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PROYECTO DE TP


Expediente 0824-D-2010
Sumario: EMPRESAS DEL ESTADO PRIVATIZADAS O CONCESIONADAS. OBLIGATORIEDAD DE REINVERTIR EN EL PAIS EL SESENTA POR CIENTO DE UTILIDADES
Fecha: 10/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


EMPRESAS DEL ESTADO PRIVATIZADAS O CONCESIONADAS: OBLIGACION DE REINVERTIR EN EL PAIS EL 60% DE UTILIDADES
Artículo 1º.- Las empresas del Estado privatizadas o concesionadas, a partir del año 2007, cualquier fuere el adquirente o concesionario, estarán obligadas a reinvertir en el país el 60% de las utilidades netas obtenidas según cada ejercicio contable.
Artículo 2º.- La referida inversión deberá obligatoriamente efectuarse en los siguientes rubros: industrias, agroindustrias, investigación tecnológica y científica, y, obras públicas.
Articulo 3º.- Las industrias y agroindustrias deberán radicarse obligatoriamente en la región en que se produzca la materia prima a procesar.
Articulo 4º.- Toda empresa que no realice las inversiones que se refieren los artículos precedentes, se hará pasible, en la primera oportunidad, a una sanción pecuniaria similar a la suma no invertida, mas un 30% de recargo.
Artículo 5º.- En la segunda oportunidad que no cumpliere con la obligación establecida, se hará pasible a la aplicación de la sanción indicada en el artículo anterior y a la rescisión de la concesión por incumplimiento de la ley.
Articulo 6º.- En caso de tratarse de empresas cuya propiedad hubiera sido adquirida el Estado, se aplicara en el primer caso de incumplimiento la sanción indicada en el artículo 3º. Cuando existiere reincidencia, la sanción se incrementara gradualmente en un 10% cada vez.
Articulo 7º.- En el caso de que alguna empresa obstruyere, se negare a entregar documentación, la ocultare o falsificare, se hará pasible a una multa de 1.000.000 pesos (un millón de pesos), y, condena de 1 a 5 años de prisión para su propietario, gerente o presidente de directorio, si este fuere funcionario publico accesoria de inhabilitación por 10 años para el ejercicio de la función publica.
Articulo 8º.- La presente ley es de orden publico.
Articulo 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La evidencia de un país sin inversiones es la de uno sin destino, necesitamos la inversión directa para que se incremente rápidamente la producción, el consumo y las exportaciones.
El incremento de la producción agropecuaria argentina este último tiempo se debe a un sin número de factores, entre los cuales son importantes los externos, pero es importante recordar que se requiere fundamentalmente de la aplicación de capital.
Tal capital productivo, que a su vez es capaz de reinvertir en el país parte de sus utilidades se llaman empresas privatizadas o concesionarias de servicios públicos, no ha ingresado a la Argentina, y evidentemente, esto hace que se retrasen las inversiones en el sector productivo argentino.
No queda otra alternativa a la Nación que generar sus propios capitales que posibiliten el desarrollo.
Para ello existen diversos caminos, uno es que proponemos, y entendemos que es de estricta justicia, acorde con las prácticas nacionales de los países mas desarrollados.
Orientar la reinversión de las utilidades de empresas concesionarias de servicios, que toman gruesas utilidades del esfuerzo y las necesidades del pueblo, y de otras empresas que explotan riquezas nacionales que hacen a nuestro futuro, o producen materias básicas para el desarrollo.
La consolidación de un capital nacional es el elemento básico para un desarrollo que beneficie a todos los sectores sociales, no un mero aumento de la producción.
Un ejemplo claro de ello es España, que pasó de ser un país en desarrollo a uno de los más prósperos del mundo en solo 30 años mediante la acumulación de un importante capital nacional.
Es por todo lo expuesto ut supra y por los argumentos vertidos, que solicito a mi pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VARGAS AIGNASSE, GERONIMO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
INDUSTRIA (Primera Competencia)
LEGISLACION PENAL