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PROYECTO DE TP


Expediente 0816-D-2010
Sumario: UNIDADES PENITENCIARIAS. REGIMEN PARA EL ESTIMULO DE EDUCACION DE LOS INTERNOS.
Fecha: 10/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


REGIMEN PARA EL ESTIMULO A LA EDUCACION EN UNIDADES PENITENCIARIAS EN LA REPUBLICA ARGENTINA
Artículo 1º.- Los penados o procesados alojados en Unidades Penitenciarias Nacionales o Provinciales, que cursen estudios primarios, secundarios, terciarios o universitarios y hasta postgrados obtendrán una reducción de la condena impuesta.
A tal fin se reducirá:
- un mes de cómputo por cada año lectivo aprobado en forma regular,
- dos meses de cómputo por culminación de estudios primarios o secundarios,
- tres meses de computo por culminación de estudios de nivel terciario, y,
- cuatro meses de cómputo por culminación de estudios universitarios o de postgrado.
El Juez competente en cada causa responsable de la ejecución de la pena privativa de libertad, evaluará y modificará anualmente el cómputo a partir de la certificación emanada por autoridad educativa correspondiente previo visado del Ministerio de Educación de la Nación.
Artículo 2º.- Las autoridades penitenciarias garantizarán, en el plazo máximo de 2 años, la creación de los espacios y programas de estudio para detenidos previstos en el artículo 1ero, en todas las unidades donde aun no existiesen.
Artículo 3º.- Lo dispuesto por el artículo 1ero será también de aplicación para el computo de la prisión preventiva de los internos que se encuentren en esta situación.
Artículo 4º.- La presente ley será aplicable a los penados o procesados que, con anterioridad a su sanción, hayan logrado las metas del artículo 1ero.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto recoge la iniciativa particular que la Asociación de Mujeres Jueces presento en un Congreso Nacional sobre Política Penal Penitenciarias sobre reinserción de un penado por la ley que cumple prisión en Unidades Carcelarias en la Republica Argentina.
Los principales argumentos vertidos por esta institución residen en la necesidad de profundizar la resocializacion de los internos para que sean útiles y puedan reinsertarse en el mundo exterior, luego de cumplir con su condena. Hasta hoy las cárceles son un depósito de seres humanos sobre cuya existencia solo tomamos conciencia, cuando se produce un motín.
La mejor manera de reinsertar a los presos es dándoles la oportunidad de estudiar que por diversos motivos, no tuvieron antes.
Actualmente miles de internos pasan sus días sin hacer nada, tirados en el camastro de sus celdas, sin posibilidades de mejorar y así, al cumplir si condena, vuelven a la calle donde lo único que saber hacer es lo mismo que los llevo antes a la cárcel. Reinciden y quedan institucionalizados dentro de un sistema que no les permite mejorar. Es común escuchar jergas entre los reos nuevos y los antiguos que dicen ¨una vez que entras en la cárcel cuando estas fuera la extrañas¨.
Si sumamos factores como la falta de empleo, el estigma del ex convicto, nos damos cuenta de que la situación se torna tan difícil que probablemente sigan delinquiendo.
Por eso, este proyecto de ley se propone comenzar a cambiar esta realidad.
La mejor manera de resocializar es brindando la posibilidad de estudiar. Según estadísticas, quien estudia no reincide, porque se le abren otras puertas, horizontes, expectativas. Para generar una demanda de estudio es necesario adaptar las unidades que no cuentan con espacios para estudiar.
Por otro lado se debe premiar al interno que concurra a clases, cumpla con las formalidades de cualquier alumno regular, por eso, se ha pensado en beneficiarlo con la reducción de la condena en función de sus logros.
Además hay que considerar la realidad que se vive dentro de las cárceles. Hay internos que ven con malos ojos que otros estudien y eso dificulta en las unidades donde hay centros de estudio.
Sin embargo no esta mal visto pelear por la libertad lo que, al beneficiar con una reducción de pena a los que estudien dejaría de enfrentarlos con sus pares.
La reducción será un premio al esfuerzo demostrado por el interno y la posibilidad de darles la oportunidad de ser mejor.
Por nuestra parte, si bien descreemos que la reclusión como pena pueda tener efecto resocializador porque por su naturaleza es punitiva y castigadora, ello no obsta a que se le reconozca de alguna manera el esfuerzo por la superación personal que implica tomar o retomar los estudios en el marco del agobio que implica estar privado de la libertad individual.
Además pienso que la reducción de pena del tiempo de cumplimiento de la misma, puede considerarse también como un modo de humanizar la pena de reclusión. Por todo lo expuesto y los argumentos, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VARGAS AIGNASSE, GERONIMO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
EDUCACION