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PROYECTO DE TP


Expediente 0814-D-2011
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL FONDO DE RETRIBUCION DE LOS INTERNOS, DISPUESTO POR LA LEY 24660, ARTICULO 121.
Fecha: 15/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo, mediante los organismos que correspondan, brinde la siguiente información referida al fondo de retribución de los internos, dispuesto por el artículo 121 de la Ley 24.660 de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad:
1. Indique mecanismos y modalidad de entrega del fondo propio establecido por el inciso d) de la Ley 24.660, correspondiente al interno luego de su salida por el trabajo realizado durante su encarcelamiento. En especial, tiempo que transcurre desde la salida hasta la efectiva percepción, y modalidad de entrega del fondo propio al interno. Indique qué trámites administrativos debe realizar el interno para su percepción efectiva.
2. Indique si el interno tiene posibilidad de chequear y/o consultar el saldo del fondo propio establecido por el inciso d) de la Ley 24.660 periódicamente durante el transcurso del encarcelamiento. En caso afirmativo, indique de qué manera es posible dicho control. Modalidad y trámites requeridos para ejercerlo.
3. Indique monto pagado efectivamente en concepto total de indemnización durante los años 2008, 2009 y 2010, con el fondo establecido por el inciso a) del artículo 121 de la Ley 24.660.
4. Indique modalidad de pago del fondo establecido por el inciso a) del artículo 121 de la Ley 24.660.
5. Indique porcentaje de cumplimiento de indemnizaciones en referencia a los daños y perjuicios establecidos por sentencia para los últimos 10 años. En especial indique si la el monto establecido por el inciso a) del artículo 121 de la Ley 24.660 ha sido suficiente para cumplir totalmente con el pago de indemnizaciones establecidas por sentencia.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Resulta de vital importancia para la política criminal nacional el rol que cumplen las cárceles en los términos del artículo 18 de la Constitución Nacional. En este aspecto, la cárcel no debe erigirse como una institución de castigo sino de seguridad y resocialización.
Un aspecto fundamental dentro del proceso de reinserción del interno a la sociedad luego del cumplimiento de la condena de encarcelamiento es la realización de trabajo y el ejercicio de un oficio en el ámbito carcelario.
En este sentido, la Ley 24.660 de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad establece que el trabajo realizado por los internos deberá ser remunerado conforme el artículo 121 de dicho cuerpo legal. Esto es, en la normativa vigente, una vez descontadas las obligaciones de la seguridad social, por alimentos, gastos de encarcelamiento e indemnización, el interno debe percibir una remuneración al momento de su salida.
Conforme lo expuesto anteriormente, la percepción de dicha remuneración de manera efectiva y rápida es un paso fundamental en el proceso de reinserción del interno en la sociedad.
Actualmente, no se cuenta con información oficial y fidedigna respecto de los mecanismos existentes para la efectiva percepción del fondo por parte del interno.
Tampoco existen datos oficiales respecto del cumplimiento con las sentencias que incluya condenas de daños y perjuicios en contra de los internos, para lo cual la Ley 24.660 instituye un fondo especial creado con la remuneración por el trabajo de la persona privada de la libertad.
La contestación de cada uno de los puntos aquí planteados es de suma importancia para mejorar y controlar el cumplimiento del trabajo en el ámbito carcelario, y de esa manera coadyuvar a la política de prevención del delito en todas sus facetas.
Por ello, solicito la aprobación del presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MAJDALANI, SILVIA CRISTINA BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 130 (2012), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 21/03/2012