PROYECTO DE TP
Expediente 0814-D-2011
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL FONDO DE RETRIBUCION DE LOS INTERNOS, DISPUESTO POR LA LEY 24660, ARTICULO 121.
Fecha: 15/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo,
mediante los organismos que correspondan, brinde la siguiente información
referida al fondo de retribución de los internos, dispuesto por el artículo 121 de
la Ley 24.660 de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad:
1. Indique mecanismos y
modalidad de entrega del fondo propio establecido por el inciso d) de la Ley
24.660, correspondiente al interno luego de su salida por el trabajo realizado
durante su encarcelamiento. En especial, tiempo que transcurre desde la salida
hasta la efectiva percepción, y modalidad de entrega del fondo propio al
interno. Indique qué trámites administrativos debe realizar el interno para su
percepción efectiva.
2. Indique si el interno tiene
posibilidad de chequear y/o consultar el saldo del fondo propio establecido por
el inciso d) de la Ley 24.660 periódicamente durante el transcurso del
encarcelamiento. En caso afirmativo, indique de qué manera es posible dicho
control. Modalidad y trámites requeridos para ejercerlo.
3. Indique monto pagado
efectivamente en concepto total de indemnización durante los años 2008, 2009
y 2010, con el fondo establecido por el inciso a) del artículo 121 de la Ley
24.660.
4. Indique modalidad de
pago del fondo establecido por el inciso a) del artículo 121 de la Ley
24.660.
5. Indique porcentaje de
cumplimiento de indemnizaciones en referencia a los daños y perjuicios
establecidos por sentencia para los últimos 10 años. En especial indique si la el
monto establecido por el inciso a) del artículo 121 de la Ley 24.660 ha sido
suficiente para cumplir totalmente con el pago de indemnizaciones establecidas
por sentencia.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Resulta de vital importancia para
la política criminal nacional el rol que cumplen las cárceles en los términos del
artículo 18 de la Constitución Nacional. En este aspecto, la cárcel no debe
erigirse como una institución de castigo sino de seguridad y resocialización.
Un aspecto fundamental dentro del
proceso de reinserción del interno a la sociedad luego del cumplimiento de la
condena de encarcelamiento es la realización de trabajo y el ejercicio de un
oficio en el ámbito carcelario.
En este sentido, la Ley 24.660 de
Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad establece que el trabajo realizado
por los internos deberá ser remunerado conforme el artículo 121 de dicho
cuerpo legal. Esto es, en la normativa vigente, una vez descontadas las
obligaciones de la seguridad social, por alimentos, gastos de encarcelamiento e
indemnización, el interno debe percibir una remuneración al momento de su
salida.
Conforme lo expuesto
anteriormente, la percepción de dicha remuneración de manera efectiva y
rápida es un paso fundamental en el proceso de reinserción del interno en la
sociedad.
Actualmente, no se cuenta con
información oficial y fidedigna respecto de los mecanismos existentes para la
efectiva percepción del fondo por parte del interno.
Tampoco existen datos oficiales
respecto del cumplimiento con las sentencias que incluya condenas de daños y
perjuicios en contra de los internos, para lo cual la Ley 24.660 instituye un
fondo especial creado con la remuneración por el trabajo de la persona privada
de la libertad.
La contestación de cada uno de los
puntos aquí planteados es de suma importancia para mejorar y controlar el
cumplimiento del trabajo en el ámbito carcelario, y de esa manera coadyuvar a
la política de prevención del delito en todas sus facetas.
Por ello, solicito la aprobación del
presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MAJDALANI, SILVIA CRISTINA | BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 130 (2012), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 | 21/03/2012 |