PROYECTO DE TP
Expediente 0825-D-2011
Sumario: ESTABLECER QUE LAS OBLIGACIONES CONSOLIDADAS POR EL ESTADO NACIONAL, TANTO DE NATURALEZA PREVISIONAL COMO LABORAL, SERAN ATENDIDAS MEDIANTE ENTREGA DE BONOS DE CONSOLIDACION; MODIFICACION DEL ARTICULO 59 DE LA LEY 26546 (LEY DE PRESUPUESTO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010)
Fecha: 16/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 10
El Senado y Cámara de Diputados...
Articulo 1º: Las obligaciones con-
solidadas por parte del Estado Nacional tanto de naturaleza previsional como labo-
ral, serán atendidas en todos los supuestos mediante la entrega de bonos de
consolidación destinados a la cancelación de créditos previsionales cuya emisión
se autoriza a través de la Ley de Presupuesto.
Articulo 2º: Modifíquese el ultimo
párrafo del articulo 59 de la LEY 26.546 el que quedara redactado de la siguiente
manera:
"Las obligaciones consolidadas de
naturaleza previsional y/o laboral serán atendidas en todos los supuestos com-
prendidos en el presente párrafo mediante la entrega de los bonos de consolida-
ción cuya emisión se autoriza en el art. 60 inciso c) de la presente ley".
Articulo 3º - Comuníquese al Po-
der Ejecutivo Nacional
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Por medio del presente proyecto de
ley, se intenta reparar una situación de grave inequidad en la que el Estado Argen-
tino ha incurrido -desde hace años- con los acreedores de "Deudas Consolidadas"
de "Naturaleza Laboral" alimentaria.
Mediante el presente se intenta dar un
adecuada respuesta y tratamiento a los trabajadores, respetando así los principios
constitucionales y los Derechos Humanos de aquellos acreedores que -por manda
constitucional- deberían gozar de "Preferente Tutela", pero que sin embargo no
sólo no han tenido ese trato "Cauteloso" por parte del Estado, sino que por el con-
trario han sido objeto de uno peyorativo "Discriminándolos y Disminuyéndolos" aun
frente a sus pares, los acreedores previsionales.
El trato referido lo impone el art. 14 bis
de la CN, pero además lo impone "... el renovado ritmo universal que representa
el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que cuenta con jerarquía
constitucional a partir de la reforma constitucional de 1994 (términos empleados
por la Corte Suprema de Justicia en la causa, "Vizzoti, Carlos Alberto c/ AMSA
S.A. s/ despido". 14/09/2004).
No se desconoce que el Estado ha in-
tentado un trato acorde a lo que manda la Carta Magna en relación a otros sujetos
de tutela especial, como lo son los jubilados y las victimas de violaciones a los de-
rechos humanos. Sin embargo, con esa misma "cautela" (con el sentido que adju-
dica al concepto la Corte), no han sido tratados los "Acreedores Laborales" como
debían haberlo sido por su "Dignidad" tantas veces pregonada.
No debe perderse de vista que éstos
últimos han visto vulnerados derechos tales como el Derecho al Trabajo, y con el,
a ganarse digna y diariamente la vida, el Derecho a la Salud, el Derecho a la Vida,
el Derecho a la integridad física, y otros; que hoy integran el bloque -universal,
interdependiente e indivisible- de los "Derechos Humanos".
Así ha de reconocerse y admitirse tam-
bién, que se ha actuado de una manera terminantemente prohibida, al realizar dis-
criminaciones injustificadas. Un trabajador acreedor con crédito consolidado viene
recibiendo un Bono de Deuda Publica de características y valores, muy inferiores
a los bonos que reciben las "Victimas Indemnizadas" mediante las Leyes 24.411
sobre desaparición de personas, 24.043 sobre personas a disposición del PEN
durante el estado de sitio y 25.192 sobre fallecidos durante el golpe de junio de
1956; y también muy inferior a los bonos que reciben en sus liquidaciones de re-
troactivos -cuando no lo cobran directamente en efectivo- los jubilados.
Resulta nítidamente evidente la viola-
ción del principio de no discriminación definido y posicionado por la mismísima
Corte Interamericana de Derecho Humanos de una jerarquía universal al señalar
que: "... este Tribunal considera que el principio de igualdad ante la ley, igual pro-
tección ante la ley y no discriminación, pertenece al jus cogens, puesto que sobre
él descansa todo el andamiaje jurídico del orden público nacional e internacional y
es un principio fundamental que permea todo ordenamiento jurídico. ... Este prin-
cipio (igualdad y no discriminación) forma parte del derecho internacional general.
En la actual etapa de la evolución del derecho internacional, el principio fundamen-
tal de igualdad y no discriminación ha ingresado en el dominio del jus cogens."
(CIDH, OP 18, Párr. 101).
Desde otra perspectiva, es el Poder
Legislativo quien tiene con el proyecto que se motoriza la invalorable oportunidad
de "Dignificar" al trabajador, y ponerlo en su justo lugar. Debe recordarse que: "El
trabajo humano tiene características que imponen su consideración con criterios
propios que obviamente exceden el marco del mero mercado económico y que se
apoyan en principios de cooperación, solidaridad y justicia, normativamente com-
prendidos en la Constitución Nacional. (Corte Suprema, Aquino, Isacio c/ Cargo
Servicios Industriales S.A. s/ accidentes ley 9688, del 21/09/2004).-
También ha sostenido la Corte igua-
lando al "Derecho del Trabajo" con el "Previsional" los que por otra parte nunca ha
sido desconocidos como "Unica e Indivisible Rama", que: "Resulta lícito extender
a los litigios laborales la pauta interpretativa elaborada en materia de previsión
social, según la cual debe actuarse con cautela para llegar a la denegatoria de
beneficios reconocidos por las leyes en la materia ("López, Ramona Casimira c/
Compañía General de Fósforos Sud Americana S.A", del 14/10/2004).-
También por el presente proyecto se
intenta respetar otro principio vigente en materia social y fundamentalmente del
"Derecho de los Derechos Humanos", el "Principio de Progresividad" que ha sido
entendido como una clara pauta axiológica al momento de legislar. Al respecto es
claro el progreso económico del país, y sin embargo el mismo no se refleja en ma-
teria de derechos sociales. Al contrario la nueva emisión de bonos para enfrentar
viejas deudas laborales de origen anterior al 31 de diciembre de 2001, han resul-
tado bonos con características que pulverizan el crédito, presentándose como di-
sonantes medidas regresivas. Sin embargo, la CSJN tiene dicho que: "...todas las
medidas de carácter deliberadamente retroactivo a este respecto requerirán la
consideración más cuidadosa, y deberán justificarse plenamente con referencia a
la totalidad de los derechos previstos en el Pacto y en el contexto del aprovecha-
miento pleno del máximo de los recursos de que se disponga"(Causa "Aquino").-
Por ultimo es de remarcar, que repi-
tiendo idéntico equívoco la Ley 26.546 faculta la emisión de cuatro tipos de nuevos
bonos, entre los cuales se emiten aquellos para atender a las deudas previsiona-
les (Bonos de consolidación de Deudas Previsionales Quinta Serie, con venci-
miento a 4 años) y aquellos para atender las deudas emergentes de las Leyes
24.411, 24.043 y 25.192 (Bonos de consolidación-Novena Serie, con vencimiento
a 11 meses).
Sin embargo, para los trabajadores aun
en litigio, se emiten y entregarán los Bonos Octava Serie con vencimiento a 12
años.
Un trato igual al que se confiere a los
"Acreedores Previsionales" sería un buen avance hacia el reconocimiento de los
principios y derechos someramente descritos en el presente mensaje, sin olvido
que el "Derecho del Trabajo y La Previsión Social" no pude ni debe ser visto mas
que como una "Unidad Inescindible".
Por todo esto, entende-
mos pertinente y oportuna como reivindicación histórica, el reconocimiento por Ley
de que las obligaciones consolidadas por parte del Estado Nacional tanto de natu-
raleza previsional como laboral, serán atendidas en todos los supuestos mediante
la entrega de bonos de consolidación destinados a la cancelación de créditos pre-
visionales cuya emisión se encuentra autorizada por la Ley de Presupuesto. Al
efecto de los créditos vigentes, proponemos la modificación del texto de la Ley
26.546 asimilando los "Créditos Laborales" a los "Previsionales" por medio de la
incorporación, al finalizar el segundo párrafo de su artículo 59, de la siguiente
formula: "Las obligaciones consolidadas de naturaleza previsional y/o laboral se-
rán atendidas en todos los supuestos comprendidos en el presente párrafo me-
diante la entrega de los bonos de consolidación cuya emisión se autoriza en el art.
60 inciso c) de la presente ley.".
Por los fundamentos expuestos es que
solicito a los Señores Diputados y Señoras Diputadas, el voto afirmativo al presen-
te Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ROBLEDO, ROBERTO RICARDO | LA PAMPA | PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA |
GARCIA, IRMA ADRIANA | LA PAMPA | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA GARCIA, IRMA ADRIANA (A SUS ANTECEDENTES) | 30/11/2011 |