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PROYECTO DE TP


Expediente 0816-D-2007
Sumario: VETERANOS DE GUERRA Y EX COMBATIENTES: CREACION DE UN SISTEMA INTEGRAL DE SALUD.
Fecha: 19/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 13
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: Será considerado Veterano de Guerra, quien estuvo bajo bandera al servicio de la Nación Argentina, ya sea en su condición de miembros de las Fuerzas Armadas, de Seguridad, Soldados Conscriptos y civiles, y sean destinados a puntos estratégicos específicos o participen en las acciones bélicas desarrolladas en el Teatro de Operaciones oportunamente demarcado.
Artículo 2º: Serán considerados Veteranos de Guerra, aquellos enumerados en el Articulo 1º, que se encuentran bajo bandera al servicio y representación de la Nación Argentina o enviados por la Nación a desempeñarse en fuerzas internacionales de Paz.
Artículo 3º: Se entenderá por Ex Combatientes a los enunciados en el Articulo 1º y 2º que han sido destinados al teatro de operaciones oportunamente demarcado y entrado efectivamente en combate.
Artículo 4º: Establézcase un Sistema Integral de Salud para todas las personas comprendidas en los artículos 1º, 2º y 3º, y su grupo familiar primario, que no cuenten con algún beneficio de este tipo.
El Sistema Integral de Salud deberá contar con prestaciones y prácticas médicas acordes y vinculadas con las diversas patologías producidas o derivadas de las acciones bélicas.
Artículo 5º: El reconocimiento otorgado por la presente ley a los comprendidos en los artículos 1º y 2º, solo tendrá Efectos Honoríficos, no concediendo ningún derecho sobre beneficios ya otorgados.
Artículo 6º: La presente ley no tendrá efectos sobre los beneficios otorgados por la legislación Nacional a ex combatientes y/o veteranos con anterioridad a su promulgación.
Desde el momento de la entrada en vigencia de la presente ley, quedará derogada toda equiparación legislativa entre Veterano y Ex Combatiente.
Artículo 7º: La condición de Ex Combatiente será certificada por el MINISTERIO DE DEFENSA. Dicho Ministerio dictará, juntamente con el MINISTERIO DEL INTERIOR, las medidas necesarias para facilitar el trámite de tal acreditación.
Artículo 8º: Estarán facultados con posterioridad a la promulgación de la presente ley a otorgar beneficios económicos, sociales o laborales, cualquiera fuere su clase, solo a quienes se encuentren comprendidos en la orbita del articulo 3º, el estado Nacional, Provincial o Municipal, ya sea en forma conjunta o indistinta.
Artículo 9º: De Forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El proyecto que propicio esta relacionado a un tema que si bien la Argentina no cuenta con una tradición como otros países, hoy en día seguimos sufriendo las secuelas de la ultima guerra en la cual fuimos parte.
El presente proyecto intenta sentar las bases de diferenciación entre Veterano de Guerra y Ex combatiente, atento a los beneficios que el estado debe otorgar a quienes dieron y a quienes darán todo en caso de conflicto bélico.
Para esto, considero que el criterio más justo es el de definir como Veterano de Guerra a todo aquel que haya estado bajo bandera al servicio de la Nación Argentina, ya sea en su condición de miembros de las Fuerzas Armadas, de Seguridad, Soldados Conscriptos y civiles, que sean destinados a puntos estratégicos específicos o participen en las acciones bélicas desarrolladas en el Teatro de Operaciones oportunamente demarcado.
Asimismo, hoy en día nos encontramos con otro interrogante que lo constituyen todos aquellos que se encuentran al servicio y en representación de la Nación Argentina o enviados por la Nación a desempeñarse en fuerzas internacionales de Paz, ya que por su labor se deben tener un reconocimiento honorífico.
Por otra parte, el presente proyecto define concretamente a quienes hay que considerar como Ex Combatientes, y los define como todos aquellos que hayan sido destinados al teatro de operaciones y entrado efectivamente en combate.
Con esto se realiza una diferenciación en el plano teórico entre Ex Combatientes y Veteranos de Guerra para que con esto, los primeros además de la mención honorífica otorgada oportunamente por su labor sean acreedores de los beneficios, cualquiera sea su clase, que el estado les reconozca por su loable actuar; a diferencia de los segundos que tendrán su merecido reconocimiento honorífico.
Además de la diferenciación teórica, se intenta instaurar un sistema integral de salud que cubra las contingencias del veterano y del ex combatiente, en materias especificas y en miras a las patologías que puedan surgir con posterioridad a un conflicto bélico, como puede ser el "Síndrome de Stress Postraumático", que en la actualidad afecta a quienes intervinieron en la guerra de Malvinas.
Hay que destacar que el Estado Argentino tiene un compromiso moral, y hasta económico en ciertos casos, con quienes actúan en defensa de la soberanía territorial y con quienes se desenvuelven en misiones internacionales o de paz en representación de nuestro país.
El proyecto que propicio tiene implicancias a futuro, no intentando legislar para el pasado, y sin desbaratar derechos adquiridos de quienes en la actualidad son beneficiarios de pensiones, etc, por su actuar en el ultimo conflicto bélico de nuestro país, pero teniendo en miras que las listas de beneficiarios se acrecientan día a día, creando resentimientos e inquietudes entre quienes efectivamente son los legítimos beneficiarios .
Entiendo que con el proyecto en consideración, se esta dando un paso hacia el futuro, sentando un criterio a tener en cuenta para futuras intervenciones de nuestras fuerzas armadas, ya que en la actualidad no contamos en Argentina con una definición concreta que diferencie a los Veterano de Guerra de los Ex Combatiente, para con el fin de contar con un parámetro para legislar a futuro.
Es por los motivos expuestos que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOSA, CARLOS ALBERTO SALTA RENOVADOR
ZOTTOS, ANDRES SALTA RENOVADOR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
PRESUPUESTO Y HACIENDA