza, para los beneficiarios de la asignaciones a que refiere el Artículo 1° de
la presente.
Aunque de Perogrullo, es dable
recordar que precisamente, los sectores más vulnerables, por su menor capacidad
económica, son los que más padecen el efecto del IVA, que para expresarlo
claramente, mengua en un veinte por ciento, aproximadamente, su capacidad de
compra.
Que de tal manera, resulta
absolutamente coherente con los principios que llevaran al Poder Ejecutivo a
otorgar la Asignación Universal contenida en los Decretos 1602/2009 y 446/2011,
modificatorios de la Ley 24714, complementar dicha asignación con la exención
que auspiciamos en el presente proyecto de ley.
Por ello y en virtud de los motivos
referenciados anteriormente, es que solicito el acompañamiento de mis pares en
el presente Proyecto de Ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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SOLANAS, JULIO RODOLFO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
OPORTO, MARIO NESTOR | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ZAMARREÑO, MARIA EUGENIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BARRANDEGUY, RAUL ENRIQUE | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RIOS, LILIANA MARIA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ZIEGLER, ALEX ROBERTO | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ARREGUI, ANDRES ROBERTO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LEVERBERG, STELLA MARIS | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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