PROYECTO DE TP
Expediente 0827-D-2014
Sumario: DESAPARICION DE PERSONAS: PROTECCION GENERICA SOBRE LOS RESTOS HUMANOS EN TUMBAS SIN IDENTIFICACION POR EL TERMINO DE 10 AÑOS, CUANDO LA MUERTE SE HAYA PRODUCIDO ENTRE 1975 Y 1983.
Fecha: 17/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9
El Senado y Cámara de Diputados...
PROTECCION GENERICA SOBRE
LOS RESTOS HUMANOS EN TUMBAS SIN IDENTIFICACION POR EL
TÉRMINO DE 10 AÑOS, CUANDO LA MUERTE SE HAYA PRODUCIDO ENTRE
1975 Y 1983
Art 1° -
Establécese una medida de protección genérica sobre los restos humanos que se
encuentren en tumbas NN (no name o sin identificación del fallecido), ubicadas en
todo el territorio nacional, por el término de diez (10) años, cuando la muerte se
haya producido en el período 1975-1983.
Art. 2° - Cualquier intervención
sobre las tumbas y restos establecidos en el artículo anterior requerirá
autorización del juez federal competente en la jurisdicción. Quedan incluidas las
remodelaciones, construcciones o compraventa de parcelas públicas o
privadas.
Art. 3° - El Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos notificará la presente ley a todos los cementerios públicos y
privados del país y les solicitará informen en el término de noventa días, a partir de
la recepción de la misma, cantidad, ubicación y estado que registren de entierros
sujetos a la cautelar establecida en el artículo 1°. De los informes producidos, el
ministerio remitirá copia a los juzgados federales de las respectivas
jurisdicciones.
Art. 4° - Quienes como
consecuencia de remociones de tierra, obras de cualquier índole o por azar,
descubran restos humanos, en cualquier terreno, sea público o privado, deberán
suspender de inmediato la obra o actividad de que se trate y ponerlo
seguidamente en conocimiento de autoridad judicial. Si del peritaje resulta que los
fallecimientos se produjeron en el período indicado en el artículo 1° el juez local
informará al juez federal con competencia en la jurisdicción.
Art. 5° - Los hallazgos realizados
en virtud del artículo anterior, deberán ser mantenidos en el lugar hasta que el
órgano judicial competente autorice su levantamiento o la intervención que
corresponda, todo ello sin perjuicio de que se tomen las medidas necesarias para
asegurar su protección en caso de riesgo o peligro de pérdida o deterioro.
Art. 6° - El Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos solicitará a las provincias y
a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
la conservación y custodia de los libros de las morgues de los hospitales públicos,
salas policiales y cementerios correspondientes al período 1975-1983, por el
término de diez (10) años. En el mismo sentido deberán resguardarse los libros
del mismo período existentes en comisarías de fuerzas nacionales o provinciales,
guardias de infantería y cualquier otro lugar que haya sido utilizado como sitio de
detención de ciudadanos.
Art. 7° - El Poder Judicial nacional
dispondrá la conservación y custodia de todos los expedientes por causas de
desaparición de personas, hábeas corpus y cualquier otro vinculado o con posible
relación a causas de derechos humanos en el período 1975-1983. El Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos solicitará a los poderes judiciales provinciales y de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires igual medida sobre las causas tramitadas en
sus respectivas jurisdicciones.
Art. 8° - Invítase a las provincias a
adherir a la presente ley.
Art. 9° - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto tiene como antecedente el
Expediente 1303-D-2012, que ha perdido estado parlamentario.
La ley que se propone procura evitar la posible
destrucción de pruebas necesarias en las causas sobre derechos humanos que se
tramitan en los juzgados federales del país, estableciendo una medida de protección
genérica, por el término de diez (10) años, para las tumbas NN, cuando la muerte se haya
producido en el período 1975-1983 y estableciendo el control judicial federal para
cualquier intervención sobre las mismas.
Los familiares de los "desaparecidos" siguen
clamando por justicia, el conocimiento de la verdad, el resguardo de la memoria y por los
restos de sus seres queridos. En el informe de la Conadep, se habla de "La familia como
víctima: La metodología de la desaparición de personas afecta de manera especial la
estructura y la estabilidad del núcleo familiar del desaparecido. El secuestro (efectuado en
general en presencia de familiares y/o allegados), el peregrinaje angustioso en busca de
noticias por oficinas públicas, juzgados, comisarías y cuarteles, la vigilia esperanzada
ante la recepción de algún dato o trascendido, el fantasma del duelo que no puede llegar
a concretarse."
El proyecto dispone, además, que el Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos notifique la presente ley a todos los cementerios
públicos y privados del país y les solicite información en el término de noventa días, a
partir de la recepción de la misma, sobre cantidad, ubicación y estado que registren de
entierros sujetos a la protección establecida en el artículo 1°; y que de los informes
producidos, el ministerio remita copia a los juzgados federales de las respectivas
jurisdicciones.
La información, dispersa a lo largo y ancho del
país, hace conveniente que por medio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se
centralice ésta a los fines de colaborar con la justicia federal en el esclarecimiento de las
causas de derechos humanos.
A los fines de evitar también la pérdida de
pruebas en aquellos lugares, que no sean cementerios, ordena que, quienes como
consecuencia de remociones de tierra, obras de cualquier índole o por azar, descubran
restos humanos, deberán suspender de inmediato la obra o actividad de que se trate y
ponerlo seguidamente en conocimiento de autoridad judicial y en el caso que las pericias
demuestren que la muerte se produjo en el período 1975-1983, se pondrá en
conocimiento del juez federal de la jurisdicción.
La adopción de una medida de protección
genérica sobre las posibles pruebas que tramitan en la Justicia Federal tiene su
fundamento en la materia de derechos humanos, en la Constitución Nacional y los pactos
y tratados de jerarquía constitucional, además de los compromisos asumidos por la
República Argentina a fin de salvaguardar la responsabilidad del mismo frente a las
violaciones, concretamente de los derechos humanos durante la dictadura militar y el
terrorismo de Estado.
De acuerdo a la doctrina y jurisprudencia
internacionales, el Estado argentino, al asignar y reconocer en su Constitución la
supremacía de los tratados internacionales ha asumido tres obligaciones fundamentales
en esta materia de raigambre constitucional:
1. 1. Respetar los derechos declarados y
amparados por los tratados internacionales de derechos humanos.
2. 2. Garantizar en todo el territorio nacional el
goce y pleno ejercicio de tales derechos.
3. 3. Adoptar las medidas necesarias para
hacer efectivos los derechos protegidos
El Tribunal Internacional para la ex
Yugoeslavia, en el caso "Endemovic" expresó: "Los crímenes de lesa humanidad son
serios actos de violencia que dañan a los seres humanos al golpear lo más esencial para
ellos: su vida, su libertad, su bienestar físico, su salud y/o su dignidad. Son actos
inhumanos que por su extensión y gravedad van más allá de los límites de lo tolerable
para la comunidad internacional, la que debe necesariamente exigir su castigo".
La desaparición forzada de
personas constituye un delito de lesa humanidad y, como tal, imprescriptible. El artículo
18 de la Constitución Nacional, en cuanto establece el principio nullum crimen, nulla
poena sine lege prevalece en el derecho interno, pero resulta inaplicable a los delitos
contra la humanidad, de naturaleza imprescriptible, en función de la excepción que
establece el derecho de gentes, receptado por el artículo 118 de la Ley Fundamental y
reconocido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación ("Priebke, Erich s/solicitud de
extradición", 2/11/1995). (Sumario confeccionado por el SAIJ.)
Es necesario, además, solicitar la adhesión de
las provincias, a los fines de que colaboren en la conservación y custodia de los libros de
las morgues de los hospitales públicos, de las comisarías y otros sitios de detención y los
expedientes judiciales sobre causas de derechos humanos. Conocemos que en algunas
provincias se han tomado por iniciativa judicial o legislativa medidas al respecto, o están
en tratamiento, como el proyecto presentado por la diputada provincial Alicia Gutiérrez en
Santa Fe, pero, siendo la temática de derechos humanos, y siendo necesaria la
preservación de pruebas en todo el territorio nacional, es que propiciamos esta
disposición de alcance general.
Como toda medida cautelar genérica, es
preciso establecer un plazo determinado, en este caso de diez años, que, de ser
necesario, podrá ser prorrogado por otras leyes.
Por todo lo expuesto solicito a mis
pares que me acompañen con su voto en la aprobación del presente proyecto
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
07/04/2015 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |