PROYECTO DE TP
Expediente 0830-D-2012
Sumario: LANA INDUSTRIALIZADA: SE ELIMINA EL DERECHO DE EXPORTACION.
Fecha: 14/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9
El Senado y Cámara de Diputados...
ELIMINACION AL DERECHO
DE EXPORTACIÓN - LANA INDUSTRIALIZADA
Artículo 1º: Excluyese de tributar el
derecho de exportación del CINCO POR CIENTO (5%) fijado en el artículo 19º del
Decreto 509/07 a las siguientes posiciones arancelarias:
51.05 LANA Y PELO FINO U
ORDINARIO, CARDADOS O PEINADOS (INCLUIDA LA "LANA PEINADA A
GRANEL").
5105.10.00 - Lana cardada - Lana
peinada:
5105.21.00 - - "Lana peinada a granel"
5105.29 - - Las demás
Artículo 2º: Las mercaderías
arancelarias descriptas en el artículo anterior se encuentran comprendidas en los
Anexos (Nomenclatura Común del MERCOSUR) que conforman dicha norma, en
su Sección XI, Capitulo 51.
Artículo 3º: Las disposiciones de la
presente ley serán de aplicación a partir del ejercicio fiscal 2012, rigiendo a partir
del 1º de enero de 2012.
Artículo 4º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente ley viene a defender la
industria nacional lanera, que al procesar la producción de lana sucia aporta valor
agregado a la manufactura que luego se exporta.
Actualmente la lana es uno de los
pocos productos agropecuarios que continua tributando el 21% del Impuesto al
Valor Agregado, y al ser un producto zafral, la mayor actividad se da en los meses
de Noviembre a Febrero de cada año, la industria debe financiar el impuesto
mencionado durante el resto del año, provocando un descalce financiero.
Sumado a ello, si se tiene en cuenta
que aproximadamente el 33% del total de la producción de lana del país es
exportado en sucio y tributan derechos de exportación (retenciones) del 10%, sin
dejar ningún valor agregado, se puede verificar que la sumatoria de estos
aspectos impacta en forma desfavorable a quienes industrializan el proceso de
exportación de lana sucia, al convertirla en lana peinada o cardada, pues un
exportador de lana industrializada financia el IVA doblando el esfuerzo respecto de
aquel exportador de lana sucia, ya que financia el IVA con un promedio mínimo de
10 meses.
Las industrias textiles laneras de los
países como China y Uruguay, se benefician del uso de lana Argentina, debido a
que aseguran el llenado de sus industrias mientras, que en nuestro país, las
fabricas se ven limitadas a funcionar en una proporción que varían entre el 50% y
el 70 % de su capacidad instalada. Por ejemplo, en Uruguay, la producción de
lana no tributa IVA, de manera que las industrias tienen un costo financiero y
cambiario significativamente menor que la Argentina; por ende, nuestra industria
pierde competitividad en los mercados internacionales. Otra ventaja significativa
que cuenta nuestro hermano país uruguayo, es que por medio de un convenio
comercial, el gobierno de la Republica Popular China, otorga un subsidio de U$S
0,25 por kilo a todo importador de la industrializada proveniente de Uruguay.
En síntesis, los productores vienen
argumentando sobre bases comprobables que han experimentado una progresiva
reducción de rentabilidad sobre el capital, lo cual está elevando el nivel de
endeudamiento y puede llevar nuevamente al abandono de muchos campos como
ocurrió durante la década de los noventa. Las existencias ovinas en Argentina
cayeron un 44% entre los años 1988 y 2002, pasando de 22.408.681 a 12.558.904
cabezas ovinas respectivamente, según datos recabados en el Ministerio de
Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación.
Otros efectos negativos han sido la
emigración de la población rural y la obsolescencia de la infraestructura por falta
de inversiones por aquellos tiempos. Hay que señalar que, en general, muchos
productores no reaccionaron empresarialmente cuando fueron afectados por esa
reducción de rentabilidad, este inmovilismo se puede justificar por la baja
rentabilidad y las continuas emergencias sufridas en los ´90.
En la actualidad, el polo textil industrial
de la Ciudad de Trelew (Provincia del Chubut) es el principal centro industrial
lanero del país, concentrando el 90% de la capacidad instalada y en
funcionamiento, industrializando materia prima procedente de toda la región
patagónica y de otras provincias.
El procesamiento de lanas se
circunscribe al lavado y peinado. Salvo algunas excepciones, la actividad industrial
no se encuentra integrada con la producción ovina a nivel empresarial.
El sector de procesamiento de lanas se
compone aproximadamente, de seis PyME´s, en su mayoría de mediana
dimensión. Las firmas más importantes exportan directamente su producción. En
los últimos años se realizaron inversiones en bienes de capital (renovación parcial
de las maquinarias) en varias de las empresas, básicamente en el proceso de
peinaduría. En algunos casos apuntando a aumentar la productividad y disminuir
costos, en otros a mejorar la calidad del producto.
Durante la zafra 2009/2010 se observa,
de acuerdo a los datos del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la
Nación, que lo principales importadores de lana sucia proveniente de Argentina,
son China con 1.926 toneladas y Uruguay con 1.606 toneladas. Mientras que la
exportación de lana peinada y lavada Argentina, se realiza a Alemania, China y
Uruguay.
De las diez empresas más importantes
que exportan lana en cualquiera de sus prototipos, sólo cuatro de ellas exportan el
100 % de su producción con un grado de industrialización previa, y de esas
cuatro, tres son PyME´s que comercializan un bajo nivel de producción.
Como conclusión, es el espíritu de esta
norma beneficiar a aquellos entes productivos, que invierten en nuestro país,
enriqueciendo el aparato productivo, generando valor agregado a los productos
argentinos, creando fuentes de trabajo genuino e impulsando aquellas economías
regionales que participan en forma indirecta del proceso de elaboración
especializado.
Cabe consignar que el presente
proyecto de ley de mi autoría, fue presentado en el año 2010, bajo el número de
expediente 6599-D-2010, que ha perdido estado parlamentario en virtud de lo
establecido en el artículo 1 de la ley 13640 y sus modificatorias.
Es por todas estas razones que,
solicito a mis pares acompañen con su voto afirmativo el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PAIS, JUAN MARIO | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CURRILEN, OSCAR RUBEN | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CEJAS, JORGE ALBERTO | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PLAINI, FRANCISCO OMAR | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BERNAL, MARIA EUGENIA | JUJUY | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FELIX, OMAR CHAFI | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ELICECHE, CARLOS TOMAS | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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