PROYECTO DE TP
Expediente 0823-D-2012
Sumario: CODIGO PENAL: DEROGACION DEL ARTICULO 132, SOBRE AVENIMIENTO.
Fecha: 14/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Derógase el art. 132 del
Código Penal.
Artículo 2º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El permanente perfeccionamiento de la
conciencia del hombre acerca de sí mismo, de su dignidad eminente y de su libertad
trascendente en un proceso indetenible, que en verdad ha tenido momentos de
gloria memorables y también otros de espesa oscuridad en la propia modernidad,
plantea a la democracia la necesidad de revisar permanentemente el orden jurídico.
Ello, con el objeto de expurgarlo de las disposiciones incompatibles con aquellas
ideas centrales para el reconocimiento de la condición humana, en verdad fundantes
del orden jurídico.
En ese quehacer no puede escapar a la
atención de los legisladores de la democracia, la imperiosa necesidad de derogar la
figura del "avenimiento" previsto en el art. 132 del Código Penal, rémora ideológica
de épocas, en verdad, ya superadas por la concepción humanista y liberal de las
instituciones cuando se sancionó nuestra Constitución Nacional que se nutre de ella.
Sucede que el referido instituto del
"avenimiento", en realidad, es una simple reformulación de aquel retrógrado
dispositivo del "casamiento con la ofendida", que por sus explícitas referencias
sexistas, no podía mantenerse en vigencia después de que la Reforma Constitucional
de 1994 incorporara al texto de la Carta Magna la Convención sobre todas las formas
de discriminación contra la Mujer. Ello, pues el art. 16 b) de la misma es
absolutamente incompatible con un matrimonio impuesto para disolver la ofensa
inferida "contra la honestidad" por un agresor que acepta, para liberarse del castigo,
tomar por esposa a su víctima y seguramente continuar victimizándola de por
vida.
Aquel instituto del "casamiento con la
ofendida" se nutría de valores y concepciones premodernas propias de épocas en
que la mujer no era un sujeto de derecho pleno, aquel tiempo en que no podía votar
ni contratar, cuando su adulterio, a diferencia del caso del hombre, era instantáneo y
ni siquiera compartía la patria potestad de sus hijos. Constreñida a vivir recluida en
lo profundo de su hogar, dedicada a tareas que la sometían como un cepo inviolable,
sólo disponía de una capacidad civil minorada, restringida, que la definía como un
verdadero objeto, una herramienta para obtener los fines de su esposo, el jefe del
hogar, el padre de sus hijos, el administrador de sus bienes, que la exigía pura y
casta y que, de no reunir tales condiciones, podía hasta repudiarla .
Por eso es que el viejo art. 132 del CP -
en realidad como el actual, aunque atenuado- no protegía la libertad de la víctima de
un atentado sexual sino su "honra", entendida como la reputación de mujer aún no
"mancillada" por hombre alguno. Y por eso mismo, el precepto sólo comprendía a la
mujer soltera, no a la viuda ni a la divorciada respecto a las cuales la excusa
absolutoria no estaba autorizada.
Este entramado, más allá de la leve
adecuación semántica a los tiempos -ya irrefrenables- que entonces corrían por el
mundo (1999), fue confirmado e incluso profundizado en la reforma que al texto
originario del referido art. 132 del CP le realizó la ley 26.485. "Vino nuevo en odres
viejos", como dice el dicho. La misma idea de permitir la sumisión de la víctima a una
presión familiar y social intolerable y sobre todo del autor de la ofensa, para
imponerle la aceptación de un avenimiento que la repusiera a su condición de mujer
apta para el matrimonio, aptitud que con la ofensa sexual inferida, seguramente
había perdido.
Nuevos y saludables vientos están
disolviendo estas brumas propias de un tiempo que nuestro país está dejando atrás
aceleradamente. En esa corriente se inscribe la ley 26.485 (2009) de protección
integral de la mujer que persigue toda forma de violencia en su contra y que
acertadamente, en particular, prohíbe los mecanismos de mediación, conciliación y
negociación en el conflicto de aquella con su victimario.
Desde este punto de vista está claro
que el avenimiento sólo tiende a revictimizar a la víctima de estos delitos atroces
permitiendo que su victimario la presione, la amenace o le compre su perdón. Así
desde el matrimonio con el delincuente que la esclavizará institucionalmente de por
vida, hasta el pago de una indemnización por la incalificable afrenta sufrida contra su
dignidad. Todas posibilidades incompatibles con la condición humana que, más que
permitir, auspicia el texto legal que hoy proyectamos suprimir.
El escalofriante caso de Carla Figueroa,
a cuya memoria dedicamos el presente, nos exime de mayores fundamentaciones. Y
para que tanto dolor no se repita, solicitamos a la H. Cámara su más pronta
aprobación.
Saludamos a V.H. con toda
consideración.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BARRANDEGUY, RAUL ENRIQUE | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CONTI, DIANA BEATRIZ | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
20/03/2012 | DICTAMEN | Aprobado sin modificaciones aceptando sanción del H. Senado e incorporando Proyectos de Diputados del tema al Dictamen. |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0189/2012 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 2524-S-2011, 0005-S-2012, 2518-S-2011, 6168-D-2011, 6192-D-2011, 0066-D-2012, 0285-D-2012, 0268-D-2012, 0153-D-2012, 0360-D-2012, 0323-D-2012, 0473-D-2012, 0475-D-2012, 0705-D-2012, 0108-S-2012, 0297-S-2012, 0306-S-2012, 3028-S-2011, 2908-S-2011 y 0823-D-2012 | LA COMISION ACONSEJA APROBAR EL PROYECTO DE LEY VENIDO EN REVISION | 20/03/2012 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION SOBRE TABLAS CON DICTAMEN (PLAN DE LABOR) (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2524-S-2011, 0005-S-2012, 2518-S-2011, 6168-D-2011, 6192-D-2011, 0066-D-2012, 0285-D-2012, 0268-D-2012, 0153-D-2012, 0360-D-2012, 0323-D-2012, 0473-D-2012, 0475-D-2012, 0705-D-2012, 0108-S-2012, 0297-S-2012, 0306-S-2012, 3028-S-2011, 2908-S-2011 y 0823-D-2012 | 21/03/2012 | |
Diputados | CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2524-S-2011, 0005-S-2012, 2518-S-2011, 6168-D-2011, 6192-D-2011, 0066-D-2012, 0285-D-2012, 0268-D-2012, 0153-D-2012, 0360-D-2012, 0323-D-2012, 0473-D-2012, 0475-D-2012, 0705-D-2012, 0108-S-2012, 0297-S-2012, 0306-S-2012, 3028-S-2011, 2908-S-2011 y 0823-D-2012 | 21/03/2012 | SANCIONADO |