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PROYECTO DE TP


Expediente 0813-D-2011
Sumario: LEY 24660, PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD: MODIFICACIONES SOBRE TRABAJO REMUNERADO A INTERNOS: AGREGADO DE ARTICULO 110 BIS; MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 111 Y 121, Y EL INCISO D) DEL ARTICULO 185; DEROGACION DE LOS ARTICULOS 123, 124 Y 125.
Fecha: 15/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Agréguese como artículo 110 bis de la Ley Nacional Nº 24.660, el siguiente:
ARTÍCULO 110 bis - La autoridad penitenciaria realizará a través de un equipo interdisciplinario un examen vocacional-ocupacional a aquellos internos que encontrándose en condiciones físicas y mentales para trabajar decidiesen no hacerlo. La labor del equipo interdisciplinario consistirá en lograr una integración total de los internos a las modalidades de trabajo disponibles. Para ello, podrá realizar recomendaciones a la dirección en torno a las dificultades u obstáculos que cada establecimiento presenta en materia laboral, y propondrá soluciones o alternativas para alcanzar la ocupación plena de los internos.
Artículo 2º- Modifícase el artículo 111 de la Ley Nacional Nº 24.660 el que queda redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 111 - La ejecución del trabajo remunerado no exime a ningún interno de su prestación personal para labores generales del establecimiento o comisiones que se le encomienden de acuerdo con los reglamentos. Estas actividades no serán remuneradas, salvo que fueren su única ocupación. No obstante ello, la autoridad penitenciaria tendrá en cuenta al momento de asignar labores generales o comisiones la condición de trabajador del interno, pudiendo eximirlo de prestarlas si las características del trabajo realizado por el interno así lo ameritase.
Artículo 3º- Modifícase el artículo 121 de la Ley Nacional Nº 24.660 el que queda redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 121 - La retribución del trabajo del interno, deducidos los aportes correspondientes a la seguridad social, se distribuirá simultáneamente en la forma siguiente:
a) 20 % para indemnizar los daños y perjuicios causados por el delito, conforme lo disponga la sentencia;
b) 30 % para la prestación de alimentos, según el Código Civil, si existiere dicha obligación;
c) 50 % para formar un fondo propio que se le entregará a su salida.
Para el supuesto en que el interno no deba prestar alimentos y/o existiere indemnización por satisfacer, dichos porcentajes acrecentarán el fondo propio definido en el inciso c).
El fondo propio establecido en el inciso c) deberá ser entregado al interno inmediatamente luego de su salida y a través de un trámite sencillo que asegure su efectiva percepción en el menor tiempo posible.
Artículo 4º- Deróguense los artículos 123, 124 y 125 de la Ley 24.660.
Artículo 5º- Modifícase el inciso d) del artículo 185 de la Ley Nacional Nº 24.660 el que queda redactado de la siguiente manera:
"d) Programas de trabajo que aseguren la plena ocupación de los internos aptos. Se deberá priorizar la instalación y puesta en marcha de talleres de oficios que, según la evaluación realizada por la dirección y el equipo interdisciplinario mencionado en el artículo 110 bis de la presente ley, propendan a una rápida y efectiva reinserción laboral del interno.
Artículo 6º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Uno de los factores que contribuyen a los crecientes índices de inseguridad en todo el territorio de la República resulta de los elevados niveles de reincidencia criminal.
Si bien la inseguridad responde a múltiples factores socio-económicos, que se encuentran relacionados con la falta de inclusión de grandes proporciones de la población a los sistemas de salud, educación y oportunidades de trabajo, no debe perderse de vista que, en el plano de la prevención, debe intentarse reinsertar a quienes delinquieron y desincentivar la posibilidad de reincidencia criminal.
En este sentido, un aspecto fundamental resulta de la posibilidad de resocialización que deben tener las cárceles conforme lo prescribe el artículo 18 de la Carta Magna. Una manera de reinsertar al ámbito laboral a quien delinquió resulta de la chance de que el interno pueda desarrollar habilidades laborales y responsabilidad por el trabajo. De esa manera, se podrá desincentivar la comisión de nuevos ilícitos. Quien en otro momento delinquía tendrá una oportunidad de aprender un oficio y ofrecer luego su fuerza de trabajo como un bien de mercado y una posibilidad cierta de sustento.
Sin embargo, el diseño actual que presenta la ley de ejecución de la pena privativa de la libertad resulta insuficiente a los fines de lograr el esquema de incentivos que mencionara en párrafos anteriores. El proyecto de ley que propongo modifica cuatro aspectos relevantes en pos de lograr este cometido.
En primer término, a través de la introducción del artículo 110 bis se propugna la plena integración de los internos a la fuerza del trabajo remunerada y la participación en talleres de oficio. Para ello, la autoridad penitenciaria deberá reforzar a través de un equipo interdisciplinario la posibilidad de trabajo del interno que no desea trabajar. Para ello, analizará los antecedentes e intereses de cada uno de quienes no se encuentran empleados y diseñará un esquema de apoyo que asegure su inserción.
Por ello, y para potenciar el esquema de incentivos al trabajo, se propone también la modificación del artículo 111, haciendo especial hincapié en la preponderancia que tendrá el trabajo remunerado y el aprendizaje de un oficio por sobre las labores generales del establecimiento o comisiones que tenga que integrar el interno.
Como tercer aspecto saliente del proyecto que aquí se plantea, se elimina el "fondo de reembolso" contenido en el artículo 21 inciso c) del actual texto legal. Ello por cuanto, la redacción aquí formulada resulta respetuosa del derecho a la igualdad y condiciones equitativas de empleo. En ese mismo sentido, se incrementa el fondo propio del interno a los fines de que el trabajo que realice sea una opción atractiva, rentable y sirva para el proceso de reinserción laboral posterior al encierro. En contraposición, se incrementa el porcentaje destinado a reparación del ilícito, en concordancia con el reconocimiento actual de resarcimiento integral a las víctimas del delito, y también se prevé un incremento en el porcentaje por prestación de alimentos.
Finalmente, la modificación al actual inciso d) del artículo 185 refuerza la obligación estatal de contar en todas las instalaciones carcelarias con programas que aseguren el 100% de inclusión laboral de los internos y la instalación de talleres de oficios con rápida salida laboral.
Por las razones expuestas, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MAJDALANI, SILVIA CRISTINA BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO