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PROYECTO DE TP


Expediente 0819-D-2010
Sumario: APLICACION DEL BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS PARA TRABAJADOR ACCIONANTE: REALIZACION DE EXAMENES MEDICO-HOSPITALARIOS.
Fecha: 10/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


APLICACIÓN DEL BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS PARA TRABAJADOR ACCIONANTE: REALIZACION DE EXAMENES MEDICO-HOSPITALARIOS
ARTICULO 20 LEY DE CONTRATOS DE TRABAJO (20.744)
Artículo 1º.- Queda comprendido dentro del beneficio de gratuidad para litigar, contemplado en el articulo 20 de la ley de contratos de trabajo (20.744) la realización de todo tipo de exámenes y/o estudio médicos en hospitales y/o nosocomios nacionales, provinciales o municipales.
Artículo 2º.- Los establecimientos mencionados deberán realizar los exámenes y/o estudios médicos, en forma gratuita, sin poder alegar la carencia de insumos imprescindibles para negarse a efectuarlos, bajo pena de ser imputado por el delito de abandono de persona.
Artículo 3º.- En los establecimientos provinciales o municipales donde se cobrare coseguro o plus medico para la atención de pacientes, deberán exceptuar del pago del mismo a los trabajadores a los que se refiere el articulo 1 de esta ley.
Articulo 4º.- La Secretaria de Salud de la Ciudad de Buenos Aires adoptara las medidas necesarias para dar cumplimiento y garantizar lo establecido en los artículos 1 y 2 de la presente ley, siendo responsable por el incumplimiento de lo preceptuado.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Es un deber de esta H. Cámara de Diputados hacer suya la solución a la situación planteada por la Asociación de Abogados Laboralistas estableciendo por ley el precepto de que el derecho a estudios médicos gratuitos en hospitales públicos forma parte del beneficio de litigar sin gastos.
Este derecho que tienen los trabajadores que hoy no se encuentra legislado, es tomado como ventaja por algunos abogados quienes sabiendo la necesidad de muchos trabajadores lesionados en cumplimiento de sus obligaciones laborales, y, que no tienen recursos para acceder a exámenes o estudios médicos, hacen firmar pactos de cuota litis a cambio de hacerse cargo de los estudios correspondientes.
Mediante la aplicación del presente proyecto la industria del juicio por lesiones laborales llevada adelante por los letrados mediante pacto de cuota litis se acabaría ya que el trabajador accionante no se vería en la obligación de hacerse "socio en su desgracia" del profesional a cambio de estudios médicos necesarios.
Cuestionamos la actitud de aquellos magistrados que ante la situación creada intiman al accionante a hacerse cargo de los estudios bajo apercibimiento de perder el derecho de valerse de pericia medica.
Es deber de los magistrados hacer cumplir claros preceptos constitucionales que garantizan a todos los habitantes, cualquiera fuera su condición, la defensa de sus derechos en juicio.
Asimismo se propicia poner en cabeza del Ministerio de Salud de la Nación y las Secretarias de Salud provinciales y municipales el cumplimiento del criterio legislado, estableciéndose un directo responsable para el supuesto en que la norma fuese vulnerable por actores de la vida social o jurídica.
Por todo lo expuesto ut supra, y, por la importancia del objeto a tutelar es que solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de ley para su aprobación.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VARGAS AIGNASSE, GERONIMO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA