PROYECTO DE TP
Expediente 0814-D-2010
Sumario: REGIMEN PARA LA TERCERA EDAD INDIGENA: OBTENCION DE PRESTACIONES NO CONTRIBUTIVAS Y BENEFICIOS DE PAMI A ABORIGENES CON 60 AÑOS DE EDAD CUMPLIDOS.
Fecha: 10/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
El Senado y Cámara de Diputados...
REGIMEN PARA LA TERCERA EDAD INDIGENA:
OBTENCION DE PRESTACIONES NO CONTRIBUTIVAS Y
BENEFICIOS DE PAMI A ABORIGENES CON 60 ANOS DE
EDAD CUMPLIDOS
Artículo 1º.- Fíjese para las poblaciones
indígenas, la condición de haber cumplido la edad de 60 años, para tener derecho a la
obtención de prestaciones contributivas.
Artículo 2º.- La edad establecida en el
articulo anterior no podrá ser modificada mientras se cumplan los requisitos indicados en el
inciso b) del articulo 5to. Si estos no se cumplieran se aplicara la escala de edades
establecida en la ley 24.241, articulo 184.
Artículo 3º.- El trámite de
afiliación al PAMI por parte de los indígenas, será concretado a través de un
acuerdo tripartito, PAMI-Municipio al que correspondiere geográficamente la
comunidad indígena, acordando entre estos la mejor metodología de trabajo para
agilizar el ingreso.
Artículo 4º.- Creense
centros de salud in situ, que utilicen recursos propios y del PAMI, siguiendo los
artículos 24 y 25 del convenio sobre poblaciones indígenas y tribales de 1957 de la
Organización Mundial del Trabajo (O.I.T.)
Artículo 5º.- Los beneficios
que esta ley otorga son:
Aquellos que el Estado
reconozca como indígenas siendo de nacionalidad argentina y que se encuadren en
los siguientes casos:
a) Que sean hijos de padre o
madre indígena cualquiera sea su filiación, incluso adoptiva.
b) Que se mantengan rasgos
culturales de esta etnia indígena entendiéndose por tales la practica de forma de
vida, costumbres y religión, y habiten en territorios propios de la reserva
indígena.
c) Para los esposos o esposas
que convivan según el inciso b).
d) Que cuenten con 60 o mas
años cumplidos al momento de la promulgación de esta ley.
Artículo 6º.- Derogase
toda norma o disposición que se oponga a lo establecido en la presente ley.
Artículo 7º.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Como un hombre del interior, y
del norte específicamente, me veo en la obligación moral, ética y profesional
de legislar a favor de mis hermanos indígenas, que aun los hay en la zona
de los valles calchaquíes en nuestra provincia de Tucumán, y, también a lo
largo y lo ancho de nuestro querido país.
Durante el transcurso de la
Convención Constituyente de 1994 se realizo una reparación histórica y un
reconocimiento por parte de la sociedad argentina en su conjunto a nuestros
hermanos indígenas.
Las naciones americanas
reconocen una deuda histórica hacia nuestros hermanos aborígenes, los
cuales a través de los tiempos, han sufrido una expropiación permanente de
sus tierras, hábitos y lenguas.
Las dificultades
económicas, las condiciones climáticas adversas, y la falta de protección por
parte del sistema de salud hacen de estas comunidades un blanco
endémicos.
Si a ello le agregamos la
diversidad cultural, el analfabetismo, la falta de confianza en gobiernos que
generalmente no los atienden, forman un espectro que podríamos ubicar en
estado de urgencia para estas comunidades.
Es por ello que es de gran
importancia reducir la edad para la obtención de prestaciones no
contributivas, y ofrecer los servicios de PAMI para nuestros aborígenes.
La razón la encontramos en
una condición natural de que, podríamos denominar como viejo a un
aborigen 10 anos antes que a otra persona blanca con distintas condiciones
de vida.
Hoy vemos que la gran mayoría
de nuestros aborígenes no cuentan con la cobertura social que presta el
INSSJP a sus afiliados. Entre los motivos que impiden dicho acceso, se
encuentra la poca información con la que cuentan, las grandes distancias
que separan a las comunidades aborígenes de los centros urbanos donde se
encuentran los centros de atención del PAMI, las dificultades económicas por
la que atraviesan y las inclemencias climáticas sumadas a la marginación de
nuestros hermanos aborígenes.
La necesidad de la aprobación
de esta ley garantizara el pleno beneficio que brinda el PAMI tal como lo
establece el propio texto legal siguiendo los requisitos insoslayables.
Por todo lo expuesto ut supra,
y, por su importancia es que solicito a mis pares acompañen el presente
proyecto de ley para su aprobación.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
VARGAS AIGNASSE, GERONIMO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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POBLACION Y DESARROLLO HUMANO (Primera Competencia) |
TERCERA EDAD |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |