PROYECTO DE TP
Expediente 0823-D-2010
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 - MODIFICACIONES SOBRE DERECHO DE DEFENSA DEL TRABAJO POR CAMBIOS EN LA MODALIDAD DE EMPLEO.
Fecha: 10/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
El Senado y Cámara de Diputados...
REFORMA LEY 20.744
DERECHO DE DEFENSA DEL
TRABAJADOR POR CAMBIOS EN LA MODALIDAD SUSTANCIAL DEL
TRABAJO PACTADO ORIGINARIAMENTE
Artículo 1º .- Reemplazar el
segundo párrafo del artículo 66 de la ley de Contrato de Trabajo por el siguiente:
Cuando el empleador
disponga medidas vedadas por este artículo, al trabajador le asistirá la posibilidad de
promover acción judicial ante el juez competente, conforme al procedimiento sumarísimo
establecido en el articulo 498 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la
Nación, o equivalente en los códigos procesales civiles provinciales, con el fin de que este
ordene, si así correspondiere, el cese de la medida cuestionada.
Artículo 2º .- Incorporase como
artículo 66 bis de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 el siguiente texto:
Articulo 66 bis.- Sin perjuicio
de lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 66, el trabajador que se considere
perjudicado por el ejercicio que el empleador haga de su facultad de introducir
cambios relativos a la forma y modalidades de presentación del trabajo, podrá
considerarse despedido sin justa causa.
Artículo 3º .- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Uno de los principios fundamentales del
derecho laboral es el de continuidad del contrato de trabajo, el cual adquirió consagración
normativa a través del articulo 10 de la ley 20.744 de contrato de trabajo.
Y si nuestra legislación
hace de la preservación del vinculo laboral un bien jurídico susceptible de protección es
precisamente por la importancia que tiene el trabajo como único medio de vida del
trabajador, lo cual conduce a que toda persona responsable cuide su empleo y procure
mantenerlo el mayor tiempo posible.
La ley debe facilitar el
cumplimiento de este empleo, lo cual no sucede con la norma cuya modificación estamos
propiciando.
De ninguna manera
estamos cuestionando la facultad legal que tiene el empleador de introducir en la empresa
los cambios en las modalidades de prestación del trabajo que estime conveniente.
El empleador,
indudablemente tiene el derecho a organizar según su criterio el trabajo de sus
dependientes, procurando potenciar así el rendimiento productivo de sus empleados,
adaptando la mano de obra contratada a los cambios tecnológicos que se van produciendo y
que tendrá que incorporar como condición para ser competitivo en mercados cada vez más
exigentes y globalizados.
Los tiempos actuales
imponen la necesidad de reemplazar formas rígidas de organización del trabajo en las
empresas, por modalidades mas flexibles que hagan posible lo que se conoce como
polivalencia funcional: Los trabajadores de hoy deben estar preparados para desempeñar en
la empresa roles diversos según las necesidades de la misma.
La primera parte del
articulo 66 de la ley de contratos de trabajo consagra el derecho del dador de trabajo a
ejercer lo que en doctrina se denomina ius variandi, esto es, la facultad de introducir
cambios relativos a la forma y modalidad de la prestación del trabajo.
Pero como ningún
derecho es absoluto, el referido articulo condiciona la legalidad del ejercicio del ius
variandi a que los cambios introducidos no alteren las modalidades esenciales del contrato,
ni causen perjuicios material ni moral del trabajador.
Hasta acá la norma en
cuestión es correcta, el problema surge cuando pasamos el segundo párrafo del articulo 66,
el cual incurre en una excesiva rigidez en lo relativo a las posibilidades que tiene el
trabajador afectado por un ejercicio abusivo del ius variandi, pues conforme a su actual
redacción al trabajador no le queda otra alternativa, en caso que el empleador persista en su
proceder abusivo, que disolver el contrato laboral mediante la denuncia del mismo,
reclamando las correspondientes indemnizaciones.
De lo que se trata, es de
permitir, mediante la modificación de la norma que el trabajador víctima de un ius variandi
ejercido contrariando los limites legales, pueda recurrir a la justicia para solicitar y obtener,
si así correspondiere, un pronunciamiento de un magistrado que ordene el cese de la
medida arbitraria, utilizando una vía sumarísima y la colocación de la situación a su punto
originario.
De todas maneras, y a
través de la incorporación al régimen de contrato de trabajo del articulo 66 bis, mantenemos
la posibilidad de que el trabajador afectado no recurra a la justicia y directamente extinga él
vinculo contractual dándose por despedido con causa.
Creemos que con la
modificación que proponemos, se armoniza mejor el derecho del empleador de ejercer con
amplitud el ius variandi, el derecho del trabajador de no verse afectado moral ni
económicamente por los cambios introducidos y también la necesidad de preservar, aun
cuando haya conflicto, continuidad del contrato de trabajo, toda vez que dicha continuidad
es un bien jurídico que la legislación laboral debe proteger en todo momento.
Por todo lo expuesto y
los argumentos, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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VARGAS AIGNASSE, GERONIMO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |