PROYECTO DE TP
Expediente 0821-D-2011
Sumario: LEY 19945, TEXTO ORDENADO DECRETO 2135/83, Y MODIFICATORIAS, CODIGO ELECTORAL NACIONAL: MODIFICACION DEL ARTICULO 64 QUATER, SOBRE PUBLICIDAD DE LOS ACTOS DE GOBIERNO.
Fecha: 15/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º. Sustitúyase el art. 64
quater del Código Electoral Nacional (ley 19.945 -t.o. dto. 2135/83- y sus
modificatorias) por el siguiente:
"ARTICULO 64 quater - Publicidad de los actos de gobierno.
Queda prohibida durante los treinta y
cinco (35) días anteriores a la fecha fijada para la celebración de las primarias,
abiertas simultáneas y obligatorias y la elección general la realización de actos
inaugurales de obras públicas, el lanzamiento o promoción de planes, proyectos o
programas de alcance colectivo y, en general, la realización de todo acto de
gobierno que pueda promover la captación del sufragio a favor de cualquiera de
los candidatos a cargos públicos electivos nacionales.
Asimismo durante este período queda
prohibido dar publicidad a los actos de gobierno a través de la emisión y
publicación de avisos en los medios masivos de comunicación (televisión, radio e
Internet), vía pública, medios gráficos, telefonía móvil y fija, publicidad estática en
espectáculos deportivos o de cualquier naturaleza.
El juzgado federal con competencia
electoral podrá disponer el cese automático del aviso cursado cuando éste
estuviese fuera de los tiempos y atribuciones regulados por la ley.
La emisión de mensajes
correspondientes a campañas de prevención de enfermedades, situaciones de
catástrofes naturales o de emergencia pública no quedan comprendidas en la
prohibición establecida en este artículo.
Artículo 2º.- De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene por
objetivo garantizar una competencia igualitaria entre los candidatos a cargos
públicos electivos, evitando que quienes detentan cargos públicos puedan
beneficiarse indebidamente de los mismos, a través de la publicidad de los actos
de gobierno.
Todos sabemos que quién detenta el
control del aparato estatal, tiene a su disposición la utilización de los medios
públicos para difundir su mensaje ya sea a través de la pauta oficial o mediante la
utilización de los medios públicos de comunicación.
En los últimos años esta práctica ha
convertido a la publicidad oficial en propaganda oficialista y a los medios públicos
de comunicación en canales de exclusiva difusión del gobierno de turno, sin
garantizar un mínimo de pluralidad de voces, ni mucho menos espacio para que
los partidos políticos de la oposición difundan sus ideas.
La limitación a la contratación de
espacios en los medios de comunicación dispuesta a través de la Ley 26.571, sin
un rígido límite a la publicidad oficial en tiempos de campaña, provoca inequidades
mayores que las que producía el régimen derogado.
El sistema actual resulta inédito en el
mundo, ya que los partidos de la oposición se ven limitados al uso de la publicidad
en los medios en los espacios que reparte el Gobierno a través de la Dirección
Nacional Electoral que depende del Ministerio del Interior. Mientras tanto, el
Gobierno queda habilitado a gastar siderales sumas en publicidad y, a la vez, el
partido oficialista contará con espacios gratuitos en los medios de
comunicación.
La legislación actual provoca un claro
y marcado desequilibrio de fuerzas y constituye un verdadero obstáculo para la
plena vigencia de uno de los fundamentos esenciales de toda democracia, que es
la posibilidad real y cierta de alternancia en el poder.
En este contexto poner en un pie de
igualdad, al menos durante el escaso período de tiempo que la ley electoral, fija
para el desarrollo de las campañas políticas, tanto en el caso de las primarias como
de la elección general, nos parece una medida mínima de justicia para garantizar
condiciones de equidad, indispensables en el correcto funcionamiento de un
sistema democrático.
Es por ello, que lo único que estamos
proponiendo es que al menos durante el período de campaña electoral se apliquen
al gobierno las mismas restricciones que a todos quienes pretendan presentar una
propuesta electoral a la ciudadanía.
Es por ello que solicito a mis pares
acompañen este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
CAMAÑO, GRACIELA | BUENOS AIRES | PERONISTA |
GAMBARO, NATALIA | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
DE NARVAEZ, FRANCISCO | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
COMUNICACIONES E INFORMATICA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
27/04/2011 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1364-D-13 |