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PROYECTO DE TP


Expediente 0806-D-2010
Sumario: EXPRESAR BENEPLACITO POR LA DECISION DE LA "COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS - CIDH -" DE ELEVAR A LA "CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS" LA DENUNCIA DE LA DESAPARICION FORZOSA DE MARIA CLAUDIA GARCIA IRURETAGOYENA DE GELMAN EN EL MARCO DEL PLAN CONDOR.
Fecha: 10/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Expresar su beneplácito por la decisión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de elevar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos la denuncia por la desaparición forzada de María Claudia García Iruretagoyena de Gelman, secuestrada en Buenos Aires y desaparecida en Montevideo, en el marco del Plan Cóndor de cooperación entre las fuerzas represivas del Cono Sur.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


I. ¿La Ley de Caducidad es violatoria de los derechos humanos? (1)
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó una demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) en el caso 12.607, Juan Gelman, María Claudia García Iruretagoyena de Gelman y María Macarena Gelman García Iruretagoyena, Uruguay.
El caso se refiere a la desaparición forzada de María Claudia García Iruretagoyena de Gelman, cometida por agentes estatales uruguayos desde finales de 1976, sin que hasta la fecha se conozca su paradero y las circunstancias en que tuvo lugar su desaparición; por la supresión de la identidad y nacionalidad de María Macarena Gelman García Iruretagoyena, hija de María Claudia García de Gelman y Marcelo Gelman; y por la denegación de justicia, impunidad y, en general, el sufrimiento causado a Juan Gelman, su familia, María Macarena Gelman García Iruretagoyena y los familiares de María Claudia García de Gelman, como consecuencia de la falta de investigación de los hechos, juzgamiento y sanción de los responsables en virtud de la Ley Nº 15.848 o Ley de Caducidad, promulgada en 1986 por el gobierno democrático del Uruguay.
María Claudia y su marido, Marcelo Gelman, fueron secuestrados juntos de su casa de Buenos Aires por una brigada de hombres armados el 24 de agosto de 1976, cinco meses después del golpe de Estado en la Argentina. Ella tenía 19 años y esperaba una hija: estaba embarazada de siete meses. Tras el secuestro fueron separados. María Claudia fue llevada por militares uruguayos hasta Montevideo, donde el 1º de noviembre dio a luz una niña. La beba fue entregada a la familia de un policía uruguayo dos meses más tarde, pero se desconoce qué pasó con su madre. Marcelo Gelman permaneció en el centro clandestino de detención Automotores Orletti. Su cuerpo fue hallado en 1989 en una fosa colectiva sin nombre, junto a otros siete cadáveres. En 1999, tras 23 años de búsqueda, el poeta Juan Gelman, padre de Marcelo, encontró a su nieta, que pudo recuperar su identidad.
El caso se envió a la Corte IDH el 21 de enero de 2010 porque la Comisión determinó que el Estado no había dado cumplimiento satisfactorio a las recomendaciones contenidas en el informe de fondo aprobado por la CIDH de acuerdo al artículo 50 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En dicho informe la Comisión concluyó que el Estado de Uruguay era responsable por la violación de derechos consagrados en la Convención.
II. ¿Cuestionando la voluntad popular de consagrar la impunidad?
El proceso que se iniciará contra Uruguay busca poner en tela de juicio la vigencia de la Ley de la Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado -conocida como Ley de Caducidad-, el mecanismo de ingeniería legal implementado en ese país para garantizar la impunidad de los responsables del terrorismo de Estado durante la última dictadura. La norma fue aprobada en 1986, un año después del regreso de la democracia y pocos días antes de la fecha estipulada para el comienzo de los primeros juicios contra miembros de las fuerzas armadas, en medio de un clima de temor y amenazas de desacato generalizadas de los militares a la Justicia civil.
Aunque la Ley de Caducidad fue refrendada dos veces en plebiscitos, una en 1989 y la otra durante las últimas elecciones presidenciales que consagraron a José Mujica como presidente, muchos consideran ilegal supeditar la decisión sobre la búsqueda de la verdad y el castigo a responsables de crímenes de lesa humanidad a la voluntad popular. Además, la norma entra en contradicción con la Constitución uruguaya, al entregarle al Poder Ejecutivo la facultad de decidir qué casos están amparados por ella, en una clara violación de la separación de poderes, y con la jurisprudencia histórica de la Corte Interamericana, que ha establecido que disposiciones presentes en el derecho interno de los Estados no pueden eximirlos de su obligación de investigar y penar a los responsables de violaciones de derechos humanos.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MORANTE, ANTONIO ARNALDO MARIA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MENDOZA, SANDRA MARCELA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
14/04/2010 DICTAMEN Aprobado por unanimidad sin modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0200/2010 22/04/2010
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION 12/05/2010 APROBADO