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PROYECTO DE TP


Expediente 0829-D-2007
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LA APLICACION DE LOS BENEFICIOS IMPOSITIVOS, ECONOMICOS Y SOCIALES DE LA LEY 25955, DE INCLUSION DEL PARTIDO DE PATAGONES COMO INTEGRANTE DE LA REGION PATAGONICA, A LA PROVINCIA DE LA PAMPA.
Fecha: 20/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 14
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional, para que a través de los organismos que correspondan, arbitre las medidas necesarias para que en el marco de la ley 25.955 se promueven y apliquen en La Pampa los beneficios económicos y sociales que ya rigen en otras provincias pertenecientes a la Zona Patagónica.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de resolución apunta a solicitar la promoción y efectiva aplicación de los diversos beneficios impositivos y sociales que rigen en las provincias que integran la Zona Patagónica pero que no rigen en la Provincia de La Pampa pese a ser integrante de la misma conforme ley 23272 , ley 25955 y demás normas legales aplicables.- Así no rige , en La Pampa, beneficios impositivos contemplados en distintas leyes para emprendimientos y actividades económicos como por ejemplo en el caso de la comercialización de los combustibles en la zona patagónica rige la exención de algunos impuestos , concretamente del impuesto a las transferencias de los combustibles de acuerdo a lo previsto en la Ley Nacional nº 23.966 en su artículo 7 -Titulo III.- En efecto, la exención tiene su basamento en dos pilares fundamentales que son la integración territorial y el asiento poblacional con el claro objetivo de promover el bienestar general.- Otros beneficios que no rigen son las liberaciones del impuesto al valor agregado, desgravaciones y deducciones del impuesto a las ganancias , exenciones de derechos de importación , franquicias entre otros contempladas en la ley 21608 y su Decreto 2332/83 y sus Modificatorios Nº 857 /97 ; 1297/00; 2009/04 y Resolución 1846/2005 dictada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) referidos al régimen de promoción industrial para las provincias patagónicas que se establece a fin de unir el territorio nacional consolidando la Patagonia a través de actividades económicas que faciliten la comunicación entre las localidades alejadas entre sí y la radicación de nuevos habitantes en la zona.- Con relación a la cuestión de las negociaciones referidas a las condiciones laborales enmarcadas en el ámbito de las Paritarias que lleva y llevará a cabo el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación por estar incluida dentro de sus facultades, al no reconocerse a La Pampa como integrante de la Zona Patagónica en los convenios colectivos de trabajo , los logros que resultan de esas negociaciones rigen para los trabajadores que están radicados en la zona patagónica pero no para La Pampa.-
Finalmente otro beneficio impositivo que no rige en La Pampa son las desgravaciones y deducciones contempladas en la Ley de Impuesto a las Ganancias ( Ley 20628 t.o 1997) para los casos de quebrantos impositivos de empresas sujetas al régimen de promoción contemplada en la Ley 21608 y sus modificatorios, decretos y resoluciones por lo que al no ser reconocidas las
empresas radicadas en La Pampa como sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la ley 21608 no sólo no pueden gozar de los beneficios allí estipulados sino que tampoco pueden solicitar ante la Administración Federal de Ingresos Públicos el reconocimiento de los quebrantos impositivos como créditos fiscales.-
Por todo lo expuesto , me dirijo a los Integrantes de esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación a fin de solicitarles su voto afirmativo.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OSORIO, MARTA LUCIA LA PAMPA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)