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PROYECTO DE TP


Expediente 0822-D-2008
Sumario: PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA DE LOS EX AGENTES DE GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO.
Fecha: 17/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA DE LOS EX AGENTES DE GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO
ARTICULO 1°.- Aclárase que a los efectos de lo establecido en el artículo 80 de la Ley 24.076, se considera personal en condiciones de acceder al régimen del Programa de Propiedad Participada y bonos de participación de la sociedad anónima a la que hubieren sido transferidos según lo dispuesto en el artículo 4º y concordantes del Decreto 1189/1992, a todos aquellos trabajadores de Gas del Estado Sociedad del Estado que se desempeñaban en relación de dependencia con la misma al 17 de julio de 1992, y que hubiesen comenzado su relación laboral con anterioridad a dicha fecha.
ARTICULO 2° - El ESTADO NACIONAL reconoce una indemnización económica a favor de los ex agentes de Gas del Estado Sociedad del Estado encuadrados en el artículo 1° de la presente ley, que no hubieran podido acogerse al Programa de Propiedad Participada por causas ajenas a su voluntad o en razón de la demora en la instrumentación del mismo, o que, incorporados, hubiesen sido excluidos.-La indemnización resultará de valuar las siguientes pautas:
a) La cantidad de acciones que cada ex agente hubiera debido percibir según las pautas del artículo 27 de la Ley 23.696, sobre la base de los datos de ingreso y egreso −si correspondiere−, estado de cargas de familia y nivel salarial al egreso, categoría laboral y antigüedad en la empresa;
b) La diferencia económica entre el valor de libros de tales acciones −el que hubieran debido saldar los ex agentes−, y el valor de mercado, descontadas las eventuales comisiones financieras por su venta.
ARTICULO 3° - Suspéndase desde la sanción de la presente ley, y por el plazo de ciento veinte (120) días hábiles, todas las causas judiciales por reclamos sustentados por los ex agentes de Gas del Estado S.E., tendientes a obtener el reconocimiento de sus derechos a las acciones clase C de la sociedad anónima que corresponda según lo dispuesto en el artículo 4º y concordantes del Decreto 1189/1992, o en su defecto el pago en efectivo del valor de tales acciones.
ARTICULO 4° - En el plazo de sesenta (60) días hábiles, el Ministerio de Economía y Producción, deberá notificar a los ex agentes de Gas del Estado S.E. comprendidos en el artículo 1° de la presente ley las liquidaciones que les corresponda calculadas teniendo en cuenta las pautas establecidas en el artículo 2° de la presente. En el supuesto de causa judicial en trámite, el Ministerio de Economía y Producción deberá presentar la liquidación en los expedientes respectivos.
ARTICULO 5° - Autorízase al Poder Ejecutivo nacional a la emisión de Bonos para la Consolidación de la Deuda reconocida por la presente ley, a favor de los ex agentes de Gas del Estado S.E. incluidos en el artículo 1º, con los alcances y en la forma prevista por la Ley 25.344, y/o a reasignar las partidas presupuestarias o extrapresupuestarias que resulten del cumplimiento de la presente ley.
ARTICULO 6° -La presente ley comenzará a regir el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 7° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ley 24.076 declaró "sujeta a privatización" total a la empresa pública Gas del Estado Sociedad del Estado, ello en el marco del proceso de reforma del estado iniciado con la sanción de la ley 23.696.
A tales efectos, la citada ley facultó al Poder Ejecutivo Nacional a disponer la privatización de dicha empresa pública mediante cualquiera de las modalidades previstas en la ley de reforma del estado, teniendo potestad para decidir la transformación o escisión de aquélla, empleando la forma jurídica de las sociedades anónimas regidas por el derecho común, cualquiera sea la proporción con la que el Estado concurra a su constitución (arts. 74 y 75 de la Ley 24.076).
Asimismo, el artículo 80 de la ley 24.076 dispuso que "el régimen del Programa de Propiedad Participada y bonos de participación correspondiente a los empleados de las unidades a privatizar de Gas del Estado Sociedad del Estado se instrumentará conforme a lo dispuesto en la ley 23.696 y las normas reglamentarias aplicables", por lo que resultó imperativo la instrumentación del programa de propiedad participada a favor de los empleados de "las unidades a privatizar de Gas del Estado S.E.".
Lo expuesto en el párrafo precedente es de significativa trascendencia en orden a que el art. 22 de la ley 23.696 establece que "podrán" ser sujetos adquirentes en un Programa de Propiedad Participada, entre otros, los empleados del ente a privatizar de todas las jerarquías que tengan relación de dependencia y agrega que no podrá ser sujeto adquirente el personal eventual, ni el contratado, ni los funcionarios y asesores designados en representación del Gobierno o sus dependencias.
A su turno, el Poder Ejecutivo Nacional en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 24.076, dictó el dictado del Decreto 1189/1992, publicado en el Boletín Oficial el 17 de julio de 1992 −fecha en la que entró en vigencia, según lo dispuesto en el artículo 25° del mismo−, a través del cual dispuso la privatización total de Gas del Estado S.E., según las pautas fijadas por el mentado Decreto.
De conformidad con lo establecido por los artículos 76 y 77 de la Ley 24.076, en el Decreto 1189/1992 se definieron las unidades de negocio en que se dividirían los bienes de Gas del Estado S.E. afectados al transporte y distribución del gas natural y se dispuso la constitución y aprobación de los modelos de estatutos de las Sociedades a las cuales les serían otorgadas las habilitaciones para la prestación del servicio público de transporte y distribución de gas y se les transferirían los bienes correspondientes a cada unidad de negocio.
Así, se estableció que los servicios de transporte de gas natural sean prestados por dos compañías de transporte −TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S. A. y TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S. A.− y que la prestación de los servicios de distribución de gas natural sean brindados por ocho empresas −DISTRIBUIDORA DE GAS METROPOLITANA S. A., DISTRIBUIDORA DE GAS BUENOS AIRES NORTE S. A., DISTRIBUIDORA DE GAS NOROESTE S. A., DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S. A., DISTRIBUIDORA DE GAS DEL LITORAL S. A., DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S. A., DISTRIBUIDORA DE GAS PAMPEANA S. A. y DISTRIBUIDORA DE GAS DEL SUR S. A.− en sendas áreas.
En lo que respecta al programa de propiedad participada, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III de la Ley 23.696 y en el artículo 80 de la Ley 24.076, se previó la afectación de un porcentaje del paquete accionario de las Sociedades constituidas por el Decreto 1189/1992, al PPP de cada una de ellas, y a modo de reglamentación del art. 80 de la ley 24.076, el Decreto en su artículo 21 dispuso:
"a) Fíjase para la implementación del Programa de Propiedad Participada que reúna los requisitos del Artículo 22 inciso a) de la Ley Nº 23.696, un plazo máximo de UN (1) AÑO, a contar desde la Toma de Posesión de las acciones adquiridas por parte de los adjudicatarios. Los empleados adquirentes que hubiesen optado por adherirse al Programa de Propiedad Participada, deberán firmar dentro del plazo previsto, el Acuerdo General de Transferencia del que resultará la transferencia de las acciones que representen el porcentaje del capital social de las Sociedades que se constituyen por el presente decreto que al efecto fije el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS conjuntamente con el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
b) El plazo para la adhesión a dicho Programa será de CIENTO OCHENTA (180) DIAS, a contar desde el vencimiento del plazo establecido en el inciso anterior."
Luego el Poder Ejecutivo Nacional a través del dictado del Decreto 584/1993, del 1º de abril de 1993, dispuso con carácter general para todas las empresas sujetas a privatización, que el ex -Ministerio de Trabajo y Seguridad Social determinaría para cada empresa, sociedad, establecimiento o hacienda productiva declarada "sujeta a privatización" la factibilidad de instrumentar un Programa de Propiedad Participada como medio de adquisición de la totalidad o parte del capital accionario del ente, sin perjuicio de las demás facultades otorgadas por el Decreto 2686/1991.
Por su parte, con el mismo alcance que el Decreto 584/1993, mediante la Resolución Conjunta 481/1993 del ex-Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y 462/1993 del ex-Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, del 17 de mayo de 1993, se estableció que los sujetos adquirentes del Programa serían quienes mantuvieran relación de dependencia al momento de la firma del acuerdo general de transferencia.
Como consecuencia de la normativa citada, se instrumentaron los correspondientes Programas de Propiedad Participada en cada una de las sociedades anónimas continuadoras de Gas del Estado S.E., incluyendo en aquéllos sólo a los empleados que estuvieran en relación de dependencia con dichas sociedades anónimas al momento de la firma del acuerdo general de transferencia, y como hemos visto el art. 80 de la ley 24.076 hablaba de los empleados de Gas del Estado S.E. a privatizar, vale decir un momento anterior al fijado por los Ministros del Poder Ejecutivo Nacional.
Conforme lo expuesto, resulta evidente que se cristalizó una trasgresión al marco legal fijado por las Leyes 23.696 y 24.076 y el Decreto 1189/92, pues del análisis estas normas se desprende que los empleados legitimados para acceder al citado programa eran quienes se desempeñaban en relación de dependencia con la empresa a privatizar al 17 de julio de 1992 −fecha en que se dispuso la privatización total de la empresa en virtud del Decreto 1189/1992−, y que hubiesen comenzado su relación laboral con anterioridad a dicha fecha. Tal irregularidad no resultó saneada por la aprobación de la instrumentación de los respectivos Programas, efectuada mediante el Decreto 265/1994.
En esta instancia del relato debe destacarse que la situación descripta, referida a los ex empleados de Gas del Estado S.E. y su inclusión en los Programas de Propiedad Participada que surgieron a raíz de su privatización, es similar a la producida con motivo de la instrumentación del citado Programa en la empresa Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A., y el criterio utilizado por el suscripto para sostener que fue el día 17 de julio de 1992 la fecha de corte según la cual se debe verificar quienes tenían la aptitud para participar en los PPP, es congruente con el que estableció la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa "Antonucci", sentencia ésta dictada el 20 de noviembre de 2001 (Fallos: 324:3876).
Por el contrario a lo expresado en el párrafo precedente, conforme el criterio utilizado por los entonces Ministros de Trabajo y Economía, inevitablemente se excluyó a los trabajadores que se hubieron desvinculado de la entonces GAS DEL ESTADO S.E. desde la fecha en la que se dispuso su privatización total, el 17 de julio de 1992 y hasta la fecha posterior de la firma de los acuerdos de transferencia, por lo que hubo trabajadores de la ex empresa pública que por haber cesado entre ambas fechas, no pudieron acogerse al programa y, por el contrario hubo otros trabajadores ingresados con posterioridad al 17 de julio de 1992 y antes de la firma de los acuerdos de transferencia, que indebidamente se acogieron al programa.
La problemática expuesta en el párrafo precedente, fue similar a la suscitada en el ámbito de la ex empresa pública YPF Sociedad del Estado, por la que la Corte Suprema dictó el leading case citado, estableciendo que el derecho del personal de YPF S.E. a participar del PPP era el que tenía relación de dependencia al momento de la "transformación en sociedad anónima resultaba del plexo de las normas aludidas y de la manifiesta intencionalidad del Decreto 2778/1990" (consid. 6º) y destaca que "la literalidad de los textos reguladores del marco de propiedad participada previstos en el art. 22 de la ley 23.696 hacen permanente referencia al empleado adquirente del ente a privatizar y no a quien reúne tal condición en un ente ya privatizado" (consid. 9º).
Pues bien, como quedó dicho precedentemente, el razonamiento desarrollado por la Corte Suprema en el caso "Antonucci", referido al Programa de Propiedad Participada de Y.P.F. S.A. sin dudas es aplicable al caso de Gas del Estado S.E., toda vez que los Programas de Propiedad Participada que se instrumentaron en las diez sociedades anónimas continuadoras de aquélla se regularon por las mismas normas aplicadas a Y.P.F.: la Ley 23.696, los Decretos 2686/1991 y 584/1993 y la Resolución Conjunta MEyOySP 481/1993 y MTySS 462/1993. A éstas cabe agregar a la Ley 24.076, que formula la declaración de "sujeta a privatización" de la empresa que nos ocupa y, en especial, el Decreto 1189/1992, en tanto dispone efectivamente su privatización total, la transforma y constituye las diez sociedades anónimas continuadoras, previendo expresamente la instrumentación de sendos Programas de Propiedad Participada.
De este modo, el Decreto 1189/1992 tiene, en este caso, idéntica "entidad jurídica" que la revestida por el Decreto 2778/1991 respecto de Y.P.F. S.E., que dispuso la transformación societaria y la privatización, y determinó la "fecha de corte" y conforme a la misma fijó el universo de empleados en relación de dependencia con la empresa a privatizar, con derecho a integrar el PPP respectivo de la sociedad anónima continuadora a la que resultaron transferidos. Ello también ocurrió, en el caso de la entonces Gas del Estado Sociedad del Estado, con la entrada en vigencia del decreto 1189/92 el día 17 de julio de 1992.
Asimismo es pertinente señalar que el Decreto 265/1994, que pretendió "aprobar" la instrumentación de los Programas de Propiedad Participada de las diez sociedades continuadoras de Gas del Estado S.E., entre otras, sobre la base de la citada Resolución Conjunta MEyOySP 481/1993 y MTySS 462/1993, no es idóneo para producir tal efecto, como tampoco lo fue el Decreto 628/97 respecto del PPP de Y.P.F., ello conforme al criterio expuesto por la Corte Suprema en el caso ciado.
Ahora bien, toda vez que los Programas de Propiedad Participada de las sociedades anónimas continuadoras de Gas del Estado S.E. se articularon con los mismos vicios que se presentaron en el PPP de Y.P.F. −puestos al descubierto, reitero, por la Corte Suprema−, y por las quejas que nos han hecho llegar y el número de causas judiciales que hemos podido relevar el impacto en el caso de Gas del Estado S.E. fue significativamente menor que en YPF, sin perjuicio de lo cual no me cabe dudas que igualmente es responsabilidad del Estado Nacional, a través de este Congreso de la Nación, reparar el daño causado a aquellos trabajadores que, pese a tener derecho a quedar incluidos en el correspondiente Programa de Propiedad Participada de la sociedad continuadora a la que fueron transferidos, resultaron injustamente excluidos por haber cesado su relación de dependencia en el período que se extendió desde el día 17 de julio de 1992 y la efectiva suscripción del respectivo acuerdo general de transferencia.
Continuando con esta línea de razonamiento, es evidente que si aceptamos que el daño es de similar entidad, el procedimiento resarcitorio también debe serlo, por lo que resulta procedente y congruente la sanción de una ley de similares efectos que la ley 25.471, por la que se reconoció el derecho a percibir una indemnización a aquellos ex agentes de YPF S.E. excluidos del PPP.
Por otra parte, no escapa al análisis del suscripto que en esta Honorable Cámara de Diputados, tiene trámite parlamentario un proyecto de ley, el expediente 5186-D-2007, cuya autoría corresponde a los Diputados Borsani, Lemos e Iglesias, proyecto este que apartándose de lo establecido en la ley 25.471, y sus complementarias y modificatorias 25.967 y 26.132, así como sus decretos reglamentarios, promueve la fijación de un monto de $ 155.000 por beneficiario al 29 de junio de 2007, utilizando para ello la cotización más alta de la acción de YPF S.A. clase D y el precedente de un fallo judicial determinado, el que por cierto no puede contener una solución general, y menos aún resultar aplicable a la situación de los ex agentes de Gas del Estado S.E.-
También debemos tener presente que el proyecto de ley referenciado, no hace mención a la ley 25.471, y con deficiente técnica legislativa "deja sin efecto" a toda norma que se oponga, y a los efectos de dicha ley que dispone el pago de la indemnización a los ex agentes de Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. y Gas del Estado S.E., vemos que en relación con estos últimos, la fecha de corte no tiene ningún asidero, pues es fijada en relación con los antecedentes de YPF y no de Gas del Estado S.E., equiparando en fechas a ambas empresas en forma absolutamente arbitraria e incausada, máxime que de los fundamentos expuestos, los proponentes hicieron el análisis referenciado exclusivamente la situación de los ex agentes de YPF S.A., no existiendo la más mínima mención, análisis y ponderación de la situación fáctica y jurídica de la ex empresa Gas del Estado Sociedad del Estado, por lo que entiendo que la solución legislativa allí propuesta es incongruente y contradictoria con la legislación vigente y con el resarcimiento ya efectivizado con miles de ex agentes de la petrolera estatal tanto en el marco de la ley 25.471 como de las sentencias judiciales firmes y ejecutorias.
En suma, la iniciativa legislativa que se promueve es absolutamente congruente con el marco legal ya sancionado para los ex agentes de YPF, dando igual tratamiento a una igual situación, sin establecer privilegios de unos por sobre otros y con las adaptaciones del caso, se pretende instrumentar una solución igual para otorgar una reparación definitiva de todos aquellos ex trabajadores de Gas del Estado S.E. que hubieren resultado perjudicados por la actuación ilegítima del Estado Nacional.
Por los fundamentos expuestos, es que solicito a mis pares el acompañamiento para esta iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PAIS, JUAN MARIO CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
JUSTICIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA