PROYECTO DE TP
Expediente 0819-D-2010
Sumario: APLICACION DEL BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS PARA TRABAJADOR ACCIONANTE: REALIZACION DE EXAMENES MEDICO-HOSPITALARIOS.
Fecha: 10/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
El Senado y Cámara de Diputados...
APLICACIÓN DEL
BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS PARA TRABAJADOR ACCIONANTE: REALIZACION DE
EXAMENES MEDICO-HOSPITALARIOS
ARTICULO 20 LEY DE
CONTRATOS DE TRABAJO (20.744)
Artículo 1º.- Queda
comprendido dentro del beneficio de gratuidad para litigar, contemplado en el
articulo 20 de la ley de contratos de trabajo (20.744) la realización de todo tipo de
exámenes y/o estudio médicos en hospitales y/o nosocomios nacionales,
provinciales o municipales.
Artículo 2º.- Los
establecimientos mencionados deberán realizar los exámenes y/o estudios
médicos, en forma gratuita, sin poder alegar la carencia de insumos
imprescindibles para negarse a efectuarlos, bajo pena de ser imputado por el delito
de abandono de persona.
Artículo 3º.- En los
establecimientos provinciales o municipales donde se cobrare coseguro o plus
medico para la atención de pacientes, deberán exceptuar del pago del mismo a los
trabajadores a los que se refiere el articulo 1 de esta ley.
Articulo 4º.- La Secretaria
de Salud de la Ciudad de Buenos Aires adoptara las medidas necesarias para dar
cumplimiento y garantizar lo establecido en los artículos 1 y 2 de la presente ley,
siendo responsable por el incumplimiento de lo preceptuado.
Artículo 5º.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Es un deber de esta H. Cámara de
Diputados hacer suya la solución a la situación planteada por la Asociación de
Abogados Laboralistas estableciendo por ley el precepto de que el derecho a
estudios médicos gratuitos en hospitales públicos forma parte del beneficio de
litigar sin gastos.
Este derecho que tienen los
trabajadores que hoy no se encuentra legislado, es tomado como ventaja por
algunos abogados quienes sabiendo la necesidad de muchos trabajadores
lesionados en cumplimiento de sus obligaciones laborales, y, que no tienen
recursos para acceder a exámenes o estudios médicos, hacen firmar pactos de
cuota litis a cambio de hacerse cargo de los estudios correspondientes.
Mediante la aplicación del presente
proyecto la industria del juicio por lesiones laborales llevada adelante por los
letrados mediante pacto de cuota litis se acabaría ya que el trabajador accionante
no se vería en la obligación de hacerse "socio en su desgracia" del profesional a
cambio de estudios médicos necesarios.
Cuestionamos la actitud de aquellos
magistrados que ante la situación creada intiman al accionante a hacerse cargo de
los estudios bajo apercibimiento de perder el derecho de valerse de pericia medica.
Es deber de los magistrados hacer
cumplir claros preceptos constitucionales que garantizan a todos los habitantes,
cualquiera fuera su condición, la defensa de sus derechos en juicio.
Asimismo se propicia poner en cabeza
del Ministerio de Salud de la Nación y las Secretarias de Salud provinciales y
municipales el cumplimiento del criterio legislado, estableciéndose un directo
responsable para el supuesto en que la norma fuese vulnerable por actores de la
vida social o jurídica.
Por todo lo expuesto ut supra, y, por
la importancia del objeto a tutelar es que solicito a mis pares acompañen el
presente proyecto de ley para su aprobación.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
VARGAS AIGNASSE, GERONIMO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |