PROYECTO DE TP
Expediente 0821-D-2007
Sumario: PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION DE ASISTENCIA A LAS VICTIMAS DE LA TRATA DE PERSONAS Y EXPLOTACION SEXUAL, CREACION.
Fecha: 19/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 13
El Senado y Cámara de Diputados...
PROGRAMA NACIONAL DE
PREVENCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VICTIMAS DE LA TRATA DE PERSONAS Y
EXPLOTACIÓN SEXUAL
Artículo 1°: Créase el Programa
Nacional de Prevención y Asistencia a las víctimas de la Trata de Personas y Explotación
Sexual en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social en coordinación intersectorial con
el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social; Ministerio del Interior; Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio
Internacional y Culto, Ministerio de Salud y Ambiente y Ministerio Público.
Artículo 2°: La presente ley debe
interpretarse en el marco de las Convenciones Internacionales ratificadas por nuestro
país: Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la
Mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño y de la Ley 25.632 ratificatoria del
Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas Especialmente
Mujeres y Niños que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la
Delincuencia Organizada Transnacional; de la Ley 24.632 ratificatoria de la Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer; de la
Convención 182 de la OIT sobre la Prohibición y Acción Inmediata para la Eliminación de
las Peores Formas de Trabajo Infantil y su Protocolo Opcional sobre la Venta de Niños,
la Prostitución Infantil y la Pornografía Infantil y de la Ley 26.202 ratificatoria de la
Convención internacional sobre la Protección de todos los Trabajadores Migratorios y
sus Familiares.
Artículo 3°: A los fines de la
presente ley, se entiende por trata de personas la captación, el transporte, el traslado,
la acogida o la recepción de personas con fines de explotación que incluye la
explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o
servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o
la extracción de órganos.
Artículo 4º: Son objetivos del
Programa:
- Prevenir y combatir la trata de personas
para la explotación de la prostitución ajena, u otras formas de explotación sexual, los
trabajos forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre y
la extracción de órganos, prestando especial atención a las mujeres y los niños.
- Garantizar el respeto, protección y
ejercicio de los derechos humanos a las víctimas de la trata de personas.
- Asegurar la protección a las víctimas a
través de la implementación de servicios integrales, accesibles y gratuitos para la
asistencia médica, psicológica, social y jurídica.
- Elaborar protocolos de trabajo
interinstitucionales y federales con el objetivo de brindar una asistencia adecuada a las
víctimas de la trata de personas, mejorar la detección y persecución de las redes de
tráfico y optimizar los recursos disponibles.
- Promover la coordinación intersectorial
para la implementación de acciones destinadas a la prevención, la asistencia y la
reinserción social de las personas que sufren los efectos de la trata.
- Promover una mayor cooperación e
intercambio de información entre autoridades migratorias y policiales de otros países,
especialmente los que sean una fuente importante de víctimas, países de tránsito o de
destino de las mismas. Esta cooperación tendrá como fin fortalecer los medios
bilaterales, multilaterales, locales y regionales para asistir a las víctimas, prevenir la
trata, enjuiciar a los traficantes y asistir en la repatriación y reubicación de las víctimas
de la trata de personas.
- Informar, sensibilizar y capacitar, con
perspectiva de género y de los derechos humanos, sobre los conceptos fundamentales
de la trata de personas y los acuerdos e instrumentos internacionales relacionados con
ella, al personal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio Público,
Migraciones y Policías Federal y Provinciales, Gendarmería y Prefectura y demás
organismos y fuerzas de seguridad involucrados.
- Promover la realización de actividades de
estudio, investigación y divulgación entre organismos e instituciones estatales y
Organizaciones No Gubernamentales vinculadas a la protección de los derechos de las
mujeres y los niños.
Artículo 5°: Créase la Oficina
para la Prevención y Asistencia a las víctimas de la Trata de Personas y Explotación
Sexual, integrada por representantes de los Ministerios referidos en el Art. 1°, del
Consejo Nacional de la Mujer, del Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia y
representantes de organismos internacionales y organizaciones no gubernamentales
dedicadas al estudio, investigación y asistencia de las víctimas de la trata de personas y
explotación sexual.
Artículo 6°: La Oficina para la
Prevención y Asistencia a las víctimas de la Trata de Personas y Explotación Sexual
formulará las políticas públicas necesarias para asegurar la protección y el cuidado a las
víctimas de la trata de personas, especialmente mujeres, niñas y niños, mediante el
suministro gratuito de:
- Alojamiento adecuado;
- Asesoramiento e información con
respecto a sus derechos jurídicos, en un idioma que las víctimas de la trata de personas
puedan comprender;
- Asistencia médica, psicológica y
material;
- Oportunidades de empleo, educación y
capacitación.
Artículo 7º: Se tendrá en cuenta al
aplicar las disposiciones del artículo precedente la edad, el sexo y las necesidades
especiales de las víctimas de la trata de personas, en particular las necesidades
especiales de lo/as niño/as, incluidos el alojamiento, la educación y el cuidado
adecuados, así como la seguridad física de las víctimas de la trata y las medidas para
obtener indemnización por los daños sufridos.
En los casos de víctimas de trata de
personas menores de 18 años, se respetarán los principios, derechos y garantías
establecidos en la Ley 26.061 de Protección integral de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes.
Artículo 8º: En ninguna
circunstancia se alojará a las víctimas de la trata de personas, sean éstas adultos o
menores, ciudadanos argentinos o extranjeros, una vez identificadas como tales, en
cárceles ni otros recintos penitenciarios para delincuentes o condenados.
La residencia en refugios u otras
instalaciones será de carácter voluntario, tendrán la opción de comunicarse con su
familia, amigos, abogados y defensores y recibir visitas de los mismos.
Artículo 9º: La Oficina para la
Prevención y Asistencia a las víctimas de la Trata de Personas y Explotación Sexual,
deberá realizar las gestiones necesarias para garantizar a las víctimas:
- Protección en su integridad física y
psíquica frente a toda posible represalia contra su persona o su familia,
- Información del estado de las
actuaciones, las medidas adoptadas y evolución del proceso,
- Reserva en relación a la identidad y
confidencialidad de las actuaciones judiciales
Artículo 10º: Se deberá facilitar la
repatriación de las víctimas o permitir su permanencia en el territorio del país teniendo
debidamente en cuenta su seguridad y voluntad, así como los factores humanitarios y
personales.
Artículo 11°: La Oficina para la
Prevención y Asistencia a las víctimas de la Trata de Personas y Explotación Sexual
establecerá mecanismos de cooperación entre organismos públicos y privados de
investigación y documentación, con el fin de recopilar y publicar periódicamente los
datos estadísticos sobre la trata de personas Recopilará información sobre la trata,
incluidos entre otros: el número de detenciones, enjuiciamientos y condenas de los
traficantes y de los que cometen delitos relacionados con la trata de personas; las
estadísticas sobre número de víctimas, incluidas la edad, el método de captación, las
rutas y modalidades de la trata de personas; el método de transporte; cuestiones
relativas al cruce fronterizo o traslado de una provincia a otra del país.
El relevamiento de datos estadísticos
deberá realizarse de modo que asegure la confidencialidad y el secreto de los datos de
identidad de las víctimas de la trata de personas.
En ningún caso se permitirán reglamentos
o disposiciones administrativas en virtud de las cuales las víctimas de la trata de
personas tengan que inscribirse en un registro especial, poseer un documento especial o
cumplir algún requisito excepcional para fines de vigilancia y notificación.
Asimismo, deberá realizar un relevamiento
de los recursos públicos y privados disponibles para la prevención y asistencia de las
víctimas de la trata de personas promoviendo un accionar coordinado de los
mismos.
Artículo 12°: La Oficina para la
Prevención y Asistencia a las víctimas de la Trata de Personas y Explotación Sexual
proporcionará capacitación, con perspectiva de género y de los derechos humanos, al
personal judicial, médico, policial, de migraciones y todo funcionario que por ejercicio de
sus funciones tuviera contacto con las víctimas, sobre las cuestiones relativas a la trata
de personas. Esta capacitación deberá incluir:
- los métodos utilizados para identificar a
las víctimas de la trata de personas
- la legislación vigente para enjuiciar a los
traficantes
- la legislación y las políticas para proteger
los derechos humanos y la seguridad de las víctimas
Artículo 13°: La Oficina para la
Prevención y Asistencia a las víctimas de la Trata de Personas y Explotación Sexual
elaborará programas y campañas de concientización pública destinados a informar sobre
la trata de personas. Estos programas incluirán:
- información acerca de los riesgos de
llegar a ser una víctima,
- información sobre los métodos comunes
de captación, el uso de la esclavitud por deuda y otras tácticas coercitivas, el riesgo de
maltrato, violación, exposición al VIH/SIDA y otras enfermedades transmitidas
sexualmente, y el daño psicológico.
- Información sobre los derechos de las
víctimas en nuestro país y en los principales países de destino.
- Campañas a fin de desalentar la
demanda que propicia cualquier forma de explotación conducente a la trata de
personas
- Campañas e información contra el
turismo sexual
Artículo 14°: El Ministerio de
Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, por medio de sus misiones
diplomáticas y consulados en el extranjero, ofrecerá asistencia a lo/as ciudadano/as
argentinos que sean víctimas de la trata de personas. Esta asistencia deberá
contemplar:
- Asistencia para comprender las leyes del
país, incluyendo sus derechos y/o beneficios disponibles.
- Asistencia para obtener servicios de
emergencia, incluidos la atención médica , psicológica y social
- Asistencia para un retorno protegido al
país, si así lo solicitare.
Artículo 15°: El Ministerio de
Desarrollo Social es la autoridad de aplicación de la presente ley y en tal carácter
coordinará con las Provincias las acciones previstas en la norma.
Artículo 16°: Los gastos que
demande el cumplimiento del Programa se imputará al Ministerio de Desarrollo Social en
el Presupuesto General de la Administración Nacional.
Artículo 17°: El Poder Ejecutivo
reglamentará en un plazo máximo de 60 días, la composición y funcionamiento de la
Oficina para la Prevención y Asistencia a las víctimas de la Trata de Personas y
Explotación Sexual, creada en el Artículo 5º de la presente Ley.
Artículo 18º: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La trata de personas es un fenómeno
complejo que incluye aspectos relacionados con la violación de los derechos humanos,
la pobreza, las desigualdades socio-económicas dentro de cada país y entre los distintos
países, las desigualdades por razones de sexo, las políticas de migraciones, la lucha
contra la delincuencia organizada. Es necesario entonces adoptar un enfoque
multidisciplinario e interinstitucional que tenga en cuenta todos estos aspectos y en el
que participen todas las partes involucradas; así como también es preciso crear
mecanismos de cooperación nacional e internacional entre el lugar de origen, el de
tránsito y el de destino.
Creemos que la dimensión que ha tomado
la trata de personas en nuestro país con la consecuente violación de derechos humanos
que ella conlleva, tornan urgente la necesidad de diseñar una política de Estado para
enfrentar el problema. Esta política debe considerar la protección de los derechos
humanos de las víctimas y la efectiva persecución del delito de trata de personas. Estos
dos aspectos, aunque relacionados entre sí, requieren respuestas diferentes.
Desde el Bloque Socialista hemos
impulsado el tratamiento de iniciativas relativas a la trata de personas, entre ellas en
2004 propusimos la creación de un programa integral de prevención y asistencia a las
víctimas - María Elena Barbagelata N° 647-D-04- iniciativa que retomamos en el
presente proyecto de ley, pues creemos que es la asignatura fundamental pendiente
para encarar este delito, más allá de las figuras tipificadas en el Código Penal que
también corresponde perfeccionar. Sabemos que visibilizar la trata de personas no es
fácil, por eso nos hemos comprometido desde la tarea legislativa, a sumar esfuerzos
junto a las organizaciones de la sociedad civil y realizamos en esta Cámara, a fines de
2003, la primer jornada interdisciplinaria sobre la trata de personas que ha constituido
un paso fundamental en el camino hacia la toma de conciencia de la trascendencia del
tema.
Se precisan políticas públicas para la
prevención de la trata de personas y de asistencia y protección a las víctimas de este
delito garantizándoles sus derechos humanos fundamentales. El Protocolo para Prevenir,
Reprimir y Sancionar la Trata de Personas Especialmente Mujeres y Niños (llamado de
Palermo) fija pautas claras en éste sentido. El proyecto que estamos presentando
pretende viabilizar esas pautas de prevención y asistencia generando mecanismos para
lograr su concreción efectiva. Por ello proponemos una coordinación de todos los
ámbitos institucionales involucrados incorporando las organizaciones no
gubernamentales, organismos internacionales e iglesias de todos los credos que vienen
trabajando en la protección a las víctimas.
Es importante la participación de las
organizaciones no gubernamentales dedicadas a este tema ya que han sido pioneras en
el desarrollo de programas para atender a las necesidades de mujeres y niños víctimas
de explotación sexual y también han contribuido a los esfuerzos por crear normas
nacionales e internacionales sobre la migración y la trata.
Creemos imprescindible el trabajo en
conjunto de todas las áreas por la complejidad de los delitos que estamos tratando y
sólo aunando esfuerzos y recursos se podrá enfrentar el problema. Es necesario
detectar las redes de trata de mujeres y niños que operan en el país y esto requiere la
participación coordinada y debidamente capacitada de las policías y fuerzas de
seguridad, así como de funcionarios judiciales y organizaciones dedicadas a la asistencia
a las víctimas. Sabemos que los proxenetas están continuamente cambiando a las
víctimas de burdel, no permanecen más de dos meses en el mismo, aumentando así su
aislamiento. El tema debe ser abordado desde un punto de vista federal, donde cada
una de las provincias aporte datos y pueda confeccionarse un registro con la situación
de la trata de personas en todo el país y a su vez facilite la detección de las redes de
tráfico.
También consideramos imprescindible la
capacitación e información con perspectiva de género y de los derechos humanos, sobre
los conceptos fundamentales de la trata de personas y los instrumentos normativos para
la protección de las víctimas, de los funcionarios policiales, judiciales, de las defensorías,
del área de salud, etc. para que puedan detectar a las víctimas y brindarles la atención
adecuada. Para ello creemos necesaria la elaboración de un Protocolo interinstitucional y
federal de trabajo que sirva como instrumento operativo en cada caso.
Por otra parte, una vez resuelto lo
inmediato atinente a vivienda, atención psicológica, legal etc. deberán abocarse a
brindarle las herramientas necesarias que le posibiliten un desarrollo autónomo digno,
pues de lo contrario, se corre el riesgo de que vuelva a ser explotada.
También surgen interrogantes relacionados
con la detección de la red de tráfico y su modo de operación; al respecto es necesaria la
coordinación federal que incluya a las provincias de origen, tránsito y destino de las
víctimas y si es trata de orden internacional, la cooperación y el intercambio de
información con otros países, especialmente en el caso actual de Argentina con el
MERCOSUR y países limítrofes.
Queremos señalar la importancia de tener
una perspectiva de género y de los derechos humanos para una política de prevención a
largo plazo, para contrarrestar prejuicios y costumbres basados en la inferioridad o
superioridad de cualquiera de los géneros que legitiman o exacerban la violencia contra
la mujer. Esta perspectiva es fundamental para desalentar la demanda de "servicios"
sexuales y desnaturalizar la prostitución.
A este respecto, la Relatora
Especial de Naciones Unidas (1) sobre los derechos humanos de las víctimas de la trata
de personas, explica: "El consumo de servicios sexuales es un acto especialmente
marcado por el género: es algo que hacen los hombres como hombres. Se trata de una
actividad en la que el participante desempeña un papel social que conlleva ciertos
modos típicamente masculinos de comportarse, pensar, saber y detentar poder social.
Por definición, la prostitución aúna en una sola interacción dos formas de poder social
(el sexo y el dinero): en ambas esferas (la sexualidad y la economía) el hombre ostenta
sobre la mujer un gran poder en forma sistemática. En la prostitución, estas diferencias
de poder se funden en un acto que asigna y reafirma a la vez la función social
dominante del hombre subordinando socialmente a la mujer."
Trata de personas
La trata de seres humanos es el comercio -
compra, venta y alquiler- de personas. Implica uno de los problemas de derechos
humanos más angustiantes de ésta época pues constituye una forma contemporánea de
esclavitud: mediante la trata se violan los derechos humanos básicos de las víctimas: a
no ser esclavizado, a estar libres de explotación, el derecho a no ser sometido a torturas
ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes, a estar libre de la discriminación basada
en el género, a estar libre de violencia, el derecho a la integridad, la libertad y la
seguridad de las personas, el derecho a la libertad de circulación, al mayor nivel posible
de salud y a la educación; a una vida digna
Este fenómeno, de carácter estructural y
no sólo circunstancial, que afecta cada vez más a un número mayor de personas, se
ve favorecido por la globalización y las nuevas tecnologías. "La liberalización de
fronteras y la flexibilización del movimiento de personas a través de ellas ha
incrementado las oportunidades para la migración ilegal y, cuando este contrabando
ilegal de seres humanos a través de las fronteras se conecta con su venta para la
explotación sexual, la actividad se torna sustancialmente más rentable. El tráfico de
personas constituye una actividad delictiva internacional que ocupa el tercer lugar por
los lucros que genera, después del narcotráfico y el comercio de armas." (2)
El tráfico es una manera mediante la cual
terceras personas facilitan el ingreso de un extranjero a un territorio nacional; es
básicamente una infracción a la legislación migratoria. La trata en cambio, es un delito
contra las personas, que no necesariamente exige el cruce de fronteras pero sí hay una
situación de engaño, fraude, violencia, coacción, amenaza o abuso con fines de
explotación; es ante todo una seria violación a los derechos humanos.
Puede considerarse que la trata de
personas tiene tres etapas. La primer etapa consiste en la captación o el reclutamiento
de las personas que puede producirse de múltiples maneras: ofreciendo empleo en
países económicamente más redituables; por conocidos o familiares de las víctimas; a
través del uso de la fuerza, el secuestro, la amenaza o intimidación. La segunda etapa
consiste en el transporte y recepción en el país o provincia de tránsito o destino de la
víctima, dicho traslado e ingreso puede ser legal o ilegal. La tercer etapa se concreta en
el lugar de destino a través de la explotación que incluye la explotación de la
prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios
forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la
extracción de órganos.
La trata de mujeres y niños para su
explotación sexual, evidentemente, es un comercio sumamente lucrativo y con escasos
riesgos para sus organizadores, pero ultrajante para los millones de mujeres y niños
explotados bajo condiciones de esclavitud en la industria mundial del sexo. La trata
sexual configura un problema de derechos humanos y una manifestación de persistente
desigualdad entre los sexos y de la condición de subordinación de la mujer a escala
mundial. En todo el mundo, la mayoría de los seres humanos sometidos a la trata sexual
son mujeres y niñas de baja condición económica y las principales corrientes de este
comercio fluyen desde los países en vías de desarrollo hacia los más prósperos. Según
los datos de mayo de 2006 proporcionados por la Organización de Naciones Unidas
contra la Droga y el Crimen Organizado (UNODC), el 87% de las víctimas de trata son
para la explotación sexual y el 90% de ellas son mujeres y niñas.
Sin duda, hay condiciones que favorecen la
trata de personas como el desempleo, la pobreza, la discriminación hacia las mujeres, la
corrupción en distintos niveles de funcionarios y también el impacto de la globalización y
los avances tecnológicos que han influido notablemente en la oferta y en la promoción
del turismo sexual y la pornografía vía internet aumentando notablemente la demanda,
sin la cual no habría trata.
La combinación de pobreza, de
necesidades económicas, responsabilidad como jefas de hogar, poca o nula educación y
muchas veces una historia de abuso físico y sexual, son las causas subyacentes que
hacen que ciertas personas sean más vulnerables a la trata. Concretamente, las mujeres
son más vulnerables a la trata de seres humanos debido a la feminización de la pobreza,
a la discriminación y a las escasas posibilidades de educación y empleo en su provincia o
país de origen.
El estudio de la Organización de Estados
Americanos (OEA) anteriormente citado, explica que la falta de respuestas concertadas
a la trata en las distintas partes del mundo se debe a distintas razones. Entre ellas cabe
mencionar las siguientes: "Primero, las víctimas raramente denuncian a los traficantes.
Las personas traficadas son mantenidas en lugares fuera de las redes de apoyo, con
frecuencia se les retienen los documentos que las identifican y los documentos de viaje,
y pueden ser amenazadas por sus custodios. Además, los traficantes ejercen poder
sobre las víctimas porque en muchas instancias son del mismo país de origen y tienen
posibilidades de perjudicar a los familiares de las víctimas. Segundo, las mujeres y los
niños traficados con frecuencia provienen de los estratos económicos y sociales más
bajos de las sociedades y sus familias carecen del poder económico o político para
ejercer presión en las autoridades del Estado y tratar de salvar a sus seres queridos de
este horrendo destino. En algunas sociedades, es en efecto la pobreza lo que empuja a
las familias a vender a sus niños....Tercero, la mayor parte de las legislaciones penales
nacionales son inadecuadas...Inclusive cuando esa legislación es suficiente, aspectos de
política dificultan la búsqueda de los traficantes, explotadores y proxenetas. ..La
corrupción entre los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y de los que se
ocupan de la inmigración contribuye a la falta de investigación y procesamiento.
...Finalmente, los prejuicios económicos, raciales y de género constituyen la premisa
informal de la negligencia con que la legislación y las políticas nacionales responden a
éste fenómeno criminal generalizado. Ello es particularmente así en los países en
desarrollo y menos desarrollados, donde las mujeres y los niños son en general los
elementos más débiles de la sociedad."
Esta descripción se corresponde, hasta en
los más mínimos detalles con los casos conocidos en nuestro país y que han sido
publicados en diversos medios periodísticos. Así, por ejemplo, una investigación
periodística realizada en la provincia de Tucumán da cuenta del secuestro de varias
jóvenes con fines de prostitución, de los testimonios de los familiares que han sido
amenazados al igual que personal de la justicia que intentó investigar y no logró realizar
ningún procedimiento exitoso pues los delincuentes son alertados por la policía y el
resultado final es que no hay ningún proceso con la consecuente impunidad que ello
implica. (Telenoche Investiga, 19/11/2003) Otro caso denunciado por la prensa en el año
2001 daba cuenta de una red de tráfico que trajo alrededor de 200 jóvenes paraguayas
con la promesa de conseguirles trabajo, y terminaron siendo prostituidas en condiciones
de semi esclavitud en prostíbulos de San Miguel, en la Provincia de Buenos Aires. En
este caso el único condenado fue el proxeneta a pesar de haber quedado al descubierto
la red que el mismo formó con policías y funcionarios municipales. Sólo se castigó el
proxenetismo y no la trata con fines de prostitución.
Otro caso que ha conmovido a la opinión
pública es el de Marita Verón, secuestrada en plena calle en Tucumán en el año 2002,
después fue trasladada a prostíbulos de La Rioja y otras provincias, donde fue explotada
sexualmente; al primer burdel habría sido vendida en 2.500 pesos. Todo se sabe por su
madre, que la busca incansablemente, a pesar de las amenazas de muerte y pistas
falsas, ella sola en su búsqueda ha rescatado a una gran cantidad de víctimas.
Alcance del problema
A pesar de las dificultades persistentes
para recopilar datos estadísticos en este ámbito, la mayoría de los protagonistas
implicados en la lucha contra la trata de seres humanos coinciden en que se trata de un
fenómeno creciente. "A escala mundial, se considera que asciende a 700.000 el número
de mujeres y niños a los que las organizaciones de trata de seres humanos hacen cruzar
cada año las fronteras internacionales... Según algunas estimaciones, hasta 120.000
mujeres y niños se introducen clandestinamente en Europa Occidental cada año" (3) . El
Departamento de Estado de los Estados Unidos, estima que la trata de personas de
orden internacional alcanza entre 800.000 y 900.000 personas, sin incluir en esta cifra
aproximada la trata de orden interno. De acuerdo al Informe Anual 2003 de la Oficina
que Monitorea la Trata de Personas (US/TIP Report), anualmente entran en Estados
Unidos entre 18.000 y 20.000 personas en situación de trata.
"Aproximadamente dos millones de
mujeres y niños son sometidos a la servidumbre sexual en el mundo, la mitad de los
cuales se calcula son traficados por la fuerza, el engaño o la coerción económica.
Además, las fuentes sugieren que entre 100.000 y 200.000 mujeres y niños, algunos de
apenas seis años de edad, son traficados anualmente a través de las fronteras, con
fines de explotación sexual. Muchas de estas personas no llegan a la edad de 30 años.
Mueren de SIDA y de otras enfermedades de transmisión sexual, de falta de salud, de
abuso físico y psicológico, de violencia y de uso indebido de drogas. El tráfico de
personas es uno de los problemas de derechos humanos más angustiante de nuestro
tiempo. Sin embargo, esta situación trágica ha despertado una respuesta mínima de
parte de la mayoría de los gobiernos del mundo". (4)
La información disponible,
basada en estimaciones e indicadores relacionados al tráfico, indica que éste constituye
un problema de significativa magnitud en las Américas. "Se estima que 50.000 mujeres
de la República Dominicana (5) y 75.000 del Brasil (6) sirven a la industria del sexo en el
extranjero, principalmente en Europa. Interpol calcula que cada año son "exportadas"
desde Colombia con tal objeto 35.000 mujeres" (7) .
Según la Organización Internacional para
las Migraciones, "se estima que existen unas 60.000 mujeres dominicanas dedicadas a
la prostitución en Europa, de las cuales al menos un tercio pueden haber sido víctimas
de la trata. ...En la década del 90 más de 5.000 dominicanas fueron traídas a Buenos
Aires con promesas falsas de trabajos redituables ". (8)
La policía de la Ciudad de Guatemala
informa que, sólo en esa ciudad, hay 2.000 niñas prostituidas en más de 600 burdeles;
también se ha descubierto la presencia de criaturas hondureñas y salvadoreñas
prostituidas, algunas de ellas huérfanas a raíz del huracán Mitch (9) . La ONG Casa
Alianza, estima que en San José, Costa Rica, hay 2.000 niñas sumidas en la prostitución
(10) . Otros cálculos señalan la presencia de 25.000 niñas prostituidas en la República
Dominicana (11) y 500.000 en el Brasil -en su mayoría traficadas internamente (12) . (13)
En Chile, en agosto de 2003, el Servicio
Nacional de Menores conjuntamente con la OIT han lanzado una campaña de
sensibilización contra la explotación sexual infantil. En esa ocasión dieron a conocer el
resultado de un estudio realizado en ese país, cuyas principales conclusiones son: cerca
de 3.700 niños, niñas y adolescentes son explotados sexualmente en Chile; se
determinó que casi un 80% de las víctimas son mujeres; los clientes provienen de todas
las clases sociales y sus edades van de 18 a 75 años, siendo más frecuentes los que
tienen entre 45 y 55 años. En cuanto a las causas que originan la explotación sexual
comercial el estudio demostró que hay una multicausalidad que conjuga factores
económicos, culturales, psicosociales, familiares y afectivos. Entre las familiares
destacan la violencia intrafamiliar, el abuso sexual, el maltrato y el trabajo infantil.
En Argentina se estima que hay alrededor
de 500.000 personas involucradas en el tráfico en todo el país. Una investigación (14)
realizada por la Organización Internacional de las Migraciones en 2006 en nuestro país,
describe claramente las rutas de la trata de Argentina, las modalidades de acción de los
tratantes y los mecanismos de reclutamiento y de explotación. La investigación consigna
que: "Hay un predominio de la trata interna, aún cuando han sido identificados casos de
trata internacional, sobre todo de mujeres de nacionalidad paraguaya que ingresan por
Misiones y Entre Ríos....todas las provincias están implicadas. Algunas como puntos de
origen, como Misiones y Santa Fe, y otras como puntos de destino, como Buenos Aires,
Córdoba, Santa Cruz y Chubut. También otras provincias donde coexisten ambas
características, ejemplo de ello es Entre Ríos. ...En cuanto a modalidad de
reclutamiento, además del habitual engaño, se constató que la práctica del secuestro es
común para captar mujeres, particularmente desde Tucumán a La Rioja." Describen
que en Argentina existen distintas redes de trata, consistentes en diferentes grupos,
algunos de ellos integrados por familias enteras. El esquema de red permite por ejemplo
que "una mujer secuestrada en La Rioja o reclutada mediante engaño en Misiones, sea
explotada sexualmente por un proxeneta en distintas whiskerías del sur de Córdoba
mediante el sistema de plazas, y posteriormente ser vendida al propietario de una
cadena de prostíbulos en Chubut o Santa Cruz." El sistema de plazas consiste en alquilar
a las "chicas" a los prostíbulos por plazos que varían entre 1 semana y 45 días.
Un aspecto preocupante de los resultados
del estudio es que "en las investigaciones judiciales aparecen implicados de forma
recurrente funcionarios públicos y políticos. De algunos casos surge la participación
directa en la gestión de locales dedicados a la explotación sexual de víctimas de trata
(por ej. San Miguel, José C. Paz y Necochea en la Pcia. de Buenos Aires y policías en la
Pcia. de Córdoba)."
También es preocupante la trata con fines
de explotación laboral. Es el caso, en la Ciudad de Buenos Aires, de ciudadanos
bolivianos traídos al país para trabajar en condiciones de esclavitud en talleres de
costura para grandes marcas. Se conoció públicamente a principios de 2006 por un
trágico incendio en un taller en el barrio de Caballito que se llevó la vida de seis
personas. Tras este incendio se conoció una cifra alarmante: en la Ciudad hay unos
4.000 ciudadanos bolivianos que son reducidos a esclavitud en por lo menos 1.600
talleres y fábricas ilegales. Según el detalle que dio a conocer el gobierno porteño, de
los 15.000 ciudadanos bolivianos que trabajan en talleres, unos 4.000 son utilizados
como mano de obra esclava y otros 6.000 cobran en negro.
Según una investigación del Programa de
Prevención y Eliminación de la Explotación Sexual Comercial de niños, niñas y
adolescentes en la Triple Frontera, desarrollado por la OIT a través del Programa
Internacional de Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC), unos 3.500 niños y niñas de
entre 8 a 18 años de la Triple Frontera, son víctimas de distintas formas de explotación
sexual, turismo sexual, prostitución. Han constatado que es un fenómeno visible y
creciente en las principales calles de Foz de Iguazú y Ciudad del Este. Los principales
puntos donde se encuentran niños prostituidos es en cercanías de las Aduanas y del
paso fronterizo La Amistad. El fenómeno creciente del turismo sexual en la zona cuenta
con redes nacionales e internacionales que ofrecen servicios sexuales de niños a
turistas. En 2003 la OIT/IPEC firmó un acuerdo con la CONAETI de nuestro país a través
del cual se crea el Programa de Prevención y Eliminación de la Explotación Sexual
Comercial de niños, niñas y adolescentes en la Triple Frontera en la ciudad de Puerto
Iguazú.
De la evaluación realizada por la OIT (15)
del citado programa entre 2001 y 2005, queremos señalar algunas de las conclusiones
que son descriptivas de la situación: "El compromiso social con la lucha contra la
explotación sexual comercial infantil en la triple frontera todavía es escaso y
ambivalente. La cultura patriarcal y machista junto con la pobreza son la fuente más
importante del escaso nivel de compromiso social. Esto se traduce en pocos casos de
denuncias o renuencia a participar como testigos en los procesos penales".
Otras conclusiones de la evaluación
indican: "Las fronteras siguen constituyendo vallas casi infranqueables para el sistema
de justicia, aunque existen convenios multilaterales a nivel del MERCOSUR, los sistemas
de justicia en la triple frontera siguen trabajando como en compartimientos estancos.
Las fuerzas de seguridad en la frontera no visualizan a la explotación sexual comercial
infantil como una problemática que debiera ser abordada de manera estratégica ni
conjunta. La percepción de los operadores de justicia y de los agentes de seguridad
pública sobre los derechos y garantías fundamentales que se encuentran legislados
solamente en las Constituciones Nacionales, los tratados o convenciones internacionales
es etérea. Sólo las legislaciones nacionales o provinciales son internalizadas y
aplicadas".
Otra modalidad cada vez más difundida de
promoción y consumo de pornografía infantil es la que se realiza a través de Internet.
La ausencia de dispositivos de control y castigo alienta la producción y circulación de
material pornográfico infantil e incrementa las posibilidades de contacto entre el
abusador y los menores con terribles consecuencias para las víctimas.
Marco normativo nacional
Los antecedentes normativos nacionales
sobre prostitución y trata de mujeres con fines de prostitución se remontan a 1915
cuando nuestro parlamento sanciona la primera ley contra la Trata de Blancas, conocida
como Ley Palacios (ley Nº 9.143) En su presentación, Alfredo Palacios sostuvo que estos
delitos debían incorporarse en el Código Penal denunciando el tráfico que se realizaba
con mujeres de aldeas de Rusia, "jóvenes incautas que luego traían a nuestro país para
venderlas o encerrarlas en los prostíbulos como esclavas". (16)
Esta realidad se mostraría públicamente en
toda su crudeza con la denuncia que realizara Raquel Liberman , quien había llegado a
nuestro país en 1918 engañada por un proxeneta que por once años la había obligado a
ejercer la prostitución. "La Zwi Migdal era, realmente, una organización criminal: bajo la
apariencia de una sociedad judía de socorros mutuos manejaba 2.000 prostíbulos como
una mafia bien aceitada.... Aún sin tomar en cuenta las relaciones informales con
políticos y clientes poderosos y las institucionales con la justicia y las autoridades en
general, la prostitución era un negocio que había que cuidar de la competencia de los
clandestinos que no pagaban tasa y mantener con mano dura porque era el más
rentable y seguro. Su base, mujeres recambiables, formaban un ejército disciplinado,
sumiso. Aún en el caso de la Zwi Migdal, recién en 1927 empezaron a discutirse los
aspectos mafiosos gracias a la denuncia de una mujer maltratada y valiente. Hasta
entonces habían pasado unos veinticinco años de negocios exitosos a la vista de todos."
(17) En septiembre de 1930, la justicia dicta la prisión preventiva de 108 de los más de
400 proxenetas polacos, en su mayoría judíos, integrantes de la "Zwi Migdal", la
organización de tratantes de blancas más importante que existió en Argentina y que
explotaba a cerca de 3.000 mujeres. Esas mujeres, casi todas jóvenes entre 16 y 25
años, eran reclutadas en aldeas de Polonia con promesas de casamiento, los padres
acuciados por la necesidad aceptaban el noviazgo de sus hijas con el rufián que venía
de América pero la boda "debía" realizarse en Buenos Aires donde terminaban cautivas
en un burdel. En 1931, instalada ya la primera dictadura militar, liberan a 105 de los
procesados quedando así impune el delito, característica que se mantiene hasta
nuestros días para los pocos casos de trata de mujeres para la prostitución que llegaron
a la justicia.
En 1936 se sanciona la ley 12.331 de
Profilaxis de Enfermedades venéreas que prohíbe el establecimiento de locales donde se
ejerza la prostitución, o se incite a ella, castiga a aquellos que regenteen o administren
casas de tolerancia y también prevé para el caso de extranjeros la pérdida de
ciudadanía y expulsión del país. La intencionalidad era perseguir al proxeneta y al
tratante de blancas.
En el Código Penal actual están penadas
ciertas modalidades de proxenetismo (las que incluyen engaño, abuso de poder,
amenaza u otra forma de coerción, (Art. 126) y promover o facilitar la prostitución de
menores de edad (Art. 125). También en el Art. 128 pena al que produjere o publicase
pornografía infantil.
La figura penal que se adecua mas
rigurosamente a la trata de personas son los artículos 127 bis y 127 ter que sanciona a
quien promoviere o facilitare la entrada o salida del país de menores de 18 años para
que ejerzan la prostitución, la pena se agrava cuando la víctima fuere menor de 13
años. También prevé que "Cualquiera que fuese la edad de la víctima, la pena será de
prisión o de reclusión de 10 a 15 años cuando mediare engaño, violencia, amenaza,
abuso de autoridad o cualquier otro medio de intimidación o coerción, como también si
el autor fuera ascendiente, cónyuge, hermano, tutor o persona conviviente o encargado
de su educación y guarda". Igual previsión existe cuando se trata de mayores de 18
años. Por otra parte, la reducción a servidumbre está contemplada en el art. 140.
Esta tipificación es insuficiente porque no
contempla la trata dentro del país, ni la acogida, la recepción y el traslado y también
quedan afuera todos los otros fines que no sean la prostitución, la esclavitud, el trabajo
forzado y la extracción de órganos.
Finalmente, en la Ley de Migraciones N°
25.871, sancionada en diciembre de 2003, se introduce la figura penal del tráfico de
personas, con agravamiento cuando la víctima sea menor de edad; o cuando el tráfico
se hubiere efectuado con el objeto de cometer actos de terrorismo, actividades de
narcotráfico, lavado de dinero o prostitución.
En definitiva, para el delito de trata de
personas, la legislación interna es incompleta lo que representa una dificultad
importante para la efectiva persecución del delito. Actualmente hay en ésta Cámara,
iniciativas en éste sentido en tratamiento.
Marco normativo
internacional.
Tanto para prevenir y reprimir la
promoción de la trata de personas como la prostitución comercializada y las distintas
formas de abuso y discriminación contra la mujer, se establecieron diversos acuerdos y
convenios internacionales:
En 1904 se aprobó el primer instrumento
jurídico internacional relacionado a la trata de personas, el Acuerdo Internacional sobre
Represión de Trata de Blancas que se centraba sólo en la protección de las víctimas y
resultó ineficaz. Por ello, en 1910 se aprueba la Convención Internacional para la
Represión de la Trata de Blancas, que obliga a los países firmantes a castigar a los
proxenetas.
Luego, en 1921, se aprueba el Convenio
Internacional para la Supresión de la Trata de Mujeres y Niños. Este Convenio castiga a
las personas que ejercen la trata de niños, protege a las mujeres y niños migrantes. Más
tarde, en 1933, se aprobó el Convenio Internacional para la Represión de la Trata de
Mujeres Mayores de Edad que obligaba a los Estados a castigar a las personas que
ejercían la trata de mujeres adultas con independencia de su consentimiento.
Finalmente estas cuatro convenciones
quedaron unificadas por el Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la
Explotación de la Prostitución Ajena, adoptada por Naciones Unidas en 1949. Esta
convención también carece de disposiciones relativas a formas de explotación que no se
habían generalizado en 1949, a saber las industrias de las esposas encargadas por
correo, el turismo del sexo y el tráfico de órganos. Pero igualmente fue muy
trascendente pues marcó una tendencia internacional en materia de prostitución que ha
sido la de profundizar en sus causas económicas y sociales y establecer una estrategia
contra el proxenetismo y la explotación sexual de las mujeres.
Otros tratados de protección de los
derechos humanos contemplan los fines de esclavitud y trabajos forzados En particular
la Convención sobre la Esclavitud de 1926; la Convención suplementaria sobre la
Abolición de la Esclavitud, la Trata de Esclavos y las instituciones y prácticas análogas a
la esclavitud de 1956 y la Convención internacional sobre la Protección de los Derechos
de todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares de 1990, recientemente ratificada
por Argentina.
Al ser la trata de personas básicamente
una violación a los derechos humanos fundamentales de las víctimas, deben
considerarse al momento de diseñar políticas públicas, todos los tratados internacionales
de derechos humanos que Argentina ha ratificado y por los cuales tiene el deber de
brindar protección y asistencia a las personas víctimas de trata, de conformidad con
esos tratados como son: Declaración Universal de los Derechos Humanos, Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención contra la Tortura y otros
Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, la CEDAW, la Convención de Belem do Pará
y respecto a niñez la Convención de los Derechos del Niño, la Convención 182 de la OIT
sobre la Eliminación de las Peores Formas de Trabajo Infantil (1999) y el Protocolo
sobre la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Pornografía Infantil (2000).
El Artículo 6 de la Convención de las
Naciones Unidas sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la
Mujer (CEDAW 1979) requiere que los Estados parte actúen para suprimir todas las
formas de la trata de mujeres y la explotación de la prostitución de la mujer y la
recomendación general No. 19 de la CEDAW menciona específicamente formas más
nuevas de explotación que fueran omitidas en la Convención de 1949.
La Convención Interamericana para
Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer-"Convención de Belém do
Pará" (1994) menciona explícitamente el tráfico de personas y la prostitución coactiva
como formas de violencia contra la mujer. Los Estados parte de la convención, como
tales, están llamados a condenar el tráfico y a dictar normas para prevenirlo,
sancionarlo y erradicarlo.
Los instrumentos internacionales que
tratan específicamente el tráfico de niños son la Convención 182 de la OIT concerniente
a la Prohibición y Acción Inmediata para la Eliminación de las Peores Formas de Trabajo
Infantil (1999) y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño
(1989) y su Protocolo Opcional sobre la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la
Pornografía Infantil (2000). El Convenio 182 de la OIT especifica que la expresión "las
peores formas de trabajo infantil" abarca: a) todas las formas de esclavitud y las
prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y el tráfico de niños, la servidumbre
por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio ... b) la utilización,
el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o
actuaciones pornográficas.
La Convención de las Naciones Unidas
contra la Delincuencia Organizada Transnacional de 2000 (ratificada por nuestro país
por Ley 25.632 del año 2002) brinda un instrumento de cooperación internacional
contra el tráfico por medio de su Protocolo para la Prevención, Supresión y Sanción del
Tráfico de Personas, especialmente Mujeres y Niños. El protocolo especifica como
mecanismos preventivos, el aumento de la seguridad y el control de los documentos, se
concentra en la cooperación internacional como recurso para reprimir el tráfico y detalla
aspectos de asistencia y protección para las víctimas.
El Protocolo para la Prevención, Supresión
y Sanción del Tráfico de Personas, especialmente Mujeres y Niños es de suma
importancia por diferentes aspectos:
- Considera que existe
una violación de los derechos humanos a través del delito de trata de personas, y en
consecuencia brinda una protección especial muy completa a las víctimas de tal delito.
La dimensión de derechos humanos resulta necesaria para la correcta protección a tales
víctimas.
- Se protege a todas las víctimas del
tráfico, no sólo aquellas que puedan probar que han sido forzadas. El consentimiento de
la víctima de tráfico es irrelevante (Art. 3 a) y b) del Protocolo). El consentimiento
prestado por la víctima no tiene relevancia pues su voluntad esta siempre condicionada
o restringida. "Esta aclaración resulta de vital importancia puesto que en muchos
supuestos las personas objeto de la trata al momento del reclutamiento o la captación
prestan su consentimiento voluntariamente. A su vez, con frecuencia las víctimas se ven
atrapadas en la servidumbre por deudas .... a la hora de analizar la consumación del
delito de trata, este tipo de circunstancias no cuentan como eximentes de
responsabilidad para el tratante". (18)
- El Protocolo no exige que se configure un
delito de carácter internacional o transnacional, por lo tanto, no es necesario que haya
cruce de fronteras por lo que las mujeres y niños traficados dentro de sus países para la
prostitución o trabajos forzados, también quedan bajo la protección prevista y el Estado
debe perseguir a los tratantes internos. El elemento clave de la trata es la explotación
mucho más que el hecho de atravesar una frontera.
- Es el primer instrumento de Naciones
Unidas que tiene en cuenta, dentro de las medidas de prevención, el aspecto de la
demanda de mujeres y niños, haciendo un llamamiento a los países para que adopten
medidas más severas contra esta demanda que es la que promueve todas las formas de
explotación de mujeres y niños.
Situación de las víctimas de la trata
Las violaciones de los derechos humanos
que presenta la trata de personas son resultado de los mecanismos de coerción que
utilizan los traficantes. Los mecanismos más comunes son: retención de los documentos
de identificación y de viaje necesarios: imposición de deudas por transporte, vestimenta,
alojamiento y otras necesidades básicas; amenaza de denuncia de la condición de
inmigración; golpizas y otros abusos físicos; consumo forzado de drogas y colocación de
guardias y otros medios de restricción de la libertad.
Una característica sistemática es la
imposición de una deuda en la persona traficada. La deuda inicial se establece en base a
las tarifas de transporte y gestión del pasaje. El monto va aumentando con el costo de
vestimenta, vivienda, alimentos, drogas, etc. A menudo aumentan la deuda cobrando el
tiempo que no trabajan. En los casos denunciados se informa que los proxenetas, los
hoteles y cabarets habitualmente cobran o retienen un porcentaje importante de los
ingresos de las víctimas. La deuda nunca disminuye. A este respecto la investigación
realizada por la OIM sobre la trata de mujeres dominicanas en la Argentina informa que
al llegar éstas a Buenos Aires ya habían contraído una deuda de alrededor de U$S 2.000
y la mayoría obtuvo el dinero hipotecando su casa, la casa de sus padres, mediante un
préstamo bancario, o incluso del propio reclutador. Y concluye que: La existencia de
esta deuda, sumada a la deuda por vivienda y alimentación que comienza a generarse
inmediatamente en el lugar de destino, es el factor de presión por excelencia que obligó
a buena parte de estas mujeres a ejercer la prostitución en Argentina.
Otra característica común
del tráfico es la limitación del movimiento una vez establecidas las condiciones de
explotación sexual. Esto se logra mediante la confiscación de los documentos que torna
a las víctimas vulnerables a la deportación y en la mayoría de los casos también se
montan guardias a la salida de las casas de citas. La investigación de OIM citada señala
que en los casos que identificaron el ejercicio de la prostitución en un marco de encierro
y con retención de documentos, las mujeres viajaron con el/la reclutador/a y fueron
llevadas directamente desde el Aeropuerto Internacional de Ezeiza a prostíbulos en
Capital Federal o en la Ciudad de La Plata.
Las consecuencias para la salud física de
las mujeres y los niños traficados que son objeto de abuso físico y sexual son muy
graves, pues corren mayores riesgos de contraer hiv/sida y otras enfermedades de
transmisión sexual debido en parte a la ignorancia sobre la salud sexual y la
anticoncepción y a la falta de acceso a los servicios de salud. "La mayoría de las
mujeres y niñas abandonan la prostitución enfermas, traumatizadas y tan pobres como
cuando entraron en ella. Para un gran número de ellas la prostitución se convierte en
una sentencia de muerte cuando contraen el virus del sida". (19)
También presentan una alta ocurrencia de
embarazos no deseados y una elevada dependencia de alcohol y drogas. Una encuesta
de 100 niñas y niños sexualmente explotados en San Pedro Sula, Honduras, llegó a la
conclusión de que 68 habían tenido enfermedades venéreas, 29 de ellos habían
contraído una enfermedad de transmisión sexual más de una vez, un cuarto de estos
niños habían tratado ellos mismos sus síntomas. De acuerdo con UNICEF, el 67 %de las
niñas y niños explotados en San Pedro Sula, sufrían algún tipo de abuso que producía
lesiones. (20)
Una encuesta de 100 menores de Costa
Rica en condiciones de explotación sexual demostró que el 86% ingería alcohol, el 82%
consumía tabaco, el 80% consumía marihuana y el 34% y 41% consumía cocaína y crak
, respectivamente. (21) Más cerca, concretamente en el corazón de la Ciudad de Buenos
Aires, una niña de 15 años fue rescatada de un departamento que oficiaba de burdel,
con signos de tuberculosis y desnutrición, por el SAME a raíz de una denuncia
anónima.
La explotación sexual trae también
consecuencias para la salud mental de las víctimas. La violencia, el aislamiento y la
dependencia vinculados al tráfico produce una reducción de la autoestima y
depresiones, entre otras afecciones. Los efectos en los adolescentes y niños son más
pronunciados y se trasladan hasta la edad adulta e impiden un desarrollo emocional
pleno. "La gran mayoría reporta sentimientos de vergüenza, culpa y baja autoestima
hasta el punto que ellos mismos no consideran que valga la pena retirarlos de la
explotación que sufren. Otros crean una realidad diferente y se convencen de que fue
su opción, que quieren ayudar a mantener su familia o que son amados por sus
explotadores. Algunos sufren debido a la estigmatización, otros sufren pesadillas,
insomnio, desesperanza y depresión y para sobrellevarlo muchos intentan el suicidio o
se refugian en las drogas." (22)
En resumen, podemos decir que mediante
la trata de personas se violan los derechos humanos de las víctimas: a no ser
esclavizado, a estar libres de explotación, a estar libres de un trato cruel e inhumano, a
estar libres de la discriminación basada en el género, a estar libre de violencia, a la
salud, a la educación, a la libertad de movimiento; a una vida digna.
Por todo lo expuesto, creemos en
definitiva, que debe abordarse la lucha contra la trata de personas y la explotación
sexual en su real dimensión, lo que requiere que sea una política de Estado, perdurable
en el tiempo y con un alto grado de compromiso de todos: gobierno y sociedad.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
AUGSBURGER, SILVIA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
BINNER, HERMES JUAN | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
BISUTTI, DELIA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI |
DI POLLINA, EDUARDO ALFREDO | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
SESMA, LAURA JUDITH | CORDOBA | PARTIDO SOCIALISTA |
TATE, ALICIA ESTER | SANTA FE | UCR |
ZANCADA, PABLO V. | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
TULIO, ROSA ESTER | BUENOS AIRES | PERONISTA FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia) |
LEGISLACION PENAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
08/05/2007 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
29/06/2010 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0076/2008 | ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 76/08 | 07/04/2008 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 18/07/2007 | |
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 08/08/2007 | |
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA TULIO, ROSA (A SUS ANTECEDENTES) | 26/12/2007 | |
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1381-D-09 |