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PROYECTO DE TP


Expediente 0828-D-2007
Sumario: TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCION Y GRUPOS LABORALES PROTEGIDOS, MODIFICACION DE LA LEY 24147: SUSTITUCION DE LOS ARTICULOS 1 (PARTICIPACION EN EL MERCADO), 6 (PARTIDA PRESUPUESTARIA) Y 10 (PRESENTACION DE MEMORIA Y BALANCE).
Fecha: 20/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 14
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1° : Sustitúyase el texto del artículo 1º de la Ley 24.147 por el siguiente:
Los Talleres Protegidos de Producción y los Grupos Laborales Protegidos deberán participar regularmente en las operaciones de mercado y tener la finalidad de asegurar un empleo remunerado y la prestación de servicios de adaptación laboral y social que requieran sus trabajadores.- La estructura y organización de los Talleres Protegidos de Producción y de los Grupos Laborales Protegidos serán similares a las adoptadas por las empresas ordinarias, sin perjuicio de sus peculiares características y de la función social que ellos cumplan.-
Estas organizaciones estarán obligadas a ajustar su gestión a todas las normas y requisitos que afectan a cualquier empresa del sector al que pertenezcan, debiendo además cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 22 de la Ley 22.431.-
En el caso de compras y contrataciones hasta pesos diez mil se autorizará a los organismos del Estado Nacional demandantes celebrar convenios con los Talleres Protegidos de Producción y los Grupos Laborales Protegidos.-
Artículo 2° : Sustitúyase el texto del artículo 6° de la Ley 24.147 por el siguiente:
El presupuesto nacional anualmente deberá fijar una partida, con la finalidad de incentivar la creación y compensar los desequilibrios de los Talleres Protegidos de Producción o Grupos Laborales Protegidos.- Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente ley se imputarán anualmente al presupuesto correspondiente a la Jurisdicción 75- Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.-
En caso de incumplimiento, se suspenderá la fiscalización y percepción mediante acciones judiciales y administrativas por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en los casos de deudas generadas por incumplimiento de las obligaciones de pago de los recursos de la seguridad social.-
La suspensión implicará interrupción de los plazos de prescripción para interponer acciones y se mantendrá hasta que se haga efectivo lo dispuesto en el primer párrafo del presente artículo, no pudiendo afectarse , en ningún caso, los derechos del afiliado aportante.-
Artículo 3º: Sustitúyase el texto del artículo 10 de la Ley 24.147 por el siguiente:
Cuando los talleres Protegidos de Producción o Grupos Laborales Protegidos reciban compensaciones de cualquier tipo, de las partidas presupuestarias, o celebren convenios de acuerdo al artículo 1º de la presente ley, estarán obligados a presentar anualmente a la autoridad de aplicación , dentro de los cuatro meses de cerrado el ejercicio, la siguiente documentación debidamente certificada por Contador Público:
-Memoria.
-Balance de situación.
-Estado de Resultado.
-Proyecto del presupuesto del ejercicio siguiente.
La autoridad de aplicación será responsable del seguimiento de las compensaciones concedidas o de los convenios celebrados de acuerdo al artículo 1º, de la presente ley y de sus efectos sobre la gestión del Taller o Grupo.-
Artículo 3º: De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En la actualidad la implementación de la Ley 24.147 de Talleres Protegidos de Producción presenta dos conflictos vinculados con la situación económica existente.- En efecto, el primer conflicto es el incumplimiento del artículo 6 del texto legal precitado que establece " que el presupuesto nacional fijará una partida con la finalidad de incentivar la creación y compensar los desequilibrios de los Talleres Protegidos de Producción o Grupos Laborales de Producción ".- Dicho incumplimiento afecta directamente el funcionamiento de los Talleres Protegidos de Producción y Grupos Laborales de Producción en virtud de que los desequilibrios no son compensados por lo que aquellos dan lugar a acciones de ejecución o de reclamo.- Así por ejemplo un desequilibrio reiterado es la falta de pago de los aportes de jubilación de los trabajadores comprendidos en los Talleres y Grupos referidos más arriba.- Este incumplimiento da lugar, a su vez, a acciones de reclamo y posterior ejecución por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).-
En síntesis, los actores en esta situación de conflicto son: el Estado Nacional; el trabajador, el Taller Protegido de Producción o Grupo Laboral de Producción y la AFIP.-
La persistencia de problemas de esta naturaleza se vincula con el segundo conflicto que es la falta de demanda general existente en virtud de la grave crisis económica ya que muchas veces el dinero destinado a los aportes de jubilación se utiliza para financiar gastos corrientes del funcionamiento del Taller o Grupo que de otra manera no se podrían cubrir.-
En virtud de lo dicho , se presenta el presente proyecto de ley que modifica los artículos 1º, 6º y 10 de la Ley 24.147.- Con relación al primer artículo se establece una autorización a los organismos del Estado Nacional demandantes de servicios y productos para que celebren convenios con los Talleres y Grupos en operaciones de contratación y compras hasta pesos diez mil.- Al respecto se aclara que por las leyes pertinentes existen licitaciones públicas, privadas o contrataciones directas en el caso de montos elevados y en el caso de operaciones hasta pesos diez mil generalmente se resuelven con pequeñas y medianas empresas o microemprendimientos.- Con esta modificación se equipara a los Talleres Protegidos de Producción o Grupos Laborales de Producción con las pequeñas y medianas empresas y los microemprendimientos y se resuelve el problema de la demanda dentro de las posibilidades actuales según leyes vigentes y políticas económicas existentes.-
Con relación al artículo 6º el proyecto establece , en caso de incumplimiento en el deber de fijar anualmente una partida en el presupuesto nacional destinada a compensar desequilibrios, una suspensión de la fiscalización y percepción mediante acciones judiciales y administrativas por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en los casos de deudas generadas por incumplimiento de las obligaciones de pago de los recursos de la seguridad social hasta que se cumpla con el deber de fijar una partida en el presupuesto nacional.-
Esta suspensión , para no afectar los derechos del trabajador aportante y para no afectar el accionar de la AFIP, implica interrupción en los plazos de prescripción para reclamar el pago de los recursos ya individualizados más arriba.- Es decir que, por una parte, se encuentra el Taller Protegido de Producción con su incumplimiento en el pago de los recursos de la seguridad social; por otra parte está el incumplimiento en la fijación de una partida en el presupuesto nacional para compensar dicho desequilibrio y por último, está el trabajador aportante y de acuerdo a la modificación propuesta , hasta que se haga efectiva la fijación de una partida en el presupuesto nacional, la AFIP no puede reclamar por el incumplimiento en el pago de los recursos de seguridad social y para no afectar , a su vez, a la AFIP en su control sobre la evasión se establece que la suspensión interrumpe los plazos que tiene ese organismo para reclamar y todo ello con la aclaración expresa de que en ningún caso se puede afectar los derechos del trabajador aportante.-
Finalmente , con relación al artículo 10 del texto legal precitado, se establece la obligación de presentar anualmente a la autoridad de aplicación , dentro de los cuatro meses de cerrado el ejercicio, documentación debidamente certificada por Contador Público como por ejemplo balance entre otros en el caso de celebrar convenios con organismos del Estado Nacional en operaciones de contrataciones y compras hasta pesos diez mil.- Esta obligación ya existe en ese artículo para los casos en que los Talleres o Grupos reciban compensaciones de cualquier tipo, de las partidas presupuestarias.- De esta manera se respeta la estructura de la norma y se armonizan las dos situaciones mediante idénticas obligaciones.-
Con el convencimiento de que los fundamentos expuestos avalan la importancia del presente proyecto de ley , es que exhorto a los Legisladores de esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación que acompañen con su voto favorable.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OSORIO, MARTA LUCIA LA PAMPA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
DISCAPACIDAD
PRESUPUESTO Y HACIENDA