PROYECTO DE TP
Expediente 0812-D-2010
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL FUNCIONAMIENTO DE LA SUPERINTENDENCIA DE INTERIOR Y DELITOS FEDERALES COMPLEJOS DE LA "POLICIA FEDERAL ARGENTINA - PFA.
Fecha: 10/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional
que a través de los organismos correspondientes, informe sobre los siguientes
puntos relacionados con la Superintendencia de Interior y Delitos Federales
Complejos de la Policía Federal Argentina (PFA):
(1) Informe las misiones y funciones
de la Superintendencia de Interior de la PFA según hayan sido o estén establecidas
en decretos del Poder Ejecutivo Nacional que regulan sus actividades.
(2) Informe las misiones y funciones
de la Superintendencia de Interior y Delitos Federales Complejos de la PFA según
hayan sido o estén establecidas en decisiones administrativas, resoluciones y
disposiciones, y/o cualquier otra normativa de rango inferior a los decretos del
Poder Ejecutivo Nacional, emanadas del Ministerio de Justicia, Seguridad y
Derechos Humanos, de la Secretaría de Seguridad Interior, de la Jefatura y/o
Subjefatura de la PFA, y de la jefatura de la Superintendencia de Interior y Delitos
Federales Complejos de la PFA y que regulen las actividades de dicha
Superintendencia en sus aspectos:
(a) administrativos,
(b) de planificación y
organización,
(c) de personal,
(d) de presupuesto,
(e) operacional.
(3) Informe la cantidad de personal
policial en actividad o en situación de retiro que presta servicios en la
Superintendencia de Interior y Delitos Federales Complejos de la PFA,
detallando:
(a) cargo que desempeña dentro de
la misma (Superintendente, subjefe, director general, director, jefe de
Departamento, jefe de División y jefe de Sección o sus equivalentes en la orgánica
de la PFA),
(b) agrupamiento de la PFA al que
pertenece,
(c) escalafón de la PFA al que
pertenece,
(d) grado que ostenta (según sea
de la categoría personal superior como personal subalterno),
(e) y si es personal policial en
actividad o en situación de retiro.
(4) Informe la cantidad de personal
civil, en todo concepto (permanente, no-permanente o temporario, contratado o
pasante), que presta servicios en la Superintendencia de Interior y Delitos
Federales Complejos de la PFA detallando:
(a) cargo que desempeña dentro de
la misma,
(b) fecha de alta y antigüedad
dentro de la Superintendencia,
(c) funciones y responsabilidades
dentro de la Superintendencia,
(d) tipo de relación laboral que
vincula a la persona física con la PFA,
(e) normativa emanada del
Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, la Secretaría de Seguridad
Interior, la Jefatura y/o Subjefatura de la PFA, y/o la Superintendencia de Interior
y Delitos Federales Complejos de la PFA que regula la contratación, adscripción o
pasantía del personal civil con funciones y responsabilidades dentro de la
Superintendencia de Interior.
(5) Informe el organigrama
completo, desde el nivel de Superintendencia y direcciones generales, incluyendo
las direcciones, departamentos, divisiones, y todas las secciones que conforman la
Superintendencia de Interior y Delitos Federales Complejos de la PFA.
(6) Informe del despliegue
territorial de la Superintendencia de Interior y Delitos Federales Complejos de la
PFA, detallando la ubicación de cada una de las respectivas oficinas y/o
delegaciones, subdelegaciones, destacamentos y centros que dicha
Superintendencia cuenta en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como de las
oficinas y delegaciones provinciales, subdelegaciones, destacamentos y centros de
la misma en el interior del país.
(7) Informe los nombres y apellidos
completos, números de legajo, grados en la escala jerárquica de la PFA, así como
agrupamiento y escalafón, de cada una de las jefaturas de la Superintendencia de
Interior y Delitos Federales Complejos, desde el cargo de superintendente,
directores generales y directores hasta las jefaturas de departamentos, divisiones y
secciones de dicha Superintendencia.
(8) Informe cuál es el presupuesto
anual con el que cuentan cada una de las direcciones que componen las
direcciones generales de la Superintendencia de Interior y Delitos Federales
Complejos de la PFA, así como el presupuesto anual desagregado por cada una de
las oficinas y/o delegaciones que dicha Superintendencia cuenta actualmente en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como de las oficinas y delegaciones
provinciales de la misma en el interior del país.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Traigo a consideración de esta
Honorable Cámara una preocupación que nos aqueja y que se relaciona con las
actividades de inteligencia y contrainteligencia que la Policía Federal Argentina
realiza por medio de la Superintendencia de Interior y Delitos Federales
Complejos.
El artículo 26 del Decreto Ley No. 333
de 1958 (también llamada "Ley Orgánica de la Policía Federal Argentina")
establece que "Es misión de la [por entonces Superintendencia de Seguridad
Federal, actualmente] SUPERINTENDENCIA DE INTERIOR Y DELITOS FEDERALES
COMPLEJOS realizar en todo el territorio de la Nación por sí, o en coordinación con
otros organismos nacionales o provinciales, tareas conducentes a contrarrestar la
acción subrepticia de potencias extranjeras, de grupos subversivos, o de personas
que constituyan una amenaza para la seguridad del Estado".
Dadas las importantísimas tareas que
la Superintendencia de Interior y Delitos Federales Complejos de la PFA debe llevar
a cabo en su diaria actividad conducente a contrarrestar la acción subrepticia de
potencias extranjeras en el territorio de la Nación, así como de personas que
constituyan una amenaza para la seguridad del Estado, y en la prevención de
delitos federales complejos en materia de ambiente, proliferación química,
biológica, radiológica o nuclear (QBRN), terrorismo y otros ilícitos federales, se
hace necesario a criterio de ésta H. Cámara conocer, a la luz de una serie de
hechos irregulares que han tenido lugar durante la plena vigencia del sistema
democrático, representativo, republicano y federal, información básica sobre ésta
particular dependencia de la PFA.
Estos hechos que tuvieron lugar en
nuestro país en la última década ameritan un estudio de las características, medios
y fines con que cuentan los recursos humanos y las actividades de inteligencia y
contrainteligencia de la PFA, así como su infraestructura asociada (organización
institucional y despliegue territorial de la Superintendencia de Interior y Delitos
Federales Complejos, las direcciones generales y las subdelegaciones,
destacamentos y centros que dicha Superintendencia cuenta en la Ciudad
Autónoma de
Buenos Aires, así como de las oficinas
y delegaciones provinciales, subdelegaciones, destacamentos y centros de la
misma en el interior del país).
El 16 de Mayo de 2000, el (entonces)
juez federal Jorge Urso secuestró en la sede central de la Policía Federal Argentina
documentación relacionada con la denuncia por presunto espionaje que el partido
Nueva Dirigencia inició en contra del (entonces) ministro del Interior, Federico
Storani (1) .
El juez Urso informó a los medios de
comunicación social que se constituyó en la Jefatura de la PFA, donde lo atendió el
(entonces) subjefe, comisario general Osvaldo Cannivaro, mientras el secretario
del juez federal secuestraba documentación perteneciente a la Superintendencia
de Interior de la PFA. El magistrado aclaró que, ajustándose a derecho, no se
trataba en rigor de un allanamiento "porque técnicamente no puede allanarse una
dependencia pública, sino que el procedimiento constituyó una diligencia para
hacerse de documentación" (2) .
El trámite estaba relacionado con una
denuncia que el titular del partido Nueva Dirigencia, Gustavo Beliz, hizo contra el
(entonces) ministro del Interior Federico Storani, poco después de que se revelara
en los medios de comunicación social que la PCI (personal civil de inteligencia) de
la Superintendencia de Interior de la Policía Federal Mónica Amoroso era una espía
infiltrada en el bloque del partido Nueva Dirigencia con representación en la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Esta información había
sido previamente revelada por el semanario Noticias, poco antes de las elecciones
del jefe de Gobierno porteño, y ese mismo día Beliz anunció que querellaría a
Storani, como responsable máximo de la Policía Federal, y al titular de la fuerza,
Rubén Santos.
Según publicara el
semanario Noticias, Mónica Amoroso integraba la planta de PCI de la
Superintendencia de Interior de la Policía Federal, con el rango de auxiliar primero.
Abría ingresado a este cuerpo de policía en 1983, y en 1992 se sumó al partido
Nueva Dirigencia, cuyo referente político era el ex ministro del Interior Gustavo
Beliz (3) .
En otro hecho de singulares
características, la periodista Alejandra Dandan publicó el 27 de Septiembre de
2001 una investigación titulada "Mails y documentos, por favor" en el diario
Página/12. En la misma se hace
referencia a que "Un grupo de expertos en informática de la Policía Federal está
espiando a pedido del FBI los correos electrónicos de una de las zonas más
calientes de la Triple Frontera. [...]" (4) .
Según el artículo citado, el personal
de inteligencia de la PFA realizaba su trabajo de interceptación de las
comunicaciones informáticas "Amparados por el vacío legal sobre el tránsito de
correspondencia en Internet" (5) que existía todavía en nuestro país por aquel
entonces (y que ha sido subsecuentemente subsanado), realizando sus tareas sin
siquiera requerir de la "autorización judicial y el gobierno paraguayo ni siquiera
está al tanto de las ciberinvestigaciones que tienen lugar en su territorio" (6) .
Agregaba, además, que "En una semana se han capturado e-mails en árabe, inglés
y español. Sólo los escritos en español quedan para ser analizados en el país. El
resto es enviado directamente a Estados Unidos" (7) , y que "El acopio de la
información en una de las oficinas del Departamento Central de Policía comenzó
pocos días después del atentado terrorista a las Torres Gemelas" (8) .
Finalmente, en un
artículo periodístico publicado por el diario Página/12 el 26 de Enero del corriente
año, el ex interventor de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, Marcelo Fabián
Saín, señaló que "La Policía Federal Argentina (PFA) es la única institución de
seguridad de carácter nacional que, desde la instauración democrática de 1983, no
ha sido objeto de ningún tipo de reforma o modernización institucional que
erradique sus enclaves autoritarios y la ponga a tono con los parámetros de la
seguridad pública democrática" (9) .
Saín señala, además, que "El régimen
profesional del personal de la PFA [...] Fue establecido en la Ley 21.965,
promulgada en marzo de 1979 por el teniente general Jorge Rafael Videla, y fue
reglamentado en 1983 por un decreto firmado por el general Reynaldo Bignone.
Estas normas y sus modificatorias están vigentes, como también lo están el
Decreto-Ley 9.021/63 que instituye la Orgánica del Cuerpo de Informaciones de la
Policía Federal Argentina" y su reglamentación aprobada por el Decreto 2.322/67.
Mediante estas normas se conformó y puso en funcionamiento un verdadero
servicio paraestatal de informaciones e inteligencia no sujeto a ningún tipo de
contralor administrativo, judicial y parlamentario más allá que el ejercido por
algunos pocos miembros de Comisariato superior de la fuerza. Ese cuerpo está
compuesto por "agentes secretos" abocados a las tareas específicas de la
"especialidad de informaciones" y cuyos cargos no son "incompatibles con otro
empleo de la administración pública, provincial, municipal y privados"" por lo que
estarían jurídicamente autorizados a infiltrar partidos políticos.
Por lo demás, resulta inconcebible
que a más de un cuarto de siglo de la instauración del orden constitucional
democrático, la Policía Federal Argentina continúe desarrollando actividades de
inteligencia política interna en perjuicio de dirigentes partidarios, asociaciones
civiles, sindicatos e instituciones religiosas sin ningún tipo de fiscalización y control
por parte del Congreso de la Nación.
La ley 24.059 del año 1992 (o Ley de
Seguridad Interior), un arquetipo del consenso democrático multipartidario logrado
en el Congreso de la Nación, prohíbe este tipo de actividades de espionaje político
interno, y resulta inadmisible que perduren dentro de la orgánica policial órganos
con un objeto manifiestamente ilícito. Por el contrario, la Ley de Seguridad Interior
dispone que los cuerpos nacionales de policía y las fuerzas federales de seguridad
deben respetar los preceptos del Pacto de San José de Costa Rica.
En momentos en que existe un
descontrol del accionar delictivo y criminal organizado, al punto de convertir a los
problemas de seguridad en uno de los temas más sensibles de la agenda pública,
es incomprensible que uno de los cuerpos nacionales de policía distraiga recursos
humanos, técnicos y financieros a actividades de espionaje político interno.
Por las razones expuestas solicito a
mis pares que acompañen el presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 129 (2011), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 | 16/03/2011 |