PROYECTO DE TP
Expediente 0828-D-2007
Sumario: TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCION Y GRUPOS LABORALES PROTEGIDOS, MODIFICACION DE LA LEY 24147: SUSTITUCION DE LOS ARTICULOS 1 (PARTICIPACION EN EL MERCADO), 6 (PARTIDA PRESUPUESTARIA) Y 10 (PRESENTACION DE MEMORIA Y BALANCE).
Fecha: 20/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 14
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1° : Sustitúyase el texto
del artículo 1º de la Ley 24.147 por el siguiente:
Los Talleres Protegidos de
Producción y los Grupos Laborales Protegidos deberán participar
regularmente en las operaciones de mercado y tener la finalidad de asegurar
un empleo remunerado y la prestación de servicios de adaptación laboral y
social que requieran sus trabajadores.- La estructura y organización de los
Talleres Protegidos de Producción y de los Grupos Laborales Protegidos serán
similares a las adoptadas por las empresas ordinarias, sin perjuicio de sus
peculiares características y de la función social que ellos cumplan.-
Estas organizaciones estarán
obligadas a ajustar su gestión a todas las normas y requisitos que afectan a
cualquier empresa del sector al que pertenezcan, debiendo además cumplir
con los requisitos establecidos en el artículo 22 de la Ley 22.431.-
En el caso de compras y
contrataciones hasta pesos diez mil se autorizará a los organismos del
Estado Nacional demandantes celebrar convenios con los Talleres
Protegidos de Producción y los Grupos Laborales Protegidos.-
Artículo 2° : Sustitúyase el texto
del artículo 6° de la Ley 24.147 por el siguiente:
El presupuesto nacional
anualmente deberá fijar una partida, con la finalidad de incentivar la creación y
compensar los desequilibrios de los Talleres Protegidos de Producción o
Grupos Laborales Protegidos.- Las erogaciones que demande el cumplimiento
de la presente ley se imputarán anualmente al presupuesto correspondiente a
la Jurisdicción 75- Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.-
En caso de incumplimiento, se
suspenderá la fiscalización y percepción mediante acciones judiciales y
administrativas por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos
(AFIP) en los casos de deudas generadas por incumplimiento de las
obligaciones de pago de los recursos de la seguridad social.-
La suspensión implicará
interrupción de los plazos de prescripción para interponer acciones y se
mantendrá hasta que se haga efectivo lo dispuesto en el primer párrafo
del presente artículo, no pudiendo afectarse , en ningún caso, los
derechos del afiliado aportante.-
Artículo 3º: Sustitúyase el texto del
artículo 10 de la Ley 24.147 por el siguiente:
Cuando los talleres Protegidos de
Producción o Grupos Laborales Protegidos reciban compensaciones de
cualquier tipo, de las partidas presupuestarias, o celebren convenios de
acuerdo al artículo 1º de la presente ley, estarán obligados a presentar
anualmente a la autoridad de aplicación , dentro de los cuatro meses de
cerrado el ejercicio, la siguiente documentación debidamente certificada por
Contador Público:
-Memoria.
-Balance de situación.
-Estado de Resultado.
-Proyecto del presupuesto del
ejercicio siguiente.
La autoridad de aplicación será
responsable del seguimiento de las compensaciones concedidas o de los
convenios celebrados de acuerdo al artículo 1º, de la presente ley y de sus
efectos sobre la gestión del Taller o Grupo.-
Artículo 3º: De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En la actualidad la implementación
de la Ley 24.147 de Talleres Protegidos de Producción presenta dos conflictos
vinculados con la situación económica existente.- En efecto, el primer conflicto
es el incumplimiento del artículo 6 del texto legal precitado que establece " que
el presupuesto nacional fijará una partida con la finalidad de incentivar la
creación y compensar los desequilibrios de los Talleres Protegidos de
Producción o Grupos Laborales de Producción ".- Dicho incumplimiento afecta
directamente el funcionamiento de los Talleres Protegidos de Producción y
Grupos Laborales de Producción en virtud de que los desequilibrios no son
compensados por lo que aquellos dan lugar a acciones de ejecución o de
reclamo.- Así por ejemplo un desequilibrio reiterado es la falta de pago de los
aportes de jubilación de los trabajadores comprendidos en los Talleres y
Grupos referidos más arriba.- Este incumplimiento da lugar, a su vez, a
acciones de reclamo y posterior ejecución por parte de la Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP).-
En síntesis, los actores en esta
situación de conflicto son: el Estado Nacional; el trabajador, el Taller Protegido
de Producción o Grupo Laboral de Producción y la AFIP.-
La persistencia de problemas de
esta naturaleza se vincula con el segundo conflicto que es la falta de demanda
general existente en virtud de la grave crisis económica ya que muchas veces
el dinero destinado a los aportes de jubilación se utiliza para financiar gastos
corrientes del funcionamiento del Taller o Grupo que de otra manera no se
podrían cubrir.-
En virtud de lo dicho , se presenta
el presente proyecto de ley que modifica los artículos 1º, 6º y 10 de la Ley
24.147.- Con relación al primer artículo se establece una autorización a los
organismos del Estado Nacional demandantes de servicios y productos para
que celebren convenios con los Talleres y Grupos en operaciones de
contratación y compras hasta pesos diez mil.- Al respecto se aclara que por las
leyes pertinentes existen licitaciones públicas, privadas o contrataciones
directas en el caso de montos elevados y en el caso de operaciones hasta
pesos diez mil generalmente se resuelven con pequeñas y medianas empresas
o microemprendimientos.- Con esta modificación se equipara a los Talleres
Protegidos de Producción o Grupos Laborales de Producción con las
pequeñas y medianas empresas y los microemprendimientos y se resuelve el
problema de la demanda dentro de las posibilidades actuales según leyes
vigentes y políticas económicas existentes.-
Con relación al artículo 6º el
proyecto establece , en caso de incumplimiento en el deber de fijar
anualmente una partida en el presupuesto nacional destinada a
compensar desequilibrios, una suspensión de la fiscalización y
percepción mediante acciones judiciales y administrativas por parte de la
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en los casos de
deudas generadas por incumplimiento de las obligaciones de pago de los
recursos de la seguridad social hasta que se cumpla con el deber de fijar
una partida en el presupuesto nacional.-
Esta suspensión , para no
afectar los derechos del trabajador aportante y para no afectar el accionar
de la AFIP, implica interrupción en los plazos de prescripción para
reclamar el pago de los recursos ya individualizados más arriba.- Es decir
que, por una parte, se encuentra el Taller Protegido de Producción con su
incumplimiento en el pago de los recursos de la seguridad social; por otra
parte está el incumplimiento en la fijación de una partida en el
presupuesto nacional para compensar dicho desequilibrio y por último,
está el trabajador aportante y de acuerdo a la modificación propuesta ,
hasta que se haga efectiva la fijación de una partida en el presupuesto
nacional, la AFIP no puede reclamar por el incumplimiento en el pago de
los recursos de seguridad social y para no afectar , a su vez, a la AFIP en
su control sobre la evasión se establece que la suspensión interrumpe
los plazos que tiene ese organismo para reclamar y todo ello con la
aclaración expresa de que en ningún caso se puede afectar los derechos
del trabajador aportante.-
Finalmente , con relación al
artículo 10 del texto legal precitado, se establece la obligación de presentar
anualmente a la autoridad de aplicación , dentro de los cuatro meses de
cerrado el ejercicio, documentación debidamente certificada por Contador
Público como por ejemplo balance entre otros en el caso de celebrar convenios
con organismos del Estado Nacional en operaciones de contrataciones y
compras hasta pesos diez mil.- Esta obligación ya existe en ese artículo para
los casos en que los Talleres o Grupos reciban compensaciones de cualquier
tipo, de las partidas presupuestarias.- De esta manera se respeta la estructura
de la norma y se armonizan las dos situaciones mediante idénticas
obligaciones.-
Con el convencimiento de que
los fundamentos expuestos avalan la importancia del presente proyecto de ley ,
es que exhorto a los Legisladores de esta Honorable Cámara de Diputados de la
Nación que acompañen con su voto favorable.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
OSORIO, MARTA LUCIA | LA PAMPA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
DISCAPACIDAD |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |