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PROYECTO DE TP


Expediente 0831-D-2014
Sumario: EMPRESA "FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO": CREACION.
Fecha: 17/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CREACIÓN DE LA EMPRESA FERROCARRILES ARGENTINOS S.E.
Artículo 1º: Créase la Empresa FERROCARRILES ARGENTINOS S.E., que tendrá por objeto la explotación y gestión directa del servicio público de los ferrocarriles del Estado Nacional.
La Empresa FERROCARRILES ARGENTINOS S.E. también tendrá a cargo la construcción y explotación de nuevas líneas que le asignen los poderes de la Nación.
CAPITULO I
Artículo 2º: los Principios Rectores del Sistema Ferroviario Nacional serán:
1. Servicio Público estatal: Caracterizase como servicio público estatal al transporte ferroviario de carga y de pasajeros.
2. Titularidad en el Estado Nacional: El Estado Nacional es el único titular de este servicio público y encargado de la gestión de toda la infraestructura ferroviaria y del control de la circulación sobre la misma, tanto de los servicios propios, como de los que aún se encuentren concesionados hasta se efectúe la rescisión de los contratos.
3. Herramienta estratégica: El sistema ferroviario es una herramienta estratégica para la industrialización nacional, el desarrollo agrario, el crecimiento armónico regional, la integración latinoamericana, el consumo energético equilibrado y sustentable, la renovación de la capacidad terrestre de transporte y la recuperación y generación de infraestructura de circulación.
4. Indivisibilidad: La red ferroviaria se considerara como un todo indivisible quedando por esta ley prohibidas todas aquellas modificaciones o cambios que impliquen o pudieran implicar la interrupción del modo, ya sea por la introducción de trochas distintas a las usadas en la región, o la construcción o modificación de obras, o la utilización de menores radios de curva, que impidan la circulación de los ferrocarriles tipo estipulados para la región.
5. Federalismo: las políticas ferroviarias que elabore el Estado Nacional deberán tener sentido federal.
6. Regionalismo: las políticas ferroviarias que elabore el Estado Nacional deberán tener articulación con la política de la Unasur, el MERCOSUR y los países vecinos, procurando una política de integración regional territorial a través del ferrocarril.
7. Jurisdicciones: los servicios e infraestructuras ferroviarias podrán ser de jurisdicción municipal, metropolitana o regional, provincial o nacional, pero la explotación de las redes o ramales serán únicamente estatales, aun en las playas, depósitos y trenes privados que existan.
CAPITULO II
CONFORMACIÓN DE LA EMPRESA
Artículo 3º: La autoridad de aplicación de la presente Ley es la Secretaría de Transporte de la Nación dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE DE LA NACIÓN, o cualquier otro organismo que la reemplace en el futuro.
Artículo 4º: La Empresa FERROCARRILES ARGENTINOS S.E. quedará constituida e iniciará sus tareas antes de los ciento ochenta días (180) de sancionada la presente ley, absorbiendo gradualmente todos los servicios gerenciados por otros que no sean el Estado Nacional.
Artículo 5º: la Secretaría de Transporte de la Nación, con la asistencia técnica de la Empresa FERROCARRILES ARGENTINOS S.E. a partir de su constitución formal, rescindirá todos los contratos vigentes con las empresas concesionarias de servicios ferroviarios, y revisará simultáneamente el cumplimiento de los mismos. Este proceso tendrá un plazo máximo de 365 días desde la publicación en el boletín oficial de la presenta ley.
Artículo 6º: La empresa FERROCARRILES ARGENTINOS S.E. se regirá por la ley 20.705, y supletoriamente por las disposiciones de la ley 19.550 y las normas de su estatuto.
Artículo 7º: La empresa FERROCARRILES ARGENTINOS S.E. gozará de autarquía en el ejercicio de su gobierno administrativo y tendrá plena capacidad jurídica para actuar en todos los ámbitos del derecho público y privado.
Artículo 8º: La empresa FERROCARRILES ARGENTINOS S.E. tendrá sede social en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y su sede administrativa donde convenga el Directorio de la empresa, pudiendo también tener sedes provinciales o regionales, representaciones o agencias en cualquier lugar del país o del exterior.
Artículo 9º: A la Empresa FERROCARRILES ARGENTINOS S.E. se integrará la ADIF S.E., la SOF S.E. y todos los bienes que fueran de la empresa Ferrocarriles Argentinos, salvo los bienes y servicios radicados en jurisdicciones portuarias, aunque fueran propiedad del Estado Nacional.
Artículo 10º: La Empresa FERROCARRILES ARGENTINOS S.E. no absorberá los servicios brindados por las provincias pero cooperará en la creación de nuevos servicios que las provincias, municipios, regiones y áreas metropolitanas tengan interés en generar y administrar por sí mismas, facilitando un desarrollo armónico del sistema ferroviario en todo el país.
Artículo 11º: El patrimonio que se transfiere a la Empresa FERROCARRILES ARGENTINOS S.E., a efectos de su administración y resguardo, lo es libre de toda deuda. La totalidad de los bienes se declaran inembargables. Este no comprenderá los bienes transferidos a las empresas estatales provinciales de Ferrocarriles, que acrediten efectivo funcionamiento para el transporte de pasajeros. A su vez, estas empresas estatales provinciales deberán coordinar su gestión con las políticas nacionales en materia ferroviaria. El patrimonio de la empresa FERROCARRILES ARGENTINOS S.E. estará constituido por:
1. Los bienes que se le transfieran a partir de la rescisión de los contratos vigentes con las empresas concesionarias de servicios ferroviarios, a saber:
a. TRENES DE BUENOS AIRES S.A. (Grupo de Servicios 1 y 2 - Líneas Mitre y Sarmiento) aprobado por Decreto Nº 730 de fecha 23 de mayo de 1995 y Addenda aprobada por Decreto Nº 210 de fecha 16 de marzo de 1999 y modificada por Decreto Nº 104 de fecha 5 de enero de 2001;
b. METROVIAS S.A. (Grupo de Servicios 3 - Línea Urquiza y Subterráneos) (Grupo de Servicios 3 - Línea Urquiza y Subterráneos) aprobado por Decreto Nº 2608 de fecha 22 de diciembre de 1993 y Addenda aprobada por Decreto Nº 393 de fecha 21 de abril de 1999, y el de Febrero de 2014;
c. FERROVIAS S.A. (Grupo se Servicios 6 - Línea Belgrano Norte) (Grupo de Servicios 6 - Línea Belgrano Norte) aprobado por Decreto Nº 430 de fecha 22 de marzo de 1994 y Addenda aprobada por Decreto Nº 1417 de fecha 26 de noviembre de 1999 y modificada por Decreto Nº 167 de fecha 9 de febrero de 2001 y el de Febrero de 2014.
d. FERRO SUR ROCA S. A., aprobado por Decreto Nº 2681 de fecha 29 de diciembre de 1992 y Acta Acuerdo de renegociación aprobada por Decreto Nº 2017 del 25 de noviembre de 2008;
e. FERROEXPRESO PAMPEANO S. A., aprobado por Decreto Nº 1144 del 14 de junio de 1991 y Acta Acuerdo de renegociación aprobada por Decreto Nº 82 del 3 de febrero de 2009;
f. FERROCARRIL GENER AL BELGRANO S.A.
g. BELGRANO CARGAS S.A., aprobado por Decreto 686/97 del 23 julio de 1997) Se autoriza al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos a contratar con la Unión Ferroviaria el servicio de cargas.
h. NUEVO CENTRAL ARGENTINO S. A., aprobado por Decreto Nº 994 del 18 de junio de 1992 y Acta Acuerdo de renegociación aprobada por Decreto Nº 1039 del 5 de agosto de 2009;
i. AMERICA LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA S. A., aprobado por Decreto Nº 504 del 24 de marzo de 1993;
j. AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL S. A., aprobado por Decreto Nº 41 del 13 de enero de 1993;
2. La empresa FERROCARRILES ARGENTINOS S.E. elaborará un Plan Financiero en el que considerará el inventario de la empresa, los activos recuperables, los ingresos propios, los fondos ferroviarios y los ingresos por el presupuesto nacional. Para el comienzo de la actividad contara con un capital inicial proveniente de las reservas excedentes de libre disponibilidad del Banco Central de la República Argentina que será calculado de acuerdo a dicho Plan Financiero.
3. Los bienes de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIF), Sociedad Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOF) y el Centro Nacional de Capacitación Ferroviaria (CENACAF);
4. Los bienes del Organismo Nacional de Administración de Bienes.
5. El canon y/o las deudas que deban pagar las empresas concesionarias hasta la rescisión de los contratos;
6. Los productos, rentas e incrementos de su patrimonio;
7. Los bienes muebles e inmuebles que realicen por propia administración o por terceros sobre la propiedad del Estado Nacional, ó cualquier servicio o actividad ferroviaria, cuyo depositario era la empresa de Ferrocarriles Argentinos, antes de la concesión de los servicios;
8. Los bienes muebles, inmuebles, inmateriales, marcas, registros, patentes de la empresa; cuya titularidad esté en el Estado Nacional;
9. Los productos y rentas derivadas de la participación de la empresa en cualquier entidad pública o privada; y de la explotación de los bienes que administre;
10. Los subsidios, herencias, legados, donaciones o transferencias bajo cualquier título que reciba, y los demás fondos, bienes o recursos que puedan serle asignados bajo cualquier título, fondos fiduciarios y préstamos nacionales o internacionales;
11. La totalidad de las ventas que se efectúe de bienes muebles;
12. La totalidad de de lo producido por el patrimonio ferroviario en razón de pago de multas, cánones y cualquier otro recurso vinculado con los bienes a su cargo;
13. Los recursos provenientes de tributos e impuestos nacionales, provinciales y municipales; y/o cualquier otro recurso que pueda corresponderle por Ley o le sea atribuido por convenio o por cualquier otro procedimiento legalmente establecido;
14. Los recursos asignados por el Gobierno Nacional en el Presupuesto Anual de la Nación.
Artículo 12º: La empresa FERROCARRILES ARGENTINOS S.E. dispondrá, para el restablecimiento de la infraestructura ferroviaria, la realización de obras bajo la modalidad de mano de obra intensiva, hasta que el Directorio disponga que están dadas las condiciones óptimas de funcionamiento.
Artículo 13º: Sólo a través de una ley especial del Congreso de la Nación y un dictamen de la Auditoría General de la Nación podrá autorizarse la enajenación, traspaso, sesión o cualquier otra forma de enajenación de los bienes muebles e inmuebles del patrimonio de la empresa FERROCARRILES ARGENTINOS S.E.. Y toda vez que se asignen usos diferentes al ferroviario, o se constituyan derechos reales sobre bienes inmuebles ferroviarios, debe realizarse primero una Audiencia publica convocada conjuntamente por las Comisiones de Infraestructura, Vivienda y Transporte del Senado de la Nación y de Transportes de la Cámara de Diputados, en el Congreso de la Nación, más un dictamen de la Auditoria General de la Nación, dándose prioridad a los proyectos de interés social, en consulta con la comunidad involucrada y mediando el estudio de impacto ambiental pertinente.
Artículo 14º: El personal de la empresa FERROCARRILES ARGENTINOS S.E., se conformará por:
1. El personal de carrera de las empresas, entes u organismos citados en el Artículo 11º de la presente ley, excluyendo las Unidades Ejecutoras Provinciales;
2. El personal de convenio, transferido, ó fuera de convenio, de aquellos concesionarios a los que les fuese suspendida o revocada la concesión o que hagan abandono de la misma, a consideración del Directorio de la empresa FERROCARRILES ARGENTINOS S.E., previo análisis de antecedentes y necesidades;
3. El personal de las Empresas Ferroviarias Provinciales que deleguen función en la empresa FERROCARRILES ARGENTINOS S.E ;
4. El personal de las cooperativas que se integren a la empresa FERROCARRILES ARGENTINOS S.E.;
5. El personal de Ferrocarriles Argentinos despedido por la disolución de la empresa.
6. Los hijos del personal ferroviario que demuestren su idoneidad con los objetivos y necesidades de la empresa;
7. El personal idóneo para el desarrollo de los objetivos de eficiencia, profesionalismo e desarrollo tecnológico que deberá ser incorporado mediante concurso público.
CAPITULO III
OBLIGACIONES Y FUNCIONES DE LA EMPRESA
Artículo 15°: La empresa FERROCARRILES ARGENTINOS S.E. tendrá las siguientes obligaciones:
1. Crear su propia estructura orgánica y funcional; dictar los reglamentos internos y las normas de control y de auditoria interna de la Empresa y dictar las normas para la contabilidad de la Empresa;
2. Inventariar sus bienes, y aceptar los bienes en devolución al Estado Nacional de los concesionarios privados;
3. Publicitar sus decisiones, contratos, anexos y todo otro acto jurídico que realice la empresa FERROCARRILES ARGENTINOS S.E.;
4. Proponer anualmente al Poder Ejecutivo Nacional y al Poder Legislativo de la Nación, sus programas de Planeamiento, ferroviario, Presupuesto y Balance general de gastos;
5. Evaluar y diseñar los planes de inversión;
6. Controlar el cumplimiento de los programas de mantenimiento y del plan de infraestructura, material rodante y equipos;
7. Iniciar acciones legales contra los concesionarios de servicios ferroviarios ante cualquier incumplimiento contractual y todo hecho o acto que afectare o pudiere afectar el desenvolvimiento de los servicios o el patrimonio estatal;
8. Entablar negociaciones sobre salarios y condiciones de trabajo con las asociaciones sindicales que representen a los trabajadores de la Empresa, determinar incentivos y otros premios cuando su Directorio lo considere pertinente;
9. Formalizar los convenios con organizaciones de la sociedad civil sin fines de lucro; universidades públicas nacionales u otros organismos estatales dedicados al desarrollo ferroviario, para el cumplimiento de sus objetivos;
10. Actualizar a la empresa FERROCARRILES ARGENTINOS S.E. y a su personal en el desarrollo de nuevas tecnologías y modalidades operativas para optimizar el servicio;
11. Autorizar las servidumbres que no resulten obligadas por la presente ley;
12. Solicitar la constitución de garantías y seguros de los concesionarios, para preservar los bienes del Estado Nacional y el cumplimento de las obligaciones contractuales que le quepan;
13. Intervenir y participar en los nuevos proyectos legislativos y reglamentarios relacionados a la obsolescencia, actualización técnica u operativa y modernización de los bienes bajo su responsabilidad;
Artículo 16º: La empresa FERROCARRILES ARGENTINOS S.E. tendrá las siguientes funciones:
1. Administrar y disponer la utilización de los recursos que genere su gestión y que asigne la ley de presupuesto y otras leyes especiales;
2. Impulsar el transporte multimodal según las regiones productivas, las necesidades de consumo y de transferencia, articulando con otros sistemas de transportes la mejor utilización de los recursos públicos;
3. Determinar, asignar, adquirir y contratar obras y servicios, necesarios para el funcionamiento de la empresa FERROCARRILES ARGENTINOS S.E. en el marco de la legislación vigente;
4. Celebrar contratos de concesión y uso de publicidad referida y/o vinculada con sus bienes de uso bajo licitaciones públicas, respetando las normas de contaminación visual, sonora y urbanística de los emprendimientos.
5. Contratar fondos de comercio, registrar patentes y obtener licencias industriales o comerciales sobre procedimientos técnicos aplicables a la explotación ferroviaria;
6. Gestionar y contratar en forma directa con las provincias, municipios y organismos nacionales, provinciales y municipales;
7. Otorgar poderes generales y especiales. Sus apoderados judiciales podrán asumir el rol de querellantes ante los tribunales del fuero criminal de la Nación o de las Provincias sin necesidad de poder especial:
8. Participar en los Organismos Internacionales vinculados a la temática ferroviaria y a todo tipo de transporte que favorezca el desarrollo multimodal, dándole especial preponderancia a la Asociación Latinoamericana de Ferrocarriles (ALAF), la Asociación del Congreso Panamericano de Ferrocarriles (ACPF) y a la integración con los países que componen la UNASUR;
9. Participar de las instancias jurisdiccionales del país que propongan modificaciones de trazas, construcción de pasos a nivel, construcción de nuevas estaciones y medidas de seguridad, entre otras cuestiones relacionadas a los ferrocarriles;
10. Habilitar un registro de denuncias de usuarios, empleados u obreros del riel, vecinos y/o funcionarios para que se registren e investiguen los ilícitos cometidos o que se cometan contra el patrimonio de la empresa de ferrocarriles o del Estado.
11. Impulsar la participación de usuarios del sistema de transporte ferroviario en los asuntos de la Empresa;
Artículo 17º: la empresa FERROCARRILES ARGENTINOS S.E. realizará las tareas de control, supervisión y fiscalización en materia de seguridad e investigación de accidentes o incidentes o de todo acto que afectare o pudiera afectar el patrimonio de esta, a través de funcionarios designados por el Directorio de la misma, quienes podrán acceder sin previo aviso a todo el ámbito ferroviario concesionado, trátese de instalaciones, equipos, material rodante, infraestructura y demás dependencias de carácter técnico operativo, y tendrán las atribuciones necesarias para recolectar informes sobre el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad.
Artículo 18º: La empresa FERROCARRILES ARGENTINOS S.E. adoptará las normas ISO 9000 sobre calidad y gestión continua de calidad, para evaluar periódicamente los tiempos de entrega y niveles de servicio de la Empresa.
CAPITULO IV
DIRECCIÓN DE LA EMPRESA FERROCARRILES ARGENTINOS S.E
Artículo 19º: La empresa FERROCARRILES ARGENTINOS S.E será administrada por un Directorio compuesto por 5 miembros, cuyos cargos serán: Presidente, Vicepresidente, y 3 Vocales; discriminados de la siguiente manera: Un (1) representante del Poder Ejecutivo Nacional; Un (1) representante de los Ferrocarriles Provinciales; un (1) representante de los trabajadores; un (1) representante de los pasajeros; y un (1) representante de los usuarios de carga.
Este funcionará solo con la presencia de todos sus miembros. Cada miembro del Directorio tendrá un voto. Sus decisiones se adoptarán por mayoría simple.
Artículo 20º: El mandato de los miembros del Directorio serán de dos (2) años, pudiendo ser reelectos hasta dos períodos consecutivos. La elección de los mismos se efectuará en forma escalonada, no pudiendo renovarse más de dos miembros en forma simultánea. Estos tendrán dedicación exclusiva en sus funciones, alcanzándoles las incompatibilidades fijadas por ley para los funcionarios públicos. Y en caso de vacancia de un cargo, será designado un nuevo miembro, cuyo nombramiento se hará solo por el término que reste hasta cumplirse el mandato del miembro que dejó el cargo vacante.
Artículo 21º: Los miembros del Directorio designarán entre sus miembros al Presidente y al Vicepresidente por mayoría simple, los que no podrán ser reelectos, y durará un año cada período.
Artículo 22°: Incompatibilidades para ser nombrados Directores de la empresa FERROCARRILES ARGENTINOS S.E:
1. Quienes inhabilite la ley de ética en el ejercicio de la función publica, Nº 25.188;
2. Los funcionarios (ex o actual) que haya ostentado rango superior de Sub secretario en los organismos de Control de las empresas concesionarios de servicios públicos, con responsabilidad en las decisiones que llevaron al cierre de ramales y a la concesión de los servicios y redes ferroviarias a empresas privadas;
3. Los socios gerentes o miembros del directorio de empresas concesionarias de servicios públicos;
4. Quienes hayan sido condenados en causa criminal por delitos contra la Administración Pública o quiebra dolosa o fraudulenta y aquellos inhabilitados judicialmente para ejercer empleos públicos;
Artículo 23º: Forma de elección y remoción de Los miembros del Directorio de la empresa FERROCARRILES ARGENTINOS S.E.:
1. El Poder Ejecutivo designará su representante según sus criterios de idoneidad, transparencia y eficiencia, en la forma en que éste determine y podrá ser removido por el voto de la mayoría simple de cada una de las Cámaras del Honorable Congreso de la Nación.
2. El representante de los Ferrocarriles Provinciales serán seleccionado por sorteo en la Secretaria de Transporte de la Nación y podrá ser removido por decisión de la mayoría simple de las sus respectivos Poderes Ejecutivos.
3. El representante de los trabajadores ferroviarios será elegido por no menos del 5% del total de trabajadores, a partir de la obtención de mayoría simple en la asamblea de trabajadores, que acrediten no menos de 6 meses de antigüedad; pudiendo ser removido por el mismo mecanismo. Las asambleas se realizaran por línea eligiendo un representante por cada 200 trabajadores, los cuales a su vez, elegirán al miembro del directorio que los represente. Se deberán celebrar en forma obligatoria por lo menos dos asambleas por año donde el representante de los trabajadores pueda informar sobre su actividad o pueda solicitarse su remoción, así como para la elección o remoción de delegados al efecto.
4. El representante de los pasajeros será elegido por la mayoría simple de los pasajeros que se organizaran en asambleas por línea siempre que las mismas entidades reúnan al menos el 5% del total de pasajeros; pudiendo ser removido por el mismo mecanismo. Para el ingreso a la asamblea de pasajeros se deberá acreditar la condición de pasajero frecuente con la exhibición de los boletos nominales equivalentes a seis meses de viajes.
5. El representante de los usuarios de carga será elegido por mayoría simple de las asambleas de cargadores, las cuales se organizaran por zonas debiéndose acreditar la condición de cargador exhibiendo la documentación que acredite que durante el año previo a la asamblea o bien se despacho el equivalente a un vagón de carga o se realizo el pedido en firme por la misma cantidad, se establecerá para ello el quórum mínimo de estas asambleas como el que reúna por lo menos el 5% del total de usuarios de carga; pudiendo ser removido por el mismo mecanismo.
Artículo 24º: Los Directores de la empresa FERROCARRILES ARGENTINOS S.E. no podrán desarrollar actividades privadas directamente vinculadas con las funciones que cumplen en esta hasta tres años vencidos su mandato.
Artículo 25º: El Presidente del Directorio es responsable de la administración de la empresa FERROCARRILES ARGENTINOS S.E. y ejercerá la representación de ésta, salvo caso de impedimento o ausencia transitoria, que será reemplazado por el Vicepresidente.
Artículo 26º: Los funcionarios responderán civil y penalmente por cualquier acto de fraude que afecte los intereses de la empresa y por el irregular desempeño de sus funciones, inclusive con su patrimonio personal.
Artículo 27º: Los miembros del Directorio tendrán remuneraciones acordes con sus funciones, teniendo un valor equivalente la Categoría A del Escalafón para el Personal Civil de la Administración Pública Nacional, conforme al Decreto 2098/08 del convenio SINEP.
Artículo 28º: El Directorio de la empresa FERROCARRILES ARGENTINOS S.E. tendrá las siguientes funciones:
1. Ejecutar las normas legales y reglamentarias;
2. Dictar los Reglamentos de Funcionamiento Operativo, Funcionamiento Administrativo y Contrataciones de la empresa FERROCARRILES ARGENTINOS S.E.;
3. Seleccionar el personal de la empresa FERROCARRILES ARGENTINOS S.E., fijándole sus tareas, remuneraciones y condiciones de trabajo, según la estructura orgánica de ésta y las leyes y convenios colectivos de trabajo vigentes;
4. Controlar el uso de los fondos asignados en el presupuesto anual de la Empresa;
5. Tener una propuesta de tarifa social para los recorridos que lo ameriten;
6. Contratar los servicios de consultoría, de locación de servicios, de proveedores o contratistas, y cualquier otra contratación teniendo en cuenta especialmente la capacidad técnica, solvencia moral y financiera de los prestadores. Los procedimientos de licitación se regirán por el Reglamento de Contrataciones que sancione el Directorio de la empresa FERROCARRILES ARGENTINOS S.E.
7. Elaborar el presupuesto anual de gastos y cálculo de recursos de la empresa FERROCARRILES ARGENTINOS S.E y confeccionar su memoria y balance en forma anual.
8. Formular una propuesta de habilitación, clausura temporaria o definitiva y de reubicación de ramales, desvíos y otros servicios, y elevársela al Poder Ejecutivo Nacional. La Secretaría de Transporte de la Nación, con la intervención a los organismos especializados que determine la reglamentación resolverá sobre dichas propuestas dentro de un plazo de ciento veinte (120) días a contar desde la elevación efectuada por la empresa FERROCARRILES ARGENTINOS S.E .
9. Requerir la declaración de utilidad pública de los bienes necesarios para el tendido de nuevas líneas o ampliación de las existentes al Gobierno Nacional y promover los procedimientos judiciales de expropiación de los mismos.
10. Operar bancaria y financieramente con instituciones de crédito oficial o privadas, contratar mutuos o préstamos de uso, hacer pagos, incluso los que no sean ordinarios de la administración, renovaciones, transacciones, conceder créditos, quitas o esperas, y efectuar donaciones.
11. Registrar los movimientos de pasajeros y carga que efectúa la empresa FERROCARRILES ARGENTINOS S.E., y publicar los mismos por medios públicos.
CAPITULO V
ENTE DE CONTROL
Artículo 29º: Créase el ENTE REGULADOR DE la empresa FERROCARRILES ARGENTINOS S.E., en adelante el ERFA, como entidad autárquica en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional, con capacidad de derecho público y privado, y plena autonomía funcional, para la regulación y el control de todas las actividades a desarrollar por la empresa FERROCARRILES ARGENTINOS S.E., en todo el territorio nacional. Frente al cual el Poder Ejecutivo Nacional sólo podrá actuar por recurso de alzada y por razones de ilegitimidad.
Artículo 30º: el ERFA tendrá las siguientes funciones:
1. Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones y funciones de la empresa FERROCARRILES ARGENTINOS S.E., dadas por la esta ley;
2. Impulsar las acciones judiciales en función de los objetivos de la presente ley y de la demás legislación aplicable, así como del Régimen Nacional de Servicios Públicos;
3. Dictar normas reglamentarias y técnicas en el marco de su competencia;
4. Colaborar con el Poder Ejecutivo Nacional para el cumplimiento de la presente Ley.
Para poder cumplir con estas funciones el ENRA dispondrá de una estructura administrativa adecuada, de acuerdo a los principios de eficiencia, austeridad y profesionalidad en cumplimiento de sus funciones.
Artículo 31º: El ERFA tendrá las siguientes atribuciones:
1. Aplicar a la empresa FERROCARRILES ARGENTINOS S.E. las multas previstas, y recomendar al Poder Ejecutivo Nacional la aplicación de sanciones o remoción de los directores de la empresa y participar en la modificación de aquellas normas técnicas, económicas y contables que así lo justifiquen;
2. Auditar la contabilidad regulatoria de la empresa y emitir un dictamen los programas de desarrollo de proveedores locales y vigilar su cumplimiento;
3. Fiscalizar la ejecución del plan de inversiones de la empresa FERROCARRILES ARGENTINOS S.E.;
4. Recomendar al Poder Ejecutivo Nacional la intervención cautelar del servicio por fundadas razones de emergencia;
5. Verificar la información que la empresa deberá entregarle al ente en los plazos y formas que establezca;
6. Participar en la elaboración y difusión de los pliegos de licitación pública y en la evaluación de las ofertas a las mismas según la presente ley, con carácter no vinculante.
7. Controlar las contrataciones y las licitaciones públicas o compulsas de precios que haga la empresa FERROCARRILES ARGENTINOS S.E.;
8. Tramitar los reclamos de la población en general y resolver las controversias que resulten de estos, a través de un procedimiento que respete los principios de celeridad, publicidad, debido proceso y defensa;
9. Presentar en forma anual un balance económico social de la empresa FERROCARRILES ARGENTINOS S.E. al Poder Legislativo de la Nación; el cual luego de su análisis en éste será puesto a disposición del público en general en la red informática;
10. Elaborar su presupuesto anual;
11. Tomar todas las medidas que preserven su patrimonio;
12. Brindar acceso a la información amplia, adecuada, comprensible y veraz, sobre el desempeño la empresa FERROCARRILES ARGENTINOS S.E. a través de la red informática.
Artículo 32º: El patrimonio del ERFA se integrará de:
1. Aportes anuales del Tesoro Nacional;
2. Subsidios, herencias, legados, donaciones o transferencias bajo cualquier título que reciban;
3. Intereses o beneficios resultantes de la gestión de sus bienes.
Artículo 33º: En caso de emergencia nacional, el Poder Ejecutivo Nacional no podrá disponer la reducción selectiva de partidas ya asignadas o requerir contribuciones presupuestarias, sin dictamen favorable previo de la Sindicatura General de la Nación.
Artículo 34º: El ENRA estará integrado y dirigido por un Directorio constituido por siete (7) miembros, que durarán cuatro (4) años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos sólo por un período consecutivo. Los miembros del Directorio serán considerados funcionarios públicos que se desempeñarán con dedicación exclusiva, provenientes: tres (3) de la designación del Poder Ejecutivo Nacional; y uno (1) por cada uno de los sectores de los Gobiernos provinciales, de pasajeros, de cargadores y de los trabajadores de la Empresa. Su renovación se realizará dos veces por año.
Artículo 35º: Formas de selección del Directorio del ENRA:
1. Para elegir sus tres (3) representantes el Poder Ejecutivo Nacional constituirá una comisión integrada por un representante del Poder Ejecutivo Nacional, un representante de la Auditoria General de la Nación y un representante del Defensor del Pueblo de la Nación, que realizará un concurso de oposición y antecedentes para la designación de esos cargos, otorgando amplia difusión a la convocatoria;
2. El Poder Ejecutivo Nacional invitará a los Gobiernos de las Provincias interesadas a presentar cada uno un postulante en la Secretaría de Transporte de la Nación, designando de entre ellos un Director por sorteo;
3. Las asambleas de pasajeros, de cargadores y de trabajadores de la empresa conforme a lo especificado en el artículo 23, elegirán a un Director por cada sector.
Artículo 36º: El Poder Ejecutivo Nacional designará, entre sus tres representantes, al Presidente del Directorio del ENRA, cuyo mandato será de cuatro (4) años, reelegible sólo por un período consecutivo y quién ejercerá la representación legal del organismo y, a su vez, dicho Presidente del ENRE elegirá al Vicepresidente, de entre los demás directores elegidos de los sectores integrantes del ENRA, quien lo reemplazará, en caso de incapacidad o ausencia.
Artículo 37º: Los miembros del Directorio del ENRA tendrán remuneraciones acordes con sus funciones, teniendo un valor equivalente la Categoría A del Escalafón para el Personal Civil de la Administración Pública Nacional, conforme al Decreto 2098/08 del convenio SINEP.
Artículo 38º: Los postulantes a la Dirección del ENRA deberán presentar declaración jurada de acuerdo a lo que establece el artículo 6 de la Ley de Ética de la Función Pública Nº 25.188 y declarar la nómina de asociaciones civiles y sociedades comerciales que integren o hayan integrado en los últimos diez (10) años y cualquier otro tipo de compromiso que pudiera afectar su imparcialidad o generar conflicto de intereses por actividades propias, de sus cónyuges, de sus ascendientes y de sus descendientes en primer grado. Al terminar su mandato cada Director del ENRA deberá efectuar idéntica declaración jurada que al postularse.
Artículo 39º: Incompatibilidades para ser nombrados Directores de ENRA, las mismas que las mencionadas en el artículo 22 de la presente ley.
Artículo 40º: Formas de remoción del Directorio del ENRA:
1. Los directores designados por el Poder Ejecutivo Nacional y en representación de las Provincias, sólo podrán ser removidos por el Poder Ejecutivo, previo sumario administrativo instruido por la Procuración del Tesoro de la Nación, y luego de ser oídos la Auditoría General de la Nación y el Defensor del Pueblo, quienes tendrán pleno acceso a las actuaciones. El Director removido de esta forma, podrá interponer acción de amparo por ante la primera instancia de la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal. La medida cautelar que pudiera decretarse será apelable con efecto devolutivo.
2. Los Directores del ENRA nombrados por las asambleas de pasajeros, cargadores y trabajadores estarán sujetos a los mecanismos de remoción establecidos en el Artículo 23º de la presente ley.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES CONTABLES Y ADMINISTRATIVAS DE LA EMPRESA FERROCARRILES ARGENTINOS S.E.
Artículo 41º: La empresa FERROCARRILES ARGENTINOS S.E. estará exceptuada de:
1. El pago de contribuciones, impuestos, recargos cambiarios o sobreprecios para la constitución de fondos y tasas de carácter nacional, provincial o municipal;
2. El pago de tasas que correspondan a servicios efectivamente prestados que hubieran sido requeridos por la administración ferroviaria;
3. Ser declarada en quiebra, siendo el Estado Nacional el que garantice el pago de sus deudas y sufragará con cargos a rentas generales los subsidios que se requieran de acuerdo con las previsiones de la presente ley.
CAPITULO VII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 42º: El Poder Ejecutivo Nacional deberá en el plazo de treinta (30) días de la promulgación de esta ley, nombrar a su representante en el Directorio de la empresa FERROCARRILES ARGENTINOS S.E.; quien deberá activar los mecanismos necesarios para la designación de los restantes miembros del Directorio de la empresa, el que deberá quedar conformado dentro del plazo de (30) días, a partir de la designación de aquel.
Artículo 43º: Cumplido el objetivo del artículo anterior, dentro del plazo de los sesenta (60) días siguientes, dicho Directorio de la empresa presentará a la Secretaría de Transporte de la Nación su proyecto de estructura orgánico-funcional de la misma y de las escalas salariales previstas para la planta de personal, de acuerdo a los niveles que sean asignados a los respectivos cargos. Este proyecto deberá ser aprobado, con las modificaciones que estime la Secretaría de Transporte de la Nación, dentro de los treinta (30) días de su presentación, y a los veinte (20) días de dicha aprobación, entrará en funcionamiento el Directorio de la empresa FERROCARRILES ARGENTINOS S.E. con todas las capacidades, derechos y obligaciones que emerjan de esta ley.
Artículo 44º: Dentro del plazo de los noventa (90) días siguientes a su entrada en funcionamiento, el Directorio de la empresa FERROCARRILES ARGENTINOS S.E., deberá elevar, para su aprobación, el Presupuesto correspondiente al año en curso y al año siguiente.
Artículo 45º: La idoneidad operativa del personal de la empresa FERROCARRILES ARGENTINOS S.E. y de las concesiones aún existentes, deberá acreditarse y será evaluada por el órgano interno que designe el Directorio de la empresa FERROCARRILES ARGENTINOS S.E.
Artículo 46º: La Secretaría de Transporte de la Nación deberá traspasar las prestaciones de los servicios de transporte ferroviario de pasajeros y actividades conexas, gestionadas actualmente por las empresas mencionadas en el artículo 11, inc1, a las sociedades del estado ADIF S.E. y SOF S.E., en un plazo no mayor a los noventa (90) días desde la fecha de publicación de esta ley. Estas sociedades del Estado preservarán la prestación de los servicios y actividades anteriormente mencionadas hasta que la nueva empresa FERROCARRILES ARGENTINOS S.E. esté en condiciones de asumir esas funciones y los bienes de cualquier especie pasen a integrar su patrimonio por las disposiciones de esta ley.
Articulo 47º: La Secretaria de Transportes de la Nación iniciará una investigación para recuperar toda documentación que respaldaba los inventarios al año 1991 y la correspondiente al período que va desde el año 1991 hasta el presente.
Articulo 48º: A partir de la entrada en vigencia de la presente se disolverán todos los organismos creados que han tenido injerencia en la administración de los bienes ferroviarios y se investigará el destino dado de los bienes que fueron otorgados en custodia y los enajenados que no han sido rendidos, incluyendo las cooperativas ferroviarias creadas en función de preservar las fuentes de trabajo, identificando destino, beneficiarios o adquirentes a efectos de comprobar la licitud de las operaciones realizadas.
Artículo 49º: La Secretaria de Transportes de la Nación deberá realizar con carácter de urgente un inventario físico detallado, a nivel nacional de todos los bienes muebles, inmuebles, inmateriales o de cualquier especie, pertenecientes al sistema ferroviario nacional. El Directorio de la EMPRESA colaborara en arbitrar las medidas necesarias para realizar dicho inventario y avalúo de los bienes transferidos, contando con un plazo de ciento ochenta (180) días corridos a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
Artículo 50º: La Secretaria de Transportes de la Nación deberá comparar los inventarios a que hace referencia el Artículo precedente con los inventarios originales a partir de los cuales se realizó la privatización; y será responsable de iniciar las acciones judiciales correspondientes a fin de recuperar todos aquellos bienes existentes conforme a los inventarios mencionados en segundo término, en caso de que existan diferencias respecto de los actuales inventarios.
Articulo 51º: Al nombrar al primer Directorio de la empresa FERROCARRILES ARGENTINOS S.E. se realizará un sorteo en la Secretaría de Transportes de la Nación donde se fijará la fecha de finalización de tales designaciones, a fin de garantizar que las renovaciones no se efectúen en forma simultánea; pudiendo por única vez establecerse mandatos de menor y mayor duración que dos (2) años. Por lo que, de ese sorteo, los dos primeros sorteados tendrán un mandato de 3 años; los otros dos sorteados tendrán un mandato de 2 años, y el que resta tendrá un mandato de 1 año, todos ellos por única vez.
Articulo 52º: Al nombrar al primer Directorio del ENRA, se realizará un sorteo en la Secretaría de Transportes de la Nación donde se fijará la fecha de finalización de tales designaciones, a fin de garantizar que las renovaciones no se efectúen en forma simultánea; pudiendo por única vez establecerse mandatos de menor y mayor duración que dos (2) años. Por lo que, de ese sorteo, los dos primeros sorteados tendrán un mandato de 4 años; otros dos sorteados tendrán un mandato de 3 años, y los últimos dos sorteados tendrán un mandato de 2 años, y el que resta tendrá un mandato de 1 año, todos ellos por única vez.
Articulo 53º: La reglamentación de la presente ley deberá realizarse dentro del plazo de (30) días de entrada en vigencia de la presente ley.
Articulo 54º: Derogase toda norma que se contraponga a los términos de la presente ley.
Artículo 55º: Quedan derogadas las obligaciones y funciones que en el ámbito ferroviario se le asignaran a la CNRT.
Artículo 56º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto tiene como antecedente con modificaciones al proyecto 7777-D-2012 que perdió estado parlamentario.
Los orígenes del proceso de privatizaciones de los servicios públicos comienzan con la Ley 23.696 de "Reforma del Estado", enmarcada en las reformas de corte neoliberal a partir de las cuales se instalaría el Estado mínimo y la privatización de las empresas con participación o propiedad estatal.
A comienzo de 1950, la red llegó a tener 52.000 kilómetros de rieles y fue, en su momento, una de las más extensas del continente. Sin embargo, a partir de la segunda mitad del siglo pasado, los ferrocarriles entraron en una lenta y sostenida declinación, alcanzando su máxima profundización en la década de los 90´.
Con la privatización y entrega del patrimonio de los argentinos, el Estado Nacional abandonó la planificación estratégica, negando el papel fundamental de los ferrocarriles en la integración del territorio, su poblamiento, fomento social y desarrollo nacional. Miles de trabajadores fueron despedidos y desapareciendo talleres, ferrocarriles y pueblos enteros. Años de esfuerzo y trabajo argentino se evaporaron en manos privadas.
Los argumentos irrisorios para fundamentar la desinversión y la privatización en el sistema ferroviario se dieron de bruces con la realidad; y desde su concesión a privados los trenes siguieron perdiendo dinero debiendo el Estado intervenir muchísimo dinero para garantizar el funcionamiento de los mismos, igual o más que antes, a cambio de un servicio pésimo, a contramando de las tendencias mas modernas del mundo que en vez de volcarse a los automóviles, colectivos y camiones, como sucedió acá - por ser estos más caros hasta cuatro veces más que el ferroviario - hace del ferrocarril que siga avanzando, modernizándolo para que sea mas rápidos, seguro y barato. Desde entonces los FFCC se redujeron casi un 80%, y las economías regionales se vieron gravemente afectadas y empezaron a florecer pueblos fantasmas por todo el mapa nacional ya que sus habitantes no tuvieron más alternativa que huir de ellos para conseguirse condiciones de vida más dignas.
En este contexto, la totalidad de las líneas de servicios ferroviarios en el AMBA, por ejemplo, fueron sometidas a procesos de concesión, subdividiendo los "paquetes de líneas" a licitar; adjudicándose a operadores privados la totalidad de líneas. Y a partir de 2004, en un contexto de fuertes incumplimientos por parte de la empresa de Transportes Metropolitanos General San Martín SA, se da lugar a la primera rescisión del contrato de concesión. La solución provisora adoptada por el Gobierno Nacional fue el armado de UGOFE SA, en cabeza de quien recaería la prestación del servicio de la Línea San Martín. Posteriormente, también producto de incumplimientos del operador, pasaría a manos de UGOFE SA las líneas Belgrano Sur y General Roca.
En una investigación desarrollada por el Legislador de la Ciudad, Rafael Gentilli (http://www.rafagentili.com.ar/content/uploads/Informe%20Los%20Negocios%20de%2 0U GOFE%20062012.pdf ) se concluye negativamente al respecto que:
1. La UGOFE S.A. era una mandataria del Estado Nacional. No era ni una empresa del Estado ni tampoco una concesionaria. O sea, todo lo que hacía lo hacía en nombre del Estado, como si fuera un abogado que actúa en representación de su cliente.
2. Su riesgo empresario era nulo (la cláusula de indemnidad era prueba de ello y la convalidación de la declaración de sus costos también); menor incluso que el que tenía TBA explotando el Sarmiento y el Mitre.
3. Quien estaba todos los días operando el servicio era la UGOFE S.A., no el Estado. Esto, sumado a la inexistencia de un régimen de obligaciones y penalidades, hacía que el Estado no tenga muchas herramientas disponibles para definir cuáles eran las urgencias y necesidades del servicio. Más bien se encuentraba supeditado a lo que la empresa le diga.
En definitiva, la decisión del Gobierno Nacional de otorgar por tiempo indeterminado a UGO SA la prestación de los servicios ferroviarios de las Líneas Sarmiento y Mitre (Ex TBA) no hacía más que profundizar una matriz de transporte fuertemente signada por la desregulación estatal, replicando el modelo experimentado con UGOFE.
El accidente en la Línea Sarmiento ocurrido el 22 de Febrero de 2012 evidenció el total fracaso de un esquema de gestión por demás ineficiente y oneroso. El 24 de Mayo de 2012 mediante Decreto N° 793 el Estado Nacional decide rescindir el contrato de Trenes de Buenos Aires (TBA), empresa operadora de las Líneas Sarmiento y Mitre. Dada la imposibilidad de suspender los servicios prestados por dichas líneas, el Estado convoco a los dos operadores privados, Metrovías y Ferrovías, a conformar una sociedad anónima para gestionar las líneas anteriormente operadas por TBA. En consecuencia, se creó la Unidad de Gestión Operativa SA (UGOSA). Tal como sucedió en 2004, la solución se planteó como una vía transitoria al problema de fondo.
En consecuencia, bajo este régimen regulatorio se desdibujan los principios de eficiencia y beneficio social que deben regir las prestaciones de servicios públicos que tienen efectos directos sobre el bienestar de la población. Los intereses de los grupos empresarios son contrapuestos a los del Estado y la sociedad en su conjunto, lo cual se ve evidenciado en las nocivas prácticas llevadas adelante por las empresas accionistas de UGOFE.
A fines de febrero del 2014, ante el evidente fracaso de la gestión de las UGOFE, pero sin haber invertido en el fortalecimiento estatal para tomar desde el Estado Nacional su gestión; se vuelve a la re privatización de estos servicios.
Al respecto la Diputada Nacional Victoria Donda dijo: "en estos meses el kirchnerismo se ha encargado de hacer realidad los fantasmas, con que nos corría hasta hace poco, si no fuera por "su modelo". La vuelta a las privatizaciones es uno de ellos. Realmente no me cabe en la cabeza cómo alguien, incluso con la mayor buena fe del mundo, puede creer que volver a entregarle la gestión ferroviaria a los mismos grupos que hasta ahora se encargaron de su desmantelamiento, puede retribuir en "mejorar la calidad de los servicios" como dice el Ministro.
La referente nacional de Libres del sur en el FAP, agregó: " Entre las empresas beneficiarias de éstas medidas están, por un lado, Metrovías, que es controlada por el Grupo Roggio, concesionaria de la línea Urquiza y la red de Subterráneos desde enero de 1994. Para ilustrar su forma de gestión fraudulenta, basta decir, que el año pasado, en el subte, se observó una gran fuga de ganancias, a través de proveedores del mismo Grupo Roggio, en un contexto de supuesto déficit para dicha empresa, o sea, que así como Metrovías declaró perdidas por $19.6 millones; el aumento de la facturación de sus proveedores, que son del mismo Grupo, superó los $20 millones; estafando de esta forma al Estado, a los trabajadores y a los usuarios. Por otro lado, EMEPA, la otra empresa a la que se le otorgarán más líneas, tuvo la concesión de Belgrano Norte desde abril de 1994, y pertenece al empresario Romero. Sus empresas, fueron las más beneficiadas por la gestión de Jaime, e incluso un importante ejecutivo de EMAPA, aparece nombrado en los mails que investigaba la Justicia, en el marco de las causas que imputan por corrupción al ex funcionario K.
La legisladora concluyó: no es que la figura jurídica de la UGOFE S.A. fuera la ideal en la gestión ferroviaria, como sucedía hasta hoy; ya que ésta era una mera mandataria del Estado Nacional, o sea, no es ni una empresa del Estado ni una concesionaria, desdibujándose así los principios de eficiencia y beneficio social, que deben regir las prestaciones de servicios públicos; por eso nosotros hace años que venimos presentando un proyecto de de ley de creación de la Empresa FERROCARRILES ARGENTINOS S.E., para que el Estado se haga realmente cargo de su gestión, con el objetivo de garantizar un buen Servicio Público estatal de calidad.
Con este proyecto proponemos resolver la cuestión de fondo, haciéndose cargo el Estado definitivamente de la gestión de este servicio en adelante a través de la creación de la Empresa FERROCARRILES ARGENTINOS S.E., que tendrá por objeto la explotación y gestión directa del servicio público de los ferrocarriles del Estado Nacional; bajo "los principios rectores del sistema ferroviario" con el objetivo de garantizar que se considere al mismo un Servicio Público estatal; cuya titularidad resida en el Estado Nacional, como Herramienta estratégica e indivisible, para fortalecer también el Federalismo y la integración regional con los demás países la Unasur, el MERCOSUR y los países vecinos.
Entendiendo a su vez, que la autoridad de aplicación de la presente Ley deberá ser el Estado a través de la Secretaría de Transporte de la Nación; y esta empresa deberá ir absorbiendo gradualmente todos los servicios gerenciados por otros que no sean el Estado Nacional, rigiéndose por la ley 20.705, y supletoriamente por las disposiciones de la ley 19.550; con autarquía y personería jurídica propia.
El presente proyecto plantea cómo deberá integrarse el patrimonio de la futura empresa del Estado, en su artículo 11; la integración de sus recursos humanos, en su artículo 14; y se detallan una serie de atribuciones, obligaciones y funciones para el desenvolvimiento de la empresa.
Por otra parte, se plantea como órgano administrativo de la empresa un Directorio de cinco miembros, provenientes del Poder Ejecutivo Nacional; de los Ferrocarriles Provinciales; de los trabajadores; de los pasajeros; y de los usuarios de carga; cada sector con un sistema de selección y remoción de cada representante en particular, con un mandato de 2 años cada uno, pudiendo ser reelectos limitadamente.
Paralelamente, este ley crea un ENTE REGULADOR DE la empresa FERROCARRILES ARGENTINOS S.E., como entidad autárquica en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional, específica para los ferrocarriles - sustrayéndose en delante de la actual CNRT - con capacidad de derecho público y privado, y plena autonomía funcional; dirigido por un directorio constituido por siete (7) miembros, que durarán cuatro (4) años en sus funciones, integrado por un representante del Poder Ejecutivo Nacional, un representante de la Auditoria General de la Nación y un representante del Defensor del Pueblo de la Nación; y también de los Ferrocarriles Provinciales; de los trabajadores; de los pasajeros; y de los usuarios de carga; cada sector con un sistema de selección y remoción de cada representante en particular.
También este proyecto de ley asigna a la Secretaria de Transportes de la Nación una serie de acciones tendientes a la investigación del saqueo del sistema ferroviario nacional, como que iniciará una investigación para recuperar toda documentación que respaldaba los inventarios al año 1991 y la correspondiente al período que va desde el año 1991 hasta el presente; por otra parte, ésta deberá disolverán todos los organismos creados que han tenido injerencia en la administración de los bienes ferroviarios y se investigará el destino dado de los bienes que fueron otorgados en custodia y los enajenados que no han sido rendidos, y ella misma deberá realizar con carácter de urgente un inventario físico detallado, a nivel nacional de todos los bienes muebles, inmuebles, inmateriales o de cualquier especie, pertenecientes al sistema ferroviario nacional; entre otras prerrogativas.
Entendemos que de esta forma el reestablecimiento de los trenes del Estado redundará en la recuperación de las economías regionales, la reconstrucción de los servicios y de la infraestructura ferroviaria, multiplicándose así miles de puestos de trabajo, provocando una reconstitución de lazos sociales y afectivos entre poblaciones hoy aisladas.
Como ya se ha dicho, una locomotora carga lo que le caben a 50 camiones y en ese sentido el ferrocarril sigue siendo el medio de transporte más seguro, menos contaminante, y más efectivo.
Por otra parte, queremos desterrar el paradigma de "costos" cuando hablamos de este servicio, porque si bien es posible que del mismo surjan ganancias si es bien administrado, ante todo cubre necesidades básicas, de ahí que sea un servicio público, y en este sentido, sea como sea, en todo el mundo, los ferrocarriles son subsidiados al ser éste como el hospital o la escuela pública. Sería un error juzgarlas por sus balances contables, ya que no forman parte de ellos los demás beneficios económicos indirectos que los trenes le brindan a la sociedad.
El Proyecto de Ley que aquí presentamos expresa su interés no solo en la creación de la empresa FERROCARRILES ARGENTINOS Sociedad del Estado, sino que también busca promover a la par la industria metalúrgica argentina, con la pertinente formación de profesionales idóneos para las tareas requeridas, que devuelvan a este medio de transporte la gloria y el reconocimiento internacional que tuvieron durante sus inicios y primera etapa de funcionamiento, devolviendo a nuestro país un marcado perfil industrial.
Además para los pueblos y ciudades próximas a los grandes centros urbanos, el tren provee de una solución vital para el movimiento de sus estudiantes, trabajadores, comerciantes, etc.; que hoy en día viajan en pésimas condiciones, muchas veces en micros sucios, sumamente incómodos. Frecuentemente se hacen presentes graves riesgos para sus vidas, sobre todo en rutas saturadas; las permanentes demandas de la población respecto de una mejora en los servicios de transporte son de público conocimiento, ya que han sido relevadas sistemáticamente por los medios masivos de comunicación.
Por todo lo expuesto solicito a las/os señoras/es diputadas/os que me acompañen en el presente proyecto de ley
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
DUCLOS, OMAR ARNALDO BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
OBRAS PUBLICAS
PRESUPUESTO Y HACIENDA