PROYECTO DE TP
Expediente 0808-D-2007
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LOS CONTROLES DE LAS INSTITUCIONES DE MEDICINA REPRODUCTIVA Y BANCOS DE SEMEN, EN RELACION A SUS TECNICAS, METODOLOGIAS Y CONSECUENCIAS DE SUS APLICACIONES RESPECTIVAS.
Fecha: 19/03/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 13
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo
Nacional, para que a través de los organismos que correspondan,
informe acerca de los controles sobre las Instituciones de Medicina
Reproductiva y Bancos de Semen, en relación a sus técnicas,
metodologías y consecuencias de sus aplicaciones respectivas.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Nuestro país cuenta con
varias Instituciones y Bancos de Inseminación asistida que practican
distintos métodos y técnicas de procreación humana medicadamente
asistida. Estas técnicas de procreación asistida, facilitan el proceso de
creación y se aplican en caso de esterilidad o infertilidad.
Actualmente convergen
tres poderosas fuerzas para producir un avance vertiginoso como es la
revolución digital, la revolución informática y la revolución genética, las
cuales han transformado profundamente el modo de nuestras
vidas.
Estos vertiginosos
avances en el área digital e informática, permitieron un crecimiento
geométrico de la genética, dándonos a los seres humanos, un
deliberado control sobre las formas de vida, originando en
consecuencia, problemas y dilemas de diversas índoles, el modo de
operar y de la humanización.
Ante lo dicho, en un
futuro no lejano, nos encontraremos con multiplicidad de situaciones
que aún no tienen reglamentación legal, pero que compromete a la
sociedad por tratarse de situaciones éticas, sociales y culturales.
Argentina tiene una vasta historia de amplio y prolongado trabajo
parlamentario en el tema inseminación asistida, pero hasta el presente
no ha sido posible un marco legal y justo, y los profesionales continúan
utilizando consensos, guías clínicas y código de ética
Nos referiremos
especialmente a la utilización de técnicas de inseminación de semen
por donante anónimo en Bancos de Semen, que ha posibilitado el
embarazo y descendencia a muchas parejas como a mujeres solas, y
las tendencias indican que el uso de esta técnica, irá en aumento por
ser una técnica sencilla y de bajo costo. Pero el derecho a la identidad,
es un derecho biológico del niño y cualquier menoscabo a su identidad,
se traduce en una ofensa a la sociedad entera y las esperanzas del
hombre.
Nuestro sistema jurídico
plasma el principio de la verdad biológica y el derecho a la identidad en
todo su concepto, admitiendo las pruebas genéticas en la indagación
de los vínculos familiares. Los Bancos de Semen informan que cuentan
con un "pool de dadores anónimos de fertilidad comprobada",
completando el slogan de una "extensa evaluación genética y médica,
con especial atención a las enfermedades infecciosas de trasmisión
sexual".
La Convención sobre los
Derechos del Niño, Ley 23.849, en su art. 8vo, establece el
compromiso a respetar el derecho del niño, a preservar su identidad,
incluido su nacionalidad, nombre y relaciones familiares de
conformidad con la Ley. A los fines de preservar el derecho a la
identidad, que contemplan los artículos 321 y 328 de la Ley de
Adopción nº 24.779, en concordancia con la Convención Internacional
de los Derechos del Niño, con jerarquía constitucional a partir de su
incorporación en el art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional, en la
fecundación heteróloga deben tomarse los recaudos necesarios para
preservar los datos civiles y genéticos, tanto del donante como del
hijo, sin que ello suponga el derecho de reclamar vínculo filiatorio
alguno.
El avance de la tecnología
médica y que son de aplicación en los Institutos de Reproducción
asistida, está acompañada de profundas cuestiones legales y éticas,
esto podría ser la base de futuros litigios derivados de infecciones,
enfermedades congénitas y anormalidades. Al no existir legislación
pertinente, se desconoce si está establecido un estándar de exámenes
obligatorios por parte del organismo público, a los que se deben
someter los gametos para determinar su admisión con fines
procreativos.
Los profesionales
responsables de los Bancos de Semen, podrían ser legalmente autores
de enfermedades o equivocaciones en la selección de las muestras del
donante. La inseminación con semen de donante anónimo, se estima
produce 10.000 nacimientos en Estados Unidos por año, y a pesar de
ser una técnica utilizada desde hace mucho tiempo atrás, continúa
teniendo implicaciones morales.
La Sociedad Americana de
Medicina Reproductiva, sugiere 10 embarazos por donante, pero un
análisis más reciente, sugiere limitar a 5 embarazos por ciudad y 15
embarazos a nivel nacional. Ante el avance de la tecnología sobre la
evolución biológica natural de las especies, que es necesario establecer
el "derecho biológico" de las personas y arbitrar los medios legales
como asimismo la formación de la conciencia pública necesaria para
lograr su protección eficaz.
La protección de estos
derechos son esenciales para preservar el futuro biológico de la
humanidad, por lo que serán ejercidos por todas las personas, desde el
acto mismo de la concepción, hasta la muerte. Según Ricardo E.
Oppenheim, (abogado especialista en Derecho de Familia) "la identidad
es el derecho que tiene todo individuo de conocer el modo en que fue
concebido, su carga genética y la posibilidad, en su caso, de identificar
y localizar a aquellos que le dieron vida, sea en forma natural o por
haber aportado material reproductivo.
Sobre las bases de estas
consideraciones, solicito a mis pares, la aprobación del presente
Proyecto de Resolución
Firmante | Distrito | Bloque |
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SARTORI, DIEGO HORACIO | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |