PROYECTO DE TP
Expediente 0827-D-2009
Sumario: BENEFICIO JUBILATORIO PARA CIEGOS - LEY 20888: MODIFICACIONES SOBRE REQUISITOS PARA SU OBTENCION.
Fecha: 17/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1.- Sustitúyase el artículo 1º de la Ley
Nº 20.888, por el siguiente:
"ARTICULO
1.- Todo afiliado al Sistema Nacional de Previsión o a
cualquier caja o sistema de previsión especial que esté
afectado de ceguera tendrá derecho a gozar de jubilación
ordinaria a los 45 años de edad y/o 20 años de
servicio."
Artículo 2.- Sustitúyase el artículo 4º de la Ley
Nº 20.888, por el siguiente:
"ARTICULO
4.- Cuando se recupere la vista, el tiempo de ceguera se
computará como años de servicio. En este caso, seguirá
gozando del beneficio jubilatorio hasta seis (6) meses
después de haber recuperado la vista."
Artículo 3.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley Nº
20.888 vigente desde el 28 de octubre de 1974 refiere a
lo largo de sus siete artículos, al otorgamiento del
beneficio jubilatorio a ciegos.
El presente proyecto de ley propone la
modificación del artículo 1º de la referida ley, propiciando
la eliminación de la palabra congénita, del mismo. Ello
obedece a que en la práctica, la ley puede acarrear
injusticias por sus defectos de redacción, por lo que
resulta conveniente no acotar el significado de la palabra
ceguera, como ocurre con la ley vigente, que delimita
que tipo de afecciones se tomarían en cuenta, al calificar
la ceguera congénita.
Los efectos
jurídicos de la modificación que se propone, exigirían
acreditar para acceder al beneficio de la ley especial, la
edad de 45 años y/o 20 años de servicios y estar ciego,
cesando incorrectas o confusas interpretaciones de la
norma, amén de evitar la litigiosidad producida por
inconsistencias en la doctrina administrativa interna,
toda vez que las denegatorias de beneficios culminan -en
la mayoría de las veces- con el reconocimiento de los
mismos en sede judicial.
Sr.
Presidente, la base de sustentación de este proyecto de
ley ha sido el XII Encuentro Nacional de Equiparación de
Oportunidades para Abogados Discapacitados y XIII
Congreso Provincial sobre Seguridad Social para
Abogados Discapacitados: Discapacidad: Un enfoque
jurídico y solidario, que se llevara a cabo en la ciudad de
Mar del Plata los días 13 y 14 de Diciembre de 2008.
En el año
1993 la Caja de Previsión Social para abogados de la
Provincia de Buenos Aires creó la Comisión
Interdepartamental de Abogados Discapacitados en el
marco del compromiso de luchar contra cualquier forma
de discriminación, afirmado ello sobre el principio de
defensa de los Derechos Humanos.
El Congreso dividió sus talleres de trabajo en tres
Comisiones, la Número 1: Discapacidad, Trabajo y
Seguridad Social, una de sus conclusiones dio marco a
este proyecto, expresando: "Después de un amplio
debate... se llegó a la conclusión unánime, que cualquier
tipo de especificación sobre la causa, la graduación o la
gravedad de la discapacidad visual, solo resultaría
confusa. En la brevedad del concepto se contemplan
todos lo casos que se pueden acoger a este régimen
jubilatorio".
Por lo
expuesto, Sr. Presidente, con el convencimiento de haber
contribuido a mejorar nuestras instituciones, de plasmar
en leyes las elaboraciones doctrinarias y el conocimiento
científico de los involucrados directo, en virtud de ello
solicito a mis pares el acompañamiento para la sanción
de esta iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LEVERBERG, STELLA MARIS | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MARTIARENA, MARIO HUMBERTO | JUJUY | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MERCHAN, PAULA CECILIA | CORDOBA | ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL |
FEIN, MONICA HAYDE | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI |
TORFE, MONICA LILIANA | SALTA | RENOVADOR DE SALTA |
MORGADO, CLAUDIO MARCELO | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
DISCAPACIDAD |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0112-D-11 |