PROYECTO DE TP
Expediente 0811-D-2010
Sumario: COMISION BICAMERAL DE INVESTIGACION SOBRE EL ORIGEN Y SEGUIMIENTO DE LAS NEGOCIACIONES RELATIVAS A LA DEUDA PUBLICA DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL. CREACION EN EL AMBITO DEL H. CONGRESO.
Fecha: 10/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo. 1º - Se resuelve crear la
Comisión Bicameral de Investigación sobre el origen, tramitación y seguimientos
de todas las negociaciones relativas a la Deuda Pública , la que estará integrada
por DOCE (12) Senadores y DOCE (12) Diputados, elegidos por los respectivos
cuerpos de ambas Cámaras, y respetando la pluralidad de la representación de
las mismas.
Los Mandatos de sus miembros
durarán hasta la próxima renovación de la Cámara a que pertenezcan.
La Comisión está facultada para
proceder al dictado de sus propias normas de funcionamiento y los reglamentos
respectivos.
Artículo 2º La Comisión tendrá
como objetivo el establecimiento de la legalidad y legitimidad de todas las
operaciones de endeudamiento, refinanciación y reestructuración de la deuda del
Sector Público Nacional, como así también de todas las operaciones realizadas
por el sector privado entre los años 1976 y 1982, y que fueran materia de la
auditoría realizada en el Banco Central de la República Argentina, de conformidad
con la resolución 340/84
Dentro del año contado de su
constitución, la Comisión deberá producir el Informe Final, consignando el
resultado de la investigación, y puntualizando la existencia de actos ilegales,
ilícitos y de todas de las irregularidades que se hubiesen detectado en el
endeudamiento contraído, si los hubiere, que tengan carácter vinculante desde el
24 de marzo de 1976 en adelante, hasta la última reestructuración efectuada en el
año 2005. A tales efectos, se partirá de las actuaciones obrantes en las
causas:"Olmos Alejandro s/denuncia" (Expte. 14467), que tramitara ante el
Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nº 2, Secretaria Nº 4, "Olmos
Alejandro s/denuncia por defraudación a la Administración Pública (causa
9147/98, en tramite ante el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nº 2,
Secretaría Nº 4; la causa iniciada en el año 2006 donde se sustancia la
investigación del endeudamiento hasta el año 2005 iniciada por denuncia de
Alejandro Olmos Gaona y Ricardo Daniel Marcos, acumulada a la causa 9947/98 y
la causa "Cavallo, Domingo Felipe y otros s/ defraudación contra
la administración pública" (Expte. 6420/2001) en trámite ante el juzgado Nacional
en lo Criminal y Correccional Federal Nº 2, Secretaria Nº 4.
Sin perjuicio de la investigación
obrante en dichos procesos judiciales, se procederá a la verificación de todos los
documentos relacionados con el endeuda miento externo obrante en la totalidad
de los archivos del Estado, que hayan tenido relación con el mismo, incluída la
Procuración del Tesoro de la Nación desde los años 1976, hasta la fecha de
constitución de esta Comisión
El informe deberá comprender:
o Como se produjo el
endeudamiento original, facultades de los funcionarios que obligaron al Estado,
donde fueron destinados los fondos, y la forma en que fueron empleados
o Un exhaustivo estudio de las
causas que determinaron la constitución de la deuda, el posterior desarrollo de la
misma, y los costos financieros derivados de las posteriores refinanciaciones y o
reestructuraciones..
o Establecer la corrección de
los procedimientos administrativos en la concertación de la deuda externa pública,
sus refinanciaciones y reestructuraciones, como así también de todos los aspectos
legales que hacen a la concertación de préstamos externos, emisión de bonos,
celebración de contratos de asesoramiento.-de la naturaleza que fuere,
relacionado con el objeto de la presente investigación.
o Establecer las
responsabilidades de todos y cada uno de los funcionarios actuantes en el
proceso de endeudamiento, a los efectos de proceder a las acciones judiciales
que pudieran corresponder civil o penalmente.
El Informe Final será sometido a
consideración del Congreso de la Nación dentro del plazo de 360 días, quien
deberá adoptar las medidas que sean pertinentes de conformidad con las
conclusiones a que arribe la Comisión, estando obligado a proceder a efectuar las
denuncias penales que correspondieren, en caso de comprobarse la existencia de
delitos de acción pública en la concertación de las distintas operaciones de
endeudamiento
Artículo 3° Comunicar al Poder
Ejecutivo Nacional, que las acciones por responsabilidad económica emergentes
de la deuda contraída por funcionarios de la dictadura, prescribirán en el mes de
julio del corriente año, a los efectos de que se den instrucciones a la Procuración
del Tesoro de la Nación, para que realice los procesos judiciales
correspondientes.
Artículo 4º Se suspenderá el pago
de todas las obligaciones que al Sector Publico Nacional le corresponda efectuar
en concepto de pago de las obligaciones contraídas, hasta que el Congreso de la
Nación apruebe el informe que eleve la Comisión Bicameral, y se establezcan las
acciones que se deban llevar a cabo .
Artículo 5ª A los efectos de evitar
cualquier acción por parte de los acreedores, ante la suspensión de tales pagos, el
Estado Nacional, consignará a cuenta de lo que debería pagar durante el
transcurso de la presente investigación, todas las sumas que sean necesarias en
el Banco que oportunamente se designe, sin que ello implique en ningún caso
reconocimiento de derecho alguno a favor de los acreedores.
Artículo 6º A los efectos de poder
desarrollar su tarea de investigación, la Comisión tendrá las siguientes facultades
y atribuciones:
a) Recibir denuncias, escritas u orales,
y material probatorio sobre los hechos que son objeto de la investigación, los que
luego serán vertidos en las respectivas causas que puedan iniciarse de
conformidad con los resultados de la investigación
b) Requerir y recibir declaraciones
testimoniales
c) Realizar inspecciones oculares,
debiendo dejarse constancia de sus resultados.
d) Proceder al allanamiento de oficinas
públicas y privadas a los efectos de incautarse de documentación probatoria
relacionada con el endeudamiento externo.
e) Solicitar informes escritos u orales, o
el envío de documentación, sobre los hechos que sean objeto de investigación a
los demás poderes del Estado, a cualquier miembro de la administración pública
nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o municipal, o de
entes centralizados, descentralizados, autónomos y/o autárquicos. Asimismo a
toda persona jurídica de existencia física y/o ideal. La Comisión deberá establecer
un plazo perentorio para la contestación de los informes
f) Requerir al Juzgado en lo Criminal y
Correccional Federal N° 2, Secretaría Nº 4, la remisión de fotocopias de la
totalidad de las actuaciones a que se hace referencia en el artículo 2° de la
presente ley
g) Solicitar se practiquen todas las
pericias que sean necesarias sobre la documentación relacionada con la materia
investigada.
h) Solicitar la colaboración y
asesoramiento de personas, instituciones, comunidades y organismos
especializados en la materia objeto de la investigación.
i) Denunciar ante la justicia cualquier
intento de ocultamiento, sustracción o destrucción de elementos probatorios
relacionados con el curso de la investigación.
j) La Comisión tendrá legitimación
activa para intervenir en todos los procesos judiciales relacionado con el
endeudamiento, que se encuentren en trámite, como así también en todos
aquellos que puedan producirse, como consecuencia de los resultados de la
investigación.
La presente enumeración es
meramente enunciativa y no taxativa, debido a lo cual la Comisión contará con
todas las atribuciones que resulten necesarias para obtener el cumplimiento de
su finalidad, pudiendo adoptar toda clase de medidas que se correspondan con el
objeto de la investigación.
La comisión queda exceptuada de
cualquier secreto, de la naturaleza que fuere, estando obligados los organismos
del Estado, las empresas descentralizadas, las empresas públicas y privadas,
como así también las instituciones financieras nacionales y extranjeras que operan
en la Argentina, a entregar toda la información que les fuere requerida, en los
plazos que oportunamente sean fijados.
Artículo 7º La Comisión estará
facultada para solicitar a las casas matrices de los bancos extranjeros, a que
remitan la totalidad de la documentación en su poder relacionada con las distintas
operaciones de endeudamiento en las que hubieren intervenido, estableciéndose
el plazo perentorio para la respectiva contestación. En el caso de no recibirse
respuesta alguna, se solicitará al Poder Ejecutivo Nacional, que a través de la
entidad respectiva, revoque la autorización para el funcionamiento de las
sucursales de dichas entidades bancarias que operan en la Argentina,
procediéndose al congelamiento de sus fondos y la indisponibilidad de bienes de
las mismas, hasta tanto no se haga lugar a la requisitoria solicitada, analizando en
cada caso si corresponde, desconocer obligaciones que pueda haber contraído el
Tesoro Nacional.
Artículo 8º Los distintos bloques de senadores y diputados que no formen parte
de la Comisión, están facultados para designar a dos (2) miembros, que se
podrán incorporar a la misma en calidad de observadores, pudiendo participando
en las tareas enunciadas en los artículos 2º y 6º
Artículo 9º La Comisión podrá
recibir la colaboración de organizaciones de la sociedad civil, organismos de
derechos humanos e instituciones que hayan trabajado en temas de
endeudamiento, aceptando en cada caso y previo análisis de los mismos, los
documentos, informes, pericias, testimonios, y toda clase de pruebas que las
referidas instituciones puedan aportar.
Artículo 10º La Comisión podrá
solicitar la colaboración de organismos, científicos y técnicos y de profesionales,
pudiendo contratar a personas que se hayan especializado en el tema a ser
investigado, en los distintos ámbitos del derecho, las ciencias económicas, la
historia del endeudamiento, y que tengan probada idoneidad sobre el
particular.
Artículo 11º Sin perjuicio de lo
establecido en el artículo precedente, la Comisión contará con el personal
administrativo y técnico que resulte necesario a los efectos del trabajo que deberá
desarrollar, pudiendo solicitar se contraten expertos, con probada idoneidad en la
materia investigada.
Artículo 12° Los gastos que
demande el funcionamiento de la comisión, y las distintas contrataciones que sea
necesario efectuar serán imputados al presupuesto del Honorable Congreso de la
Nación.
Artículo 13°. De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En el mes de abril de
1982, el ciudadano Alejandro Olmos, efectuó una denuncia en el Juzgado en lo
Criminal y Correccional Federal Nº 2, caratulada "Olmos Alejandro s/ denuncia por
defraudación", causa 7723/98 (anteriormente 14.467), solicitando al Tribunal
interviniente la investigación de todo el proceso de endeudamiento desde 1976
hasta 1982, e imputando al ex ministro de Economía de la Nación, José Alfredo
Martínez de Hoz, ser el autor de un plan económico destinado a transnacionalizar
la economía y afectar gravemente el desarrollo productivo del país. Después de 18
años de tramitaciones, durante las cuales se produjo un importante material
probatorio, el Juez Jorge Ballestero, titular del referido Juzgado, dictó sentencia,
en cuya parte dispositiva sostuvo:...Ha quedado evidenciado en el trasuntar de
la causa, la manifiesta arbitrariedad con que se conducían los máximos
responsables políticos y económicos de la Nación en aquellos períodos
analizados. Así también se comportaron directivos y gerentes de
determinadas empresas y organismos públicos y privados; no hubo reparos
en incumplir la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina;
se facilitó y promulgó la modificación de instrumentos legales a fin de
prorrogar a favor de jueces extranjeros la jurisdicción de los tribunales
nacionales; inexistentes resultaban los registros contables de la deuda
externa; ...Todo ello se advirtió en no menos de cuatrocientos setenta y siete
oportunidades, número mínimo de hechos que surge de sumar
cuatrocientos veintitrés préstamos externos concertados por YPF, treinta y
cuatro operaciones concertadas en forma irregular al inicio de la gestión y
veinte operaciones avaladas por el Tesoro Nacional que no fueron
satisfechas a su vencimiento. A ellos deben agregarse los préstamos
tomados a través del resto de las Empresas del Estado y sus organismos,
así como el endeudamiento del sector privado que se hizo público a través
del régimen del seguro de cambio. Empresas de significativa importancia y
bancos privados endeudados con el exterior, socializando costos,
comprometieron aún más los fondos públicos con el servicio de la deuda
externa a través de la instrumentación del régimen de seguros de
cambio..."
En el referido fallo, el juez interviniente
estableció las responsabilidades que le habrían cabido al Fondo Monetario
Internacional en todas las operaciones de endeudamiento, ya que a partir del año
1976, tuvo oficinas permanentes en el Banco Central de la República Argentina, y
monitoreó todas las operaciones de endeudamiento celebradas con las
instituciones financieras, y finalmente dispuso remitir las actuaciones al Congreso
de la Nación, a los efectos de que este se hiciera cargo de sus responsabilidades
constitucionales referidas al endeudamiento público de la Nación
A fs. 5.101 de la referida investigación,
se acumuló la causa No. 14.586 originada a raíz de un informe pericial suscripto
por los peritos Dres. Sabatino Forino y Alberto Tandurella, en el que se había
determinado:
a. Que con fondos del Tesoro
Nacional, se cancelaron obligaciones externas de varias empresas privadas en
distintas monedas.
b. Que ni el Banco de la Nación
Argentina ni el Banco Nacional de Desarrollo, como entidades financieras que
tomaron a su cargo los aspectos operativos, iniciaron actuaciones para el recupero
de las sumas pagadas por el Estado ni se acogieron al beneficio de la excusión.
c. Que la Dirección General de
Asuntos Jurídicos no inició las acciones judiciales correspondientes para obtener
el recupero de las sumas que afrontara el Estado, respecto a empresas como
Acindar S.A., Autopistas Urbanas S.A., Covimet S.A., Parques Interama S.A.,
Aluar S.A., Papel Prensa S.A., Induclor S.A., entre otras.
d. Que existieron avales
otorgados en contratos en los que se debían establecer garantías reales sin
haberse efectuado los correspondientes estudios técnicos y financieros, y sin
haberse extremado los debidos recaudos antes del otorgamiento del aval.
Que además de una importante
cantidad de testimonios prestados por funcionarios públicos, y la declaración
indagatoria del Dr. Martínez de Hoz, se realizaron varias pericias, donde se
analizaron las particularidades del endeudamiento ilegal.
En la pericia final que sirvió de
fundamento al fallo del juez Ballestero, suscripta por los Dres. Fernando M. Curat
y Alfredo A. Peralta, del cuerpo de peritos contadores de la Justicia Nacional, y los
peritos contadores ad-hoc, Dres. William Leslie Chapman, Alberto Tandurella y
José A. Gomariz, quedó definitivamente establecido que:
1.- El
acrecentamiento de la deuda externa del país, pública y privada entre 1976 y
1982, fue excesivo y perjudicial. Carece de justificación económica, financiera y
administrativa.
2.- Existe
responsabilidad del Ministro Martínez de Hoz y de sus sucesores hasta el 31 de
diciembre de 1982, por las operaciones que determinaron el endeudamiento
público y por haber promovido el endeudamiento del sector privado. Fueron
participes de esa responsabilidad, el ex presidente del Banco Central, Dr. Adolfo
Diz y sus sucesores.
3.- Las
consecuencias actuales y futuras del crecimiento de la deuda externa del país son
extremadamente perniciosas, los servicios de la deuda no podrán pagarse y las
responsabilidades, aunque puedan hacerse ahora efectivas, han dañado el
prestigio del país, su vida política, institucional, el orden jurídico, el sistema y la
estructura económica, la paz social y la tradición histórica de la República. La
transgresión al art. 67 inc. 3 y 6 de la Constitución Nacional importan suma
gravedad.
4.- Pueden
considerarse probadas, en cuanto dependen de los resultados del examen
pericial, las denuncias que obran en la causa, en relación con lo que ha sido
objeto de estudio.
Con posterioridad al fallo parcialmente
transcripto, los fiscales federales, Dres. Eduardo Freiler y Federico Delgado,
solicitaron al Juez Ballestero la remisión de las actuaciones a la Procuración del
Tesoro, a los efectos de iniciar acciones por responsabilidad económica contra los
funcionarios intervinientes en el endeudamiento. Realizado el trámite
correspondiente, el Procurador, Dr. Ernesto Marcer, informó al Juez Ballestero,
que debía realizarse una tramitación a través de otros organismos del Estado para
la viabilidad de esa acción, habiendo quedado suspendido todo tramite, con el
grave perjuicio que ello significa para las finanzas del Estado.
Mientras tramitaba la causa
anteriormente citada, y por resolución de la Cámara Federal de Apelaciones en lo
Criminal y Correccional se acumuló a la misma una nueva denuncia que presentó
el ciudadano Olmos por ante el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal No.
8, a cargo del Dr. Jorge Urso. El Juzgado Federal No. 2, por razones prácticas de
economía procesal y dado el alto grado de avance de la causa principal, decidió
formar otra por separado, que actualmente lleva el No 9147/1998, y está
caratulada "Olmos Alejandro s/denuncia por defraudación a la administración
publica" que continúa la investigación del endeudamiento durante la década del
90.
A esa nueva causa se le anexó otra,
tramitada en el año 1991, por ante el Juzgado en lo Penal Económico No 6 cargo
del Dr. Miguel García Reynoso, donde se investigaba una gran cantidad de ilícitos
relacionados con la infracción a la ley penal cambiaria, quien se excusó de seguir
interviniendo en la investigación por entender que había conexión con la que sobre
el endeudamiento externo llevaba adelante el Juzgado Federal No. 2.
La Fiscal interviniente emitió un
dictamen el 21 de julio de 1991 diciendo que: "Atento a las manifestaciones de
los gerentes del Banco Central, es obvio que la materia investigada es un
defraudación al Fisco. El Banco Central señala nada más que la existencia
de treinta y nueve sumarios, lo que no es proporcional con los miles de
implicados que aparecen en las investigaciones realizadas. Ello demuestra
que el Banco no ha arbitrado los medios para controlar las divisas"
En agosto de ese año,
el Juez García Reynoso se declaró incompetente y envió la causa al Juzgado
Federal No 2, diciendo que: " A través de la investigación de personal
especializado de la Dirección Nacional de Aduanas y del Banco de la Nación
Argentina, se detectaron cientos de casos de violaciones a las normas del
articulo 1 del régimen penal cambiario, cuya investigación y juzgamiento
corresponde al Banco Central que no la ejecutó. Con respecto a la deuda
externa, se ha comprobado que el que un volumen del relevamiento que se
expuso no tiene un correlato con los indicadores que expresan un aumento
de la actividad económica, por una inversión productiva en esas
condiciones. Para decirlo de otra manera, el dinero que se presto al país no
se ve en la calle. El problema para obtener datos confiables sobre el ingreso
de divisas y la posterior fuga de capitales, consiste en que en nuestro país
fueron desmontados paulatinamente todos los organismos destinados al
control de este tipo de movimientos, y es así que la autoridad monetaria
llegó a ignorar el volumen de las divisas que se encontraban pendientes de
ingreso". El juez concluyó, diciendo que: "Se habría cometido el delito
previsto por el art. 148 del Código Penal" considerando que el directorio del
Banco Central era penalmente responsable de la violación de la normas del
Código citado.
También en el año 2001, por denuncia
efectuada ante el Juzgado Criminal y Correccional Federal Nº 2, los diputados
nacionales Elisa Carrió, Mario Cafiero, Graciela Ocaña y Alfredo Bravo, se inició
una causa a los efectos de investigar la legalidad del megacanje de títulos
efectuada por las autoridades del Poder Ejecutivo. En esa causa, próxima a ser
enviada a juicio oral, fueron procesados el Ex ministro de Economía, Dr. Domingo
Cavallo, el Secretario de Finanzas, Dr. Daniel Marx y otros funcionarios.
Finalmente en el año 2006, Ricardo
Daniel Marcos y Alejandro Enrique Olmos, radicaron una nueva denuncia por
defraudación a la administración pública, pidiendo se investigara la totalidad del
endeudamiento externo hasta esa fecha, incluyendo la reestructuración efectuada
por el Ex Presidente Néstor Kirchner, en el año 2005. La referida causa que cayó
originalmente en el Juzgado en lo Criminal y Correccional Nº 7, a cargo del Dr.
Guillermo Montenegro, pasó al Juzgado Federal Nº 2, donde actualmente
tramita.
Pero sin perjuicio de las referidas
actuaciones, cabe puntualizar, que el oficio enviado por el Juez Jorge Ballestero a
ambas Cámaras del Congreso el 13 de julio de 2000, y al que se hiciera referencia
anteriormente siguió un tramite muy particular.
En junio del año pasado,
el Ing. Moisés Resnick Brenner, Presidente de la Comisión de Economía del
Centro Argentino de Ingenieros e integrante de la Cátedra de Deuda Externa de la
Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, cuyo titular es el
Embajador Miguel Angel Espeche Gil, realizó una investigación a fin de averiguar
qué había pasado con el expediente enviado por el juez y localizarlo. Fue así que
encontró dicho expediente, "mal archivado", en uno de los sótanos de un
anexo del archivo del Congreso, sito en el subsuelo de la calle Bartolomé
Mitre 2085, lo que tomó estado público en "Perfil" del 5 de mayo de 2009 y en la
revista "Cuarto Intermedio" del 10 de julio de 2009.
Con todo el material
fotocopiado, el 18 de junio de 2009 el Ing. Resnick Brenner presentó dos notas de
igual contenido. Una de ellas al Presidente de la Cámara de Diputados, Dr.
Eduardo Alfredo Fellner, formando el Expte. AA 223, que está desde el 22 de junio
en la Comisión de Presupuesto y Hacienda. La otra, enviada al Presidente de la
Cámara de Senadores, Ing. Julio César Cleto Cobos, pasó a la Secretaría
Parlamentaria donde generó el Expte. 3299/2009, que se remitió a la Comisión de
Presupuesto y Hacienda para pasar inmediatamente a la Comisión de Economía
Nacional e Inversión donde se encuentra desde el 19 de junio de 2009. Ambos
expedientes han permanecido sin movimiento desde hace ocho meses y medio y
corren el riesgo de volver al archivo sin haber sido tratados si no lo solicitare algún
legislador.
Ese fallo de Juez Ballestero, como
consecuencia de una investigación de años, resulta ser un importante antecedente
de cómo se realizó el proceso de endeudamiento, y el magistrado entendió que
podía ser de gran utilidad para que el Congreso de la Nación ejerciera plenamente
las facultades que la Constitución le asigna en el arreglo y contratación de la
deuda pública. Sin embargo, de manera inexplicable, y por circunstancias que
desconocemos, no ha sido puesto en conocimiento de ningún legislador, ni
tomado estado parlamentario en ningún momento.
Las investigaciones que morosamente
realiza la justicia federal tienen por objeto desentrañar una política de Estado que
responde a un "sistema de la deuda" del que no se quiere salir y cuya finalidad es
la tributación permanente de intereses, la subsiguiente capitalización de los
mismos, aumentando así el monto del endeudamiento, que por su magnitud, se
convierte en un factor constante de perturbación económica y condiciona en
forma irreversible el destino soberano de la República, al atarla a los invariables
condicionamientos que le imponen los organismos multilaterales y los
responsables de la comunidad financiera internacional. da al pueblo de la
Nación.
En todo el proceso de endeudamiento
de la República Argentina, que se originó en la dictadura militar, aunque su mayor
incremento se efectuaría a partir de las dos décadas siguientes, puede observarse
una continuidad estructural desarrollada minuciosamente, siempre en beneficio de
los acreedores y afectando visiblemente los intereses de la Nación.
En todas las refinanciaciones
efectuadas durante los gobiernos que se sucedieron a partir de 1983, los bancos
acreedores impusieron invariablemente sus condiciones, obligando al país a
renunciar a todos sus derechos, justificándose todas las negociaciones efectuadas
con los mismos argumentos: la normalización de las relaciones con los mercados
financieros internacionales y la posibilidad de atraer la inversión extranjera.
Como el país no podía afrontar las
obligaciones impuestas en los plazos establecidos, se volvió una y otra vez a
nuevas renegociaciones, en cada ocasión más onerosas, debido a las condiciones
financieras impuestas por los mercados, que encarecían el costo de los créditos,
aun cuando las transferencias efectuadas por la Argentina en pago de los
servicios de la deuda fuera aumentando cada vez más. Es decir, cuanto más se
pagaba, más se debía a través de perversos mecanismos de capitalización y
cláusulas contractuales que siempre operaban en perjuicio del país, que veía
cómo se incrementaba de manera indetenible una deuda, que condicionaba cada
vez más su economía y las posibilidades de desarrollo con las que podía contar en
razón de sus recursos, que cada vez más estaban afectados al pago de los
préstamos.
Es indudable que la estructura con la
que se manejaron todas las operaciones permitió el funcionamiento de una forma
de contratación que se volvió habitual entre todos los funcionarios, determinando
que fuera usual utilizar procedimientos que no respondían al ordenamiento jurídico
del país, pudiendo observarse que en la mayor parte de el proceso de
endeudamiento existió una generalizada voluntad de aceptar sin discusión alguna
todos los condicionamientos y las exigencias de los acreedores, llegándose al
extremo de imponer al Procurador del Tesoro de la Nación, y al Asesor letrado del
Banco Central, a que firmaran dictámenes que fueron redactados por los bancos
acreedores.
Que ya en 1984 y debido a la extrema
complejidad de la investigación que excedía las posibilidades del Juzgado Federal
Nº 2, el juez interviniente, Dr. Martín Anzoátegui dirigió un oficio al Congreso de la
Nación, a los efectos de que este adoptara las medidas necesarias para una cabal
investigación del proceso de endeudamiento. Esa comunicación determinó que los
diputados Adán Pedrini y Miguel Unamuno solicitaran la constitución de una
comisión bicameral, la que luego de varias discusiones fue desestimada por la
mayoría actuante en ese entonces. Desde esa primera discusión, habida en el año
1984, algunos diputados presentaron distintos proyectos para que se investigara
la deuda, sin que se procediera a adoptar ninguna decisión, procediéndose al
archivo de los mismos, sin que fueran considerados, continuándose adelante con
la refinanciación de la deuda.
Que aun, cuando hubiere enormes
dificultades financieras, cabría admitir la razonabilidad del pago a los acreedores si
tales reclamos tuvieran una legitimidad sustancial y no la supuesta legitimidad de
forma que en realidad tienen. Y esto es así porque todas las sumas que
componen la deuda externa no están determinadas cabalmente a través de
exhaustivos análisis de auditoria que demuestren de manera incontrovertible la
exigibilidad de tales obligaciones. Como se encuentra acreditado en las causas
penales citadas las cifras de la deuda fueron informadas por los acreedores, y el
Ministerio de Economía las acepto sin hesitación por entender que reflejaban la
exactitud de lo que se había prestado y en razón de no contar con datos que
tuvieran valor contable.
Como una evidencia de esa inexactitud
de datos, podemos señalar que al poco tiempo de iniciada la causa No. 14.467
deducida por Alejandro Olmos ante el Juzgado Federal No. 2, el magistrado
interviniente libró oficio al Banco Central de la República a los efectos de que se le
informara sobre todo aquellos relacionado con la registración de la deuda y la
documentación que la respalde. El Banco informó que la deuda no se encontraba
registrada, y que sólo se tenían cifras estadísticas sin valor contable. Esa falta de
registros continuó hasta que el Presidente del Banco Central, Dr. Enrique García
Vázquez, arbitró los medios para reorganizar el sector externo, y auditar la deuda
externa privada que había sido transferida al Estado, debiendo un conjunto de
auditores del banco proceder a su relevamiento y registración. Ese procedimiento
se hizo en forma efectiva hasta por lo menos el año 1988, sin que hasta la fecha
se haya podido determinar qué ocurrió con la documentación producida por los
funcionarios del Banco.
Debido a ello, y por circunstancias que
se desconocen, la contabilización de la deuda siguió una vía errática, no
registrándose las operaciones, ni en el Banco Central ni en el Ministerio de
Economía, que solo conservaban anotaciones sin valor contable. Ante esa falta de
registro y tal como consta en los informes oficiales efectuados por el ex ministro de
Economía Domingo Cavallo, en 1993 y 1994, la República Argentina pagaba la
deuda externa pública ante simple avisos de vencimiento que emitían los
acreedores, sin tener la contrapartida necesaria en sus registros, y sin exigir en
ningún caso que se acreditara la legitimidad de los créditos reclamados. En virtud
de ello y en oportunidad de ingresar el país en el Plan Brady, siendo necesario un
ordenamiento minucioso de las cuentas públicas, se decidió contratar a un
conjunto de bancos acreedores, liderados por el Citibank para que sobre la base
de su documentación y registros dieran una información exacta sobre la deuda,
como así también sobre los intereses originados en la misma. Además se decidió
contratar a una consultora internacional Price Waterhouse para realizar los
trabajos de consultoría y conciliación de la deuda.
Todas las cifras suministradas por los
bancos extranjeros, y auditadas y conciliadas por Price, fueron aceptadas sin
discusión alguna por el Gobierno nacional entre 1992 y 1995, sin que en ningún
caso se efectuara cuestionamiento alguno sobre las mismas ni se objetara su
procedencia, aun cuando el Banco Central y el Ministerio de Economía estaban
debidamente notificados de la existencia de una causa penal que investigaba,
precisamente, la ilicitud de tales obligaciones.
En la referida causa 9147/98,
anteriormente citada, se han acumulado una gran cantidad de pruebas, que serán
de fundamental importancia para la labor que lleve a cabo la Comisión Bicameral,
y que han puesto en evidencia que:
1. Que todos los créditos
solicitados por el gobierno argentino al FMI, al banco Mundial y a bancos privados
del exterior, fueron al solo efecto de refinanciar la deuda contraída durante la
dictadura militar cuya ilicitud fue declarada por el tribunal federal.
2. Que el Plan financiero
argentino del año 1992, consecuencia de la convertibilidad de la moneda fue
instrumentado no por el gobierno nacional sino por J.P. Morgan, quien fue
contratado especialmente a tal efecto.
3.- Que la deuda publica de la Nación
fue administrada durante varios años por un comité de Bancos extranjeros
liderados por el Citibank.
4.- Que la deuda privada, que fuera
asumida por el estado, fue también administrada por un comité de Bancos
liderados por el Citibank, e integrado por Bank of América National Trust and
Saving Association, The Bank of Tokyo, The Chase Manhattan Bank, Chemical
Banking Corporation, Credit Lyonais, Credit Suisse, Dresdner Bank, Lloyds Bank,
Midland Bank, Morgan Guaranty Trust, Royal Bank of. Canadá, The Sanwa Bank,
quienes establecieron los importes exactos de deuda y la forma en que la misma
sería pagada, todo ello con la anuencia del FMI, del Banco Mundial, y el Banco
Interamericano de Desarrollo.
5.- Que a los efectos de efectuar los
trabajos de consultoría para la conciliación de deudas, se contrató también a un
grupo extranjero Price Waterhouse, en desmedro de los órganos de control del
estado.
Que la única forma de terminar con la
tributación permanente de obligaciones, y saber exhaustivamente, que se ha
pagado, como se ha pagado, y que documentos justifican los pagos, y donde se
destinaron los fondos, es la realización de una Auditoría, que permitirá conocer en
detalle todo el proceso de endeudamiento.
Que hemos tomado conocimiento, que
toda esa importante investigación que tramita por ante el Juzgado en lo Criminal y
Correccional Federal Nº 2, donde actualmente se encuentran radicadas las tres
causas indicadas precedentemente, es llevada adelante por un solo funcionario
del Tribunal, sin ningún tipo de colaboración, lo que hace absolutamente imposible
que por la magnitud de la documentación existente, se pueda arribar a alguna
conclusión en el futuro próximo. Si bien en el mes de diciembre se ha constituído
una comisión asesora para cooperar con el juzgado, ello también resulta
insuficiente, dadas las modalidades operativas de la misma.
El Proyecto que se presenta, se
encuentra enmarcado en las facultades que la Constitución le acuerda al
Congreso de la Nación, para celebrar empréstitos y arreglar la deuda exterior de la
Nación. Siendo quien dicta las leyes, es el encargado de realizar todas las
acciones destinadas a proveer al bienestar general y al desarrollo de las Nación
en todas las actividades que esta lleve a cabo en beneficio del pueblo de la
República. El tributo de la deuda, afecta todas esas actividades, en razón de lo
cual el Parlamento no puede quedar al margen de decisiones que son de su
exclusiva incumbencia; y una investigación sobre la naturaleza y destino de las
obligaciones que debe afrontar el Estado, es parte de las atribuciones asignadas
constitucionalmente
Dada las competencias asignadas por
la Constitución al Congreso de la Nación, y a los fines de que la investigación que
se lleve a cabo tenga la mayor claridad y pueda contar con el contralor de todos
los bloques parlamentarios, se ha previsto, que sin perjuicio de que la misma sea
integrada por los miembros que oportunamente se designen, cada bloque podrá
designar dos representantes en calidad de observadores que podrán participar en
las tareas establecidas en lo0s artículos 2 y 6.
También se establece la debida
participación y colaboración de las distintas entidades de la sociedad civil,
garantizándose así una mayor transparencia en los procedimientos que se
adopten y en las conclusiones a que oportunamente se arriben
Entre las facultades conferidas a la
Comisión también se encuentra la de solicitar a los bancos extranjeros a que
remitan toda la documentación en su poder relacionada con las operaciones de
endeudamiento, ya que a partir del año 1993, los registros que ellos tenían fueron
los determinantes para poder fijar el monto de las obligaciones externas que el
Estado iba a renegociar, conforme surge de informes oficiales obrantes en el
Ministerio de Economía, y de declaraciones obrantes en la causa 9147/98, que
tramita por ante el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nº 2,
interinamente a cargo del Dr. Eduardo Martínez de Giorgi.
Que siguiendo un lejano antecedente
llevado a cabo por el gobierno de los Estados Unidos, cuando organizó los
registros de su deuda pública, se ha creído conveniente, que ante la renuencia de
los bancos extranjeros a facilitar la documentación que le sea requerida, se deberá
requerir al Poder Ejecutivo la adopción de imprescindibles medidas, entre las que
se cuentan el desconocimiento de las obligaciones existentes con los referidos
bancos.
En lo que hace a las facultades
conferidas a la Comisión, existen importantes antecedentes históricos que las
legitiman; ya que dada la complejidad de la materia a investigar, el secreto con el
que se han manejado los aspectos contractuales de las distintas operaciones de
endeudamiento, la renuencia de los acreedores a mostrar documentos
indispensables tal como surge de las causas penales enumeradas, y aún de
algunos organismos del Estado, hacen necesario que no existan limites formales a
las atribuciones conferidas, que por otra parte no contravienen en ningún caso el
ordenamiento jurídico de la República.
Desde el advenimiento de la
democracia, el endeudamiento externo, ha sido uno de los mayores
condicionantes del desarrollo económico del país, por la continuidad de las
transferencias que debían efectuarse en concepto de los servicios de la deuda
Mas allá de algunas mejoras coyunturales, es más que evidente que los niveles de
pobreza, de exclusión social, de desnutrición, de mortalidad y analfabetismo, han
llegado a niveles de máxima, que no se condicen con las posibilidades
alimentarias y económicas que tiene el país. El elemento condicionante para que
esa situación se continúe sigue siendo el problema de la deuda, que altera
sustancialmente las posibilidades económicas del país, que debe dedicar la mayor
cantidad de los recursos que generan las imposiciones fiscales, al pago de tributos
ilegítimos.
El dilema no puede eludirse: o se paga
la deuda, y se somete a la mayor parte del pueblo argentino, a vivir en condiciones
de indignidad, o se deja de pagar la misma y se vuelcan los recursos destinados a
su pago a lograr una vida digna para todos los habitantes. No solo se trata de un
precepto constitucional que de por si no puede violarse, sino que es una
elemental obligación del gobierno nacional para cumplir con el mandato que le
fuera conferido, ya que un pueblo no elige vivir en la miseria si tiene los recursos
necesarios para no hacerlo. Desconocer esa obligación fundamental, es incumplir
con la Constitución Nacional, y someter al pueblo a una vida sin futuro, donde
siempre se tendrá que vivir de acuerdo a las pautas que nos fijan los acreedores
externos, a quienes no les importa en modo alguno la dignidad de las personas,
sino los réditos de sus negocios, que para ellos son la esencia de las finanzas con
las que invariablemente se dedican a especular. Por otra parte, los elementos que
obran en la causas penales que se han relacionados, indican que se está pagando
una deuda fraudulenta, y no obligaciones legitimas, que no pueden
cuestionarse.
Hace ya muchos años, Celso Furtado,
realizo un excelente análisis de las formas de endeudamiento, en su trabajo
"Divida Externa e Monetarismo, enfrentando el pensamiento convencional de los
economistas y mostrando las nefastas consecuencias que habrían de producirse
en Sudamérica, de continuarse con la adopción de políticas que fortalecieran el
"sistema de la deuda". Es más que evidente que después de treinta años de haber
sido puestas en ejecución, esas
políticas alcanzaron los resultados
previstos, mas allá de accidentales contingencias que pudieran diferenciar a uno
u otro país.
Después de lo sucedido en la
Argentina en los últimos tiempos, se advierte que el tema de la deuda y el pago
puntual de los servicios de la misma, han condicionado inevitablemente las
decisiones de todos los gobiernos de la era democrática, situación que se sigue
repitiendo, ya que la supuesta colaboración de los organismos financieros,
aparece siempre sujeta al pago de las obligaciones. Los recientes "llamados de
atención del FMI o las "recomendaciones" que se hacen, siempre están
destinadas a que no se demore un acuerdo con los tenedores de bonos y a que la
propuesta sea satisfactoria para estos. Por otro lado el gobierno nacional no
acepta que se discuta el pago a los acreedores, y las últimas manifestaciones del
Poder Ejecutivo, son contundentes en el sentido que la deuda hay que pagarla de
la manera que sea.
Mientras todo esto ocurre, la pobreza
ha cercado a la mitad de la población, y resulta asombroso, por usar una palabra
leve, ver como aquellos grupos que representan a los sectores mas ricos,
continúan haciendo lobby para conservar sus privilegios y no hacerse cargo de
sus responsabilidades. Hoy solo se escucha en concreto a los sectores del poder
económico, y fuera de algunos escarceos verbales, que son parte del folclore
político, siempre está la voluntad de acordar con ellos, sin cuestionar la
responsabilidad que tuvieron en la constitución de la deuda.
El gran ausente en la mesa de los
acuerdos y las negociaciones, siempre es el pueblo argentino, al que algunos
dirigentes políticos solo invocan para legitimar una representatividad que no
tienen,, y que para ciertos empresarios nacionales y extranjeros, resulta nada
más que un sector al que se le debe quitar todo protagonismo, limitándole cuando
se puede sus derechos laborales.
En el tema de la deuda, pareciera que
no se quiere llegar al fondo de la cuestión, y cuando se hace mención a la
ilegitimidad o ilegalidad de la misma se mira habitualmente para otro lado, como si
fueran conceptos extraídos de un lenguaje críptico, más propio de iniciados que de
personas interesadas en conocer la verdad.
Es cierto que el planteo resulta
incomodo, ya que supone poner en evidencia un modelo de país impuesto desde
afuera, debido a la estructura funcional de un sistema injusto que necesita de esos
mecanismos para subsistir. Un sistema que permite que los paises elegidos
puedan ser proteccionistas y subsidiar una gran variedad de productos y a la
Argentina no se le permita hacerlo; un sistema que hace posible a algunos países
desarrollar proyectos bélicos sin limitación y que n la Argentina se deba
desmantelar cualquier emprendimiento, aún de carácter pacífico; un sistema
nutrido en definitiva por la vieja formula de los imperios: para ellos todo, para
nosotros lo que sobra. Ellos son los que deciden, nosotros debemos
obedecer.
La finalidad esencial del Proyecto
además de poder efectuar una investigación postergada desde hace décadas, es
que el Congreso de la Nación, tome la responsabilidad de decidir sobre todo el
proceso de endeudamiento, terminando con una inconstitucional delegación de
facultades al Poder Ejecutivo, y decidiéndose a asumir definitivamente las
responsabilidades otorgadas por nuestra Carta Magna.
Por lo todo lo anteriormente
expuesto, se solicita la aprobación de este Proyecto de ley
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
CARDELLI, JORGE JUSTO | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
PARADA, LILIANA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
MERCHAN, PAULA CECILIA | CORDOBA | LIBRES DEL SUR |
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
PEREZ, ALBERTO JOSE | SAN LUIS | PERONISMO FEDERAL |
BONASSO, MIGUEL LUIS | CIUDAD de BUENOS AIRES | DIALOGO POR BUENOS AIRES |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
FINANZAS |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
03/08/2010 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
09/11/2010 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 17/03/2010 |