PROYECTO DE TP
Expediente 0832-D-2010
Sumario: CONCURSOS Y QUIEBRAS (LEY 24522); MODIFICACION DEL ARTICULO 39, SOBRE INFORME GENERAL DEL SINDICO EN CASO DE SOCIEDADES QUE UTILICEN PARA SU FUNCIONAMIENTO TRANSDUCTORES RADIACTIVOS.
Fecha: 10/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
El Senado y Cámara de Diputados...
REFORMA LEY 24.522
CONCURSOS Y QUIEBRAS:
REGIMEN PARA EL
TRATAMIENTO ESPECIAL DE INSTRUMENTOS CON TRANSDUCTORES
RADIACTIVOS:
INFORME GENERAL DEL
SINDICO
Artículo 1º.- Modifícase en
parte el artículo 39 de la ley 24522, el que queda así redactado:
ARTÍCULO 39: Oportunidad y
contenido. Treinta (30) días después de presentado el informe individual de los
créditos, el síndico debe presentar un informe general, el que contiene:
11) En caso de
sociedades que utilizan para su funcionamiento instrumentos que se basan
en transductores radiactivos, debe informar a la autoridad nacional
competente para que se tomen las medidas de seguridad pertinentes para
estos casos.
Artículo 2º.- De Forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Existen en el país un sin numero de
empresas fabriles que utilizan diversos instrumentos que se basan en
transductores radiactivos en producciones como el papel, acero, extracción de
mineral en bruto, petróleo y gas.
La Comisión
Nacional de Energía Atómica - CONAE- lleva un registro a nivel nacional con las
especificaciones pertinentes, individualización y ubicación geográfica de dichos
instrumentos con detalles de las funciones que cumplen, la fecha de instalación y
apoyo técnico necesario permanente.
La Comisión
como detentadora del poder de policía sobre todo material radiactivo
(radioisotopos) que ingresa en el territorio nacional en cualquier estado tiene
asignado, para los casos de instrumentos con transductores, dos técnicos
especializados para cada empresa fabril a cargo y responsabilidad de la seguridad
radiactiva.
La ley de
concursos y quiebras nada dicen acerca de este tipo de instrumentos ni siquiera
en el capitulo de bienes inembargables, ni de bienes peligrosos o aquellos que
necesiten extrema seguridad, así como tampoco obliga al sindico a informarle a
juez competente en la causa acerca de cualquier material radiactivo.
La experiencia
enseña que en los casos en que se planteo la quiebra sin continuidad de
funcionamiento de un emprendimiento fabril de producción en el cual se utilizaban
instrumentos basados en transductores radiactivos la autoridad competente actuó
de oficio en la custodia de dicho material por información de la gerencia que llego
a la comisión externa a la prosecución del juicio principal llevado por el sindico y
juez competente.
Independientemente que la Comisión lleve un registro del material
radiactivo en el país, es necesario conminar mediante la letra de la ley de quiebras
al sindico a informar bajo pena de mal desarrollo en la ejecución de su labor de
auditor tan solo por la importancia que tiene el objeto de los bienes a custodiar, ya
que los radioisotopos en la naturaleza que se encuentren son de gran peligro para
la población en general y el medio ambiente en caso de ser manipulador por
personal no idóneo o de dejarlo en desuso encerrado en plantas clausuradas por
quiebra.
Solo a manera
de ilustración, el ingreso de a territorios nacionales de material radiactivo en
cualquiera de sus estados esta terminante y taxativamente prohibido por la
mayoría de las cartas magnas occidentales (Constitución Nacional Argentina
incluida) por el gran poder nocivo y contaminante que tienen estos elementos para
la población civil y el medio ambiente.
Por todo lo expuesto ut supra, y, por la
importancia y el peligro del objeto a tutelar es que solicito a mis pares acompañen
el presente proyecto de ley de reforma para su aprobación.
Firmante | Distrito | Bloque |
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VARGAS AIGNASSE, GERONIMO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
JUSTICIA |