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PROYECTO DE TP


Expediente 0814-D-2015
Sumario: TRANSITO - LEY 24449 -. INCORPORACION DEL ARTICULO 87 BIS, SOBRE INHABILITACION PARA CONDUCIR VEHICULO.
Fecha: 12/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1: Incorpórese a la Ley N°24.449, Ley de Tránsito, la siguiente redacción:
Art.87 Bis. Inhabilitación para conducir vehículo. Si el conductor incurriera en el caso del art. 77 inc. m) y cometiera homicidio en cualquiera de sus tipos, se lo sancionará con la retención de la licencia e inhabilitación de por vida para conducir cualquier tipo de vehículo.
En caso de cometer lesiones graves, se le quitarán la totalidad de los puntos, aplicados a la Licencia Nacional de Conducir. En concurso ideal a dicha sanción, el Juez de Tránsito de la jurisdicción que correspondiese, podrá ordenar el cumplimiento de trabajos comunitarios, rehabilitación médica, capacitación profesional.
Artículo 2: De Forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto de ley pretende contemplar ciertos casos que la Ley 24.449, conocida como "Ley Nacional de Tránsito", no lo hace. Se busca sancionar a quienes conduciendo en estado de intoxicación, provocaren homicidios o lesiones graves.
Es de vital importancia y responsabilidad del Estado, tener en cuenta la problemática alrededor de los accidentes viales y principalmente, las víctimas que lamentamos a diario, como consecuencia de la negligencia, imprudencia e irresponsabilidad de los conductores vehiculares.
Centramos la atención en dos tipos penales: homicidio y lesiones graves (ambos en sus facetas dolosas y culposas) provocados mediante la conducción en estado de intoxicación alcohólica, estupefacientes u otras sustancias que disminuyan las condiciones psicofísicas necesarias.
Los accidentes de tránsito son la principal causa de muertes violentas en la Argentina y en el mundo. Las estadísticas demuestran que se han convertido en un flagelo peor que las epidemias y las guerras. Según la Asociación civil "Luchemos por la vida", las víctimas fatales durante el año 2013 fueron 7.896 personas.
En la legislación argentina (Ley N° 26.363), la cantidad de alcohol autorizada para conducir un automóvil, establece como límite de alcoholemia 0.5 gramos de alcohol por litro de sangre. Se considera que a partir de esta cantidad el conductor comienza a manifestar reacciones psicomotrices importantes que dificultan la conducción. Este límite se vuelve más estricto para la conducción de motos y ciclomotores en la que la tolerancia se disminuye a 0.2 gr/litro y a 0 para quienes conducen transporte de carga o pasajeros.
De tal manera, consideramos que encarar una tenaz lucha contra el flagelo de las víctimas viales es un deber ciudadano representado en la voz de sus legisladores. Se propone con esta ley sancionar a quienes conduciendo en estado de intoxicación, provocaren homicidios o lesiones graves.
En el caso de homicidios, con la retención de la licencia de conducir y la imposibilidad de conducir en adelante, sin atenuantes. En el caso de lesiones graves, descontándosele al autor responsable, la totalidad de los puntos aplicados a la Licencia Nacional de Conducir, provocándole así, la retención y pérdida de la licencia por 60 días.
Haciendo hincapié, además, en la potestad con la que contará el Juez de Tránsito correspondiente, a partir de esta normativa, de sentenciar en concurso ideal con horas de trabajo comunitario , medidas para procurar la rehabilitación y/o capacitación; a fin de lograr modificación de conductas del autor, en la jurisdicción correspondiente.
Esta ley no implica la eximición al autor del ilícito, de las demás responsabilidades pertinentes en materia de derecho civil y penal.
Este proyecto de ley, aboga por el respeto a la vida y tomar a la lucha contra el flagelo de las víctimas de accidentes de tránsito, como una verdadera política de estado.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA MENDOZA UCR
BURYAILE, RICARDO FORMOSA UCR
RICCARDO, JOSE LUIS SAN LUIS UCR
D'AGOSTINO, JORGE MARCELO ENTRE RIOS UCR
ROGEL, FABIAN DULIO ENTRE RIOS UCR
BURGOS, MARIA GABRIELA JUJUY UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)