PROYECTO DE TP
Expediente 0813-D-2011
Sumario: LEY 24660, PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD: MODIFICACIONES SOBRE TRABAJO REMUNERADO A INTERNOS: AGREGADO DE ARTICULO 110 BIS; MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 111 Y 121, Y EL INCISO D) DEL ARTICULO 185; DEROGACION DE LOS ARTICULOS 123, 124 Y 125.
Fecha: 15/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- Agréguese como
artículo 110 bis de la Ley Nacional Nº 24.660, el siguiente:
ARTÍCULO 110 bis
- La autoridad penitenciaria realizará a través de un equipo interdisciplinario
un examen vocacional-ocupacional a aquellos internos que encontrándose en
condiciones físicas y mentales para trabajar decidiesen no hacerlo. La labor del
equipo interdisciplinario consistirá en lograr una integración total de los internos
a las modalidades de trabajo disponibles. Para ello, podrá realizar
recomendaciones a la dirección en torno a las dificultades u obstáculos que
cada establecimiento presenta en materia laboral, y propondrá soluciones o
alternativas para alcanzar la ocupación plena de los internos.
Artículo 2º- Modifícase el artículo
111 de la Ley Nacional Nº 24.660 el que queda redactado de la siguiente
manera:
ARTÍCULO 111 -
La ejecución del trabajo remunerado no exime a ningún interno de su
prestación personal para labores generales del establecimiento o comisiones
que se le encomienden de acuerdo con los reglamentos. Estas actividades no
serán remuneradas, salvo que fueren su única ocupación. No obstante ello, la
autoridad penitenciaria tendrá en cuenta al momento de asignar labores
generales o comisiones la condición de trabajador del interno, pudiendo
eximirlo de prestarlas si las características del trabajo realizado por el interno
así lo ameritase.
Artículo 3º- Modifícase el artículo
121 de la Ley Nacional Nº 24.660 el que queda redactado de la siguiente
manera:
ARTÍCULO 121 -
La retribución del trabajo del interno, deducidos los aportes correspondientes a
la seguridad social, se distribuirá simultáneamente en la forma siguiente:
a) 20 % para
indemnizar los daños y perjuicios causados por el delito, conforme lo disponga
la sentencia;
b) 30 % para la
prestación de alimentos, según el Código Civil, si existiere dicha
obligación;
c) 50 % para
formar un fondo propio que se le entregará a su salida.
Para el supuesto
en que el interno no deba prestar alimentos y/o existiere indemnización por
satisfacer, dichos porcentajes acrecentarán el fondo propio definido en el inciso
c).
El fondo propio
establecido en el inciso c) deberá ser entregado al interno inmediatamente
luego de su salida y a través de un trámite sencillo que asegure su efectiva
percepción en el menor tiempo posible.
Artículo 4º- Deróguense los
artículos 123, 124 y 125 de la Ley 24.660.
Artículo 5º- Modifícase el inciso d)
del artículo 185 de la Ley Nacional Nº 24.660 el que queda redactado de la
siguiente manera:
"d) Programas de
trabajo que aseguren la plena ocupación de los internos aptos. Se deberá
priorizar la instalación y puesta en marcha de talleres de oficios que, según la
evaluación realizada por la dirección y el equipo interdisciplinario mencionado
en el artículo 110 bis de la presente ley, propendan a una rápida y efectiva
reinserción laboral del interno.
Artículo 6º- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Uno de los factores que
contribuyen a los crecientes índices de inseguridad en todo el territorio de la
República resulta de los elevados niveles de reincidencia criminal.
Si bien la inseguridad responde a
múltiples factores socio-económicos, que se encuentran relacionados con la
falta de inclusión de grandes proporciones de la población a los sistemas de
salud, educación y oportunidades de trabajo, no debe perderse de vista que, en
el plano de la prevención, debe intentarse reinsertar a quienes delinquieron y
desincentivar la posibilidad de reincidencia criminal.
En este sentido, un aspecto
fundamental resulta de la posibilidad de resocialización que deben tener las
cárceles conforme lo prescribe el artículo 18 de la Carta Magna. Una manera de
reinsertar al ámbito laboral a quien delinquió resulta de la chance de que el
interno pueda desarrollar habilidades laborales y responsabilidad por el trabajo.
De esa manera, se podrá desincentivar la comisión de nuevos ilícitos. Quien en
otro momento delinquía tendrá una oportunidad de aprender un oficio y ofrecer
luego su fuerza de trabajo como un bien de mercado y una posibilidad cierta de
sustento.
Sin embargo, el diseño actual que
presenta la ley de ejecución de la pena privativa de la libertad resulta
insuficiente a los fines de lograr el esquema de incentivos que mencionara en
párrafos anteriores. El proyecto de ley que propongo modifica cuatro aspectos
relevantes en pos de lograr este cometido.
En primer término, a través de la
introducción del artículo 110 bis se propugna la plena integración de los
internos a la fuerza del trabajo remunerada y la participación en talleres de
oficio. Para ello, la autoridad penitenciaria deberá reforzar a través de un
equipo interdisciplinario la posibilidad de trabajo del interno que no desea
trabajar. Para ello, analizará los antecedentes e intereses de cada uno de
quienes no se encuentran empleados y diseñará un esquema de apoyo que
asegure su inserción.
Por ello, y para potenciar el
esquema de incentivos al trabajo, se propone también la modificación del
artículo 111, haciendo especial hincapié en la preponderancia que tendrá el
trabajo remunerado y el aprendizaje de un oficio por sobre las labores
generales del establecimiento o comisiones que tenga que integrar el
interno.
Como tercer aspecto saliente del
proyecto que aquí se plantea, se elimina el "fondo de reembolso" contenido en
el artículo 21 inciso c) del actual texto legal. Ello por cuanto, la redacción aquí
formulada resulta respetuosa del derecho a la igualdad y condiciones
equitativas de empleo. En ese mismo sentido, se incrementa el fondo propio del
interno a los fines de que el trabajo que realice sea una opción atractiva,
rentable y sirva para el proceso de reinserción laboral posterior al encierro. En
contraposición, se incrementa el porcentaje destinado a reparación del ilícito,
en concordancia con el reconocimiento actual de resarcimiento integral a las
víctimas del delito, y también se prevé un incremento en el porcentaje por
prestación de alimentos.
Finalmente, la modificación al
actual inciso d) del artículo 185 refuerza la obligación estatal de contar en todas
las instalaciones carcelarias con programas que aseguren el 100% de inclusión
laboral de los internos y la instalación de talleres de oficios con rápida salida
laboral.
Por las razones expuestas, solicito
a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MAJDALANI, SILVIA CRISTINA | BUENOS AIRES | PRO |
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Comisión |
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