PROYECTO DE TP
Expediente 0814-D-2015
Sumario: TRANSITO - LEY 24449 -. INCORPORACION DEL ARTICULO 87 BIS, SOBRE INHABILITACION PARA CONDUCIR VEHICULO.
Fecha: 12/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1: Incorpórese a la Ley
N°24.449, Ley de Tránsito, la siguiente redacción:
Art.87 Bis. Inhabilitación para
conducir vehículo. Si el conductor incurriera en el caso del art. 77 inc. m) y
cometiera homicidio en cualquiera de sus tipos, se lo sancionará con la retención
de la licencia e inhabilitación de por vida para conducir cualquier tipo de
vehículo.
En caso de cometer lesiones graves,
se le quitarán la totalidad de los puntos, aplicados a la Licencia Nacional de
Conducir. En concurso ideal a dicha sanción, el Juez de Tránsito de la jurisdicción
que correspondiese, podrá ordenar el cumplimiento de trabajos comunitarios,
rehabilitación médica, capacitación profesional.
Artículo 2: De Forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto de ley pretende
contemplar ciertos casos que la Ley 24.449, conocida como "Ley Nacional de
Tránsito", no lo hace. Se busca sancionar a quienes conduciendo en estado de
intoxicación, provocaren homicidios o lesiones graves.
Es de vital importancia y
responsabilidad del Estado, tener en cuenta la problemática alrededor de los
accidentes viales y principalmente, las víctimas que lamentamos a diario, como
consecuencia de la negligencia, imprudencia e irresponsabilidad de los conductores
vehiculares.
Centramos la atención en dos
tipos penales: homicidio y lesiones graves (ambos en sus facetas dolosas y
culposas) provocados mediante la conducción en estado de intoxicación
alcohólica, estupefacientes u otras sustancias que disminuyan las condiciones
psicofísicas necesarias.
Los accidentes de tránsito
son la principal causa de muertes violentas en la Argentina y en el mundo. Las
estadísticas demuestran que se han convertido en un flagelo peor que las
epidemias y las guerras. Según la Asociación civil "Luchemos por la vida", las
víctimas fatales durante el año 2013 fueron 7.896 personas.
En la legislación argentina
(Ley N° 26.363), la cantidad de alcohol autorizada para conducir un automóvil,
establece como límite de alcoholemia 0.5 gramos de alcohol por litro de sangre. Se
considera que a partir de esta cantidad el conductor comienza a manifestar
reacciones psicomotrices importantes que dificultan la conducción. Este límite se
vuelve más estricto para la conducción de motos y ciclomotores en la que la
tolerancia se disminuye a 0.2 gr/litro y a 0 para quienes conducen transporte de
carga o pasajeros.
De tal manera, consideramos
que encarar una tenaz lucha contra el flagelo de las víctimas viales es un deber
ciudadano representado en la voz de sus legisladores. Se propone con esta ley
sancionar a quienes conduciendo en estado de intoxicación, provocaren homicidios
o lesiones graves.
En el caso de homicidios, con la
retención de la licencia de conducir y la imposibilidad de conducir en adelante, sin
atenuantes. En el caso de lesiones graves, descontándosele al autor responsable,
la totalidad de los puntos aplicados a la Licencia Nacional de Conducir,
provocándole así, la retención y pérdida de la licencia por 60 días.
Haciendo hincapié, además,
en la potestad con la que contará el Juez de Tránsito correspondiente, a partir de
esta normativa, de sentenciar en concurso ideal con horas de trabajo comunitario
, medidas para procurar la rehabilitación y/o capacitación; a fin de lograr
modificación de conductas del autor, en la jurisdicción correspondiente.
Esta ley no implica la
eximición al autor del ilícito, de las demás responsabilidades pertinentes en
materia de derecho civil y penal.
Este proyecto de ley, aboga
por el respeto a la vida y tomar a la lucha contra el flagelo de las víctimas de
accidentes de tránsito, como una verdadera política de estado.
Por todo lo expuesto, solicito
a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA | MENDOZA | UCR |
BURYAILE, RICARDO | FORMOSA | UCR |
RICCARDO, JOSE LUIS | SAN LUIS | UCR |
D'AGOSTINO, JORGE MARCELO | ENTRE RIOS | UCR |
ROGEL, FABIAN DULIO | ENTRE RIOS | UCR |
BURGOS, MARIA GABRIELA | JUJUY | UCR |
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