PROYECTO DE TP
Expediente 0815-D-2010
Sumario: MODIFICACION AL REGIMEN DEL BIEN DE FAMILIA. LEY 14394. MODIFICACION DEL ARTICULO 36 SOBRE FAMILIA CONSTITUIDA.
Fecha: 10/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
El Senado y Cámara de Diputados...
REFORMA LEY 14.394
MODIFICACION AL REGIMEN
DEL BIEN DE FAMILIA
Artículo 1º .- Agréguese al
articulo 36 de la Ley 14.394 el siguiente párrafo:
También se entenderá
por familia para este régimen la constituida por el propietario y su concubino/a siempre
y cuando se acredite tal situación en forma sumaria conforme a las leyes locales, y, el
primero expresare su voluntad fehaciente de declarar beneficiaria a su concubino/a.
Artículo 2º .- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley que sometemos a
consideración de esta Honorable Cámara tiene por objeto reglamentar una situación de
hecho que existe y es la de ampliar las posibilidades y factibilidad de la constitución de
bien de familia por las personas unidas en "aparente matrimonio" o también llamado
concubinato.
La realidad social nos
indica que existe un importante numero de familias constituidas a partir de una unión de
hecho de parejas que sin estar casadas conforme a las leyes civiles que regulan el acto
jurídico del matrimonio constituyen verdaderas uniones en el sentido moral y materia como
entendemos el matrimonio.
Es decir que a dichas
uniones solo les falta la formalidad jurídica que convalida la situación de hecho clara y
concreta de la convivencia conyugal.
Dado que las personas en
esta situación no pueden acceder en su beneficio a la constitución del régimen de bien de
familia atenta a la estrictez y univocidad del concepto cónyuge, empleado en la legislación
respectiva, lo cual resulta criticable, toda vez que el principio de seguridad jurídica impone
la utilización del vocablo en la forma apuntada, no es menos cierto que resulta injusta la
privación del beneficio en estudio tan solo por la infranqueabilidad del concepto cónyuge
cuando la protección de la norma esta orientada a la protección de la familia en un sentido
amplio y omnicomprensivo.
Y siendo que la
institución familia, fin y objeto protectorio de la norma, en muchos casos excede el marco
normativo comprendido en la univocidad de los vocablos que la conforman (hermanastro,
hijastro, concubino etc.) se impone, como imperativo, proveer a la protección de la
institución en análisis, propiciando y facilitando y/o permitiendo el acceso a los beneficios
de la posibilidad de la constitución del bien de familia por parte de las personas que se
hallan unidas en concubinato, es decir en beneficio de la pareja que tiene posesión de
estado matrimonial y carece de vinculo jurídico entre si.
Por todo lo expuesto y
los argumentos, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
VARGAS AIGNASSE, GERONIMO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |