PROYECTO DE TP
Expediente 0806-D-2010
Sumario: EXPRESAR BENEPLACITO POR LA DECISION DE LA "COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS - CIDH -" DE ELEVAR A LA "CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS" LA DENUNCIA DE LA DESAPARICION FORZOSA DE MARIA CLAUDIA GARCIA IRURETAGOYENA DE GELMAN EN EL MARCO DEL PLAN CONDOR.
Fecha: 10/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Expresar su
beneplácito por la decisión de la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos (CIDH) de elevar a la Corte
Interamericana de Derechos Humanos la denuncia por la
desaparición forzada de María Claudia García
Iruretagoyena de Gelman, secuestrada en Buenos Aires y
desaparecida en Montevideo, en el marco del Plan Cóndor
de cooperación entre las fuerzas represivas del Cono Sur.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
I. ¿La Ley de Caducidad es violatoria
de los derechos humanos? (1)
La Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (CIDH) presentó una demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos
(CorteIDH) en el caso 12.607, Juan Gelman, María Claudia García Iruretagoyena de Gelman y
María Macarena Gelman García Iruretagoyena, Uruguay.
El caso se refiere a la desaparición forzada de
María Claudia García Iruretagoyena de Gelman, cometida por agentes estatales uruguayos desde
finales de 1976, sin que hasta la fecha se conozca su paradero y las circunstancias en que tuvo
lugar su desaparición; por la supresión de la identidad y nacionalidad de María Macarena
Gelman García Iruretagoyena, hija de María Claudia García de Gelman y Marcelo Gelman; y
por la denegación de justicia, impunidad y, en general, el sufrimiento causado a Juan Gelman,
su familia, María Macarena Gelman García Iruretagoyena y los familiares de María Claudia
García de Gelman, como consecuencia de la falta de investigación de los hechos, juzgamiento y
sanción de los responsables en virtud de la Ley Nº 15.848 o Ley de Caducidad, promulgada en
1986 por el gobierno democrático del Uruguay.
María Claudia y su marido, Marcelo Gelman,
fueron secuestrados juntos de su casa de Buenos Aires por una brigada de hombres armados el
24 de agosto de 1976, cinco meses después del golpe de Estado en la Argentina. Ella tenía 19
años y esperaba una hija: estaba embarazada de siete meses. Tras el secuestro fueron separados.
María Claudia fue llevada por militares uruguayos hasta Montevideo, donde el 1º de noviembre
dio a luz una niña. La beba fue entregada a la familia de un policía uruguayo dos meses más
tarde, pero se desconoce qué pasó con su madre. Marcelo Gelman permaneció en el centro
clandestino de detención Automotores Orletti. Su cuerpo fue hallado en 1989 en una fosa
colectiva sin nombre, junto a otros siete cadáveres. En 1999, tras 23 años de búsqueda, el poeta
Juan Gelman, padre de Marcelo, encontró a su nieta, que pudo recuperar su identidad.
El caso se envió a la Corte IDH el 21 de enero de
2010 porque la Comisión determinó que el Estado no había dado cumplimiento satisfactorio a
las recomendaciones contenidas en el informe de fondo aprobado por la CIDH de acuerdo al
artículo 50 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En dicho informe la
Comisión concluyó que el Estado de Uruguay era responsable por la violación de derechos
consagrados en la Convención.
II. ¿Cuestionando la voluntad popular
de consagrar la impunidad?
El proceso que se iniciará contra Uruguay busca
poner en tela de juicio la vigencia de la Ley de la Caducidad de la Pretensión Punitiva del
Estado -conocida como Ley de Caducidad-, el mecanismo de ingeniería legal implementado en
ese país para garantizar la impunidad de los responsables del terrorismo de Estado durante la
última dictadura. La norma fue aprobada en 1986, un año después del regreso de la democracia
y pocos días antes de la fecha estipulada para el comienzo de los primeros juicios contra
miembros de las fuerzas armadas, en medio de un clima de temor y amenazas de desacato
generalizadas de los militares a la Justicia civil.
Aunque la Ley de Caducidad fue refrendada dos
veces en plebiscitos, una en 1989 y la otra durante las últimas elecciones presidenciales que
consagraron a José Mujica como presidente, muchos consideran ilegal supeditar la decisión
sobre la búsqueda de la verdad y el castigo a responsables de crímenes de lesa humanidad a la
voluntad popular. Además, la norma entra en contradicción con la Constitución uruguaya, al
entregarle al Poder Ejecutivo la facultad de decidir qué casos están amparados por ella, en una
clara violación de la separación de poderes, y con la jurisprudencia histórica de la Corte
Interamericana, que ha establecido que disposiciones presentes en el derecho interno de los
Estados no pueden eximirlos de su obligación de investigar y penar a los responsables de
violaciones de derechos humanos.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MORANTE, ANTONIO ARNALDO MARIA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MENDOZA, SANDRA MARCELA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
14/04/2010 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0200/2010 | 22/04/2010 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 12/05/2010 | APROBADO |