PROYECTO DE TP
Expediente 0828-D-2006
Sumario: LEY 25969: ACLARACION DEL ALCANCE DEL ARTICULO 9 DE LA LEY 25453, SOBRE CONTRIBUCIONES PATRONALES, INSISTENCIA EN LA SANCION DEL TEXTO ORIGINAL, INVITAR AL H SENADO A QUE PROCEDA DE TAL FORMA.
Fecha: 21/03/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 15
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Invitar al Honorable Senado a realizar con prontitud una sesión para tratar la insistencia en la sanción del texto original de la Ley Nº 25.969, que fuera vetada por el Poder Ejecutivo de la Nación mediante el Decreto Nº 1850/2004.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El veto a la Ley Nº 25.969 es una actitud que puede afectar seriamente las arcas provinciales comprometiendo el presente y futuro de la misma, dado que la provincia de Salta viene aplicando la alícuota del 10.17% desde el 1 de agosto de 2001, representando en un monto aproximado de $ 71.546.130, a valores históricos.-
La aprobación de este proyecto de Ley, es de suma importancia para las provincias que transfirieron su sistema previsional ya que al excluir de las contribuciones que deben efectuar las provincias en su carácter de empleador sobre los subsistemas: Régimen Nacional de Asignaciones Familiares, Fondo Nacional de Empleo e I.N.S.S.J.P ( PAMI), que no son de aplicación expresa a las administraciones provinciales, conforma un acto de justicia, por cuanto al no recibir prestaciones no corresponde efectuar contribuciones sobre los mismos.
Asimismo, el mencionado proyecto de Ley subsana la discriminación hacia las provincias y la ciudad Autónoma de Buenos Aires, ya que los pondría en un pie de igualdad con la Administración Publica Nacional, que en los aplicativos de la AFIP-DGI no paga sobre el Régimen Nacional de Asignaciones Familiares y Fondo Nacional de Empleo. Si lo hace sobre el I.N.S.S.J.P (PAMI), porque recibe las prestaciones que subsistema brinda.
La provincia de Salta, al igual que el resto de las que han transferido su Sistema Previsional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir de la transferencia se sometió al Régimen de la Ley 24.241; que implicaba aportar el 16% en concepto de contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
Dicho porcentaje estaba integrado por:
- Ley 24.241 ( Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones) 16%
- Ley 19.032 ( INSSJP) 2%
- Ley 24.013 ( Fondo Nacional de Empleo) 1.50%
- Ley 24.714 ( Régimen de Asignaciones Familiares) 7.50%
La Provincia no esta obligada a aportar a los demás subsistemas de seguridad social, gozando expresamente de la exención de la Ley 19.032, en el Convenio de Transferencia. En lo que respecta a las Asignaciones Familiares ( Ley 25.714) no esta adherida al Régimen Nacional por lo que no le corresponde dicha contribución, estas asignaciones son abonadas en forma directa por las provincias, con fondos propios y normas especificas en la materia. Consecuentemente tampoco corresponde aportar al fondo Nacional de Empleo ( 24.013) por no encontrarse la provincia de Salta comprendida dentro de la Ley.
Por los motivos expuestos, es que solicito que mis pares me acompañen en la aprobación del presente Proyecto de Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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DAHER, ZULEMA BEATRIZ | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |