PROYECTO DE TP
Expediente 0805-D-2015
Sumario: FONDO COMPLEMENTARIO DE LA INVERSION EN EDUCACION.
Fecha: 12/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9
El Senado y Cámara de Diputados...
FONDO COMPLEMENTARIO
DE LA INVERSIÓN EN EDUCACIÓN
CAPÍTULO I
ARTÍCULO 1º.- Finalidad- La
presente ley tiene por objeto la disminución de la brecha de inversión en
educación por alumno existente entre aquellas jurisdicciones que logran
destinar mayor presupuesto al sistema educativo y aquellas dificultadas
para incrementar los recursos destinados a educación.
ART. 2º - Objetivos - El Fondo
Complementario de la Inversión en Educación se destinará al cumplimiento
de los siguientes objetivos:
Reducir la brecha de inversión
en educación por alumno dentro del conjunto que componen las Provincias
y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Financiar las acciones que
tiendan al cumplimiento de los objetivos establecidos en la Ley 26.075, de
Financiamiento Educativo.
Elaborar un Plan de
Infraestructura Escolar Federal para el decenio 2014 - 2018.
CAPÍTULO II
ART. 3º- Creación- Créase el
Fondo Complementario de la Inversión en Educación, que funcionará bajo
la órbita del Ministerio de Educación de la Nación.
ART. 4º - Fondo
Complementario de la Inversión en Educación. Estructura- El Fondo
Complementario de la Inversión en Educación se conformará a partir de la
definición de las siguientes variables:
La situación de la inversión
por alumno, prevista para el ejercicio fiscal, o efectuada en el ámbito de
cada jurisdicción.
La estimación de un promedio
nacional de inversión por alumno a alcanzar, surgido del cálculo de los
presupuestos de cada jurisdicción.
El diferencial por alumno de
cada jurisdicción para alcanzar el promedio establecido y su cálculo por el
total de la población escolar provincial.
ART. 5º - Autoridad de
aplicación- La Autoridad de Aplicación será el Ministerio de Educación de la
Nación.
ART. 6º - Facultades - Son
facultades de la Autoridad de Aplicación:
Elaborar las variables
mencionadas en el art. 4º y definir los recursos que cada jurisdicción
recibirá en el caso de no alcanzar el promedio nacional de inversión.
Elaborar, en el marco del
Consejo Federal de Educación, los acuerdos con los Ministerios de
Educación de aquellas jurisdicciones que serán beneficiadas con las
partidas que se derivarán del Fondo Complementario de la Inversión en
Educación.
Definir a qué acciones
tendientes a la mejora de la calidad educativa y de infraestructura escolar
serán destinadas las partidas, con el objetivo de dar cumplimiento a las
metas establecidas en la Ley 26.075 de Financiamiento Educativo.
ART. 7º- Monitoreo- La
Autoridad de Aplicación verificará y fiscalizará el cumplimiento de los
acuerdos correspondientes con las autoridades provinciales y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, y de las inversiones que se realizarán con las
partidas provenientes del Fondo Complementario de la Inversión en
Educación.
ART. 8º- Financiamiento- El
Fondo Complementario de la Inversión en Educación se financiará con una
partida específica determinada anualmente mediante la ley de Presupuesto
de Gastos y Recursos de la Administración Nacional.
ART. 9º- Reglamentación - La
presente ley será reglamentada dentro de los 90 (noventa) días de su
vigencia.
ART. 10º- Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto de ley, que
retoma una iniciativa presentada en los años 2011 y 2013 (en este último
año, bajo el expediente 279-D-2013), nace con la necesidad de seguir
brindando al sistema educativo las certezas para su desarrollo cualitativo.
Apostamos con esta propuesta por un promisorio avance para la educación
en nuestro país y que podamos dar, todos los actores involucrados en las
decisiones que conciernen a la educación, un paso positivo para comenzar
a dejar atrás los más tradicionales problemas en términos de
financiamiento de la inversión.
El concepto que promueve
esta propuesta es la equidad. Su objetivo principal es alcanzar un promedio
óptimo de inversión en educación valorando el esfuerzo financiero de las
provincias que presentan mayor dificultad para alcanzar los desafíos que
las leyes de Educación Nacional y de Financiamiento Educativo establecen.
Al día de hoy, han existido
dificultades para cumplir con la totalidad de los objetivos propuestos en
esas normas. Sea por la estructura de gastos que demanda para el Estado
Nacional y para los gobiernos provinciales, o porque no han quedado claros
los medios para desarrollar la infraestructura necesaria para brindar, por
ejemplo, la jornada completa o la jornada extendida en todas las escuelas
públicas de nuestro país.
Si bien sabemos que alcanzar
semejante cometido puede parecer una labor de un tamaño inestimable, a
nuestros ojos resulta posible aunar esfuerzos en pos del mismo. Este
proyecto es una propuesta que intenta dar una respuesta a estas
encrucijadas sin ser pensada como una solución absoluta.
El Fondo Complementario de
la Inversión en Educación busca, por un lado, asegurar el financiamiento
educativo y, por el otro, equilibrar las diferencias de inversión en educación
entre el conjunto que conforman las provincias y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Principalmente, construyendo
un gradiente de la inversión en educación por jurisdicción en el que, tras
elaborar un promedio sensato y racional de estas erogaciones por alumno,
se financiará a las jurisdicciones que realizan una inversión por estudiante
inferior al promedio establecido. Justamente, puede considerarse que estas
provincias las que deben ser asistidas al ser las más dificultadas en
alcanzar ese promedio óptimo y razonable, y las que se verían
imposibilitadas en mayor medida en realizar los objetivos que plantean las
leyes anteriormente mencionadas.
Entendemos, además, que se
trata de un Fondo que representa alrededor del 1% de los recursos
fiscales proyectados para el presente año en el Presupuesto 2015. Con
estas estimaciones estamos en condición de afirmar que un proyecto como
el presente, que apunta a revertir las desigualdades en términos financieros
- situación que se expresa en las dificultades y obstáculos que aparecen
año tras año en los sistemas educativos provinciales-, tendrán una
respuesta efectiva en la constitución de este.
Creemos firmemente que este
proyecto de ley es un paso más dentro del camino trazado desde el año
2003, en función de fortalecer la educación pública, igualitaria y solidaria,
con una fuerte vocación por formar ciudadanos, pero también personas con
proyectos de vida concretos, en el marco de un país fuertemente decidido
por su desarrollo, al interior de una región que se sabe protagonista del
siglo que transitamos. Que nos quede claro que sólo el conocimiento, y el
apostar por el desarrollo científico y productivo nos podrán convertir en lo
que soñamos, por ello considero que la presente iniciativa representará un
pequeño paso más en esa dirección.
Por todas estas razones, es
que solicito a mis pares el acompañamiento en el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LEVERBERG, STELLA MARIS | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
EDUCACION (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |