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PROYECTO DE TP


Expediente 0820-D-2012
Sumario: SOLICITAR AL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES DISPONGA DEJAR SIN EFECTO EL AUMENTO PARA LAS TARIFAS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE SUBTERRANEO Y PREMETRO, DISPUESTO MEDIANTE DECRETO 27 DE FECHA 5 DE ENERO 2012.
Fecha: 14/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deje sin efecto el aumento para las tarifas del Servicio de Transporte Subterráneo y Premetro, dispuesto mediante Decreto 27 de fecha 5 de Enero de 2012.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


A través del Acta Acuerdo de Transferencia de los Servicios de Transporte Subterráneo y Premetro celebrada con fecha 3 de enero de 2012, entre el Estado Nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se procedió a ratificar, por parte de la Ciudad, la decisión de aceptar la transferencia de la Concesión de la Red de Subterráneos de la Ciudad de Buenos Aires;
En el precitado instrumento se estableció que la Ciudad asume a partir de la fecha del Acta Acuerdo el control y fiscalización del contrato de concesión en su totalidad, así como el íntegro ejercicio de la potestad de fijar las tarifas del servicio, incluyendo la facultad de establecerlas por decisión unilateral;
Producto de este Acta Acuerdo y lo allí establecido en cuanto a potestad tarifaria el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispuso por decreto 27 de fecha 6 de Enero de 2012, un aumento de la tarifa de $ 1,10 a $2,50, lo que implico un incremento de alrededor del 110%.
Los fundamentos esgrimidos por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para tal medida fueron entre otros:
que el Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Ley N° 4.041, no previó créditos para atender gastos derivados del traspaso del servicio de Subterráneo y Premetro a la Ciudad, debiéndose prever en forma efectiva y actual el mecanismo más idóneo para cubrir el déficit operativo resultante;
la necesidad de generar recursos genuinos a favor del servicio, que no pueden ser obtenidos de otra forma que no sea mediante la adecuación de la tarifa, ya que no se cuenta con otra fuente de recursos genuinos para poder integrar las sumas que la Nación deja de pagar
Con fecha 29 de febrero el Jefe de Gobierno Porteño procedió a la suspensión del traspaso del subte a la Ciudad e interpuso con fecha 5 de marzo una medida cautelar en ese sentido contra el Estado Nacional, producto de un enfrentamiento de neto corte político.
Para fundamentar esta decisión argumento que el perfeccionamiento de la transferencia de la concesión exige el cumplimiento de una serie de actos previos como la intervención de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cumplimiento de la totalidad de los actos previstos en el artículo quinto del Acta Acuerdo; y que de no darse estos extremos es jurídica y fácticamente imposible concretarla.
Sin embargo no tomo idéntico criterio en cuanto a lo que a tarifa se refiere y no suspendió como correspondería el aumento de la tarifa, todo lo contrario, estableciendo así un doble estándar jurídico.
Lo mas grave de esta situación, que a esta altura de los acontecimientos ya casi es una comedia de enredos, es que coloca de rehenes a los usuarios con el consiguiente perjuicio económico que esto les produce.
Una actitud coherente, responsable, propia de quien administra debidamente el destino de millones de ciudadanos, es hacerse cargo de las consecuencias de todos sus actos; lo que en este caso implica dejar sin efecto el aumento de la tarifa.
Por esta y por las demás razones que en oportunidad de su tratamiento expondremos en el recinto, solicitamos la aprobación del presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MILMAN, GERARDO BUENOS AIRES GEN
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE GEN
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
DUCLOS, OMAR ARNALDO BUENOS AIRES GEN
STOLBIZER, MARGARITA ROSA BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS MUNICIPALES (Primera Competencia)