PROYECTO DE TP
Expediente 0806-D-2015
Sumario: FONDO NACIONAL DE INCENTIVO DOCENTE -LEY 25053 -. INCORPORACION DEL ARTICULO 13 TER Y MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 16 Y 17, SOBRE CREACION DEL FONDO NACIONAL DE INCENTIVO DOCENTE A DOCENTES SUPLENTES.
Fecha: 12/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9
El Senado y Cámara de Diputados...
CREACION DEL FONDO NACIONAL DE
INCENTIVO DOCENTE SUPLENTES
Artículo 1° - Incorpórese el Artículo 13
ter de la Ley 25.053 de Fondo Nacional de Incentivo Docente, que quedará
redactado de la siguiente forma:
"Art. 13 ter- Fondo Especial. Créase el
Fondo Nacional de Incentivo a Docentes Suplentes, el que será destinado al pago
de las horas cátedra de aquellos docentes suplentes de establecimientos públicos
de gestión estatal de nivel inicial, primario y secundario, en todo el territorio
nacional.
Las partidas asignadas a este Fondo
Especial funcionarán de la siguiente forma:
Operan en concepto de adelanto,
previo acuerdos celebrados de forma bilateral entre el Poder Ejecutivo Nacional y
cada jurisdicción, generando un débito a favor del primero a ser devuelto en plazos
acordados entre ambas partes.
Son definidas en función de informes
confeccionados por las jurisdicciones según el número de docentes suplentes y las
horas cátedra que realizan durante cada ciclo lectivo.
En el caso de docentes que culminen
el ciclo lectivo y no continúen con sus suplencias el año siguiente, seguirán
gozando de las mismas asignaciones por el término de 90 días corridos, hasta que
sea informada la Autoridad de Aplicación de que se le han sido asignadas otras
horas cátedra en el mismo u otro establecimiento público de gestión estatal, o ha
sido nombrado en un cargo de forma titular o interina.
El presupuesto de la
Administración Nacional incluirá anualmente en la partida presupuestaria
correspondiente a la jurisdicción 70 -Ministerio de Educación- la suma pertinente
destinada a la financiación del Fondo Nacional de Incentivo a Docentes Suplentes,
con cargo a Rentas Generales".
Artículo 2° - Modifíquese el artículo 16
de la Ley 25.053, que quedará redactado de la siguiente forma:
"Art. 16.- Las autoridades
educativas de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires presentarán
al Ministerio de Educación las plantas docentes que cumplen las condiciones
determinadas en la presente ley y en su decreto reglamentario, sobre cuya base se
realizarán las transferencias de los recursos a cada jurisdicción, siendo estas
últimas las responsables de habilitar dos cuentas bancarias a esos efectos bajo la
denominación de "Fondo Nacional de Incentivo Docente" y "Fondo Nacional de
Incentivo Docentes Suplentes". Los acuerdos se formalizarán en actas
complementarias suscritas por cada jurisdicción con la autoridad de aplicación de la
presente ley".
Artículo 3° - Modifíquese el artículo
17 de la Ley 25.053, que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 17.- Las autoridades de
cada provincia y del gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires liquidará y
abonará a cada docente que reúna las condiciones determinadas por los artículos
13 y 13 ter, el importe pertinente discriminado bajo el rubro -Fondo Nacional de
Incentivo Docente- y -Fondo Nacional de Incentivo Docente Suplente- con los
recibos de sueldo correspondientes. Los fondos que no se distribuyan a alguna
jurisdicción por falta de cumplimiento de las condiciones establecidas en la
presente ley, serán incorporados como remanente del Fondo Nacional de Incentivo
Docente y/o Fondo Nacional de Incentivo Docente Suplente, para ser aplicados
exclusivamente a la finalidad de la presente ley".
Artículo 4° - La presente ley será
reglamentada dentro de los noventa (90) días de su vigencia.
Artículo 5° - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente iniciativa, que recupera
la presentada bajo el expediente 6700-D-2013, viene a reivindicar y fortalecer los
derechos de los trabajadores docentes a lo largo y lo ancho de la República.
Creemos que representará una excelente oportunidad para debatir los alcances de
la política educativa en lo que atañe a las condiciones en que se desenvuelven los
trabajadores de la educación en general, en una problemática que cruza a todas las
jurisdicciones: la dificultad para los docentes que realizan suplencias de ver
asegurado su salario en función de su trabajo, cuyos ingresos son recurrentemente
variable de ajuste y control presupuestario.
No es una cuestión menor: me refiero
a la sensible dificultad de los trabajadores de ver garantizadas tanto sus
condiciones laborales como la percepción de la justa retribución por su trabajo, por
sus capacidades puestas en juego, por las inversiones propias en su capacitación.
El atraso en el pago de los docentes suplentes es expresión de un déficit sistémico
continuo.
Esta cuestión no escapa a una sola
jurisdicción. Por ello considero que es hora de que entre todos y todas la
analicemos con el objetivo de edificar una solución razonable, sobre todo quienes
tenemos responsabilidades institucionales. En mi caso, esta preocupación es doble
ya que además de ser Diputada Nacional por la Provincia de Misiones, soy
conductora del principal gremio de mi provincia, la Unión de Docentes de la
Provincia de Misiones (U.D.P.M. en sus siglas) - organización de base en la
Confederación de Trabajadores de la Educación de la República Argentina
(C.T.E.R.A.) e integrante de la Confederación de Trabajadores Argentinos (C.T.A.).
Si bien nos encontramos en un cuadro
de situación diametralmente opuesto al de los años noventa, en que los resultados
sociales del régimen neoliberal instrumentado por la Administración Menen
devinieran en salarios por el piso (incluso pagados, al final del Gobierno del
expresidente De la Rúa, con bonos emitidos por las provincias), con escuelas en pie
de lucha en todo el país, con docentes empobrecidos y con gobiernos nacionales
ajenos totalmente a la cuestión educativa; y que hoy tenemos un gobierno nacional
que desde 2003 ha desplegado un enorme conjunto de políticas que han
capitalizado al sistema educativo en su totalidad, recuperando el verdadero rol de
la escuela pública, la cuestión a la que hacemos alusión en el presente proyecto es
una asignatura pendiente que no escapa a ninguna de las provincias.
Por ello, proponemos incorporar un
artículo a la Ley 25.053 de Financiamiento Educativo, que constituya un fondo
adicional para los docentes suplentes, que generará asignaciones presupuestarias
bajo la forma de adelanto del Estado nacional hacia las jurisdicciones previendo
cada una de las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la cantidad de
docentes que realicen suplencias, por sus cargos base o sus horas cátedra. Será un
débito a favor del primero, previo acuerdo bilateral con cada una de las
jurisdicciones.
Cabe aquí hacer un repaso sobre el
marco normativo sobre el que se asienta esta cuestión. Si repasamos la trayectoria
histórica de la normativa nacional en la materia, veremos hitos trascendentes. En
primer lugar, la sanción de ley 1.420 de 1884, que organiza la educación básica
nacional (y que construye los primeros cimientos de un dispositivo escolar cuyas
tradiciones mayoritariamente perduran), y que establece la jurisdicción nacional
sobre el sistema educativo en su conjunto. Los docentes eran, entonces, docentes
nacionales y dependían del Ministro de Justicia, Culto e Instrucción de la Nación.
Otra norma central, ha sido la Ley
14.473 del año 1958, que sanciona el Estatuto del Docente, norma que organiza la
actividad del docente al interior del sistema educativo, estableciendo los procesos
de nombramiento, de selección, clasificación y ascenso, y de todos los demás
aspectos de su tarea. Se trató de una ley plenamente vigente, hasta que a partir de
la última dictadura cívico- militar (1976- 1983) comenzó un proceso de
descentralización de los servicios educativos de la Nación hacia las provincias y la
ciudad de Buenos Aires que tuvo dos momentos importantes:
Las transferencias a partir de la Ley
21.809 y 21.810 (de 1978) de las escuelas primarias y de educación inicial. En
1980, además, se transfieren mediante las leyes 22.367 y 22.368 los servicios de
Educación de Adultos.
La Ley 24.049 (de 1991) en que se
transfieren a las Provincias y al municipio de la Ciudad de Buenos Aires, las
escuelas secundarias.
Así, el ciclo de traspaso de los
servicios educativos, motivadas más bien por las urgencias financieras de un
Estado cada vez más ausente y alejado de la sociedad, se redistribuyen las
potestades en materia educativa entre la Nación y el nivel subnacional. Este
movimiento operado sin cesión de recursos fiscales, devino en una veintena de
sistemas educativos cuyas diferencias, en términos de calidad educativa y de
disponibilidad de los recursos, estuvo signada por las capacidades estatales de cada
provincia de afrontar con recursos propios la puesta en marcha de sus sistemas
educativos.
En ese marco es que quedan
repartidas las potestades entre las distintas jurisdicciones. Las provincias y la
C.A.B.A. organizan entonces sus sistemas educativos, cuentan con su propio
estatuto docente y ejecutan a nivel local, las políticas educativas decididas en los
órganos nacionales los cuales, además, cuentan con su representación
(específicamente, hablamos de la Ley 26.026 de Educación Nacional, que
reorganiza el sistema nacional y perfecciona el funcionamiento del Consejo Federal
de Educación; en esta norma, además, se restablecen los principios rectores del rol
del docente en el sistema educativo). Precisamente, la Ley 25.053 que constituye el
Fondo Nacional de Incentivo Docente, representativa de la nueva atención estatal
sobre los resultados sociales de la etapa neoliberal y logro de las luchas docentes
extendida por todo el país, intentaba subsanar, mediante la aplicación de un tributo
a los automotores, las dificultades provinciales para retribuir sueldos dignos a los
trabajadores docentes. Esa Ley fue modificada sustancialmente, y al día de hoy,
continúa en vigencia y aportando al salario de los docentes de varias provincias,
resultando en un ítem importante para los ingresos de los trabajadores.
Es en este marco en el que
proponemos una modificación a la Ley de Incentivo Docente con el fin de
estructurar un fondo adicional que sume partidas que funcionarían en forma similar
al fondo principal, pero que generarían un adelanto de partidas como débito a
favor del Estado Nacional previo acuerdo con cada jurisdicción. La autoridad de
aplicación, el Ministerio de Educación de la Nación, estará en condiciones de
entablar acuerdos bilaterales con las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y solicitar la nómina de docentes que recibirán las partidas. Creemos que es
un sistema viable y aplicable a la realidad de las actuales competencias en materia
educativa, además de facilitar y garantizar a los trabajadores docentes que realizan
suplencias el cobro de sus salarios en tiempo y forma.
Es importante recordar que esta nueva
realidad educativa ha tenido el fuerte protagonismo y acompañamiento de los
trabajadores, representados por sus organizaciones de base y sus entidades
gremiales nacionales, que han bregado por poner la educación al tope de la
agenda. Tanto en el caso del Gobierno de la Provincia de Misiones, como desde el
Gobierno Nacional, se ha atendido con profundidad cada una de las asignaturas
centrales con vistas a revitalizar la escuela pública y la educación en general, pero
han quedado resabios de prácticas ineficientes con respecto a los salarios de
tantísimos trabajadores que esperan tanto de sus gremios como del Estado, que
sean atendidos sus legítimos reclamos.
Por todos los argumentos aquí
expuestos, es que solicito a mis pares el acompañamiento en el presente proyecto
de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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LEVERBERG, STELLA MARIS | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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EDUCACION (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |