PROYECTO DE TP
Expediente 0816-D-2007
Sumario: VETERANOS DE GUERRA Y EX COMBATIENTES: CREACION DE UN SISTEMA INTEGRAL DE SALUD.
Fecha: 19/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 13
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Será considerado
Veterano de Guerra, quien estuvo bajo bandera al servicio de la Nación Argentina,
ya sea en su condición de miembros de las Fuerzas Armadas, de Seguridad,
Soldados Conscriptos y civiles, y sean destinados a puntos estratégicos específicos
o participen en las acciones bélicas desarrolladas en el Teatro de Operaciones
oportunamente demarcado.
Artículo 2º: Serán considerados
Veteranos de Guerra, aquellos enumerados en el Articulo 1º, que se encuentran
bajo bandera al servicio y representación de la Nación Argentina o enviados por la
Nación a desempeñarse en fuerzas internacionales de Paz.
Artículo 3º: Se entenderá por Ex
Combatientes a los enunciados en el Articulo 1º y 2º que han sido destinados al
teatro de operaciones oportunamente demarcado y entrado efectivamente en
combate.
Artículo 4º: Establézcase un Sistema
Integral de Salud para todas las personas comprendidas en los artículos 1º, 2º y
3º, y su grupo familiar primario, que no cuenten con algún beneficio de este
tipo.
El Sistema Integral de Salud deberá
contar con prestaciones y prácticas médicas acordes y vinculadas con las diversas
patologías producidas o derivadas de las acciones bélicas.
Artículo 5º: El reconocimiento
otorgado por la presente ley a los comprendidos en los artículos 1º y 2º, solo
tendrá Efectos Honoríficos, no concediendo ningún derecho sobre beneficios ya
otorgados.
Artículo 6º: La presente ley no tendrá
efectos sobre los beneficios otorgados por la legislación Nacional a ex
combatientes y/o veteranos con anterioridad a su promulgación.
Desde el momento de la entrada en
vigencia de la presente ley, quedará derogada toda equiparación legislativa entre
Veterano y Ex Combatiente.
Artículo 7º: La condición de Ex
Combatiente será certificada por el MINISTERIO DE DEFENSA. Dicho Ministerio
dictará, juntamente con el MINISTERIO DEL INTERIOR, las medidas necesarias
para facilitar el trámite de tal acreditación.
Artículo 8º: Estarán facultados con
posterioridad a la promulgación de la presente ley a otorgar beneficios
económicos, sociales o laborales, cualquiera fuere su clase, solo a quienes se
encuentren comprendidos en la orbita del articulo 3º, el estado Nacional, Provincial
o Municipal, ya sea en forma conjunta o indistinta.
Artículo 9º: De Forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El proyecto que propicio esta
relacionado a un tema que si bien la Argentina no cuenta con una tradición como
otros países, hoy en día seguimos sufriendo las secuelas de la ultima guerra en la
cual fuimos parte.
El presente proyecto intenta sentar
las bases de diferenciación entre Veterano de Guerra y Ex combatiente, atento a
los beneficios que el estado debe otorgar a quienes dieron y a quienes darán todo
en caso de conflicto bélico.
Para esto, considero que el criterio
más justo es el de definir como Veterano de Guerra a todo aquel que haya estado
bajo bandera al servicio de la Nación Argentina, ya sea en su condición de
miembros de las Fuerzas Armadas, de Seguridad, Soldados Conscriptos y civiles,
que sean destinados a puntos estratégicos específicos o participen en las acciones
bélicas desarrolladas en el Teatro de Operaciones oportunamente
demarcado.
Asimismo, hoy en día nos
encontramos con otro interrogante que lo constituyen todos aquellos que se
encuentran al servicio y en representación de la Nación Argentina o enviados por
la Nación a desempeñarse en fuerzas internacionales de Paz, ya que por su labor
se deben tener un reconocimiento honorífico.
Por otra parte, el presente proyecto
define concretamente a quienes hay que considerar como Ex Combatientes, y los
define como todos aquellos que hayan sido destinados al teatro de operaciones y
entrado efectivamente en combate.
Con esto se realiza una diferenciación
en el plano teórico entre Ex Combatientes y Veteranos de Guerra para que con
esto, los primeros además de la mención honorífica otorgada oportunamente por
su labor sean acreedores de los beneficios, cualquiera sea su clase, que el estado
les reconozca por su loable actuar; a diferencia de los segundos que tendrán su
merecido reconocimiento honorífico.
Además de la diferenciación teórica,
se intenta instaurar un sistema integral de salud que cubra las contingencias del
veterano y del ex combatiente, en materias especificas y en miras a las patologías
que puedan surgir con posterioridad a un conflicto bélico, como puede ser el
"Síndrome de Stress Postraumático", que en la actualidad afecta a quienes
intervinieron en la guerra de Malvinas.
Hay que destacar que el Estado
Argentino tiene un compromiso moral, y hasta económico en ciertos casos, con
quienes actúan en defensa de la soberanía territorial y con quienes se
desenvuelven en misiones internacionales o de paz en representación de nuestro
país.
El proyecto que propicio tiene
implicancias a futuro, no intentando legislar para el pasado, y sin desbaratar
derechos adquiridos de quienes en la actualidad son beneficiarios de pensiones,
etc, por su actuar en el ultimo conflicto bélico de nuestro país, pero teniendo en
miras que las listas de beneficiarios se acrecientan día a día, creando
resentimientos e inquietudes entre quienes efectivamente son los legítimos
beneficiarios .
Entiendo que con el proyecto en
consideración, se esta dando un paso hacia el futuro, sentando un criterio a tener
en cuenta para futuras intervenciones de nuestras fuerzas armadas, ya que en la
actualidad no contamos en Argentina con una definición concreta que diferencie a
los Veterano de Guerra de los Ex Combatiente, para con el fin de contar con un
parámetro para legislar a futuro.
Es por los motivos expuestos que
solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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SOSA, CARLOS ALBERTO | SALTA | RENOVADOR |
ZOTTOS, ANDRES | SALTA | RENOVADOR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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