PROYECTO DE TP
Expediente 0829-D-2010
Sumario: OTORGAR JERARQUIA CONSTITUCIONAL A LA CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, CONVENCION DE BELEM DO PARA, RATIFICADA POR LEY 24632.
Fecha: 10/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
El Senado y Cámara de Diputados...
JERARQUIA
CONSTITUCIONAL DE LA CONVENCION INTERAMERICANA
PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA
CONTRA LA MUJER, O.E.A. 1994.
Artículo 1º .-
Apruébese la jerarquía constitucional a la Convención Interamericana para
prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, adoptada y aprobada
por la Organización de los Estados Americanos O.E.A. en Belem Do Pará, Brasil en
1994 y que fuera ratificada por Ley Nacional 24.632 en los términos del articulo 75
inciso 22 de la Constitución Nacional
Artículo 2º .-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Con la reforma constitucional de
1994, el nuevo artÍculo 75 inciso 22 eleva con jerarquía constitucional a diversos
Acuerdos, Tratados y Convenciones internacionales en materia de derechos
humanos que expresamente enumera, al mismo tiempo que dispone la posibilidad
de que el Congreso de la Nación otorgue rango constitucional a otros tratados
internacionales de derechos humanos no incluidos en el texto del presente
artículo.
Así expresamente
establece, que los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego
de ser aprobados por el congreso, requerirán del voto de las 2/3 partes de la
totalidad de los miembros de cada cámara para gozar de la jerarquía
constitucional¨.
De esta forma el
constituyente ha delegado en el Congreso de la Nación la facultad de dotar a
determinadas normas internacionales de la misma jerarquía de la que goza nuestra
carta magna, exigiéndole para dicha sanción una mayoría especial que requiere el
voto de las 2/3 partes de los miembros de cada cámara.
La Convención
aprobada en Brasil por la OEA, dispone que toda mujer tiene derecho a una vida
libre de violencia, tanto en el ámbito publico como en el privado, a que se respete
su integridad física, psíquica y moral, a no ser sometida a torturas y a tener
igualdad de acceso a las funciones publicas de su país, y a participar de los
asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones.
Al mismo tiempo la
Convención trata temas vinculados a la eliminación de situaciones de violencia
contra la mujer por acción u omisión o conducta basada en su género, que cause
muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico.
Los Estados miembros
que ratifiquen esta Convención se comprometen entre otras cosas a prevenir,
investigar y sancionar la violencia contra la mujer, incluir en las legislaciones
internas normas penales, civiles y administrativas, así como de otra naturaleza que
sean necesarias, modificar y abolir leyes o reglamentos o modificar practicas
jurídicas que respalden la persistencia o tolerancia de la violencia contra la
mujer.
La importancia de esta
aprobación, frente al vacío existente en las políticas publicas en relación con esta
temática, ha sido el punto inicial para comprometer al Estado argentino a elaborar
y ejecutar conductas eficaces dirigidas a enfrentar la violencia contra las mujeres
hasta ahora ausentes en nuestro país
Es por todo ello señor presidente, y
por los motivos expuestos ¨ut supra¨ que solicito a mis pares y a ésta Honorable
Cámara la aprobación del presente proyecto de ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
VARGAS AIGNASSE, GERONIMO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
16/03/2011 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
12/04/2011 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
12/04/2011 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2057/2011 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0590-D-2010, 0056-CD-2011, 0829-D-2010, 1305-D-2010, 2336-D-2010, 2601-D-2010 y 6602-D-2010 | CON MODIFICACIONES | 04/05/2011 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 16/03/2011 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION (MAYORIA REQUERIDA POR ARTICULO 75 INCISO 22 DE LA CONSTITUCION NACIONAL) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0590-D-2010, 0056-CD-2011, 0829-D-2010, 1305-D-2010, 2336-D-2010, 2601-D-2010 y 6602-D-2010 | 07/09/2011 | MEDIA SANCION |
Diputados | INSERCIONES DE LOS DIPUTADOS BERTOL, GIL LAVEDRA, HOTTON, STORANI Y TOMAS CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0590-D-2010, 0056-CD-2011, 0829-D-2010, 1305-D-2010, 2336-D-2010, 2601-D-2010 y 6602-D-2010 | 07/09/2011 | |
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0590-D-2010, 0056-CD-2011, 0829-D-2010, 1305-D-2010, 2336-D-2010, 2601-D-2010 y 6602-D-2010 |