PROYECTO DE TP
Expediente 0824-D-2013
Sumario: CONTENIDOS CONCEPTUALES BASICOS SOBRE SUFRAGIO ELECTORAL PARA ESTUDIANTES SECUNDARIOS: INCORPORACION EN LOS CONTENIDOS CURRICULARES DE LOS PLANES DE LA EDUCACION SECUNDARIA.
Fecha: 13/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9
El Senado y Cámara de Diputados...
CONTENIDOS
CONCEPTUALES BÁSICOS SOBRE SUFRAGIO ELECTORAL PARA
ESTUDIANTES SECUNDARIOS.
ARTÍCULO 1°.- Incorporación. El
Ministerio de Educación de la Nación, en acuerdo con el Consejo Federal de
Educación, establece la incorporación de contenidos específicos relativos al
Sufragio Electoral en los contenidos curriculares comunes de los planes
educativos de la Educación Secundaria; para todos los servicios educativos de
gestión estatal y privada, gestión cooperativa y gestión social, de todas las
jurisdicciones del país, que abarcan los distintos niveles, ciclos y modalidades
de la educación secundaria.
ARTÍCULO 2°.- Objetivo. El objetivo
de la presente ley es brindar a los alumnos los conocimientos y herramientas
necesarias para ejercer su derecho a voto de manera correcta y consciente;
tendiendo al fortalecimiento de las trayectorias escolares para una nueva
ciudadanía.
ARTÍCULO 3°.- Contenidos. Los
contenidos conceptuales mínimos que deben abordarse en relación a la
materia de Sufragio Electoral son:
a) características del voto:
universal, igual, secreto, obligatorio para mayores de DIECIOCHO (18) años de
edad y optativo para mayores de DIECISEIS (16) años de edad;
b) organización electoral:
nacional y provincial;
c) sistema electoral:
elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias; elección de
Presidente y Vicepresidente de la Nación; elección de Diputados y Senadores
de la Nación y de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
sistema D´hont.
d) acto electoral: dónde y a
qué hora se realizan las elecciones; qué autoridades y qué funciones cumplen
cada una de ellas en las mesas electorales;
e) procedimientos para la
votación: requerimientos para participar del sufragio como elector;
f) clasificación de los votos:
válido, nulo, en blanco, recurrido e impugnado.
ARTÍCULO 4°.- Responsabilidad
institucional. Las autoridades de las instituciones educativas serán
responsables de que la información referida a los contenidos mencionados en
el artículo 1° de la presente Ley, sean difundidos de modo claro y oportuno a
los alumnos.
ARTÍCULO 5°.- Autoridad de
aplicación. El Ministerio de Educación de la Nación, en coordinación con el
Consejo Federal de Educación será el encargado de cumplimentar la presente
ley, mediante la firma de los acuerdos pertinentes con las autoridades
educativas provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 6°.- Coordinación con el
Poder Judicial de la Nación. Cuando los establecimientos educativos lo
solicitaren, el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación de la
Nación, dispondrá las medidas necesarias para coordinar, con la Cámara
Nacional Electoral dependiente del Poder Judicial de la Nación, a fin de
implementar los mecanismos necesarios para contar con el apoyo del personal
de ese organismo en el dictado de los contenidos mencionados en el artículo 1°
de esta ley.
ARTÍCULO 7°.- Participación de
organizaciones. El órgano de aplicación dispondrá las medidas necesarias
para facilitar la participación de los Organismos No Gubernamentales, que no
representen a un partido político, para dictar en los establecimientos educativos
los contenidos mencionados en el artículo 1° de esta Ley.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El 31 de octubre del año 2012 la
Cámara de Diputados de la Nación sancionó la Ley N° 26.774 de Ciudadanía
Argentina, que garantiza el derecho de los jóvenes de 16 años a participar de
los comicios como electores.
A partir de la entrada en vigencia
de esta norma que otorga la posibilidad a los jóvenes de participar activamente
en las elecciones, resulta imperioso brindarles las herramientas necesarias que
les permitan hacer uso de este derecho, es decir, los conocimientos relativos al
acto electoral. De manera tal que sepan de qué forma se vota, cómo se efectúa
un corte de boleta, cuándo un voto es nulo, recurrido o en blanco,
verbigracia.
Estos conocimientos se tornan
imprescindibles en una sociedad en la cual la participación política, sobre todo
del sector juvenil, se ha vuelto cotidiana. A partir del año 2003 los jóvenes han
volcado sus intereses por la construcción del país, participando en el ámbito de
la militancia política, constituyendo un cambio generacional y de ideas acerca
de cómo participar en las distintas modalidades ciudadanas.
Ampliar los derechos electorales
y de participación a los jóvenes, implica también ampliar sus derechos a la
información, al saber y al conocimiento. En la actualidad la educación
obligatoria, establecida hasta el nivel secundario, garantiza la inclusión
educativa de los jóvenes hasta la mayoría de edad. Por ello la escuela se
presenta como el espacio idóneo para la transmisión de saberes que se
vuelven significativos para la realidad y la convivencia en sociedad.
Luego de décadas en que los
asuntos políticos no formaban parte de la vida de los jóvenes, hoy existe una
participación masiva por parte de ellos que es necesario fomentar e incentivar
ya que traen consigo un cambio inevitable.
Recuperar el sentido de la
política como herramienta de cambio en nuestro país es un logro que debe
festejarse; la política debe seguir siendo un aspecto relevante de la vida
cotidiana, porque implica y garantiza cambios y sobre todo, democracia.
Es por estas razones que solicito
a mis pares que acompañen el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FERNANDEZ SAGASTI, ANABEL | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SANTILLAN, WALTER MARCELO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PIETRAGALLA CORTI, HORACIO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CLERI, MARCOS | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ALONSO, MARIA LUZ | LA PAMPA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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