PROYECTO DE TP
Expediente 0822-D-2008
Sumario: PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA DE LOS EX AGENTES DE GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO.
Fecha: 17/03/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
El Senado y Cámara de Diputados...
PROGRAMA DE
PROPIEDAD PARTICIPADA DE LOS EX AGENTES DE
GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO
ARTICULO 1°.-
Aclárase que a los efectos de lo establecido en el artículo 80 de la Ley 24.076,
se considera personal en condiciones de acceder al régimen del Programa de
Propiedad Participada y bonos de participación de la sociedad anónima a la
que hubieren sido transferidos según lo dispuesto en el artículo 4º y
concordantes del Decreto 1189/1992, a todos aquellos trabajadores de Gas
del Estado Sociedad del Estado que se desempeñaban en relación de
dependencia con la misma al 17 de julio de 1992, y que hubiesen comenzado
su relación laboral con anterioridad a dicha fecha.
ARTICULO 2° - El ESTADO
NACIONAL reconoce una indemnización económica a favor de los ex agentes
de Gas del Estado Sociedad del Estado encuadrados en el artículo 1° de la
presente ley, que no hubieran podido acogerse al Programa de Propiedad
Participada por causas ajenas a su voluntad o en razón de la demora en la
instrumentación del mismo, o que, incorporados, hubiesen sido excluidos.-La
indemnización resultará de valuar las siguientes pautas:
a) La cantidad de acciones
que cada ex agente hubiera debido percibir según las pautas del artículo 27 de
la Ley 23.696, sobre la base de los datos de ingreso y egreso −si
correspondiere−, estado de cargas de familia y nivel salarial al egreso,
categoría laboral y antigüedad en la empresa;
b) La diferencia económica
entre el valor de libros de tales acciones −el que hubieran debido saldar los ex
agentes−, y el valor de mercado, descontadas las eventuales comisiones
financieras por su venta.
ARTICULO 3° - Suspéndase
desde la sanción de la presente ley, y por el plazo de ciento veinte (120) días
hábiles, todas las causas judiciales por reclamos sustentados por los ex
agentes de Gas del Estado S.E., tendientes a obtener el reconocimiento de sus
derechos a las acciones clase C de la sociedad anónima que corresponda según
lo dispuesto en el artículo 4º y concordantes del Decreto 1189/1992, o en su
defecto el pago en efectivo del valor de tales acciones.
ARTICULO 4° - En el plazo de
sesenta (60) días hábiles, el Ministerio de Economía y Producción, deberá
notificar a los ex agentes de Gas del Estado S.E. comprendidos en el artículo
1° de la presente ley las liquidaciones que les corresponda calculadas teniendo
en cuenta las pautas establecidas en el artículo 2° de la presente. En el
supuesto de causa judicial en trámite, el Ministerio de Economía y Producción
deberá presentar la liquidación en los expedientes respectivos.
ARTICULO 5° - Autorízase al
Poder Ejecutivo nacional a la emisión de Bonos para la Consolidación de la
Deuda reconocida por la presente ley, a favor de los ex agentes de Gas del
Estado S.E. incluidos en el artículo 1º, con los alcances y en la forma prevista
por la Ley 25.344, y/o a reasignar las partidas presupuestarias o
extrapresupuestarias que resulten del cumplimiento de la presente ley.
ARTICULO 6° -La presente ley
comenzará a regir el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 7° - Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley 24.076 declaró "sujeta a
privatización" total a la empresa pública Gas del Estado Sociedad del Estado,
ello en el marco del proceso de reforma del estado iniciado con la sanción de
la ley 23.696.
A tales efectos, la citada ley
facultó al Poder Ejecutivo Nacional a disponer la privatización de dicha
empresa pública mediante cualquiera de las modalidades previstas en la ley
de reforma del estado, teniendo potestad para decidir la transformación o
escisión de aquélla, empleando la forma jurídica de las sociedades anónimas
regidas por el derecho común, cualquiera sea la proporción con la que el
Estado concurra a su constitución (arts. 74 y 75 de la Ley 24.076).
Asimismo, el
artículo 80 de la ley 24.076 dispuso que "el régimen del Programa de
Propiedad Participada y bonos de participación correspondiente a los
empleados de las unidades a privatizar de Gas del Estado Sociedad del
Estado se instrumentará conforme a lo dispuesto en la ley 23.696 y las
normas reglamentarias aplicables", por lo que resultó imperativo la
instrumentación del programa de propiedad participada a favor de los
empleados de "las unidades a privatizar de Gas del Estado
S.E.".
Lo expuesto en
el párrafo precedente es de significativa trascendencia en orden a que el art.
22 de la ley 23.696 establece que "podrán" ser sujetos adquirentes en un
Programa de Propiedad Participada, entre otros, los empleados del ente a
privatizar de todas las jerarquías que tengan relación de dependencia y agrega
que no podrá ser sujeto adquirente el personal eventual, ni el contratado, ni
los funcionarios y asesores designados en representación del Gobierno o sus
dependencias.
A su turno, el Poder Ejecutivo
Nacional en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 24.076, dictó el
dictado del Decreto 1189/1992, publicado en el Boletín Oficial el 17 de julio de
1992 −fecha en la que entró en vigencia, según lo dispuesto en el artículo 25°
del mismo−, a través del cual dispuso la privatización total de Gas del Estado
S.E., según las pautas fijadas por el mentado Decreto.
De conformidad con lo
establecido por los artículos 76 y 77 de la Ley 24.076, en el Decreto 1189/1992
se definieron las unidades de negocio en que se dividirían los bienes de Gas
del Estado S.E. afectados al transporte y distribución del gas natural y se
dispuso la constitución y aprobación de los modelos de estatutos de las
Sociedades a las cuales les serían otorgadas las habilitaciones para la
prestación del servicio público de transporte y distribución de gas y se les
transferirían los bienes correspondientes a cada unidad de negocio.
Así, se estableció que los
servicios de transporte de gas natural sean prestados por dos compañías de
transporte −TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S. A. y
TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S. A.− y que la prestación de los
servicios de distribución de gas natural sean brindados por ocho empresas
−DISTRIBUIDORA DE GAS METROPOLITANA S. A., DISTRIBUIDORA DE
GAS BUENOS AIRES NORTE S. A., DISTRIBUIDORA DE GAS NOROESTE
S. A., DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S. A., DISTRIBUIDORA DE
GAS DEL LITORAL S. A., DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S. A.,
DISTRIBUIDORA DE GAS PAMPEANA S. A. y DISTRIBUIDORA DE GAS
DEL SUR S. A.− en sendas áreas.
En lo que respecta al programa
de propiedad participada, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III
de la Ley 23.696 y en el artículo 80 de la Ley 24.076, se previó la afectación de
un porcentaje del paquete accionario de las Sociedades constituidas por el
Decreto 1189/1992, al PPP de cada una de ellas, y a modo de reglamentación
del art. 80 de la ley 24.076, el Decreto en su artículo 21 dispuso:
"a) Fíjase para
la implementación del Programa de Propiedad Participada que reúna los
requisitos del Artículo 22 inciso a) de la Ley Nº 23.696, un plazo máximo de
UN (1) AÑO, a contar desde la Toma de Posesión de las acciones adquiridas
por parte de los adjudicatarios. Los empleados adquirentes que hubiesen
optado por adherirse al Programa de Propiedad Participada, deberán
firmar dentro del plazo previsto, el Acuerdo General de Transferencia del
que resultará la transferencia de las acciones que representen el porcentaje
del capital social de las Sociedades que se constituyen por el presente decreto
que al efecto fije el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS conjuntamente con el MINISTERIO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL.
b) El plazo
para la adhesión a dicho Programa será de CIENTO OCHENTA (180) DIAS,
a contar desde el vencimiento del plazo establecido en el inciso
anterior."
Luego el Poder Ejecutivo
Nacional a través del dictado del Decreto 584/1993, del 1º de abril de 1993,
dispuso con carácter general para todas las empresas sujetas a privatización,
que el ex -Ministerio de Trabajo y Seguridad Social determinaría para cada
empresa, sociedad, establecimiento o hacienda productiva declarada "sujeta a
privatización" la factibilidad de instrumentar un Programa de Propiedad
Participada como medio de adquisición de la totalidad o parte del capital
accionario del ente, sin perjuicio de las demás facultades otorgadas por el
Decreto 2686/1991.
Por su parte, con el mismo
alcance que el Decreto 584/1993, mediante la Resolución Conjunta 481/1993
del ex-Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y 462/1993 del
ex-Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, del 17 de mayo de 1993, se
estableció que los sujetos adquirentes del Programa serían quienes
mantuvieran relación de dependencia al momento de la firma del
acuerdo general de transferencia.
Como consecuencia de la
normativa citada, se instrumentaron los correspondientes Programas de
Propiedad Participada en cada una de las sociedades anónimas continuadoras
de Gas del Estado S.E., incluyendo en aquéllos sólo a los empleados que
estuvieran en relación de dependencia con dichas sociedades anónimas al
momento de la firma del acuerdo general de transferencia, y como hemos
visto el art. 80 de la ley 24.076 hablaba de los empleados de Gas del Estado
S.E. a privatizar, vale decir un momento anterior al fijado por los Ministros
del Poder Ejecutivo Nacional.
Conforme lo expuesto, resulta
evidente que se cristalizó una trasgresión al marco legal fijado por las Leyes
23.696 y 24.076 y el Decreto 1189/92, pues del análisis estas normas se
desprende que los empleados legitimados para acceder al citado programa
eran quienes se desempeñaban en relación de dependencia con la empresa a
privatizar al 17 de julio de 1992 −fecha en que se dispuso la privatización total
de la empresa en virtud del Decreto 1189/1992−, y que hubiesen comenzado
su relación laboral con anterioridad a dicha fecha. Tal irregularidad no resultó
saneada por la aprobación de la instrumentación de los respectivos
Programas, efectuada mediante el Decreto 265/1994.
En esta instancia del relato debe
destacarse que la situación descripta, referida a los ex empleados de Gas del
Estado S.E. y su inclusión en los Programas de Propiedad Participada que
surgieron a raíz de su privatización, es similar a la producida con motivo de la
instrumentación del citado Programa en la empresa Yacimientos Petrolíferos
Fiscales S.A., y el criterio utilizado por el suscripto para sostener que fue el día
17 de julio de 1992 la fecha de corte según la cual se debe verificar quienes
tenían la aptitud para participar en los PPP, es congruente con el que
estableció la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa "Antonucci",
sentencia ésta dictada el 20 de noviembre de 2001 (Fallos: 324:3876).
Por el contrario a lo expresado
en el párrafo precedente, conforme el criterio utilizado por los entonces
Ministros de Trabajo y Economía, inevitablemente se excluyó a los
trabajadores que se hubieron desvinculado de la entonces GAS DEL ESTADO
S.E. desde la fecha en la que se dispuso su privatización total, el 17 de julio de
1992 y hasta la fecha posterior de la firma de los acuerdos de transferencia,
por lo que hubo trabajadores de la ex empresa pública que por haber cesado
entre ambas fechas, no pudieron acogerse al programa y, por el contrario
hubo otros trabajadores ingresados con posterioridad al 17 de julio de 1992 y
antes de la firma de los acuerdos de transferencia, que indebidamente se
acogieron al programa.
La problemática
expuesta en el párrafo precedente, fue similar a la suscitada en el ámbito de la
ex empresa pública YPF Sociedad del Estado, por la que la Corte Suprema
dictó el leading case citado, estableciendo que el derecho del personal de YPF
S.E. a participar del PPP era el que tenía relación de dependencia al momento
de la "transformación en sociedad anónima resultaba del plexo de las
normas aludidas y de la manifiesta intencionalidad del Decreto 2778/1990"
(consid. 6º) y destaca que "la literalidad de los textos reguladores del marco
de propiedad participada previstos en el art. 22 de la ley 23.696 hacen
permanente referencia al empleado adquirente del ente a privatizar y no a
quien reúne tal condición en un ente ya privatizado" (consid. 9º).
Pues bien, como
quedó dicho precedentemente, el razonamiento desarrollado por la Corte
Suprema en el caso "Antonucci", referido al Programa de Propiedad
Participada de Y.P.F. S.A. sin dudas es aplicable al caso de Gas del Estado
S.E., toda vez que los Programas de Propiedad Participada que se
instrumentaron en las diez sociedades anónimas continuadoras de aquélla se
regularon por las mismas normas aplicadas a Y.P.F.: la Ley 23.696, los
Decretos 2686/1991 y 584/1993 y la Resolución Conjunta MEyOySP
481/1993 y MTySS 462/1993. A éstas cabe agregar a la Ley 24.076, que
formula la declaración de "sujeta a privatización" de la empresa que nos
ocupa y, en especial, el Decreto 1189/1992, en tanto dispone efectivamente su
privatización total, la transforma y constituye las diez sociedades anónimas
continuadoras, previendo expresamente la instrumentación de sendos
Programas de Propiedad Participada.
De este modo, el
Decreto 1189/1992 tiene, en este caso, idéntica "entidad jurídica" que la
revestida por el Decreto 2778/1991 respecto de Y.P.F. S.E., que dispuso la
transformación societaria y la privatización, y determinó la "fecha de corte" y
conforme a la misma fijó el universo de empleados en relación de
dependencia con la empresa a privatizar, con derecho a integrar el PPP
respectivo de la sociedad anónima continuadora a la que resultaron
transferidos. Ello también ocurrió, en el caso de la entonces Gas del Estado
Sociedad del Estado, con la entrada en vigencia del decreto 1189/92 el día 17
de julio de 1992.
Asimismo es pertinente señalar
que el Decreto 265/1994, que pretendió "aprobar" la instrumentación de los
Programas de Propiedad Participada de las diez sociedades continuadoras de
Gas del Estado S.E., entre otras, sobre la base de la citada Resolución
Conjunta MEyOySP 481/1993 y MTySS 462/1993, no es idóneo para producir
tal efecto, como tampoco lo fue el Decreto 628/97 respecto del PPP de Y.P.F.,
ello conforme al criterio expuesto por la Corte Suprema en el caso ciado.
Ahora bien, toda vez que los
Programas de Propiedad Participada de las sociedades anónimas
continuadoras de Gas del Estado S.E. se articularon con los mismos vicios que
se presentaron en el PPP de Y.P.F. −puestos al descubierto, reitero, por la
Corte Suprema−, y por las quejas que nos han hecho llegar y el número de
causas judiciales que hemos podido relevar el impacto en el caso de Gas del
Estado S.E. fue significativamente menor que en YPF, sin perjuicio de lo cual
no me cabe dudas que igualmente es responsabilidad del Estado Nacional, a
través de este Congreso de la Nación, reparar el daño causado a aquellos
trabajadores que, pese a tener derecho a quedar incluidos en el
correspondiente Programa de Propiedad Participada de la sociedad
continuadora a la que fueron transferidos, resultaron injustamente excluidos
por haber cesado su relación de dependencia en el período que se extendió
desde el día 17 de julio de 1992 y la efectiva suscripción del respectivo acuerdo
general de transferencia.
Continuando con esta línea de
razonamiento, es evidente que si aceptamos que el daño es de similar entidad,
el procedimiento resarcitorio también debe serlo, por lo que resulta
procedente y congruente la sanción de una ley de similares efectos que la ley
25.471, por la que se reconoció el derecho a percibir una indemnización a
aquellos ex agentes de YPF S.E. excluidos del PPP.
Por otra parte, no escapa al
análisis del suscripto que en esta Honorable Cámara de Diputados, tiene
trámite parlamentario un proyecto de ley, el expediente 5186-D-2007, cuya
autoría corresponde a los Diputados Borsani, Lemos e Iglesias, proyecto este
que apartándose de lo establecido en la ley 25.471, y sus complementarias y
modificatorias 25.967 y 26.132, así como sus decretos reglamentarios,
promueve la fijación de un monto de $ 155.000 por beneficiario al 29 de junio
de 2007, utilizando para ello la cotización más alta de la acción de YPF S.A.
clase D y el precedente de un fallo judicial determinado, el que por cierto no
puede contener una solución general, y menos aún resultar aplicable a la
situación de los ex agentes de Gas del Estado S.E.-
También
debemos tener presente que el proyecto de ley referenciado, no hace mención
a la ley 25.471, y con deficiente técnica legislativa "deja sin efecto" a toda
norma que se oponga, y a los efectos de dicha ley que dispone el pago de la
indemnización a los ex agentes de Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. y Gas
del Estado S.E., vemos que en relación con estos últimos, la fecha de corte no
tiene ningún asidero, pues es fijada en relación con los antecedentes de YPF y
no de Gas del Estado S.E., equiparando en fechas a ambas empresas en forma
absolutamente arbitraria e incausada, máxime que de los fundamentos
expuestos, los proponentes hicieron el análisis referenciado exclusivamente la
situación de los ex agentes de YPF S.A., no existiendo la más mínima
mención, análisis y ponderación de la situación fáctica y jurídica de la ex
empresa Gas del Estado Sociedad del Estado, por lo que entiendo que la
solución legislativa allí propuesta es incongruente y contradictoria con la
legislación vigente y con el resarcimiento ya efectivizado con miles de ex
agentes de la petrolera estatal tanto en el marco de la ley 25.471 como de las
sentencias judiciales firmes y ejecutorias.
En suma, la iniciativa legislativa
que se promueve es absolutamente congruente con el marco legal ya
sancionado para los ex agentes de YPF, dando igual tratamiento a una igual
situación, sin establecer privilegios de unos por sobre otros y con las
adaptaciones del caso, se pretende instrumentar una solución igual para
otorgar una reparación definitiva de todos aquellos ex trabajadores de Gas del
Estado S.E. que hubieren resultado perjudicados por la actuación ilegítima del
Estado Nacional.
Por los fundamentos expuestos,
es que solicito a mis pares el acompañamiento para esta iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PAIS, JUAN MARIO | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |