PROYECTO DE TP
Expediente 0817-D-2012
Sumario: REGULACION DEL USO DEL UNIFORME, INSIGNIAS, DISTINTIVOS Y PORTACION DE ARMAS (LEY 21965): MODIFICACIONES, SOBRE INTERVENIR ANTE UN HECHO ILICITO AUNQUE NO ESTE PRESTANDO SERVICIO.
Fecha: 14/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACIONES DE LA LEY
21.965, DE REGULACION DEL USO DEL UNIFORME, INSIGNIAS, DISTINTIVOS
Y PORTACION DE ARMAS
Artículo 1°- Modificase el artículo
8, inciso d) de la ley 21.965, cuyo texto será:
d) Defender contra las vías de
hecho, la vida, la libertad y la propiedad de las personas aún a riesgo de su
vida o integridad personal, exclusivamente durante el horario de prestación de
servicio.
Artículo 2º- Modificase el artículo
9, inciso a) y h) de la ley 21.965, cuyos textos serán:
a) Mantener el orden público,
preservar la seguridad pública, prevenir y reprimir toda infracción legal de su
competencia, aún en forma coercitiva y con riesgo de vida, exclusivamente
durante el horario de prestación de servicio.
h) Atender con carácter exclusivo y
permanente el ejercicio de la función policial, exclusivamente durante el horario
de prestación de servicio, excepto los casos de interés institucional en la forma
que lo determine la Reglamentación de esta Ley.
Artículo 3º- Modificase el artículo
10, inciso c) de Ia ley 21.965, cuyo texto será:
c) EI uso del uniforme, insignias,
distintivos, atributos y armas propios del grado, función y destino que
desempeñe, exclusivamente durante "el horario de prestación de servicio".
Artículo 4º- Modificase el artículo
11, inciso e) e inciso h) de la ley 21.965, cuyo texto será:
e) Debe concurrir al
mantenimiento del orden público, la seguridad y la prevención y represión del
delito, exclusivamente durante el tiempo, modo y función para la que fue
convocado a prestar servicios. Los actos cumplidos en virtud de este deber legal
serán considerados para todos sus efectos como ejercidos
h) Podrá hacer uso del uniforme,
credencial y armas exclusivamente durante el tiempo, modo y función para la
que fue convocado a prestar servicios.
Artículo 5°- Derogase el inciso d)
del artículo 8, los incisos a) y h) del artículo 9, el inciso c) del artículo 10 y el
inciso e) y h) del artículo 11 de Ia ley 21.965.
Artículo 6°- Dentro de los noventa
días de sancionada Ia presente ley, el Poder Ejecutivo Nacional deberá adecuar
las normas reglamentarias a lo aquí dispuesto.
Artículo 7°- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El reglamento policial obliga a los
efectivos a intervenir ante un hecho delictivo aunque estén de franco, lo que los
coloca en situación de desventaja. Es un claro ejemplo de la violencia que
engendra una reglamentación autoritaria, que provoca más víctimas entre
inocentes y los propios policías.
Esta afirmación, que resulta
absolutamente actual, en vista a los agentes de la policía federal muertos en lo
que va del año 2012, fue dicha por Gastón Chillier, abogado del CELS al diario
Página 12 el día 1 de julio de 1998.
Es evidente que este problema que
enfrentan los integrantes de las fuerzas de seguridad no es nuevo. En el año
1996 el diputado nacional Marcelo Vensentini (m.c.) proponía en un proyecto
de ley, que llevaba la firma de los diputados Nilda Grarré , Rodolfo Rodil, Carlos
Raimundi, Horacio Viqueira y Alfredo Bravo, modificar la ley 21.965 - Ley para
el Personal de la Policía Federal Argentina.
En el año 2001, tomando como
base dicho proyecto, conjuntamente con la diputada Irma Parentella
presentamos un proyecto de ley que pretendía modificar los artículos 10 y 11
de la ley 21.965. El objetivo del proyecto era el de: "circunscribir el uso de
armas de fuego por parte de todo el personal policial al tiempo en que se
encuentre cumpliendo servicios".
Pues bien, corre el año 2012, y la
necesidad de adecuar la reglamentación que obliga a los policías francos de
servicio a portar sus armas reglamentarias y a intervenir ante una situación
delictiva se mantiene vigente.
El diario la Nación del día 27 de
enero de 2012 titula "Asesinan un policía cada cuatro días". En la mayoría de
los casos, las muertes de los policías se producen encontrándose franco de
servicio. Lo que demostraban las estadísticas y datos que publicaba el CELS en
el año 1997/1998 no se ha modificado, se ha mantenido o acentuado.
En su informe sobre derechos
humanos en Argentina correspondiente al año 2011, el Centro de Estudios
Legales y Sociales (CELS) expone en el Capitulo III - Normas y prácticas
autoritarias en la Policía Federal Argentina - la siguiente información: " Entre
1996 y el primer semestre de 2010 murieron 365 policías federales en hechos
de violencia. De ellos, sólo 71 (menos del 20%) estaban de servicio en el
momento de su muerte. El resto se encontraba de franco (147) o estaba
retirado de la fuerza (143). Datos de la base de hechos de violencia
institucional del CELS. Para más información véase su Informe 2007, p.
209."
El CELS afirma que: Uno de los
rasgos organizacionales más significativos es el "estado policial", que resulta en
el afianzamiento de un espíritu de cuerpo que se adquiere ya durante el ingreso
a la carrera. Dicho "estado" según el informe citado precedentemente, culmina
en la en la adquisición de un "estado" diferente del civil, con obligaciones y
derechos exclusivos.
El informe concluye este punto de
la siguiente manera: "es importante destacar que -tal como el CELS ha
señalado desde hace años las obligaciones que esa condición demanda son las
que más muertes de policías producen. Así, en los últimos quince años más del
80% de los efectivos federales muertos en hechos de violencia estaba fuera de
servicio al momento de su fallecimiento, pero la normativa interna hizo que se
encontraran en posesión de su arma reglamentaria y dispuestos a
intervenir."
Debe señalarse también, que no
solo los policías fuera de servicio se encuentran en riesgo en virtud de la
obligación de actuar en todo momento, sino también los terceros. Muchas
veces son los familiares de los agentes los que se encuentran presentes al
momento de producirse enfrentamientos y también los vecinos o transeúntes.
La modificación propuesta, también procura proteger la integridad física de los
terceros.
Por todo ello, resulta necesario
insistir en la modificación de los artículos 10 y 11 de la ley 21.965. La intención
de quitarle al agente policial derechos y obligaciones en su "rol de policía" tiene
que ver por un lado con que este adquiera una nueva pertenencia a Ia sociedad
y por otro proteger su vida. A partir de la sanción de esta ley, el policía
cumplirá un servicio público que le otorga derechos y obligaciones propias del
trabajador de la seguridad estrictamente durante las horas de servicio. El
estado policial exclusivo y permanente aísla al personal -en tanto ciudadano- de
la sociedad.
Es responsabilidad indelegable
de quienes debatimos y ejecutamos las políticas generales y particulares de
la Nación, contribuir a mejorar las condiciones en que prestan sus servicios los
hombres y mujeres que integran nuestras fuerzas de seguridad.
Firmante | Distrito | Bloque |
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OCAÑA, GRACIELA | BUENOS AIRES | UNIDAD PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y LA EQUIDAD |
GARRIDO, MANUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
RAIMUNDI, CARLOS | BUENOS AIRES | NUEVO ENCUENTRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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