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PROYECTO DE TP


Expediente 0821-D-2007
Sumario: PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION DE ASISTENCIA A LAS VICTIMAS DE LA TRATA DE PERSONAS Y EXPLOTACION SEXUAL, CREACION.
Fecha: 19/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 13
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VICTIMAS DE LA TRATA DE PERSONAS Y EXPLOTACIÓN SEXUAL
Artículo 1°: Créase el Programa Nacional de Prevención y Asistencia a las víctimas de la Trata de Personas y Explotación Sexual en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social en coordinación intersectorial con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; Ministerio del Interior; Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, Ministerio de Salud y Ambiente y Ministerio Público.
Artículo 2°: La presente ley debe interpretarse en el marco de las Convenciones Internacionales ratificadas por nuestro país: Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño y de la Ley 25.632 ratificatoria del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas Especialmente Mujeres y Niños que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional; de la Ley 24.632 ratificatoria de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer; de la Convención 182 de la OIT sobre la Prohibición y Acción Inmediata para la Eliminación de las Peores Formas de Trabajo Infantil y su Protocolo Opcional sobre la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Pornografía Infantil y de la Ley 26.202 ratificatoria de la Convención internacional sobre la Protección de todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares.
Artículo 3°: A los fines de la presente ley, se entiende por trata de personas la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas con fines de explotación que incluye la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.
Artículo 4º: Son objetivos del Programa:
- Prevenir y combatir la trata de personas para la explotación de la prostitución ajena, u otras formas de explotación sexual, los trabajos forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre y la extracción de órganos, prestando especial atención a las mujeres y los niños.
- Garantizar el respeto, protección y ejercicio de los derechos humanos a las víctimas de la trata de personas.
- Asegurar la protección a las víctimas a través de la implementación de servicios integrales, accesibles y gratuitos para la asistencia médica, psicológica, social y jurídica.
- Elaborar protocolos de trabajo interinstitucionales y federales con el objetivo de brindar una asistencia adecuada a las víctimas de la trata de personas, mejorar la detección y persecución de las redes de tráfico y optimizar los recursos disponibles.
- Promover la coordinación intersectorial para la implementación de acciones destinadas a la prevención, la asistencia y la reinserción social de las personas que sufren los efectos de la trata.
- Promover una mayor cooperación e intercambio de información entre autoridades migratorias y policiales de otros países, especialmente los que sean una fuente importante de víctimas, países de tránsito o de destino de las mismas. Esta cooperación tendrá como fin fortalecer los medios bilaterales, multilaterales, locales y regionales para asistir a las víctimas, prevenir la trata, enjuiciar a los traficantes y asistir en la repatriación y reubicación de las víctimas de la trata de personas.
- Informar, sensibilizar y capacitar, con perspectiva de género y de los derechos humanos, sobre los conceptos fundamentales de la trata de personas y los acuerdos e instrumentos internacionales relacionados con ella, al personal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio Público, Migraciones y Policías Federal y Provinciales, Gendarmería y Prefectura y demás organismos y fuerzas de seguridad involucrados.
- Promover la realización de actividades de estudio, investigación y divulgación entre organismos e instituciones estatales y Organizaciones No Gubernamentales vinculadas a la protección de los derechos de las mujeres y los niños.
Artículo 5°: Créase la Oficina para la Prevención y Asistencia a las víctimas de la Trata de Personas y Explotación Sexual, integrada por representantes de los Ministerios referidos en el Art. 1°, del Consejo Nacional de la Mujer, del Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia y representantes de organismos internacionales y organizaciones no gubernamentales dedicadas al estudio, investigación y asistencia de las víctimas de la trata de personas y explotación sexual.
Artículo 6°: La Oficina para la Prevención y Asistencia a las víctimas de la Trata de Personas y Explotación Sexual formulará las políticas públicas necesarias para asegurar la protección y el cuidado a las víctimas de la trata de personas, especialmente mujeres, niñas y niños, mediante el suministro gratuito de:
- Alojamiento adecuado;
- Asesoramiento e información con respecto a sus derechos jurídicos, en un idioma que las víctimas de la trata de personas puedan comprender;
- Asistencia médica, psicológica y material;
- Oportunidades de empleo, educación y capacitación.
Artículo 7º: Se tendrá en cuenta al aplicar las disposiciones del artículo precedente la edad, el sexo y las necesidades especiales de las víctimas de la trata de personas, en particular las necesidades especiales de lo/as niño/as, incluidos el alojamiento, la educación y el cuidado adecuados, así como la seguridad física de las víctimas de la trata y las medidas para obtener indemnización por los daños sufridos.
En los casos de víctimas de trata de personas menores de 18 años, se respetarán los principios, derechos y garantías establecidos en la Ley 26.061 de Protección integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Artículo 8º: En ninguna circunstancia se alojará a las víctimas de la trata de personas, sean éstas adultos o menores, ciudadanos argentinos o extranjeros, una vez identificadas como tales, en cárceles ni otros recintos penitenciarios para delincuentes o condenados.
La residencia en refugios u otras instalaciones será de carácter voluntario, tendrán la opción de comunicarse con su familia, amigos, abogados y defensores y recibir visitas de los mismos.
Artículo 9º: La Oficina para la Prevención y Asistencia a las víctimas de la Trata de Personas y Explotación Sexual, deberá realizar las gestiones necesarias para garantizar a las víctimas:
- Protección en su integridad física y psíquica frente a toda posible represalia contra su persona o su familia,
- Información del estado de las actuaciones, las medidas adoptadas y evolución del proceso,
- Reserva en relación a la identidad y confidencialidad de las actuaciones judiciales
Artículo 10º: Se deberá facilitar la repatriación de las víctimas o permitir su permanencia en el territorio del país teniendo debidamente en cuenta su seguridad y voluntad, así como los factores humanitarios y personales.
Artículo 11°: La Oficina para la Prevención y Asistencia a las víctimas de la Trata de Personas y Explotación Sexual establecerá mecanismos de cooperación entre organismos públicos y privados de investigación y documentación, con el fin de recopilar y publicar periódicamente los datos estadísticos sobre la trata de personas Recopilará información sobre la trata, incluidos entre otros: el número de detenciones, enjuiciamientos y condenas de los traficantes y de los que cometen delitos relacionados con la trata de personas; las estadísticas sobre número de víctimas, incluidas la edad, el método de captación, las rutas y modalidades de la trata de personas; el método de transporte; cuestiones relativas al cruce fronterizo o traslado de una provincia a otra del país.
El relevamiento de datos estadísticos deberá realizarse de modo que asegure la confidencialidad y el secreto de los datos de identidad de las víctimas de la trata de personas.
En ningún caso se permitirán reglamentos o disposiciones administrativas en virtud de las cuales las víctimas de la trata de personas tengan que inscribirse en un registro especial, poseer un documento especial o cumplir algún requisito excepcional para fines de vigilancia y notificación.
Asimismo, deberá realizar un relevamiento de los recursos públicos y privados disponibles para la prevención y asistencia de las víctimas de la trata de personas promoviendo un accionar coordinado de los mismos.
Artículo 12°: La Oficina para la Prevención y Asistencia a las víctimas de la Trata de Personas y Explotación Sexual proporcionará capacitación, con perspectiva de género y de los derechos humanos, al personal judicial, médico, policial, de migraciones y todo funcionario que por ejercicio de sus funciones tuviera contacto con las víctimas, sobre las cuestiones relativas a la trata de personas. Esta capacitación deberá incluir:
- los métodos utilizados para identificar a las víctimas de la trata de personas
- la legislación vigente para enjuiciar a los traficantes
- la legislación y las políticas para proteger los derechos humanos y la seguridad de las víctimas
Artículo 13°: La Oficina para la Prevención y Asistencia a las víctimas de la Trata de Personas y Explotación Sexual elaborará programas y campañas de concientización pública destinados a informar sobre la trata de personas. Estos programas incluirán:
- información acerca de los riesgos de llegar a ser una víctima,
- información sobre los métodos comunes de captación, el uso de la esclavitud por deuda y otras tácticas coercitivas, el riesgo de maltrato, violación, exposición al VIH/SIDA y otras enfermedades transmitidas sexualmente, y el daño psicológico.
- Información sobre los derechos de las víctimas en nuestro país y en los principales países de destino.
- Campañas a fin de desalentar la demanda que propicia cualquier forma de explotación conducente a la trata de personas
- Campañas e información contra el turismo sexual
Artículo 14°: El Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, por medio de sus misiones diplomáticas y consulados en el extranjero, ofrecerá asistencia a lo/as ciudadano/as argentinos que sean víctimas de la trata de personas. Esta asistencia deberá contemplar:
- Asistencia para comprender las leyes del país, incluyendo sus derechos y/o beneficios disponibles.
- Asistencia para obtener servicios de emergencia, incluidos la atención médica , psicológica y social
- Asistencia para un retorno protegido al país, si así lo solicitare.
Artículo 15°: El Ministerio de Desarrollo Social es la autoridad de aplicación de la presente ley y en tal carácter coordinará con las Provincias las acciones previstas en la norma.
Artículo 16°: Los gastos que demande el cumplimiento del Programa se imputará al Ministerio de Desarrollo Social en el Presupuesto General de la Administración Nacional.
Artículo 17°: El Poder Ejecutivo reglamentará en un plazo máximo de 60 días, la composición y funcionamiento de la Oficina para la Prevención y Asistencia a las víctimas de la Trata de Personas y Explotación Sexual, creada en el Artículo 5º de la presente Ley.
Artículo 18º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La trata de personas es un fenómeno complejo que incluye aspectos relacionados con la violación de los derechos humanos, la pobreza, las desigualdades socio-económicas dentro de cada país y entre los distintos países, las desigualdades por razones de sexo, las políticas de migraciones, la lucha contra la delincuencia organizada. Es necesario entonces adoptar un enfoque multidisciplinario e interinstitucional que tenga en cuenta todos estos aspectos y en el que participen todas las partes involucradas; así como también es preciso crear mecanismos de cooperación nacional e internacional entre el lugar de origen, el de tránsito y el de destino.
Creemos que la dimensión que ha tomado la trata de personas en nuestro país con la consecuente violación de derechos humanos que ella conlleva, tornan urgente la necesidad de diseñar una política de Estado para enfrentar el problema. Esta política debe considerar la protección de los derechos humanos de las víctimas y la efectiva persecución del delito de trata de personas. Estos dos aspectos, aunque relacionados entre sí, requieren respuestas diferentes.
Desde el Bloque Socialista hemos impulsado el tratamiento de iniciativas relativas a la trata de personas, entre ellas en 2004 propusimos la creación de un programa integral de prevención y asistencia a las víctimas - María Elena Barbagelata N° 647-D-04- iniciativa que retomamos en el presente proyecto de ley, pues creemos que es la asignatura fundamental pendiente para encarar este delito, más allá de las figuras tipificadas en el Código Penal que también corresponde perfeccionar. Sabemos que visibilizar la trata de personas no es fácil, por eso nos hemos comprometido desde la tarea legislativa, a sumar esfuerzos junto a las organizaciones de la sociedad civil y realizamos en esta Cámara, a fines de 2003, la primer jornada interdisciplinaria sobre la trata de personas que ha constituido un paso fundamental en el camino hacia la toma de conciencia de la trascendencia del tema.
Se precisan políticas públicas para la prevención de la trata de personas y de asistencia y protección a las víctimas de este delito garantizándoles sus derechos humanos fundamentales. El Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas Especialmente Mujeres y Niños (llamado de Palermo) fija pautas claras en éste sentido. El proyecto que estamos presentando pretende viabilizar esas pautas de prevención y asistencia generando mecanismos para lograr su concreción efectiva. Por ello proponemos una coordinación de todos los ámbitos institucionales involucrados incorporando las organizaciones no gubernamentales, organismos internacionales e iglesias de todos los credos que vienen trabajando en la protección a las víctimas.
Es importante la participación de las organizaciones no gubernamentales dedicadas a este tema ya que han sido pioneras en el desarrollo de programas para atender a las necesidades de mujeres y niños víctimas de explotación sexual y también han contribuido a los esfuerzos por crear normas nacionales e internacionales sobre la migración y la trata.
Creemos imprescindible el trabajo en conjunto de todas las áreas por la complejidad de los delitos que estamos tratando y sólo aunando esfuerzos y recursos se podrá enfrentar el problema. Es necesario detectar las redes de trata de mujeres y niños que operan en el país y esto requiere la participación coordinada y debidamente capacitada de las policías y fuerzas de seguridad, así como de funcionarios judiciales y organizaciones dedicadas a la asistencia a las víctimas. Sabemos que los proxenetas están continuamente cambiando a las víctimas de burdel, no permanecen más de dos meses en el mismo, aumentando así su aislamiento. El tema debe ser abordado desde un punto de vista federal, donde cada una de las provincias aporte datos y pueda confeccionarse un registro con la situación de la trata de personas en todo el país y a su vez facilite la detección de las redes de tráfico.
También consideramos imprescindible la capacitación e información con perspectiva de género y de los derechos humanos, sobre los conceptos fundamentales de la trata de personas y los instrumentos normativos para la protección de las víctimas, de los funcionarios policiales, judiciales, de las defensorías, del área de salud, etc. para que puedan detectar a las víctimas y brindarles la atención adecuada. Para ello creemos necesaria la elaboración de un Protocolo interinstitucional y federal de trabajo que sirva como instrumento operativo en cada caso.
Por otra parte, una vez resuelto lo inmediato atinente a vivienda, atención psicológica, legal etc. deberán abocarse a brindarle las herramientas necesarias que le posibiliten un desarrollo autónomo digno, pues de lo contrario, se corre el riesgo de que vuelva a ser explotada.
También surgen interrogantes relacionados con la detección de la red de tráfico y su modo de operación; al respecto es necesaria la coordinación federal que incluya a las provincias de origen, tránsito y destino de las víctimas y si es trata de orden internacional, la cooperación y el intercambio de información con otros países, especialmente en el caso actual de Argentina con el MERCOSUR y países limítrofes.
Queremos señalar la importancia de tener una perspectiva de género y de los derechos humanos para una política de prevención a largo plazo, para contrarrestar prejuicios y costumbres basados en la inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros que legitiman o exacerban la violencia contra la mujer. Esta perspectiva es fundamental para desalentar la demanda de "servicios" sexuales y desnaturalizar la prostitución.
A este respecto, la Relatora Especial de Naciones Unidas (1) sobre los derechos humanos de las víctimas de la trata de personas, explica: "El consumo de servicios sexuales es un acto especialmente marcado por el género: es algo que hacen los hombres como hombres. Se trata de una actividad en la que el participante desempeña un papel social que conlleva ciertos modos típicamente masculinos de comportarse, pensar, saber y detentar poder social. Por definición, la prostitución aúna en una sola interacción dos formas de poder social (el sexo y el dinero): en ambas esferas (la sexualidad y la economía) el hombre ostenta sobre la mujer un gran poder en forma sistemática. En la prostitución, estas diferencias de poder se funden en un acto que asigna y reafirma a la vez la función social dominante del hombre subordinando socialmente a la mujer."
Trata de personas
La trata de seres humanos es el comercio - compra, venta y alquiler- de personas. Implica uno de los problemas de derechos humanos más angustiantes de ésta época pues constituye una forma contemporánea de esclavitud: mediante la trata se violan los derechos humanos básicos de las víctimas: a no ser esclavizado, a estar libres de explotación, el derecho a no ser sometido a torturas ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes, a estar libre de la discriminación basada en el género, a estar libre de violencia, el derecho a la integridad, la libertad y la seguridad de las personas, el derecho a la libertad de circulación, al mayor nivel posible de salud y a la educación; a una vida digna
Este fenómeno, de carácter estructural y no sólo circunstancial, que afecta cada vez más a un número mayor de personas, se ve favorecido por la globalización y las nuevas tecnologías. "La liberalización de fronteras y la flexibilización del movimiento de personas a través de ellas ha incrementado las oportunidades para la migración ilegal y, cuando este contrabando ilegal de seres humanos a través de las fronteras se conecta con su venta para la explotación sexual, la actividad se torna sustancialmente más rentable. El tráfico de personas constituye una actividad delictiva internacional que ocupa el tercer lugar por los lucros que genera, después del narcotráfico y el comercio de armas." (2)
El tráfico es una manera mediante la cual terceras personas facilitan el ingreso de un extranjero a un territorio nacional; es básicamente una infracción a la legislación migratoria. La trata en cambio, es un delito contra las personas, que no necesariamente exige el cruce de fronteras pero sí hay una situación de engaño, fraude, violencia, coacción, amenaza o abuso con fines de explotación; es ante todo una seria violación a los derechos humanos.
Puede considerarse que la trata de personas tiene tres etapas. La primer etapa consiste en la captación o el reclutamiento de las personas que puede producirse de múltiples maneras: ofreciendo empleo en países económicamente más redituables; por conocidos o familiares de las víctimas; a través del uso de la fuerza, el secuestro, la amenaza o intimidación. La segunda etapa consiste en el transporte y recepción en el país o provincia de tránsito o destino de la víctima, dicho traslado e ingreso puede ser legal o ilegal. La tercer etapa se concreta en el lugar de destino a través de la explotación que incluye la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.
La trata de mujeres y niños para su explotación sexual, evidentemente, es un comercio sumamente lucrativo y con escasos riesgos para sus organizadores, pero ultrajante para los millones de mujeres y niños explotados bajo condiciones de esclavitud en la industria mundial del sexo. La trata sexual configura un problema de derechos humanos y una manifestación de persistente desigualdad entre los sexos y de la condición de subordinación de la mujer a escala mundial. En todo el mundo, la mayoría de los seres humanos sometidos a la trata sexual son mujeres y niñas de baja condición económica y las principales corrientes de este comercio fluyen desde los países en vías de desarrollo hacia los más prósperos. Según los datos de mayo de 2006 proporcionados por la Organización de Naciones Unidas contra la Droga y el Crimen Organizado (UNODC), el 87% de las víctimas de trata son para la explotación sexual y el 90% de ellas son mujeres y niñas.
Sin duda, hay condiciones que favorecen la trata de personas como el desempleo, la pobreza, la discriminación hacia las mujeres, la corrupción en distintos niveles de funcionarios y también el impacto de la globalización y los avances tecnológicos que han influido notablemente en la oferta y en la promoción del turismo sexual y la pornografía vía internet aumentando notablemente la demanda, sin la cual no habría trata.
La combinación de pobreza, de necesidades económicas, responsabilidad como jefas de hogar, poca o nula educación y muchas veces una historia de abuso físico y sexual, son las causas subyacentes que hacen que ciertas personas sean más vulnerables a la trata. Concretamente, las mujeres son más vulnerables a la trata de seres humanos debido a la feminización de la pobreza, a la discriminación y a las escasas posibilidades de educación y empleo en su provincia o país de origen.
El estudio de la Organización de Estados Americanos (OEA) anteriormente citado, explica que la falta de respuestas concertadas a la trata en las distintas partes del mundo se debe a distintas razones. Entre ellas cabe mencionar las siguientes: "Primero, las víctimas raramente denuncian a los traficantes. Las personas traficadas son mantenidas en lugares fuera de las redes de apoyo, con frecuencia se les retienen los documentos que las identifican y los documentos de viaje, y pueden ser amenazadas por sus custodios. Además, los traficantes ejercen poder sobre las víctimas porque en muchas instancias son del mismo país de origen y tienen posibilidades de perjudicar a los familiares de las víctimas. Segundo, las mujeres y los niños traficados con frecuencia provienen de los estratos económicos y sociales más bajos de las sociedades y sus familias carecen del poder económico o político para ejercer presión en las autoridades del Estado y tratar de salvar a sus seres queridos de este horrendo destino. En algunas sociedades, es en efecto la pobreza lo que empuja a las familias a vender a sus niños....Tercero, la mayor parte de las legislaciones penales nacionales son inadecuadas...Inclusive cuando esa legislación es suficiente, aspectos de política dificultan la búsqueda de los traficantes, explotadores y proxenetas. ..La corrupción entre los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y de los que se ocupan de la inmigración contribuye a la falta de investigación y procesamiento. ...Finalmente, los prejuicios económicos, raciales y de género constituyen la premisa informal de la negligencia con que la legislación y las políticas nacionales responden a éste fenómeno criminal generalizado. Ello es particularmente así en los países en desarrollo y menos desarrollados, donde las mujeres y los niños son en general los elementos más débiles de la sociedad."
Esta descripción se corresponde, hasta en los más mínimos detalles con los casos conocidos en nuestro país y que han sido publicados en diversos medios periodísticos. Así, por ejemplo, una investigación periodística realizada en la provincia de Tucumán da cuenta del secuestro de varias jóvenes con fines de prostitución, de los testimonios de los familiares que han sido amenazados al igual que personal de la justicia que intentó investigar y no logró realizar ningún procedimiento exitoso pues los delincuentes son alertados por la policía y el resultado final es que no hay ningún proceso con la consecuente impunidad que ello implica. (Telenoche Investiga, 19/11/2003) Otro caso denunciado por la prensa en el año 2001 daba cuenta de una red de tráfico que trajo alrededor de 200 jóvenes paraguayas con la promesa de conseguirles trabajo, y terminaron siendo prostituidas en condiciones de semi esclavitud en prostíbulos de San Miguel, en la Provincia de Buenos Aires. En este caso el único condenado fue el proxeneta a pesar de haber quedado al descubierto la red que el mismo formó con policías y funcionarios municipales. Sólo se castigó el proxenetismo y no la trata con fines de prostitución.
Otro caso que ha conmovido a la opinión pública es el de Marita Verón, secuestrada en plena calle en Tucumán en el año 2002, después fue trasladada a prostíbulos de La Rioja y otras provincias, donde fue explotada sexualmente; al primer burdel habría sido vendida en 2.500 pesos. Todo se sabe por su madre, que la busca incansablemente, a pesar de las amenazas de muerte y pistas falsas, ella sola en su búsqueda ha rescatado a una gran cantidad de víctimas.
Alcance del problema
A pesar de las dificultades persistentes para recopilar datos estadísticos en este ámbito, la mayoría de los protagonistas implicados en la lucha contra la trata de seres humanos coinciden en que se trata de un fenómeno creciente. "A escala mundial, se considera que asciende a 700.000 el número de mujeres y niños a los que las organizaciones de trata de seres humanos hacen cruzar cada año las fronteras internacionales... Según algunas estimaciones, hasta 120.000 mujeres y niños se introducen clandestinamente en Europa Occidental cada año" (3) . El Departamento de Estado de los Estados Unidos, estima que la trata de personas de orden internacional alcanza entre 800.000 y 900.000 personas, sin incluir en esta cifra aproximada la trata de orden interno. De acuerdo al Informe Anual 2003 de la Oficina que Monitorea la Trata de Personas (US/TIP Report), anualmente entran en Estados Unidos entre 18.000 y 20.000 personas en situación de trata.
"Aproximadamente dos millones de mujeres y niños son sometidos a la servidumbre sexual en el mundo, la mitad de los cuales se calcula son traficados por la fuerza, el engaño o la coerción económica. Además, las fuentes sugieren que entre 100.000 y 200.000 mujeres y niños, algunos de apenas seis años de edad, son traficados anualmente a través de las fronteras, con fines de explotación sexual. Muchas de estas personas no llegan a la edad de 30 años. Mueren de SIDA y de otras enfermedades de transmisión sexual, de falta de salud, de abuso físico y psicológico, de violencia y de uso indebido de drogas. El tráfico de personas es uno de los problemas de derechos humanos más angustiante de nuestro tiempo. Sin embargo, esta situación trágica ha despertado una respuesta mínima de parte de la mayoría de los gobiernos del mundo". (4)
La información disponible, basada en estimaciones e indicadores relacionados al tráfico, indica que éste constituye un problema de significativa magnitud en las Américas. "Se estima que 50.000 mujeres de la República Dominicana (5) y 75.000 del Brasil (6) sirven a la industria del sexo en el extranjero, principalmente en Europa. Interpol calcula que cada año son "exportadas" desde Colombia con tal objeto 35.000 mujeres" (7) .
Según la Organización Internacional para las Migraciones, "se estima que existen unas 60.000 mujeres dominicanas dedicadas a la prostitución en Europa, de las cuales al menos un tercio pueden haber sido víctimas de la trata. ...En la década del 90 más de 5.000 dominicanas fueron traídas a Buenos Aires con promesas falsas de trabajos redituables ". (8)
La policía de la Ciudad de Guatemala informa que, sólo en esa ciudad, hay 2.000 niñas prostituidas en más de 600 burdeles; también se ha descubierto la presencia de criaturas hondureñas y salvadoreñas prostituidas, algunas de ellas huérfanas a raíz del huracán Mitch (9) . La ONG Casa Alianza, estima que en San José, Costa Rica, hay 2.000 niñas sumidas en la prostitución (10) . Otros cálculos señalan la presencia de 25.000 niñas prostituidas en la República Dominicana (11) y 500.000 en el Brasil -en su mayoría traficadas internamente (12) . (13)
En Chile, en agosto de 2003, el Servicio Nacional de Menores conjuntamente con la OIT han lanzado una campaña de sensibilización contra la explotación sexual infantil. En esa ocasión dieron a conocer el resultado de un estudio realizado en ese país, cuyas principales conclusiones son: cerca de 3.700 niños, niñas y adolescentes son explotados sexualmente en Chile; se determinó que casi un 80% de las víctimas son mujeres; los clientes provienen de todas las clases sociales y sus edades van de 18 a 75 años, siendo más frecuentes los que tienen entre 45 y 55 años. En cuanto a las causas que originan la explotación sexual comercial el estudio demostró que hay una multicausalidad que conjuga factores económicos, culturales, psicosociales, familiares y afectivos. Entre las familiares destacan la violencia intrafamiliar, el abuso sexual, el maltrato y el trabajo infantil.
En Argentina se estima que hay alrededor de 500.000 personas involucradas en el tráfico en todo el país. Una investigación (14) realizada por la Organización Internacional de las Migraciones en 2006 en nuestro país, describe claramente las rutas de la trata de Argentina, las modalidades de acción de los tratantes y los mecanismos de reclutamiento y de explotación. La investigación consigna que: "Hay un predominio de la trata interna, aún cuando han sido identificados casos de trata internacional, sobre todo de mujeres de nacionalidad paraguaya que ingresan por Misiones y Entre Ríos....todas las provincias están implicadas. Algunas como puntos de origen, como Misiones y Santa Fe, y otras como puntos de destino, como Buenos Aires, Córdoba, Santa Cruz y Chubut. También otras provincias donde coexisten ambas características, ejemplo de ello es Entre Ríos. ...En cuanto a modalidad de reclutamiento, además del habitual engaño, se constató que la práctica del secuestro es común para captar mujeres, particularmente desde Tucumán a La Rioja." Describen que en Argentina existen distintas redes de trata, consistentes en diferentes grupos, algunos de ellos integrados por familias enteras. El esquema de red permite por ejemplo que "una mujer secuestrada en La Rioja o reclutada mediante engaño en Misiones, sea explotada sexualmente por un proxeneta en distintas whiskerías del sur de Córdoba mediante el sistema de plazas, y posteriormente ser vendida al propietario de una cadena de prostíbulos en Chubut o Santa Cruz." El sistema de plazas consiste en alquilar a las "chicas" a los prostíbulos por plazos que varían entre 1 semana y 45 días.
Un aspecto preocupante de los resultados del estudio es que "en las investigaciones judiciales aparecen implicados de forma recurrente funcionarios públicos y políticos. De algunos casos surge la participación directa en la gestión de locales dedicados a la explotación sexual de víctimas de trata (por ej. San Miguel, José C. Paz y Necochea en la Pcia. de Buenos Aires y policías en la Pcia. de Córdoba)."
También es preocupante la trata con fines de explotación laboral. Es el caso, en la Ciudad de Buenos Aires, de ciudadanos bolivianos traídos al país para trabajar en condiciones de esclavitud en talleres de costura para grandes marcas. Se conoció públicamente a principios de 2006 por un trágico incendio en un taller en el barrio de Caballito que se llevó la vida de seis personas. Tras este incendio se conoció una cifra alarmante: en la Ciudad hay unos 4.000 ciudadanos bolivianos que son reducidos a esclavitud en por lo menos 1.600 talleres y fábricas ilegales. Según el detalle que dio a conocer el gobierno porteño, de los 15.000 ciudadanos bolivianos que trabajan en talleres, unos 4.000 son utilizados como mano de obra esclava y otros 6.000 cobran en negro.
Según una investigación del Programa de Prevención y Eliminación de la Explotación Sexual Comercial de niños, niñas y adolescentes en la Triple Frontera, desarrollado por la OIT a través del Programa Internacional de Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC), unos 3.500 niños y niñas de entre 8 a 18 años de la Triple Frontera, son víctimas de distintas formas de explotación sexual, turismo sexual, prostitución. Han constatado que es un fenómeno visible y creciente en las principales calles de Foz de Iguazú y Ciudad del Este. Los principales puntos donde se encuentran niños prostituidos es en cercanías de las Aduanas y del paso fronterizo La Amistad. El fenómeno creciente del turismo sexual en la zona cuenta con redes nacionales e internacionales que ofrecen servicios sexuales de niños a turistas. En 2003 la OIT/IPEC firmó un acuerdo con la CONAETI de nuestro país a través del cual se crea el Programa de Prevención y Eliminación de la Explotación Sexual Comercial de niños, niñas y adolescentes en la Triple Frontera en la ciudad de Puerto Iguazú.
De la evaluación realizada por la OIT (15) del citado programa entre 2001 y 2005, queremos señalar algunas de las conclusiones que son descriptivas de la situación: "El compromiso social con la lucha contra la explotación sexual comercial infantil en la triple frontera todavía es escaso y ambivalente. La cultura patriarcal y machista junto con la pobreza son la fuente más importante del escaso nivel de compromiso social. Esto se traduce en pocos casos de denuncias o renuencia a participar como testigos en los procesos penales".
Otras conclusiones de la evaluación indican: "Las fronteras siguen constituyendo vallas casi infranqueables para el sistema de justicia, aunque existen convenios multilaterales a nivel del MERCOSUR, los sistemas de justicia en la triple frontera siguen trabajando como en compartimientos estancos. Las fuerzas de seguridad en la frontera no visualizan a la explotación sexual comercial infantil como una problemática que debiera ser abordada de manera estratégica ni conjunta. La percepción de los operadores de justicia y de los agentes de seguridad pública sobre los derechos y garantías fundamentales que se encuentran legislados solamente en las Constituciones Nacionales, los tratados o convenciones internacionales es etérea. Sólo las legislaciones nacionales o provinciales son internalizadas y aplicadas".
Otra modalidad cada vez más difundida de promoción y consumo de pornografía infantil es la que se realiza a través de Internet. La ausencia de dispositivos de control y castigo alienta la producción y circulación de material pornográfico infantil e incrementa las posibilidades de contacto entre el abusador y los menores con terribles consecuencias para las víctimas.
Marco normativo nacional
Los antecedentes normativos nacionales sobre prostitución y trata de mujeres con fines de prostitución se remontan a 1915 cuando nuestro parlamento sanciona la primera ley contra la Trata de Blancas, conocida como Ley Palacios (ley Nº 9.143) En su presentación, Alfredo Palacios sostuvo que estos delitos debían incorporarse en el Código Penal denunciando el tráfico que se realizaba con mujeres de aldeas de Rusia, "jóvenes incautas que luego traían a nuestro país para venderlas o encerrarlas en los prostíbulos como esclavas". (16)
Esta realidad se mostraría públicamente en toda su crudeza con la denuncia que realizara Raquel Liberman , quien había llegado a nuestro país en 1918 engañada por un proxeneta que por once años la había obligado a ejercer la prostitución. "La Zwi Migdal era, realmente, una organización criminal: bajo la apariencia de una sociedad judía de socorros mutuos manejaba 2.000 prostíbulos como una mafia bien aceitada.... Aún sin tomar en cuenta las relaciones informales con políticos y clientes poderosos y las institucionales con la justicia y las autoridades en general, la prostitución era un negocio que había que cuidar de la competencia de los clandestinos que no pagaban tasa y mantener con mano dura porque era el más rentable y seguro. Su base, mujeres recambiables, formaban un ejército disciplinado, sumiso. Aún en el caso de la Zwi Migdal, recién en 1927 empezaron a discutirse los aspectos mafiosos gracias a la denuncia de una mujer maltratada y valiente. Hasta entonces habían pasado unos veinticinco años de negocios exitosos a la vista de todos." (17) En septiembre de 1930, la justicia dicta la prisión preventiva de 108 de los más de 400 proxenetas polacos, en su mayoría judíos, integrantes de la "Zwi Migdal", la organización de tratantes de blancas más importante que existió en Argentina y que explotaba a cerca de 3.000 mujeres. Esas mujeres, casi todas jóvenes entre 16 y 25 años, eran reclutadas en aldeas de Polonia con promesas de casamiento, los padres acuciados por la necesidad aceptaban el noviazgo de sus hijas con el rufián que venía de América pero la boda "debía" realizarse en Buenos Aires donde terminaban cautivas en un burdel. En 1931, instalada ya la primera dictadura militar, liberan a 105 de los procesados quedando así impune el delito, característica que se mantiene hasta nuestros días para los pocos casos de trata de mujeres para la prostitución que llegaron a la justicia.
En 1936 se sanciona la ley 12.331 de Profilaxis de Enfermedades venéreas que prohíbe el establecimiento de locales donde se ejerza la prostitución, o se incite a ella, castiga a aquellos que regenteen o administren casas de tolerancia y también prevé para el caso de extranjeros la pérdida de ciudadanía y expulsión del país. La intencionalidad era perseguir al proxeneta y al tratante de blancas.
En el Código Penal actual están penadas ciertas modalidades de proxenetismo (las que incluyen engaño, abuso de poder, amenaza u otra forma de coerción, (Art. 126) y promover o facilitar la prostitución de menores de edad (Art. 125). También en el Art. 128 pena al que produjere o publicase pornografía infantil.
La figura penal que se adecua mas rigurosamente a la trata de personas son los artículos 127 bis y 127 ter que sanciona a quien promoviere o facilitare la entrada o salida del país de menores de 18 años para que ejerzan la prostitución, la pena se agrava cuando la víctima fuere menor de 13 años. También prevé que "Cualquiera que fuese la edad de la víctima, la pena será de prisión o de reclusión de 10 a 15 años cuando mediare engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad o cualquier otro medio de intimidación o coerción, como también si el autor fuera ascendiente, cónyuge, hermano, tutor o persona conviviente o encargado de su educación y guarda". Igual previsión existe cuando se trata de mayores de 18 años. Por otra parte, la reducción a servidumbre está contemplada en el art. 140.
Esta tipificación es insuficiente porque no contempla la trata dentro del país, ni la acogida, la recepción y el traslado y también quedan afuera todos los otros fines que no sean la prostitución, la esclavitud, el trabajo forzado y la extracción de órganos.
Finalmente, en la Ley de Migraciones N° 25.871, sancionada en diciembre de 2003, se introduce la figura penal del tráfico de personas, con agravamiento cuando la víctima sea menor de edad; o cuando el tráfico se hubiere efectuado con el objeto de cometer actos de terrorismo, actividades de narcotráfico, lavado de dinero o prostitución.
En definitiva, para el delito de trata de personas, la legislación interna es incompleta lo que representa una dificultad importante para la efectiva persecución del delito. Actualmente hay en ésta Cámara, iniciativas en éste sentido en tratamiento.
Marco normativo internacional.
Tanto para prevenir y reprimir la promoción de la trata de personas como la prostitución comercializada y las distintas formas de abuso y discriminación contra la mujer, se establecieron diversos acuerdos y convenios internacionales:
En 1904 se aprobó el primer instrumento jurídico internacional relacionado a la trata de personas, el Acuerdo Internacional sobre Represión de Trata de Blancas que se centraba sólo en la protección de las víctimas y resultó ineficaz. Por ello, en 1910 se aprueba la Convención Internacional para la Represión de la Trata de Blancas, que obliga a los países firmantes a castigar a los proxenetas.
Luego, en 1921, se aprueba el Convenio Internacional para la Supresión de la Trata de Mujeres y Niños. Este Convenio castiga a las personas que ejercen la trata de niños, protege a las mujeres y niños migrantes. Más tarde, en 1933, se aprobó el Convenio Internacional para la Represión de la Trata de Mujeres Mayores de Edad que obligaba a los Estados a castigar a las personas que ejercían la trata de mujeres adultas con independencia de su consentimiento.
Finalmente estas cuatro convenciones quedaron unificadas por el Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena, adoptada por Naciones Unidas en 1949. Esta convención también carece de disposiciones relativas a formas de explotación que no se habían generalizado en 1949, a saber las industrias de las esposas encargadas por correo, el turismo del sexo y el tráfico de órganos. Pero igualmente fue muy trascendente pues marcó una tendencia internacional en materia de prostitución que ha sido la de profundizar en sus causas económicas y sociales y establecer una estrategia contra el proxenetismo y la explotación sexual de las mujeres.
Otros tratados de protección de los derechos humanos contemplan los fines de esclavitud y trabajos forzados En particular la Convención sobre la Esclavitud de 1926; la Convención suplementaria sobre la Abolición de la Esclavitud, la Trata de Esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud de 1956 y la Convención internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares de 1990, recientemente ratificada por Argentina.
Al ser la trata de personas básicamente una violación a los derechos humanos fundamentales de las víctimas, deben considerarse al momento de diseñar políticas públicas, todos los tratados internacionales de derechos humanos que Argentina ha ratificado y por los cuales tiene el deber de brindar protección y asistencia a las personas víctimas de trata, de conformidad con esos tratados como son: Declaración Universal de los Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención contra la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, la CEDAW, la Convención de Belem do Pará y respecto a niñez la Convención de los Derechos del Niño, la Convención 182 de la OIT sobre la Eliminación de las Peores Formas de Trabajo Infantil (1999) y el Protocolo sobre la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Pornografía Infantil (2000).
El Artículo 6 de la Convención de las Naciones Unidas sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW 1979) requiere que los Estados parte actúen para suprimir todas las formas de la trata de mujeres y la explotación de la prostitución de la mujer y la recomendación general No. 19 de la CEDAW menciona específicamente formas más nuevas de explotación que fueran omitidas en la Convención de 1949.
La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer-"Convención de Belém do Pará" (1994) menciona explícitamente el tráfico de personas y la prostitución coactiva como formas de violencia contra la mujer. Los Estados parte de la convención, como tales, están llamados a condenar el tráfico y a dictar normas para prevenirlo, sancionarlo y erradicarlo.
Los instrumentos internacionales que tratan específicamente el tráfico de niños son la Convención 182 de la OIT concerniente a la Prohibición y Acción Inmediata para la Eliminación de las Peores Formas de Trabajo Infantil (1999) y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (1989) y su Protocolo Opcional sobre la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Pornografía Infantil (2000). El Convenio 182 de la OIT especifica que la expresión "las peores formas de trabajo infantil" abarca: a) todas las formas de esclavitud y las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y el tráfico de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio ... b) la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas.
La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional de 2000 (ratificada por nuestro país por Ley 25.632 del año 2002) brinda un instrumento de cooperación internacional contra el tráfico por medio de su Protocolo para la Prevención, Supresión y Sanción del Tráfico de Personas, especialmente Mujeres y Niños. El protocolo especifica como mecanismos preventivos, el aumento de la seguridad y el control de los documentos, se concentra en la cooperación internacional como recurso para reprimir el tráfico y detalla aspectos de asistencia y protección para las víctimas.
El Protocolo para la Prevención, Supresión y Sanción del Tráfico de Personas, especialmente Mujeres y Niños es de suma importancia por diferentes aspectos:
- Considera que existe una violación de los derechos humanos a través del delito de trata de personas, y en consecuencia brinda una protección especial muy completa a las víctimas de tal delito. La dimensión de derechos humanos resulta necesaria para la correcta protección a tales víctimas.
- Se protege a todas las víctimas del tráfico, no sólo aquellas que puedan probar que han sido forzadas. El consentimiento de la víctima de tráfico es irrelevante (Art. 3 a) y b) del Protocolo). El consentimiento prestado por la víctima no tiene relevancia pues su voluntad esta siempre condicionada o restringida. "Esta aclaración resulta de vital importancia puesto que en muchos supuestos las personas objeto de la trata al momento del reclutamiento o la captación prestan su consentimiento voluntariamente. A su vez, con frecuencia las víctimas se ven atrapadas en la servidumbre por deudas .... a la hora de analizar la consumación del delito de trata, este tipo de circunstancias no cuentan como eximentes de responsabilidad para el tratante". (18)
- El Protocolo no exige que se configure un delito de carácter internacional o transnacional, por lo tanto, no es necesario que haya cruce de fronteras por lo que las mujeres y niños traficados dentro de sus países para la prostitución o trabajos forzados, también quedan bajo la protección prevista y el Estado debe perseguir a los tratantes internos. El elemento clave de la trata es la explotación mucho más que el hecho de atravesar una frontera.
- Es el primer instrumento de Naciones Unidas que tiene en cuenta, dentro de las medidas de prevención, el aspecto de la demanda de mujeres y niños, haciendo un llamamiento a los países para que adopten medidas más severas contra esta demanda que es la que promueve todas las formas de explotación de mujeres y niños.
Situación de las víctimas de la trata
Las violaciones de los derechos humanos que presenta la trata de personas son resultado de los mecanismos de coerción que utilizan los traficantes. Los mecanismos más comunes son: retención de los documentos de identificación y de viaje necesarios: imposición de deudas por transporte, vestimenta, alojamiento y otras necesidades básicas; amenaza de denuncia de la condición de inmigración; golpizas y otros abusos físicos; consumo forzado de drogas y colocación de guardias y otros medios de restricción de la libertad.
Una característica sistemática es la imposición de una deuda en la persona traficada. La deuda inicial se establece en base a las tarifas de transporte y gestión del pasaje. El monto va aumentando con el costo de vestimenta, vivienda, alimentos, drogas, etc. A menudo aumentan la deuda cobrando el tiempo que no trabajan. En los casos denunciados se informa que los proxenetas, los hoteles y cabarets habitualmente cobran o retienen un porcentaje importante de los ingresos de las víctimas. La deuda nunca disminuye. A este respecto la investigación realizada por la OIM sobre la trata de mujeres dominicanas en la Argentina informa que al llegar éstas a Buenos Aires ya habían contraído una deuda de alrededor de U$S 2.000 y la mayoría obtuvo el dinero hipotecando su casa, la casa de sus padres, mediante un préstamo bancario, o incluso del propio reclutador. Y concluye que: La existencia de esta deuda, sumada a la deuda por vivienda y alimentación que comienza a generarse inmediatamente en el lugar de destino, es el factor de presión por excelencia que obligó a buena parte de estas mujeres a ejercer la prostitución en Argentina.
Otra característica común del tráfico es la limitación del movimiento una vez establecidas las condiciones de explotación sexual. Esto se logra mediante la confiscación de los documentos que torna a las víctimas vulnerables a la deportación y en la mayoría de los casos también se montan guardias a la salida de las casas de citas. La investigación de OIM citada señala que en los casos que identificaron el ejercicio de la prostitución en un marco de encierro y con retención de documentos, las mujeres viajaron con el/la reclutador/a y fueron llevadas directamente desde el Aeropuerto Internacional de Ezeiza a prostíbulos en Capital Federal o en la Ciudad de La Plata.
Las consecuencias para la salud física de las mujeres y los niños traficados que son objeto de abuso físico y sexual son muy graves, pues corren mayores riesgos de contraer hiv/sida y otras enfermedades de transmisión sexual debido en parte a la ignorancia sobre la salud sexual y la anticoncepción y a la falta de acceso a los servicios de salud. "La mayoría de las mujeres y niñas abandonan la prostitución enfermas, traumatizadas y tan pobres como cuando entraron en ella. Para un gran número de ellas la prostitución se convierte en una sentencia de muerte cuando contraen el virus del sida". (19)
También presentan una alta ocurrencia de embarazos no deseados y una elevada dependencia de alcohol y drogas. Una encuesta de 100 niñas y niños sexualmente explotados en San Pedro Sula, Honduras, llegó a la conclusión de que 68 habían tenido enfermedades venéreas, 29 de ellos habían contraído una enfermedad de transmisión sexual más de una vez, un cuarto de estos niños habían tratado ellos mismos sus síntomas. De acuerdo con UNICEF, el 67 %de las niñas y niños explotados en San Pedro Sula, sufrían algún tipo de abuso que producía lesiones. (20)
Una encuesta de 100 menores de Costa Rica en condiciones de explotación sexual demostró que el 86% ingería alcohol, el 82% consumía tabaco, el 80% consumía marihuana y el 34% y 41% consumía cocaína y crak , respectivamente. (21) Más cerca, concretamente en el corazón de la Ciudad de Buenos Aires, una niña de 15 años fue rescatada de un departamento que oficiaba de burdel, con signos de tuberculosis y desnutrición, por el SAME a raíz de una denuncia anónima.
La explotación sexual trae también consecuencias para la salud mental de las víctimas. La violencia, el aislamiento y la dependencia vinculados al tráfico produce una reducción de la autoestima y depresiones, entre otras afecciones. Los efectos en los adolescentes y niños son más pronunciados y se trasladan hasta la edad adulta e impiden un desarrollo emocional pleno. "La gran mayoría reporta sentimientos de vergüenza, culpa y baja autoestima hasta el punto que ellos mismos no consideran que valga la pena retirarlos de la explotación que sufren. Otros crean una realidad diferente y se convencen de que fue su opción, que quieren ayudar a mantener su familia o que son amados por sus explotadores. Algunos sufren debido a la estigmatización, otros sufren pesadillas, insomnio, desesperanza y depresión y para sobrellevarlo muchos intentan el suicidio o se refugian en las drogas." (22)
En resumen, podemos decir que mediante la trata de personas se violan los derechos humanos de las víctimas: a no ser esclavizado, a estar libres de explotación, a estar libres de un trato cruel e inhumano, a estar libres de la discriminación basada en el género, a estar libre de violencia, a la salud, a la educación, a la libertad de movimiento; a una vida digna.
Por todo lo expuesto, creemos en definitiva, que debe abordarse la lucha contra la trata de personas y la explotación sexual en su real dimensión, lo que requiere que sea una política de Estado, perdurable en el tiempo y con un alto grado de compromiso de todos: gobierno y sociedad.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
AUGSBURGER, SILVIA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
BINNER, HERMES JUAN SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
BISUTTI, DELIA BEATRIZ CIUDAD de BUENOS AIRES ARI
DI POLLINA, EDUARDO ALFREDO SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
SESMA, LAURA JUDITH CORDOBA PARTIDO SOCIALISTA
TATE, ALICIA ESTER SANTA FE UCR
ZANCADA, PABLO V. SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
TULIO, ROSA ESTER BUENOS AIRES PERONISTA FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia)
LEGISLACION PENAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
08/05/2007 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
29/06/2010 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0076/2008 ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 76/08 07/04/2008
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 18/07/2007
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 08/08/2007
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA TULIO, ROSA (A SUS ANTECEDENTES) 26/12/2007
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1381-D-09