PROYECTO DE TP
Expediente 0830-D-2010
Sumario: MODIFICACION DE LA LEY 19550 DE SOCIEDADES COMERCIALES.
Fecha: 10/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
El Senado y Cámara de Diputados...
REFORMA
LEY SOCIEDADES COMERCIALES (Ley 19.550 y Modificatorias):
SECCION IX: DE LA
DOCUMENTACION Y DE LA CONTABILIDAD: CREACION DEL BALANCE
SOCIAL
Artículo 1º.- Agregase el artículo
63bis en la Sección IX de la documentación y de la contabilidad, ley 19.550 y
modificatorias, el que queda redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 63 Bis. Balance Social. - Las empresas
organizadas como sociedades anónimas de capital privado, estatal o
mixto, que hagan oferta pública de sus acciones en bolsa elaborarán
anualmente un balance social, a través de sus administradores, el que se
agregará a la memoria que prevé el aríiculo 66 y una copia del mismo se
depositará y se remitirá al juez del registro en los términos del artículo
67.
a) El
balance social recapitulará en un documento único los principales datos
expresados en cifras, que permitan apreciar la situación de la empresa
en la esfera social, registrar las realizaciones efectuadas y medir los
cambios producidos durante el año transcurrido y los dos anos
precedentes. Este último lapso de tiempo será obligatorio a partir del
tercer balance social.
b) La
información comprenderá los rubros empleo, remuneración y cargas
complementarias, higiene y seguridad, otras condiciones de trabajo,
capacitación, relaciones laborales y las condiciones de vida de los
asalariados y sus familias en la medida en que esas condiciones
dependan de la empresa.
c)
Los administradores seleccionarán el material que contiene la
información y elaboraran el balance, haciendo la aclaración si ha sido o
no consultada para ello la entidad o entidades sindicales que
representan a los empleados de dichas empresas.
d) En
la reglamentación se fijará la lista de la información, la que se adaptará a
la modalidad de cada empresa para conocer mejor la situación social de
los trabajadores.
e) La
asamblea ordinaria anual prevista en el artículo 234, considerará el
balance social y resolverá sobre su contenido. Para ello se remite a los
accionistas el balance proyectado, al mismo tiempo que el balance
patrimonial.
f) La
empresa hará conocer a las comisiones internas gremiales, con no menos
de 15 días de anticipación, el proyecto de balance social que considerará
la asamblea ordinaria anual. La comisión interna podrá poner en
conocimiento de la asamblea las observaciones que le merezcan.
g) El
balance que en definitiva se aprueba será presentado al Ministerio de
Trabajo de la Nación y a las comisiones internas gremiales y se pondrá a
disposición de los trabajadores de la empresa.
Artículo 2º.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley que traigo
a consideración es una materia legislativa pendiente para con la regulación de la
ley de sociedades comerciales, especialmente en lo que corresponde a información
en rubros tales como empleo, remuneración y cargas complementarias en la
medida que esas condiciones dependan de la empresa.
a) La ley francesa:
El proceso de estudio de
reforma de la empresa iniciado en Francia por el presidente Giscard d'Estaing
culmina con la ley del 12 de julio de 1977, que obliga a las empresas a elaborar un
balance social. En Francia, pues, la inquietud no terminó en los empresarios
innovadores ni en los medios académicos, llegó a la esfera gubernamental y se
transformó en una ley incorporada en el Código del Trabajo, asimismo, la ley de
que obliga a presentar un balance anual y un cuadro de resultados según ciertas
pautas, exige, además presentar un balance social anual.
b) Concepto y aplicación del balance
social:
El concepto de balance social y su
aplicación práctica es relativamente novedoso en nuestro país desde el punto de
vista legislativo-normativo ya que son elaborados por empresas como Siemens
Argentina y Siderca desde 1988 y 1989 respectivamente pero de manera
facultativa.
El instituto societario en
cuestión data de 25 anos y se encuentra difundido con distinta extensión en
empresas de EE.UU., Francia, Alemania, Noruega, España, Reino Unido e
Italia.
En análogo sentido dicen
Dante Cracogna en "el balance social de la empresa" que su fundamento consiste
en:
- El reconocimiento de que la
organización empresaria tiene determinados objetivos de carácter social, y
- Que es necesario contar con un
cartabón adecuado para evaluar el desempeño de la empresa en ese terreno.
c) Objetivos y destinatarios:
No debe creerse que este proyecto
tiende a poner trabas al accionar empresario, todo lo contrario, ya que el balance
social sirve en primer lugar a la dirección, es decir, a quienes tienen la
responsabilidad de planificar y conducir la empresa. Segundo, sirve para al
personal, pues le permite conocer y evaluar lo que la empresa realiza en este
campo, posibilita estar informado al respecto, desde adentro y por un medio
autorizado e idóneo, evita el clima que se suele vivir cuando esta información es
inexistente, distorsionada o subjetiva. Tercero, interesa a los accionistas, quienes,
como titulares de la empresa, deben saber cual es la situación real de esta,
incluso en el campo social. En cuarto lugar, importa al gobierno, pues esta
encargado de velar por el interés social y promotor del bien común, puede obtener
de la sumatoria de balances sociales de las principales empresas, un conocimiento
global de la situación social de los trabajadores y un instrumento para articular la
política social.
Por ultimo, el público en general
también esta interesado en conocer la suerte de las empresas (el mercado laboral)
en tanto a lo referente a sus estados económicos como en los demás aspectos,
particularmente aquellos referidos al área social.
d) Conclusión:
El balance social es el reconocimiento
y expresión de una dimensión del quehacer empresario, aun no suficientemente
advertido y valorada. La perspectiva de la responsabilidad social renueva y vitaliza
la consideración de la empresa en un contexto de agudos cuestionamientos.
Por todo lo expuesto ut supra, y, por
la importancia del objeto a tutelar es que solicito a mis pares acompañen el
presente proyecto de ley de reforma para su aprobación.
Firmante | Distrito | Bloque |
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VARGAS AIGNASSE, GERONIMO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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