PROYECTO DE TP
Expediente 0826-D-2012
Sumario: ASIGNACIONES FAMILIARES (LEY 24714): MODIFICACION, SOBRE MOVILIDAD, TOPES Y RANGOS REMUNERATORIOS.
Fecha: 14/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9
El Senado y Cámara de Diputados...
MOVILIDAD DE LAS ASIGNACIONES
FAMILIARES Y DE LOS TOPES Y RANGOS
REMUNERATORIOS PREVISTOS EN LA LEY 24. 714
Artículo 1°.- Sustituir el
artículo 19º de la Ley 24.714 y sus modificatorias, por el siguiente texto:
"Los topes y
rangos remuneratorios que habilitan al cobro de las asignaciones familiares
establecidos en la presente ley, así como la cuantía de las asignaciones
familiares serán actualizados de conformidad con la aplicación del índice
combinado establecido en el artículo 32 de la ley 24.241 modificada por la ley
26.417 y con la misma periodicidad.
Facúltase al
PODER EJECUTIVO NACIONAL a establecer los coeficientes zonales o montos
diferenciales de acuerdo al desarrollo de la actividad económica, índices de
costo de vida o de variación salarial y situación económica social de las
distintas zonas."
Créase un
Consejo de Administración para el subsistema contributivo integrado por
representantes del Estado, de los trabajadores y de los empresarios, con
carácter "ad honorem" cuyo número de integrantes y funcionamiento
determinará la reglamentación. Dicho Consejo tendrá a su cargo fijar las
políticas de asignaciones de los recursos, teniendo en cuenta, para ello la
variación de los ingresos de dicho régimen.
Anualmente la
ley de presupuesto establecerá las partidas necesarias para garantizar el
sistema."
Artículo 2°.- Las
disposiciones de la presente ley serán de aplicación a partir de su entrada en
vigencia, debiendo actualizarse las asignaciones familiares, los topes y rangos
remuneratorios actualmente vigentes y previstos en la ley 24.714, Decreto
reglamentario 1245/96 y sus modificaciones conforme la variación
experimentada por el índice especificado en el artículo 1º de la presente ley
desde la fecha de la última actualización y hasta el último incremento
determinado en los haberes previsionales, debiendo en lo sucesivo procederse de
conformidad con lo establecido en la ley 26.417 y sus normas reglamentarias
para la movilidad previsional.
Artículo 3º.- La presente
ley regirá a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 4º. De
forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El régimen de
asignaciones familiares establecido por la ley 24.714 y sus modificatorias
constituye una de las instituciones de mayor importancia en la Seguridad Social
de nuestro país, dado que posibilita brindar cobertura ante diversas
contingencias personales y familiares a millones de trabajadores, jubilados y
pensionados, pues tiende, a coadyuvar con el desarrollo de una política de
promoción y desarrollo social.
Desde hace 50 años la legislación
argentina contempla el pago de las asignaciones familiares como una forma de
ayudar al jefe del grupo familiar a solventar las necesidades de aquellos que
viven bajo su amparo, a las futuras madres para ayudarlas ante la contingencia
del nacimiento, solventando inclusive las remuneraciones de la licencia por
maternidad. En otras palabras, el pago del salario familiar es una manifestación
concreta y efectiva del principio de solidaridad que da basamento a la seguridad
social.
De este modo, el
Régimen de Asignaciones Familiares es una de las principales herramientas de
redistribución de la riqueza a través de los dos subsistemas creados por la ley
24.714. Originalmente la finalidad principal fue la de brindar al trabajador que
ha constituido una familia, un suplemento dinerario, destinado a mejorar la
protección de su grupo familiar. Este trascendente objetivo ha impulsado a la
legislación a propiciar y extender el pago del salario familiar a los beneficiarios
de otras prestaciones brindadas por la Seguridad Social, como es el caso del
denominado "subsistema no contributivo" de aplicación a los beneficiarios del
Sistema Integrado Previsional Argentina (SIPA).
Recordemos que los
incrementos de los topes, rangos remuneratorios y cuantía de las asignaciones
fueron realizados por decretos (1245 de fecha 1º de noviembre de 1996, 368 de
fecha 31 de marzo de 2004, 1691 de fecha 30 de noviembre de 2004, 886 de
fecha 21 de julio de 2005, 1134 de fecha 19 de septiembre de 2005, 33 de fecha
23 de enero de 2007, 1345 de fecha 4 de octubre de 2007 y 337 de fecha 29 de
febrero de 2008, 1591 de fecha 2 de octubre de 2008, y 1729 de fecha 12 de
noviembre de 2009). Ahora bien, en su última actualización a través del Decreto
1591/2008 estableció la actualización de los topes y rangos remuneratorios de
las asignaciones, que implicó una recomposición de los salarios, que
lamentablemente por falta de una actualización anual, hoy exhibe distorsiones
que en algunos casos generan como consecuencia no deseada la exclusión de
trabajadores por superar sus topes remuneratorios, siendo el máximo de pesos
cuatro mil ochocientos ($4.800,00).
A través del presente proyecto de ley se promueve establecer la movilidad
de los montos que se pagan por las asignaciones familiares, como así también el
de los topes y rangos remunerativos de las prestaciones contempladas en el
Régimen de Asignaciones Familiares, para de esta forma vincular dichos montos
con el nivel salarial y adicionalmente para evitar exclusiones del sistema de
aquellos trabajadores que si bien en términos de poder adquisitivo no han
experimentado sensibles mejoras, - como consecuencia de incrementos
salariales negociados paritariamente -, muchas veces superan dichos topes y
rangos y se ven perjudicados al ser excluidos del sistema, por lo que se deben
arbitrar los mecanismos para vincular tanto los montos de las asignaciones,
como el de los topes y rangos a un índice que refleje periódicamente los niveles
salariales por un lado y, por el otro, que permita preservar el poder adquisitivo
de las asignaciones familiares, por lo que en un contexto de inflación e
incremento de salarios, resulta pertinente instrumentar un sistema que
garantice la movilidad [al igual que la existente en SIPA], manteniendo la
facultad del Poder Ejecutivo de establecer los coeficientes zonales o montos
diferenciales de acuerdo al desarrollo relativo, índices de costo de vida y
situación económico-social de las distintas zonas, como plantea la Ley Nº 24.714
en su texto actual.
Atento lo expuesto,
y verificado que el Poder Ejecutivo nacional ajusta con una periodicidad no
inferior al año los montos y topes, se verifica muchas veces que por el impacto de
la negociación colectiva, obtenido un incremento salarial o el aumento semestral
de haber previsional (producto de la ley 26.417 de movilidad previsional), los
beneficiarios vean reducidos sus ingresos netos al dejar de percibir las
asignaciones familiares que venían cobrando, por lo que el presente proyecto
promueve otorgar la misma movilidad que para el SIPA, utilizando los mismos
índices y la misma periodicidad, ya que el pago de beneficios previsionales y las
asignaciones familiares son institutos de la seguridad social que resultan
absolutamente compatibles en cuanto a la determinación de su cuantía.
Cabe
consignar que el presente proyecto de ley de mi autoría, fue presentado en el año
2010, bajo el número de expediente 5663-D-10, que ha perdido estado
parlamentario en virtud de lo establecido en el artículo 1 de la ley 13640 y sus
modificatorias.
En
orden a lo expuesto, entiendo que resulta necesario establecer la movilidad tanto
de la cuantía de las asignaciones familiares, como de los topes y rangos
remuneratorios que habilitan al cobro de las mismas. Ello se justifica en virtud
de los cambios que hubieron a nivel económico en el país y fundamentalmente
en nuestro sistema de seguridad social, que cada día tiende más a consolidar
progresivamente un desarrollo humano integral, sostenible e incluyente.
Es por todas estas
razones que, solicito a mis pares acompañen con su voto afirmativo el presente
proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PAIS, JUAN MARIO | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CURRILEN, OSCAR RUBEN | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CEJAS, JORGE ALBERTO | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BERNAL, MARIA EUGENIA | JUJUY | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FELIX, OMAR CHAFI | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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