PROYECTO DE TP
Expediente 0817-D-2010
Sumario: CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION. LEY 22434. SUSTITUCION DEL INCISO 2 DEL ARTICULO 219, SOBRE INEMBARGABILIDAD DE BIENES INMUEBLES DE INSTITUCIONES DEPORTIVAS.
Fecha: 10/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
El Senado y Cámara de Diputados...
Modificación al Código Procesal
Civil y Comercial de la Nación Ley 22.434 Sustitución del Inc. 2º Articulo 219:
Inembargabilidad de bienes
inmuebles de instituciones deportivas
Artículo 1º.-
Modificase el inciso 2º del artículo 219 del Código Procesal Civil y Comercial
de la Nación, texto según ley 22.434, que quedará redactado de la siguiente
forma:
Inciso
2º- sobre los sepulcros, estadios, centros, gimnasios, sedes y demás
instalaciones deportivas, salvo el crédito corresponda a su precio de
venta, construcción o suministro de materiales.
Articulo 2º.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La reforma que se propicia, refleja
una aspiración unánime de la dirigencia de las instituciones deportivas de todo el
país, para que se consagre la inembargabilidad del patrimonio de clubes,
instituciones o asociaciones dedicadas a la práctica de cualquier deporte.
Es que, desde hace por lo
menos 25 anos, no existe de parte del Estado nacional, una política acorde a los
altos ideales de las generaciones anteriores que, fundaron las grandes instituciones
del país, y le dieron prioridad a la inversión en salud y recreación, esparcimiento y
formación de la juventud.
No obstante lo expuesto, el
sacrificio cotidiano de muchos argentinos anónimos ha permitido el sostenimiento
de las asociaciones, incluso arriesgando su patrimonio personal.
Queremos destacar que
nuestra preocupación, es preservar ese esfuerzo histórico de los dirigentes del
siglo XX, para que quede debidamente protegido el patrimonio de todas las
instituciones deportivas del país, con la tutela de la inembargabilidad.
Preferimos incorporarlo
directamente al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, para evitar el
dictado de leyes especiales, que pudieran generar confusiones o limitaciones.
El espíritu es amplio, y la
reforma al establecer precisamente lo que se protege, no lo limita de manera
alguna. Por eso incluimos también la expresión "...y demás instalaciones
deportivas..."
Dejamos a salvo el texto
anterior en cuanto a la situación de los acreedores que proveen los materiales de
construcción y mantengan privilegios de acuerdo al Código Civil y otras leyes
especiales.
Es por todo lo expuesto ut
supra, por los argumentos vertidos y por la equidad de la medida ha impartir, que
solicito a mi pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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VARGAS AIGNASSE, GERONIMO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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JUSTICIA (Primera Competencia) |
DEPORTES |