PROYECTO DE TP
Expediente 0829-D-2007
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LA APLICACION DE LOS BENEFICIOS IMPOSITIVOS, ECONOMICOS Y SOCIALES DE LA LEY 25955, DE INCLUSION DEL PARTIDO DE PATAGONES COMO INTEGRANTE DE LA REGION PATAGONICA, A LA PROVINCIA DE LA PAMPA.
Fecha: 20/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 14
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo
Nacional, para que a través de los organismos que correspondan, arbitre las
medidas necesarias para que en el marco de la ley 25.955 se promueven y
apliquen en La Pampa los beneficios económicos y sociales que ya rigen en
otras provincias pertenecientes a la Zona Patagónica.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de resolución
apunta a solicitar la promoción y efectiva aplicación de los diversos beneficios
impositivos y sociales que rigen en las provincias que integran la Zona
Patagónica pero que no rigen en la Provincia de La Pampa pese a ser integrante
de la misma conforme ley 23272 , ley 25955 y demás normas legales
aplicables.- Así no rige , en La Pampa, beneficios impositivos contemplados en
distintas leyes para emprendimientos y actividades económicos como por
ejemplo en el caso de la comercialización de los combustibles en la zona
patagónica rige la exención de algunos impuestos , concretamente del
impuesto a las transferencias de los combustibles de acuerdo a lo previsto en la
Ley Nacional nº 23.966 en su artículo 7 -Titulo III.- En efecto, la exención
tiene su basamento en dos pilares fundamentales que son la integración
territorial y el asiento poblacional con el claro objetivo de promover el bienestar
general.- Otros beneficios que no rigen son las liberaciones del impuesto al
valor agregado, desgravaciones y deducciones del impuesto a las ganancias ,
exenciones de derechos de importación , franquicias entre otros contempladas
en la ley 21608 y su Decreto 2332/83 y sus Modificatorios Nº 857 /97 ;
1297/00; 2009/04 y Resolución 1846/2005 dictada por la Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP) referidos al régimen de promoción
industrial para las provincias patagónicas que se establece a fin de unir el
territorio nacional consolidando la Patagonia a través de actividades
económicas que faciliten la comunicación entre las localidades alejadas entre sí
y la radicación de nuevos habitantes en la zona.- Con relación a la cuestión de
las negociaciones referidas a las condiciones laborales enmarcadas en el
ámbito de las Paritarias que lleva y llevará a cabo el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social de la Nación por estar incluida dentro de sus facultades, al no
reconocerse a La Pampa como integrante de la Zona Patagónica en los
convenios colectivos de trabajo , los logros que resultan de esas negociaciones
rigen para los trabajadores que están radicados en la zona patagónica pero no
para La Pampa.-
Finalmente otro beneficio
impositivo que no rige en La Pampa son las desgravaciones y deducciones
contempladas en la Ley de Impuesto a las Ganancias ( Ley 20628 t.o 1997)
para los casos de quebrantos impositivos de empresas sujetas al régimen de
promoción contemplada en la Ley 21608 y sus modificatorios, decretos y
resoluciones por lo que al no ser reconocidas las
empresas radicadas en La Pampa
como sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la ley 21608 no sólo no
pueden gozar de los beneficios allí estipulados sino que tampoco pueden
solicitar ante la Administración Federal de Ingresos Públicos el reconocimiento
de los quebrantos impositivos como créditos fiscales.-
Por todo lo expuesto , me dirijo a
los Integrantes de esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación a fin de
solicitarles su voto afirmativo.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
OSORIO, MARTA LUCIA | LA PAMPA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |