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PROYECTO DE TP


Expediente 0817-D-2012
Sumario: REGULACION DEL USO DEL UNIFORME, INSIGNIAS, DISTINTIVOS Y PORTACION DE ARMAS (LEY 21965): MODIFICACIONES, SOBRE INTERVENIR ANTE UN HECHO ILICITO AUNQUE NO ESTE PRESTANDO SERVICIO.
Fecha: 14/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACIONES DE LA LEY 21.965, DE REGULACION DEL USO DEL UNIFORME, INSIGNIAS, DISTINTIVOS Y PORTACION DE ARMAS
Artículo 1°- Modificase el artículo 8, inciso d) de la ley 21.965, cuyo texto será:
d) Defender contra las vías de hecho, la vida, la libertad y la propiedad de las personas aún a riesgo de su vida o integridad personal, exclusivamente durante el horario de prestación de servicio.
Artículo 2º- Modificase el artículo 9, inciso a) y h) de la ley 21.965, cuyos textos serán:
a) Mantener el orden público, preservar la seguridad pública, prevenir y reprimir toda infracción legal de su competencia, aún en forma coercitiva y con riesgo de vida, exclusivamente durante el horario de prestación de servicio.
h) Atender con carácter exclusivo y permanente el ejercicio de la función policial, exclusivamente durante el horario de prestación de servicio, excepto los casos de interés institucional en la forma que lo determine la Reglamentación de esta Ley.
Artículo 3º- Modificase el artículo 10, inciso c) de Ia ley 21.965, cuyo texto será:
c) EI uso del uniforme, insignias, distintivos, atributos y armas propios del grado, función y destino que desempeñe, exclusivamente durante "el horario de prestación de servicio".
Artículo 4º- Modificase el artículo 11, inciso e) e inciso h) de la ley 21.965, cuyo texto será:
e) Debe concurrir al mantenimiento del orden público, la seguridad y la prevención y represión del delito, exclusivamente durante el tiempo, modo y función para la que fue convocado a prestar servicios. Los actos cumplidos en virtud de este deber legal serán considerados para todos sus efectos como ejercidos
h) Podrá hacer uso del uniforme, credencial y armas exclusivamente durante el tiempo, modo y función para la que fue convocado a prestar servicios.
Artículo 5°- Derogase el inciso d) del artículo 8, los incisos a) y h) del artículo 9, el inciso c) del artículo 10 y el inciso e) y h) del artículo 11 de Ia ley 21.965.
Artículo 6°- Dentro de los noventa días de sancionada Ia presente ley, el Poder Ejecutivo Nacional deberá adecuar las normas reglamentarias a lo aquí dispuesto.
Artículo 7°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El reglamento policial obliga a los efectivos a intervenir ante un hecho delictivo aunque estén de franco, lo que los coloca en situación de desventaja. Es un claro ejemplo de la violencia que engendra una reglamentación autoritaria, que provoca más víctimas entre inocentes y los propios policías.
Esta afirmación, que resulta absolutamente actual, en vista a los agentes de la policía federal muertos en lo que va del año 2012, fue dicha por Gastón Chillier, abogado del CELS al diario Página 12 el día 1 de julio de 1998.
Es evidente que este problema que enfrentan los integrantes de las fuerzas de seguridad no es nuevo. En el año 1996 el diputado nacional Marcelo Vensentini (m.c.) proponía en un proyecto de ley, que llevaba la firma de los diputados Nilda Grarré , Rodolfo Rodil, Carlos Raimundi, Horacio Viqueira y Alfredo Bravo, modificar la ley 21.965 - Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina.
En el año 2001, tomando como base dicho proyecto, conjuntamente con la diputada Irma Parentella presentamos un proyecto de ley que pretendía modificar los artículos 10 y 11 de la ley 21.965. El objetivo del proyecto era el de: "circunscribir el uso de armas de fuego por parte de todo el personal policial al tiempo en que se encuentre cumpliendo servicios".
Pues bien, corre el año 2012, y la necesidad de adecuar la reglamentación que obliga a los policías francos de servicio a portar sus armas reglamentarias y a intervenir ante una situación delictiva se mantiene vigente.
El diario la Nación del día 27 de enero de 2012 titula "Asesinan un policía cada cuatro días". En la mayoría de los casos, las muertes de los policías se producen encontrándose franco de servicio. Lo que demostraban las estadísticas y datos que publicaba el CELS en el año 1997/1998 no se ha modificado, se ha mantenido o acentuado.
En su informe sobre derechos humanos en Argentina correspondiente al año 2011, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) expone en el Capitulo III - Normas y prácticas autoritarias en la Policía Federal Argentina - la siguiente información: " Entre 1996 y el primer semestre de 2010 murieron 365 policías federales en hechos de violencia. De ellos, sólo 71 (menos del 20%) estaban de servicio en el momento de su muerte. El resto se encontraba de franco (147) o estaba retirado de la fuerza (143). Datos de la base de hechos de violencia institucional del CELS. Para más información véase su Informe 2007, p. 209."
El CELS afirma que: Uno de los rasgos organizacionales más significativos es el "estado policial", que resulta en el afianzamiento de un espíritu de cuerpo que se adquiere ya durante el ingreso a la carrera. Dicho "estado" según el informe citado precedentemente, culmina en la en la adquisición de un "estado" diferente del civil, con obligaciones y derechos exclusivos.
El informe concluye este punto de la siguiente manera: "es importante destacar que -tal como el CELS ha señalado desde hace años las obligaciones que esa condición demanda son las que más muertes de policías producen. Así, en los últimos quince años más del 80% de los efectivos federales muertos en hechos de violencia estaba fuera de servicio al momento de su fallecimiento, pero la normativa interna hizo que se encontraran en posesión de su arma reglamentaria y dispuestos a intervenir."
Debe señalarse también, que no solo los policías fuera de servicio se encuentran en riesgo en virtud de la obligación de actuar en todo momento, sino también los terceros. Muchas veces son los familiares de los agentes los que se encuentran presentes al momento de producirse enfrentamientos y también los vecinos o transeúntes. La modificación propuesta, también procura proteger la integridad física de los terceros.
Por todo ello, resulta necesario insistir en la modificación de los artículos 10 y 11 de la ley 21.965. La intención de quitarle al agente policial derechos y obligaciones en su "rol de policía" tiene que ver por un lado con que este adquiera una nueva pertenencia a Ia sociedad y por otro proteger su vida. A partir de la sanción de esta ley, el policía cumplirá un servicio público que le otorga derechos y obligaciones propias del trabajador de la seguridad estrictamente durante las horas de servicio. El estado policial exclusivo y permanente aísla al personal -en tanto ciudadano- de la sociedad.
Es responsabilidad indelegable de quienes debatimos y ejecutamos las políticas generales y particulares de la Nación, contribuir a mejorar las condiciones en que prestan sus servicios los hombres y mujeres que integran nuestras fuerzas de seguridad.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OCAÑA, GRACIELA BUENOS AIRES UNIDAD PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y LA EQUIDAD
GARRIDO, MANUEL CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
RAIMUNDI, CARLOS BUENOS AIRES NUEVO ENCUENTRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
SEGURIDAD INTERIOR