PROYECTO DE TP
Expediente 0816-D-2015
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL PROTOCOLO DE SEGURIDAD FIRMADO EL 11 DE ABRIL DE 2013 ENTRE REPRESENTANTES DEL ESTADO NACIONAL Y DE LA PROVINCIA DE FORMOSA JUNTO CON REPRESENTANTES DE LA COMUNIDAD QOM "LA PRIMAVERA".
Fecha: 12/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo informe
sobre el protocolo de seguridad firmado el 11 de abril de 2013 entre
representantes del Estado nacional y de la provincia de Formosa junto con
representantes de la comunidad Qom "La Primavera" en cumplimiento de las
medidas cautelares dictadas por la CIDH en abril de 2011y ratificadas por el mismo
organismo el 4 de diciembre de 2014:
1. Copia y estado de publicidad del
mismo.
2. Signatarios del protocolo.
3. Responsabilidades asumidas por las
distintas partes.
4.Funciones y responsabilidades de
las fuerzas de seguridad intervinientes.
5. Medidas adoptadas para prevenir,
sancionar y erradicar hechos de violencia, tanto física como psicológica, social y
cultural contra la comunidad Qom "La Primavera", dando garantía efectiva a los
derechos humanos a la vida y a la integridad.
6. Procesos de consulta realizados
con la comunidad para establecer las medidas necesarias para garantizar sus
derechos humanos.
7. Participación del Instituto Nacional
de Asuntos Indígenas (INAI) en el proceso de firma del protocolo y en su
implementación.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente pedido de informes tiene
como antecedente el expediente 9849-D-2014 de las diputadas Gimenez y
Burlich, tiene como objetivo conocer el protocolo de seguridad al que se han
comprometidos los Estados nacional y de Formosa y la comunidad Qom "La
Primavera", como consecuencia de las medidas cautelares dictadas por la CIDH en
abril de 2011. A pesar de tratarse de un protocolo que se firmó en abril de 2013,
las violaciones a los derechos humanos a la vida y a la integridad no han cesado
en el territorio Qom. Por ello luego de que la CIDH informara, el 4 de diciembre de
2014, que "decidió mantener la presente medida cautelar" (CIDH 12/29/2014- RS-
5003434), queremos conocer los resultados que ha tenido la aplicación del
protocolo en cuestión para la garantía efectiva de los derechos humanos de la
Comunidad "La Primavera".
Según información periodística y a
partir del parte de prensa que se encuentra disponible en la sección de
comunicación y prensa de la Secretaria de Derechos Humanos de la Nación, hemos
sabido de la existencia de un protocolo para: "a partir del trabajo conjunto entre la
Gendarmería Nacional y la Policía provincial, garantiza(r) la seguridad y la
preservación los derechos de la comunidad" (Secretaria de Derechos Humanos de
la Nación, página web oficial)".
Este protocolo de seguridad se origina
como cumplimiento a las medidas cautelares que dictara la CIDH en abril de 2011:
"con el fin de garantizar la vida de Félix Díaz y los miembros de la comunidad
indígena Qom Navogoh 'La Primavera'...", solicitando al gobierno de Argentina: 1.
"Adopte las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de los
miembros de la comunidad indígenas Qom Navogoh, "La Primavera", contra
posibles amenazas, agresiones u hostigamientos por miembros de la Policía, de la
fuerza pública u otros agentes estatales. Así como también, se proporcionen las
medidas
necesarias para el retorno de Félix
Díaz y su familia, en condiciones de seguridad a la comunidad; 2. Concierte las
medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes; 3. Informe sobre
las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la
adopción de medidas cautelares." (CIDH, MC 404/10)
Sin embargo no pudimos acceder al
texto del mismo, aunque es de carácter público. Por ello solicitamos copia del
mismo, así como información sobre su estado de publicidad teniendo en cuenta
que se trata de un documento público.
Al no tener acceso a la información
pública, no se pueden establecer responsabilidades por el incumplimiento de las
obligaciones asumidas por el Estado y por sus funcionarios.
Solicitamos se informen las medidas
previstas e implementadas en los años que lleva vigente el protocolo para
prevenir, sancionar y erradicar hechos violencia y las funciones que tiene cada
fuerza de seguridad en la garantía de los derechos humanos de la comunidad "La
Primavera". Motiva esta solicitud una multiplicidad de muertes y hechos de
violencia contra personas miembros de la comunidad que se suceden sin parecer
importar la vigencia del protocolo en cuestión.
Dejamos constancia de algunos
hechos de violencia acaecidos en el último mes sólo como ejemplo de las
situaciones cotidianas que vive esta comunidad del pueblo Qom y que parecen dar
cuenta del carácter sistemático que revisten las violaciones de derechos humanos
contra los pueblos indígenas en nuestro país. La muerte de Norma Artaza el 13 de
diciembre, aparecida al costado de la Ruta 86 y muerta según la autopsia por
inmersión aunque en el lugar donde fue encontrada no había agua; el ataque
sufrido por Rolando Díaz, hijo del qarashe Félix y Amanda, el día 28 de diciembre,
en manos de criollos de la zona; La muerte del joven Esteban Medina el día 3 de
enero de 2015 luego de ser encontrado al costado de la misma ruta que Norma
Artaza.
Estos puntos encuentran sustento en
los instrumentos de derechos humanos de carácter general como la Declaración
Universal y los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y Económicos,
Sociales y Culturales; así como también en la protección de los derechos de
sujetos particulares como las mujeres y niños y niñas (CEDAW y CDN) y
específicamente en los ya mencionados: Convenio 169 Particularmente en:
Artículo 2:1. "Los gobiernos deberán
asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos
interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los
derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad. 2. Esta acción
deberá incluir medidas: a) que aseguren a los miembros de dichos pueblos gozar,
en pie de igualdad, de los derechos y oportunidades que la legislación nacional
otorga a los demás miembros de la población; b) que promuevan la plena
efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos,
respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus
instituciones; c) que ayuden a los miembros de los pueblos interesados a eliminar
las diferencias socioeconómicas que puedan existir entre los miembros indígenas y
los demás miembros de la comunidad nacional, de una manera compatible con sus
aspiraciones y formas de vida".
Artículo 3:1. "Los pueblos indígenas y
tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades
fundamentales, sin obstáculos ni discriminación, Las disposiciones de este
Convenio se aplicarán sin discriminación a los hombres y mujeres de esos pueblos.
2. No deberá emplearse ninguna forma de fuerza o de coerción que viole los
derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos interesados,
incluidos los derechos contenidos en el presente Convenio".
Artículo 4; 1. "Deberán adoptarse las
medidas especiales que se precisen para salvaguardar las personas, las
instituciones, los bienes, el trabajo,
las culturas y el medio ambiente de
los pueblos interesados. 2. Tales medidas especiales no deberán ser contrarias a
los deseos expresados libremente por los pueblos interesados".
Y en la Declaración de Pueblos
Indígenas.
Artículo 1: "Los indígenas tienen
derecho, como pueblos o como individuos, al disfrute pleno de todos los derechos
humanos y las libertades fundamentales reconocidos en la Carta de las Naciones
Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y las normas
internacionales de derechos humanos".
Artículo 7: "1. Las personas indígenas
tienen derecho a la vida, la integridad física y mental, la libertad y la seguridad de
la persona. 2. Los pueblos indígenas tienen el derecho colectivo a vivir en libertad,
paz y seguridad como pueblos distintos y no serán sometidos a ningún acto de
genocidio ni a ningún otro acto de violencia, incluido el traslado forzado de niños
del grupo a otro grupo.
Artículo 12: "Los pueblos interesados
deberán tener protección contra la violación de sus derechos, y poder iniciar
procedimientos legales, sea personalmente o bien por conducto de sus organismos
representativos, para asegurar el respeto efectivo de tales derechos. Deberán
tomarse medidas para garantizar que los miembros de dichos pueblos puedan
comprender y hacerse comprender en procedimientos legales, facilitándoles, si
fuese necesario, intérpretes u otros medios eficaces".
El punto referido a la consulta de la
presente solicitud de información se sustenta en los estándares vigentes para el
derecho indígena sobre la consulta, la participación y el consentimiento previo,
libre e informado de los pueblos indígenas. Estas cuestiones se desprenden del
texto del Convenio 169 de la OIT- ratificado por ley 24071- en particular de su
artículo 6.1. "Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos
deberán: a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos
apropiados y en
particular a través de sus instituciones
representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas
susceptibles de afectarles directamente".
Y de la Declaración sobre Pueblos
Indígenas de ONU -firmada por nuestro país- en sus artículos 18. "Los pueblos
indígenas tienen derecho a participar en la adopción de decisiones en las
cuestiones que afecten a sus derechos, por conducto de representantes elegidos
por ellos de conformidad con sus propios procedimientos, así como a mantener y
desarrollar sus propias instituciones de adopción de decisiones." Y 19. "Los Estados
celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas
interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y
aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten, a fin de obtener su
consentimiento libre, previo e informado.
También solicitamos se nos informe
acerca de cuál ha sido el rol del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas en el
proceso de consulta de firma del protocolo y qué funciones tiene asignadas para la
garantía de cumplimiento del mismo, siendo el organismo del Poder Ejecutivo
Nacional a cargo de los temas vinculados con los pueblos originarios.
Finalmente, nos preguntamos, por la
eficacia del protocolo que se está implementando, por las medidas tomadas por las
fuerzas de seguridad para impedir estos hechos de violencia, por la
responsabilidad política y judicial de los gobiernos Nacional y de la provincia de
Formosa, por el estado de avance de la investigaciones administrativas y judiciales
para determinar la identidad de los agresores y proceder a las sanciones
correspondientes. Y por todo lo expresado, solicito a mis pares me acompañen en
la aprobación del presente pedido de informes.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA | MENDOZA | UCR |
BURYAILE, RICARDO | FORMOSA | UCR |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
D'AGOSTINO, JORGE MARCELO | ENTRE RIOS | UCR |
NEGRI, MARIO RAUL | CORDOBA | UCR |
RICCARDO, JOSE LUIS | SAN LUIS | UCR |
BURGOS, MARIA GABRIELA | JUJUY | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS (Primera Competencia) |