PROYECTO DE TP
Expediente 0831-D-2007
Sumario: MODIFICACION A LA LEY 25584, DE PROHIBICION EN ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACION PUBLICA DE TODO ACTO QUE IMPIDA EL INICIO O CONTINUIDAD DEL CICLO ESCOLAR A ALUMNAS EMBARAZADAS POR CIRCUNSTANCIAS QUE PRODUZCAN MARGINACION O HUMILLACION: MODIFICACION DEL ARTICULO 1 (INCLUSION DE LOS ALUMNOS PADRES DE UNA PERSONA POR NACER).
Fecha: 20/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 14
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1º: Modifícase el
texto del artículo 1º de la Ley 25.584 por el siguiente:
ARTICULO 1 : Queda prohibido en
los establecimientos de educación
pública del país, de cualquier nivel,
ciclo y modalidad, toda acción
institucional que impida el inicio o
continuidad del ciclo escolar a cualquier
alumna embarazada o a
cualquier alumno por su condición de padre de una persona por nacer
según los términos del artículo 63 del Código Civil o por cualquier otra
circunstancia vinculada con lo anterior que produzca efecto de marginación,
estigmatización o humillación.
ARTÍCULO 2º: De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley 25.584 fue sancionada el
11 de abril de 2002 y publicada en el Boletín
Oficial el 7 de mayo de 2002.- Se
trata de una ley reciente que tiene la finalidad de prohibir toda acción institucional
en establecimientos de educación pública pública del país, de cualquier nivel,
ciclo y modalidad, que impida el inicio o continuidad del ciclo escolar a cualquier
alumna
embarazada o por cualquier otra
circunstancia vinculada con lo anterior que produzca efecto de marginación,
estigmatización o humillación.-
En síntesis, apunta a impedir
cualquier tipo de discriminación pero , a su vez, discrimina al alumno que por su
condición de padre no tiene protegido su derecho a la educación ya que NO está
incluido en la redacción actual del artículo 1 de la ley precitada.-
Asimismo esta falta de inclusión
del alumno, que es padre de una persona por nacer según el artículo 63 del
Código Civil de acuerdo al cual es persona por nacer la que no habiendo nacido
está concebido en el seno materno, no guarda coherencia con la ley 23.592 (Ley
contra la Discriminación) .- En efecto, esta ley en su artículo 1º establece que se
considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados
por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o
gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos.- Se aclara
expresamente que la referencia a la persona por nacer guarda relación con el
estado de embarazo de la alumna cuyo derecho se protege en la ley 25.584.-
En consecuencia, el presente
proyecto de ley tiene la finalidad de prohibir toda acción institucional que impida
el inicio o la continuidad del ciclo escolar al alumno por su condición de padre
de una persona por nacer según los términos del artículo 63 del Código
Civil.- De esta manera se corrige una falencia de la propia ley 25.584 y al mismo
tiempo se resguarda la armonía del sistema normativo vigente.-
Con el convencimiento de que los
fundamentos expuestos avalan la importancia del presente proyecto de ley , es
que exhorto a los Legisladores de esta Honorable Cámara de Diputados de la
Nación que acompañen con su voto favorable
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
OSORIO, MARTA LUCIA | LA PAMPA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
EDUCACION (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |